miércoles, 20 de febrero de 2019

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia de Madrid de 1878 (IV)

TÍTULO II 


DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS EMPLEADOS EN MATERIA DE POLICÍA


CAPITULO I 

Atribuciones de las Autoridades 

Art. 31º. El Ministro, como Jefe supremo, ejerce las funciones siguientes: 

1ª. Nombrar de Real orden los empleados de 1.500 o más pesetas de sueldo. 

2ª. Visitar por sí o por medio de un Jefe de Administración, una vez al menos cada tres meses, las Delegaciones y Prevenciones para enterarse minuciosamente del estado del servicio. 

El acta de visita se extenderá seguidamente en el libro de ellas. 

3ª. Presidir por sí mismo o por medio del Subsecretario el Tribunal de adjudicación de premios de que habla el título 4.° de este Reglamento, 

4ª. Resolver las alzadas que se eleven a él contra resoluciones del Gobernador, y las quejas que se presenten por causa de las mismas resoluciones o por tardanza en dictarlas. 

5ª. Conferir directamente a cualquier empleado en uno u otro de los ramos do policía las comisiones del servicio que crea necesarias. 

Art. 32º. El Gobernador civil de la provincia tiene las facultades y obligaciones siguientes: 

1ª. Nombrar por delegación todos los empleados del ramo que tengan menos de 1.500 pesetas de haber. 

2ª. Poner en conocimiento del Ministro, diaria y personalmente , todo cuanto pueda ser de interés y se relacione con el orden público. 

3ª. Dirigir el servicio de los dos ramos de la policía con el concurso y por medio de los dos Jefes civil y militar de la misma. 

4ª. Resolver todas las cuestiones y expedientes relativos al mismo servicio. 

5ª. Visitar por sí o por medio de un Jefe de Negociado de su Secretaría una vez al mes las Delegaciones y Prevenciones, enterándose minuciosamente del estado de los libros y de los servicios. 

El acta de examen se extenderá sin demora en el libro de visitas, y se autorizará por el empleado que el Gobernador designe para desempeñar las funciones de Secretario. 

6ª. Llevar por medio de personas de toda su confianza el registro reservado de la conducta de los Delegados, Capitanes, Tenientes y Alféreces. 

7ª. Asistir como Vocal Vicepresidente al Tribunal de adjudicación de premios. 

8ª. Corregir disciplinariamente las faltas do todos los empleados del ramo, en la forma que más adelante establece este Reglamento. 

Art. 33º. El Alcalde de Madrid y sus Tenientes se consideran Delegados del Gobernador cuando intervienen en asuntos de policía, y en tal concepto darán al Juez correspondiente parte oficial por escrito de cuanto con arreglo a las leyes deba ser puesto en conocimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de lo que disponen los artículos 191 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento criminal. 

CAPITULO II 

Obligaciones de los empleados en el servicio de Vigilancia 

Art. 34º. Los Delegados de policía tienen las obligaciones siguientes: 

1ª. Obedecer las órdenes del Ministro y del Gobernador en todo lo relativo a su ramo. 

2ª. Dirigir inmediatamente el servicio de vigilancia dentro de su distrito, cuidando de que se cumplan puntualmente todos los servicios y de que se lleven al día los registros con claridad y limpieza. 

3ª. Trasmitir a los Inspectores las órdenes de la Superioridad y cuidar de su estricto y rápido cumplimiento. 

4ª. Llevar el registro reservado de conducta de los empleados dependientes de sus Delegaciones. 

5ª. Dar todos los informes que sobre cuestiones de orden público les pida el Gobernador. 

6ª. Recorrer diariamente su distrito para conocerlo y para ver si sus subordinados cumplen sus obligaciones. 

Art. 35º. Los Inspectores de Vigilancia tienen las obligaciones siguientes: 

1ª. Llevar por sí mismos y de su propio puño el registro número 6, que es el de los sospechosos de su distrito. 

2ª. Dedicarse a conocer materialmente el distrito de que están encargados, aprendiendo con gran minuciosidad las calles y las entradas de las casas. 

3ª. Dedicarse también a conocer a los vecinos del distrito, tomando razón de sus actos cuando considere que estos deben llegar al conocimiento de sus superiores. 

4ª. Vigilar cuidadosamente a todas las personas acerca de las cuales se tengan o se adquieran malos antecedentes. 

5ª. Vigilar e inspeccionar toda clase de casas o establecimientos públicos, como cafés, tabernas, casas de dormir, etc. etc. 

6ª. Procurar la captura de todo delincuente o de toda persona que les designe la Autoridad. 

Art. 36º. Los Subinspectores y los subalternos de vigilancia deben ejecutar todo cuanto, relativo a su ramo, les encarguen sus superiores.

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