martes, 13 de diciembre de 2016

Reglamento de Socorros Mutuos del Cuerpo de Seguridad (1921)

Una Real Orden de 19 de septiembre de 1921 aprueba el Reglamento de Socorros Mutuos del Cuerpo amparándose en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artc. 13º del Real Decreto de 14 de junio del mismo año.

Esta institución de los Socorros Mutuos tiene como finalidad exclusiva auxiliar econonómicamente a los herederos legítimos de aquellos integrantes del Cuerpo que fallezcan dentro del margen de requisitos que establece el Reglamento.

A tal fin se obliga a todos los Jefes, Capitanes, Tenientes, Alféreces, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Guardias 1º y Guardias 2º, a contribuir con 25 céntimos de peseta mensuales por cada defunción.

En este sentido hay que recordar que el Real Decreto de 14 de junio anterior obligaba a cada integrante del Cuerpo a contribuir con la misma cantidad, por cada fallecido en circunstancias ajenas al servicio, cantidad que será entregada a sus herederos en las veinticuatro horas siguientes a producirse el óbito. 

Estas cantidades serán distribuidas, a partes iguales, entre la viuda, hijos menores de edad e hijos mayores que se encuentren en situación de discapacitados. Caso de no existir ninguno de estos herederos se hará entrega de estas cantidades a la persona que previamente haya designado el interesado por medio de declaración escrita que obrará en poder del Jefe de Cuerpo en cada provincia. En el supuesto que tampoco existiese declaración de persona designada la cantidad a percibir se destinará al Colegio de Huérfanos del Cuerpo.

Todos estos derechos se pierden si el titular causa baja por expediente derivado de la comisión de una falta grave.

Los que causen baja por jubilación o por inutilidad física o los Jefes y Oficiales que, por motivo de ascenso, se reintegren al Ejército mantendrán este derecho siempre que acrediten cinco años de servicio en el Cuerpo, aunque perderán el derecho si dejasen de abonar las cuotas correspondientes durante tres mensualidades consecutivas.

Quedan exentos del tiempo mínimo de servicio aquellos que causen baja por inutilidad física como consecuencia de acto de servicio.

Cada individuo adquiere los derechos desde el día de toma de posesión del cargo.

Las cantidades recaudadas no podrán destinarse a otro fin, ni ser intervenidas para pagos de deudas del fallecido, tan solo se podrá disponer de lo estrictamente necesario para atender los gastos de un modesto entierro caso de que el finado no hubiese dejado medios para hacerlo.

Los Jefes del Cuerpo de cada provincia darán cuenta, el día 10 de cada mes, al Jefe del Cuerpo en la capital de la Región respectiva, de las defunciones habidas quien las remitirá, antes del día 15, a la Dirección General de Orden Público. Por su parte, la Dirección General, comunicará cada día 20 a los Jefes de Cuerpo de cada Región el número total de fallecimientos habidos para proceder a realizar los preceptivos descuentos.

Realizados los correspondientes descuentos por cada Habilitación provincial se remitirá el resultante, el día 1 del mes siguiente, a la Habilitación de la provincia donde estuviese destinado el fallecido para su entrega a los herederos mediante las formalidades establecidas. 

Quedan establecidas las siguientes Regiones, coincidentes casi exactamente, salvo el caso de Bilbao, con las Regiones Militares existentes en aquel momento:

Madrid con Toledo, Ciudad Real, Badajoz, Cuenca, Jaén, Guadalajara, Cáceres y Segovia.

Sevilla con Cádiz, Huelva, Granada, Málaga, Córdoba y Canarias.

Valencia con Murcia, Alicante, Albacete, Almería y Castellón.

Barcelona con Gerona, Lérida, Tarragona y Baleares.

Zaragoza con Huesca, Teruel y Soria.

Bilbao con Burgos, Navarra, Santander, Alava, Guipuzcoa, Oviedo, Logroño y Palencia.

Valladolid con Salamanca, Zamora, Avila y León.

La Coruña con Lugo, Orense y Pontevedra.

En este Reglamento se hace alusión, por vez primera, al concepto de “Jefe del Cuerpo de cada Región” siendo estas casi coincidentes con las Regiones Militares existentes en aquel momento; pese a todo no hay constancia de que esta estructura llegase a hacerse efectiva en estos años, limitándose a ejercer tales funciones, al menos en lo concerniente a la remisión de la documentación exigida en el Reglamento, el Jefe del Cuerpo de la Capital en la que se fijaban las cabeceras regionales. 

El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931). Mismo autor.




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