domingo, 11 de diciembre de 2016

La espada de ceñir y el espadín de Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad

El estudio de la evolución y vicisitudes en materia de uniformidad sufridas por el Cuerpo de Seguridad a lo largo de su historia resulta complejo y de muy difícil sustanciación por la falta material de fuentes fiables a las que acudir con el fin de recabar los datos necesarios para una mejor comprensión, de ahí la ambigüedad en la que se cae frecuentemente a la hora de abordar el devenir histórico del Cuerpo, tanto en materia del estudio de su evolución uniformológica como en cualquier otro aspecto.


Fruto de esta falta de concreción nos encontramos con datos que, a la postre, resultan de muy escasa fiabilidad construyendo una historia errónea que, pese a todo, hay que tratar de clarificar.

El Cuerpo de Seguridad resulta una institución escasamente conocida y muy poco divulgada; de esta suerte se cae, con frecuencia, en el error de confundirlo con otros Cuerpos policiales, cuando no de ignorar completamente su existencia pasando por alto los muchos y notables servicios que, durante los años de existencia, prestó a España y a la sociedad española.

Espada de ceñir

Fruto de todo ello resulta que en la mayoría de los tratados y publicaciones que abordan, aunque sea de soslayo, su historia se haga con notable falta de rigor limitándose a abordar aspectos de carácter muy general y recurriendo a las fuentes de más fácil acceso obviando así la necesaria investigación que exige el profundo conocimiento de cualquier Institución.

Pero si los hechos, gestos o servicios prestados a lo largo de la historia por el Cuerpo de Seguridad precisan de un profundo análisis y de un mejor conocimiento de los sucesos acaecidos durante los años en los que prestó servicio a España, algo similar sucede con la uniformidad que vistió durante estos años.

La historia de un Cuerpo es la resultante del conjunto de nombres, gestos, hazañas, vicisitudes, misiones, funciones, medios, armamento y por supuesto uniformidad de las que fueron protagonistas, usaron o vistieron aquellos que lo formaron. Sin conocer todos estos aspectos jamás podrá comprenderse, en su justa dimensión, el historial de un Cuerpo.

En el caso concreto del Cuerpo de Seguridad, los estudios existentes, al menos los que han llegado hasta nosotros, son muy escasos, limitándose tan solo al análisis de un conjunto de normas legales por las que se rigió y, a lo sumo, algún Reglamento que le fue de aplicación; otros aspectos han quedado prácticamente sumidos en el olvido.

En materia de uniformidad, estos estudios han quedado constreñidos al análisis de alguno de los Reglamentos aparecidos en la Gaceta obviando aquellas normas complementarias que, sin salir publicadas en el periódico oficial, si le afectaron modificando su forma de vestir y otros aspectos de su estética general. 

Pero si ya de por sí las fuentes a las que se puede recurrir son escasas, incluso estas resultan en muchos casos ambiguas y poco clarificadores. 

Para el estudio pormenorizado de cualquier prenda de la uniformidad tanto de los Jefes y Oficiales como de las Clases y Guardias, aunque de estos últimos en menor medida, hay que partir de la base de la que parten los diferentes Reglamentos y Cartillas que aparecen publicados; esta primera premisa no es otra que las similitudes que la mayoría de las prendas o aditamentos guardan con las mismas usadas por sus homónimos del Arma de Infantería del Ejército. De ahí que en muchas ocasiones nos encontremos con expresiones poco clarificadoras como "la usada por el Arma de Infantería", "la reglamentaria en Infantería", etc.

En consecuencia, parece que conociendo la descripción de la prendas usadas por este Arma militar resultará más sencillo llegar a la comprensión de cómo era la utilizada por los de sus mismos empleos del Cuerpo de Seguridad, aunque luego existen aspectos diferenciadores que habría que tener en cuenta para un estudio serio a la hora de analizar y describir la utilizada por el Cuerpo.

La dificultad que entraña el conocimiento de los diferentes Reglamentos de vestuario del Ejército es mucho menor al poder recurrir, con facilidad, a las sucesivas Colecciones Legislativas que se encuentran, afortunadamente, fácilmente localizables e incluso informatizadas a disposición del gran público, algo de lo que, lamentablemente, nosotros adolecemos.

Espadín de Oficial del Cuerpo de Segururidad

Hay varios elementos que formaron parte de la uniformidad de Seguridad sobre los que existe controversia y de los que hemos encontrado datos, en diferentes ocasiones, que generan importantes discrepancias; unos de estos elementos de la uniformidad, utilizados por Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad, son la espada y el espadín que fueron reglamentarios durante el reinado del Rey D. Alfonso XIII.

En algunos de los textos a los que hemos accedido hemos podido leer que tanto la espada de ceñir como el espadín utilizados por los Jefes y Oficiales de Seguridad en la época de S.M. el Rey D. Alfonso XIII se remontan al año 1925 o al menos esa es la referencia a la que mayoritariamente aluden al describir estas armas, muy probablemente por ser de fabricación de esta fecha las que se pueden ver, a día de hoy, en museos y colecciones. Sin embargo, ambas piezas de la uniformidad del Cuerpo se remontan mucho más atrás.

En cualquier caso, por motivos que analizaremos a lo largo de los siguientes renglones, creemos que ambas armas no llegaron a ser coetáneas y que la espada de ceñir es, como veremos, anterior al espadín aun cuando alguno retrotraiga el uso de ambas al Reglamento de uniformidad del Cuerpo publicado en 1925.

Comencemos por la espada de ceñir cuya primera y única referencia la encontramos en el Reglamento de uniformidad de fecha 15 de junio de 1887. Este Reglamento, el primer documento completo que aborda la forma de vestir del Cuerpo, al referirse a la espada señala escuetamente, "la de Infantería". 

Habrá, pues, que volver la vista a los Reglamentos y disposiciones sobre uniformidad del Arma de Infantería para conocer un poco más sobre el arma de referencia. La espada de ceñir usada antes de 1887 fue reglamentada para el Arma de Infantería por una Real Orden de 30 de enero de 1867 cuya descripción es la siguiente:

"Recta, lisa la hoja y de dos filos hasta el primer tercio y éste de 77 cm. de largo y 2 cm. de ancho por el arranque de la empuñadura; vaina de cuero negro con boquilla y contera de metal liso dorado; la boquilla tendrá en su centro un botón con el escudo de las armas de España para suspender la espada del tahalí. La empuñadura será toda de metal dorado y el puño formando cordoncillo, fundido alrededor; el pomo lo formará un casquete esférico; un solo gavilán liso y lo mismo la cruz, que terminará en una cabeza de perro; en la cazoleta anterior las armas de España en el centro, con dos ramas de encina en sus costados y corona real; la cazoleta inferior muy pequeña y vuelta en sentido inverso que la anterior. Largo de la boquilla, 9,7 cm.; largo de la contera, 11,4 cm.; diámetro del centro del puño 2,6 cm.; diámetro superior e inferior, 1,6 cm.; altura de toda la empuñadura, 16 cm." 

La espada referida se mantuvo reglamentaria hasta 1889, apareciendo su descripción publicada en los Reglamentos de Uniformidad del Arma de Infantería publicados en 1877 (R.O. de 18 de agosto) y 1886 (R.O. de 18 de agosto), en que fue sustituida por el sable modelo 1887 al que no nos referiremos por escaparse del objetivo de este trabajo; con posterioridad, en 1901, se reglamentó un nuevo espadín del que hablaremos más adelante.

Por tanto, la espada reglamentaria en 1887 cuando se publicó la Cartilla de Uniformidad para el Cuerpo de Seguridad en esa fecha, no era otra, sin modificación alguna, que la descrita para el Arma de Infantería en 1867 ya que entre ambas fechas, de acuerdo con la documentación que poseemos, no se declaró reglamentario ningún otro modelo, reiterándose, simplemente, el citado en ese año de 1867.

La descripción que dan de los modelos de espadas utilizadas por el Cuerpo de Seguridad presentan una longitud total de 89 cm.; con una hoja de 75 cm. y un ancho de 7 mm. - creemos que debe tratarse de un error y que debería decir 17 mm. -. En su doble concha, en el centro, las armas de España flanqueadas por las iniciales "CS".

Sin embargo consideramos que esta descripción no se ajusta a la realidad ya que si nos atenemos a lo que dice el Reglamento dictado para Seguridad en 1887 en el que señala, al referirse a la espada, "igual a la de Infantería", debería ser de 77 cm. de largo y de un ancho de 2 cm., con los mismos detalles que figuran en la ya descrita. 

Este modelo de espada de ceñir permaneció reglamentario en el Cuerpo de Seguridad, al menos hasta 1901 ya que una R.O. de 14 de septiembre de 1901 (C.L. 219) declara reglamentario para Jefes, Oficiales y Alumnos de Infantería un espadín para sustituir al sable en determinados actos que no sean de servicio ni presentaciones en colectivo.

Al tratarse de un arma de adquisición voluntaria por parte de los usuarios y el hecho de que los mandos del Cuerpo de Seguridad procediesen del Arma de Infantería, al menos hasta esta fecha, pudo provocar que alguno adquiriese este nuevo espadín nada más aprobarse su uso sin variación alguna respecto a la referida para Infantería salvo por la inclusión, como veremos, de las cifras "CS" rodeadas de hojas de laurel.

La descripción del espadín al que se refiere la R.O. de 1901 mencionada es la siguiente: 

"Monterilla de metal cincelado y dorado, llevando en la parte anterior las cifras de A. XIII, y en la posterior trofeos militares; esta pieza es el complemento que corona el puño.

Puño de ébano negro barnizado, con gallones, en los que van enroscados un alambre terrajado y dos lisos dorados.

Virola o casquillo de metal torneado y dorado, y sirve de base al puño.

Espadín de Oficial de Infantería

Cruz de metal, cincelado y dorado, ostentando en la parte anterior y en sitio preferente el emblema del arma de Infantería, consistente en dos fusiles cruzados y entrelazados por una cornetilla, rodeado por dos ramas de laurel y terminado por la corona real; en la parte posterior lleva el escudo de armas de España.

Hoja de las fabricadas en Toledo, llamadas de tres mesas, teniendo 76 cm. de longitud, 15 mm. de ancho y 6 mm.de grueso.

Vaina de cuero negro, con juego de abrazadera y contera de metal dorado; llevando la abrazadera un botón de escudo con las armas de España.

El espadín se suspenderá de un tahalí, del mismo paño y color que la guerrera reglamentaria".

No es hasta la publicación de la Cartilla de uniformidad aparecida en el Manual del Cuerpo de Seguridad publicado en abril de 1908, cuando se habla de esta pieza y al referirse a ella la describe como de uso reglamentario para Jefes y Oficiales siendo igual (el espadín) al "reglamentario del Ejército". Suponemos que ya desde un primer momento, como hemos dicho, el emblema de Infantería podría haber sido sustituido por las cifras "CS" propias de Seguridad aunque tampoco es descabellado suponer que, al tratarse de un arma para usar en actos sociales, los usuarios pudiesen seguir usando las de su Arma de procedencia.

Posteriormente, tanto el Reglamento fallido de 7 de diciembre de 1908 como el posterior, que si entró en vigor, fechado el 18 siguiente, hacen exactamente la misma descripción del espadín, esto es, "el reglamentario en el Ejército".

La Cartilla de uniformidad de 20 septiembre de 1920, al referirse al espadín resulta un poco más explícita al señalar que será "el reglamentario del Ejército, con empuñadura y contera de metal blanco".

Es precisamente en este Reglamento donde consideramos que se define la propia del Cuerpo de Seguridad ya que se advierte el cambio de color del metal que pasa de dorado a blanco más propio de un Cuerpo en contraposición con el oro característico de las Armas.

De nuevo, el Reglamento de Vestuario de 29 de julio de 1925 describe el espadín como "el reglamentario en el Arma de Infantería, con empuñadura, boquilla y contera de metal blanco".

Como se advierte, las descripciones en cualquiera de los Reglamentos y Cartillas del Cuerpo publicadas resultan muy poco explícitas no contribuyendo a lograr una perfecta comprensión de la descripción de este elemento de la uniformidad salvo que recurramos al auxilio de los Reglamentos dictados para el Arma de Infantería. Sin embargo si queda claro que su uso se remonta a los primeros años de vida efectiva del Cuerpo.

Por su parte, el Reglamento de 1920 señala que el espadín podrá usarse con el uniforme de la modalidad de diario, tanto de invierno como de verano, estando de servicio siempre que no se mande fuerza en cuyo caso será sustituido por el sable. En este aspecto también difiere del uso dado en el Ejército al menos en 1901 que no autorizaba su uso para actos de servicio, quedando constreñido a la asistencia a actos sociales o con el uniforme de paseo.

El Reglamento de 1925 en este mismo apartado modifica el anterior al señalar que el espadín podrá usarse a diario no estando de servicio, igual que figura en el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa de 1930, lo que establece una diferenciación de uso a tener en cuenta con relación a lo contemplado en 1920, ajustándose más al propósito con el que fue reglamentado para el Ejército en 1901. 

¿Realmente es este el espadín usado por los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad y que aparece publicado en la Cartilla de 1908? Creemos que no exactamente pues los que conocemos presentan algunas variantes muy dignas de tener en cuenta.

Pese a que desde el principio de la creación del Cuerpo, a la hora de hablar de sus uniformes, es constante la referencia a que tal o cual prenda es similar a la utilizada por los Jefes y Oficiales del Arma de Infantería, no es menos cierto que los vivos, colores de botones, de cifras, dragonas, emblemas y divisas, siempre fueron blancos o de plata por tratarse de un Cuerpo en contraposición con el dorado propio del Arma de Infantería.

Por ello y tras la observación de los espadines usados por el Cuerpo de Seguridad que todavía se encuentran en circulación, creemos que se trata del reglamentado por Real Orden Circular de 11 de septiembre de 1907 (C.L. nº 146) que describe el que ha de usar el Cuerpo de Administración Militar, antecedente de los Cuerpos de Intendencia e Intervención Militar actuales.

La descripción de este espadín es similar a la publicada en 1901, si bien tanto la monterilla como la cruz y el puño son de metal blanco y sus dimensiones son ligeramente superiores a la anterior.

Por lo que respecta a las que hemos visto del Cuerpo de Seguridad, parecen de resultas de una mezcla de ambas ya que siendo de metal blanco la monterilla y la cruz, el puño es de ébano negro barnizado como las de Infantería. En cuanto a sus dimensiones, figuran con una longitud total de 91 cm; con un largo de hoja de 76 cm. y un ancho de 12 mm., pese a todo ignoramos si estas medidas son correctas. 

Nos llama la atención el hecho de haber encontrado en algún trabajo la descripción de las cifras que figuran en la cruz del espadín que las describen como las iniciales "CS" entrelazadas, propias del Cuerpo, rodeadas de hojas de olivo, cuando en realidad creemos que se trata de un error y que las hojas que le rodean son de laurel frutado como figuran en la heráldica del Cuerpo. 

Sea como fuere, lo cierto es, a tenor de lo visto, que tanto el uso de la espada de ceñir como del espadín por los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad no se remonta a 1925 como señalan algunos autores, sino a 1887 la espada y a 1908 el espadín, constituyendo un elemento de la uniformidad desde los orígenes del Cuerpo.

Bibliografía:

Reglamento de Uniformidad de Infantería de 1867
Reglamento de Uniformidad de Infantería de 1877
Reglamento de Uniformidad de Infantería de 1886
Reglamento de Uniformidad de Infantería de 1908
Colecciones Legislativas del Ejército
Reglamento de Uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1887
Reglamento de Uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908
Reglamento de Uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1920
Reglamento de Uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1925
Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa 1930 

José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la Revista "Policía")














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