lunes, 12 de diciembre de 2016

La Dirección General de Orden Público y el Cuerpo de Seguridad (1921)

El año de 1921 resultó trágico para España en muchos sentidos. Como hemos visto, en la tarde del 8 de marzo, cuando salía del Senado en un vehículo rápido militar sin escolta, fue asesinado el Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato Iradier, a manos de tres terroristas de filiación anarquista que atentaron contra el político en la madrileña Puerta de Alcalá, sin que el servicio de contravigilancia establecido por efectivos del Cuerpo de Vigilancia, en determinados puntos del habitual recorrido del Presidente, pudieran evitarlo.

Tan solo poco más de cuatro meses después, en julio de 1921, se produjo otro hecho de relevante importancia para la Historia de España, el desastre de Annual en pleno Protectorado marroquí y con él el desmoronamiento de la Comandancia General de Melilla, que suponía un punto de inflexión en la mala gestión con que desde 1909 se abordó el compromiso de España, con otras potencias de su entorno, para administrar una parte del citado Protectorado que le fue asignada tras la firma del llamado Tratado de Algeciras y que trajo consigo una serie de consecuencias a corto y medio plazo para nuestra Patria cuya relación se escapa de la finalidad de este trabajo.

Aspecto del vehículo nº 121 del Automovilismo Rápido Militar donde fue asesinado el Presidente Dato. A su lado un Guardia de Seguridad con uniforme vigente hasta 1920 

En este ambiente de crispación nacional, rodeado de un sombrío panorama en lo social y en lo laboral, huelgas, atentados, etc., con fecha 14 de junio del citado 1921 (Gaceta del 16) se promulgó un Real Decreto Ley que reorganizaba la Policía Gubernativa, creando la Dirección General de Orden Público, y establecía la militarización del Cuerpo de Seguridad.

Esta medida servía además de para infundir la disciplina y espíritu militar en el Cuerpo y darle carácter y organización militar - aunque esta ya la poseía -, para someterlo a la disciplina castrense, siendo esto último quizás lo más importante por lo que representaba como elemento disuasorio, puesto que si de una parte tal sometimiento traía consigo un evidente recrudecimiento en materia de corrección de las infracciones cometidas por los integrantes del Cuerpo de Seguridad, no es menos cierto que también recrudecía las penas a las que quedaban sometidos aquellos que atentasen contra la integridad física de alguno de sus componentes con ocasión de la prestación del servicio. 

Tras el asesinato del Presidente del Consejo, Eduardo Dato, igual que sucediera años antes después el atentado que costó la vida al también Presidente del Consejo, José Canalejas, la Policía se sitúo en el punto de mira de políticos, periodistas y de la sociedad en general.

Una vieja costumbre de los españoles esta de culpar, en un caso como este, a quien menos responsabilidad tiene, en lugar de volver la vista hacia los representantes de los poderes públicos exigiéndoles doten de medios a los Cuerpos e Institutos creados para defender la sociedad tanto de enemigos internos como externos.

De igual modo que en 1898 se culpó a la Armada de la pérdida de las últimas colonias cuando en realidad los únicos culpables fueron los sucesivos gobiernos que olvidaron la necesidad de poseer una Escuadra potente, capaz de dar respuesta a cualquier eventualidad, ahora una buena cuota de responsabilidad en el asesinato de Dato recaía en la Policía y de ahí que necesitase un cambio en sus estructuras.

Fruto de estos cambios, con fecha 16 de junio de 1921, la Gaceta publica el Real Decreto, de referencia por el que se crea la Dirección General de Orden Público, para sustituir a la hasta entonces existente de Seguridad, encargándola de todo lo referente al orden público y a la gestión de la Policía.

Este Decreto asigna a los Gobernadores Civiles y en su caso a los Militares y Delegados especiales donde ejerzan funciones gubernativas - Ceuta y Melilla y Campo de Gibraltar – el mando de los efectivos de la Policía Gubernativa – Seguridad y Vigilancia – y su coordinación con los de la Guardia Civil, si bien responsabiliza de la ejecución de los servicios a los jefes respectivos de cada Cuerpo.

Pese a todo se le reconoce al Director General la capacidad de dictar órdenes especiales, en materia de orden público, al personal de los Cuerpos de Seguridad, Vigilancia y Guardia Civil, en la provincia en la que se halle y siempre en la de Madrid, algo que fue práctica habitual desde el establecimiento de la Dirección General de Seguridad en 1912 en cuya disposición de creación se le atribuyen al Director General, dentro de la Corte, prerrogativas bastantes para eclipsar la figura del Gobernador.

El artc. 4º establece que corresponde al Director General dar destino a los funcionarios policiales de ambos Cuerpos, así como acordar su suspensión hasta seis meses, correspondiendo al Ministro las facultades de dar nombramientos, ascensos, suspensiones hasta un año o separación definitiva del servicio.

Este artículo hace mención, igualmente, que para salvaguardar el anonimato de sus integrantes, no se harán públicos los nombramientos ni destinos del personal del Cuerpo de Vigilancia.

Motocicleta usada por los asesinos del Presidente Dato

En su artc. 5º establece, como se ha comentado, la militarización del Cuerpo de Seguridad al señalar que “quedará sometido al Código de Justicia Militar únicamente en lo relativo a la subordinación debida a sus Jefes y a la disciplina interior y cuando actúen como unidades militares frente a rebeldes o sediciosos armados, estando o no declarado el estado de guerra, y juzgándose también en estos casos los atentados con armas o explosivos de que sean objeto con sujeción al mencionado Código”.

Sigue el articulado aludiendo a que el personal policial no será distraído de su función y que será responsabilidad exclusiva de sus mandos disponer el personal que ejecutará, en cada caso, los servicios, no pudiendo salvo el Director General alterar el destino de cada individuo. Igualmente, salvo en casos de extrema urgencia, los Gobernadores Civiles no tendrán capacidad para disponer de los efectivos fuera de sus localidades de destino, competencia esta que se le reconoce exclusivamente al Director General.

En cuanto a los permisos y licencias, corresponde al Director concederlos hasta quince días; en cuanto a las licencias de más de un mes, así como los permisos de entre quince días y un año, se establece que, en todos los casos, serán sin sueldo, destinando las economías resultantes a ser distribuidas entre el personal que cubra el servicio del funcionario que goce del permiso o licencia.

Más adelante, en cuanto a lo que afecta al Cuerpo de Seguridad, establece que se crea una Escuela de Policía donde el personal de este Cuerpo recibirá enseñanzas teórico-prácticas sobre disposiciones vigentes, Ordenanzas municipales, métodos de lucha y servicios policiales.

También se crea un Colegio de huérfanos para los hijos del personal de ambos Cuerpos.

Con relación a los ascensos, todos se verificarán mediante la superación de una prueba teórico-práctica entre el personal que lleve más de dos años de servicio en el empleo inmediatamente inferior y después de haber acreditado un número de servicios prestados.

Se reconoce igualmente que el personal del Cuerpo de Seguridad podrá acceder a los empleos de Oficial.

Todo el personal que ingrese en el Cuerpo de Seguridad con posterioridad a la fecha de publicación de este Real Decreto no tendrá una edad inferior a 23 años ni superior a 36, causando baja a los 56 años. En cuanto a la talla mínima exigida, se fija en 1,665 m. 

Cada uno de los miembros del Cuerpo contribuirá, por cada individuo que fallezca no estando de servicio ni como consecuencia de él, con una cantidad de 25 céntimos para entregar a los herederos del fallecido dentro de las 24 horas siguientes al óbito.

El artc. 14º señala que en los concursos para proveer vacantes de Oficiales se exigirá, al personal no procedente del Cuerpo, que acredite conocimientos en Derecho Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y todo lo legislado concerniente a reuniones, Asociaciones, orden público y servicios policiales.

En lo relativo a los Suboficiales del Cuerpo que quieran promocionarse a Oficiales se les exigirá tres años de antigüedad en su empleo.

Entierro del Presidente Dato

El Real Decreto establece, a continuación, la distribución de los créditos necesarios para ejecutar todo lo en él contemplado.

Con respecto al Cuerpo de Seguridad fija el siguiente personal:

A) En la Dirección General, 2 Coroneles o Tenientes Coroneles de la Guardia Civil que serán nombrados Inspectores Generales de Personal y Servicios, respectivamente y 2 Capitanes Ayudantes también de la Guardia Civil.

B) En las Unidades del Cuerpo, 2 Coroneles o Tenientes Coroneles (Jefes de Madrid y Barcelona); 3 Tenientes Coroneles; 6 Comandantes; 42 Capitanes; 122 Tenientes; 50 Suboficiales; 150 Sargentos; 410 Cabos; 4.586 Guardias 1ª y 230 Guardias 2ª.

En cuanto a los sueldos y gratificaciones anuales, van desde 8.000 pts. a los Coroneles Inspectores hasta 2.750 pts. a los Guardias 2ª, hay que tener en cuenta que los Jefes y Oficiales procedentes de Guardia Civil o Ejército percibían sus haberes ordinarios abonados por el Cuerpo de origen. 

Como resumen diremos que los sueldos y gratificaciones del personal destinado en las Unidades del Cuerpo quedan de la siguiente forma:

Coronel (2): 7.500 pts. de gratificación
Teniente Coronel (3): 6.500 pts. de gratificación.
Comandante (6): 5.500 pts. de gratificación.
Capitán (42): 4.000 pts. de gratificación.
Teniente (122): 3.500 pts. de gratificación.
Suboficial (50): 4.000 pts. de sueldo.
Sargento (150): 3.500 pts. de sueldo.
Cabo (410): 3.250 pts. de sueldo.
Guardia de 1ª (4.586): 3.000 pts. de sueldo.
Guardia de 2ª (230): 2.750 pts. de sueldo.

De entre el personal de Clases y Tropa percibían gratificación los destinados en Canarias, así como los de Caballería al igual que los de Secciones Especiales y los Cornetas.

En el presupuesto se fijaban, igualmente, partidas para la adquisición y entretenimiento de bicicletas, motocicletas y vehículos por un importe de 250.00 pts., así como para gastos de locales, de material, de uniformidad en caso de deterioro por razón del servicio y de desplazamientos del personal del Cuerpo.

Con esa misma fecha fue nombrado Director General de Orden Público Millán Millán del Priego.

Posteriormente, con fecha 21 de julio siguiente, una Real Orden dispone que sea el Gobernador Civil de Madrid, dentro de su demarcación, quien ostente el mando efectivo de la totalidad del personal de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad destinados en las Comisarías de la Capital, excepción hecha de las fuerzas de los Tercios 1º de Caballería y 14º de Infantería de la Guardia Civil, destinados en la Corte, así como de las Brigadas Social y Móvil que continúan dependiendo del Director General.

Esta misma orden otorga al Gobernador Civil la capacidad para conceder o denegar el permiso para la celebración de manifestaciones, reuniones y actos públicos dentro de su ámbito provincial. 

Hay que recordar que, desde el Decreto de creación de la Dirección General de Seguridad de 1912, el mando de los efectivos policiales de Madrid lo ostentaba el Director General, una capacidad que deja sin efecto esta Real Orden de 21 de julio.

El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931). Mismo autor.





No hay comentarios:

Publicar un comentario