CAPÍTULO III
Obligaciones de los empleados en el servicio de Seguridad
Art. 37º. El Jefe del Cuerpo militar tiene las obligaciones siguientes:
1ª. Dirigir la oficina central, despachando en ella todos los asuntos concernientes al servicio.
2ª. Distribuir la fuerza, de acuerdo con el Gobernador, designando la correspondiente a cada Compañía y los puntos y horas en que se han de prestar los servicios.
3ª. Recorrer alternativamente de día y de noche los diferentes distritos para cerciorarse por sí mismo de la forma en que se cumple el servicio.
4ª. Dar al Gobernador todos los días, a las doce de la mañana, parte escrito de cuanto haya ocurrido en las veinticuatro horas anteriores, sin perjuicio de hacerlo en el acto si ocurre cualquier novedad que lo merezca.
Art. 38º. Las obligaciones del Capitán son las ordinariamente anejas aá su cargo, como Comandante de una compañía de hombres armados, teniendo además las siguientes:
1ª. Hacer en la última semana do cada mes la distribución de la fuerza para el siguiente, dando cuenta al Jefe.
2ª. Dirigir la oficina de la Prevención, cuidando de que se lleven los libros y firmando toda la documentación.
3ª. Dar al Jefe, a las diez de la mañana, todos los días parte escrito de lo ocurrido en las veinticuatro horas, sin perjuicio de comunicarle inmediatamente cualquier novedad o suceso que lo merezca.
4ª. Vigilar incesantemente el buen cumplimiento del servicio dentro de su demarcación, averiguando si están en sus puestos los Oficiales, sargentos, cabos y guardias, y corrigiendo en el acto al que faltare. De toda falta y de su corrección se tornará nota en el libro correspondiente, y se dará parte al Jefe.
5ª. Cuidar de la conservación del armamento y municiones de su compañía y de los útiles y efectos de la Prevención, todo lo cual recibirá y entregará por inventario bajo su responsabilidad.
6ª. Enviar con su informe las instancias que sus inferiores eleven al Jefe del Cuerpo o a otra cualquier Autoridad.
Art. 39ª. Los Tenientes y Alféreces turnarán en el servicio de Prevención bajo las órdenes del Capitán. El que está de guardia, tiene las obligaciones siguientes:
1ª. No separarse de la prevención sino en el caso previsto en el núm. 4.° de este artículo.
2ª. Pasar lista y revista de la fuerza que entra de servicio en cada turno. .
3ª. Enterarse de las novedades que ocurran en el distrito.
4ª. Acudir con Ja fuerza de reten a cualquier punto a donde la necesidad lo redame, si el caso es grave, y si no lo es tanto, enviar al sargento, quedándose él en la Prevención.
5ª. Enterar a la fuerza de su mando de las órdenes generales que se dicten para el Cuerpo y de las especiales para su Compañía, fijándolas en la tablilla de la Prevención, y cuidando de su más exacto cumplimiento.
Art. 40º. Los sargentos, cabos y guardias deben obedecer y ejecutar cuanto les ordenen sus Jefes relativo a su instituto.
Art. 41º. Todos los empleados del Cuerpo de Seguridad se consideran siempre de servicio en caso necesario, aun fuera de las horas de facción, y en tal concepto deben:
1º. Reprimir toda agresión contra la persona, el domicilio o los bienes de cualquier ciudadano o extranjero, deteniendo al agresor.
2º. Prestar auxilio a las personas que demanden socorro o que vieren en cualquier peligro.
3º. Prestar auxilio a toda Autoridad, de cualquier orden, que lo reclame.
4º. Aprehender a todo delincuente de que tengan noticia.
5º. Cuidar de que no se infrinjan las Ordenanzas municipales.
6º. Procurar sorprender las casas de juego.
7º. Acudir a cualquier punto en que ocurrieren desórdenes y tratar de contenerlos por cuantos medios de persuasión les sugieran su celo y experiencia, deteniendo a los que se resistan a sus consejos.
Art. 42º. Ningún individuo del Cuerpo de Seguridad hará uso de las armas, ni aun amenazará con ellas, a no ser en caso de agresión armada o de resistencia a viva fuerza. Entonces hará la señal convenida en demanda de auxilio, y cualquiera que sea el número de los agresores, se defenderá aun a costa de la vida sin abandonar su puesto
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