jueves, 22 de agosto de 2019

Sobre Ayudantes Técnicos de Sanidad de la Policía Armada (1975)

El Boletín Oficial del Estado, de fecha 3 de noviembre de 1975, publica la Orden de 17 de octubre anterior, por la que se desarrolla la Ley 41/1974, sobre Ayudantes Técnicos de Sanidad de la Policía Armada.


Esta Orden señala lo siguiente:

En virtud de la autorización concedida en el artículo quinto de la Ley 41/1974, de fecha 28 de noviembre, sobre ascensos a Sargento y Teniente de la Policía Armada, este Ministerio ha tenido a, bien disponer: 



Distintivo de Practicante de la Policía Armada (fuente: Insignia Policía)


Art. 1º. Los Ayudantes Técnicos de Sanidad de las Fuerzas de Policía Armada tendrán como misión el ejercicio de su especialidad, auxiliando a los Jefes y Oficiales Médicos de dichas Fuerzas, así como a los Médicos civiles que presten servicio en las mismas, en la asistencia de enfermos y heridos, quedando subordinados a aquéllos en todo cuanto se relacione con esta función y sin perjuicio de prestar los servicios de carácter policial que le fueren encomendados cuando sea necesario. 

Art. 2º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 33/1973, de 22 de diciembre, las categorías de dicha especialidad serán las siguientes, constituyendo un escalafón independiente: 

Tres Tenientes Ayudantes Técnicos de Sanidad de Policía Armada, que prestarán servicio en las Unidades que se señalen. 

Nueve Brigadas Ayudantes Técnicos de Sanidad de Policía Armada, que prestarán servicio en la Plana Mayor de las Circunscripciones. 

Dieciocho Sargentos Ayudantes Técnicos de Sanidad de Policía Armada, que prestarán servicio en la Plana Mayor de las Banderas que se determinen. 

Art. 3º. El ingreso en la especialidad será por oposición entre paisanos, componentes de los tres Ejércitos, y Guardia Civil y personal de Policía Armada que se halle en posesión del título civil de Ayudante Técnico Sanitario y reúna las demás condiciones que se determinen. De las vacantes existentes se reservarán un 75 por 100 para ser cubiertas por turno restringido, al que tendrán acceso al personal de' Policía Armada en posesión del referido título y que vengan desempeñando el ejercicio de su especial función en las Fuerzas, por un mínimo de cinco años, en el momento de la convocatoria. Esta y sus bases serán anunciadas en el Boletín Oficial del Estado. 

Art. 4º. Los que aprueben la Oposición seguirán en la Academia Especial de Policía Armada un Curso de Formación técnico policial, de duración no inferior a dos meses, a fin de adaptar los conocimientos adquiridos en su formación como Ayudantes Técnicos Sanitarios a las peculiaridades específicas del Servicio en Policía Armada. 

Art.5º. El ascenso a Brigada Ayudante Técnico de Sanidad de Policía Armada será por antigüedad sin defecto, en ocasión de vacante y siempre que reúnan como mínimo una efectividad de tres años como Sargento Ayudante Técnico de Sanidad de Policía Armada. 

Art. 6º. Los Ayudantes Técnicos de Sanidad de Policía Armada podrán ascender, en ocasión de vacante de su especialidad, a Teniente Ayudante Técnico de Sanidad de Policía Armada por el turno de antigüedad, siempre que reúnan las condiciones que se indican en el artículo tercero de la Ley 41/1974, siendo convocados cuando les corresponda asistir a los Suboficiales de la Policía Armada que tengan igual antigüedad como Sargentos en el escalafón general. 

Art. 7º. Los Ayudantes Técnicos de Sanidad de Policía Armada disfrutarán de los mismos beneficios, prerrogativas y situaciones que el resto del personal del Cuerpo en sus respectivos empleos. 

Madrid 17 de octubre de 1975 


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