martes, 13 de agosto de 2019

Distintivo de permanencia en las Fuerzas de la Policía Armada (1970)

Decreto 3758/1970, de 19 de diciembre sobre la creación del distintivo de permanencia en las Fuerzas de la Policía Armada (BOE de 12 de enero siguiente). 

La delicada misión encomendada a las Fuerzas de Policía Armada, dependientes del Ministerio de la Gobernación en el mantenimiento del orden público y la defensa de la paz interior de la Patria, así como el carácter profesional de sus componentes, aconseja la creación de un distintivo de permanencia en las citadas Fuerzas, análogo a los existentes en los distintos Ejércitos, para premiar los servicios de los Oficiales y Suboficiales destinados en las mismas durante un periodo de tiempo determinado. 

Distintivo de permanencia en la Policía Armada (1970)

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta, 

DISPONGO: 

Artículo primero. Se crea el distintivo de permanencia en las Fuerzas de Policía Armada. 

Artículo segundo. Tendrán derecho al mismo los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y miembros del C.A.S.E. de las Armas y Cuerpos del Ejército que presten o hayan prestado servicio en dichas Fuerzas durante un periodo mínimo de tres años, ya sea de modo continuo o en períodos sucesivos. 

Artículo tercero. Para la concesión de este distintivo, los interesados e1evarén instancia por conducto reglamentario e Informada por sus Jefes respectivos al Ministerio de la Gobernación, quien resolverá en consecuencia. Será condición precisa en ellas el informe favorable del Inspector General del Cuerpo. 

Las Ordenes de concesión del distintivo serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado. 

Artículo cuarto. Se faculta al Ministerio de la Gobernación para dictar, previo informe del Alto Estado Mayor, las disposiciones convenientes para el desarrollo de este Decreto. 

Madrid a 19 de diciembre de 1970. 

Orden de 12 de marzo de 1971 (BOE 1º de abril siguiente).

Descripción del distintivo. 

1º.- El distintivo estará constituido por un escudo rectangular con fondo rojo, de 25 mm. de anchura por 30 mm. de altura, siendo su lado inferior ligeramente redondeado y terminado en punta. 

En su interior figurará el emblema de dichas Fuerzas, llevando en su parte superior la leyenda “Policía Armada”. El distintivo tendrá un borde dorado de dos mm. de anchura. 

Se llevará en el lado derecho del uniforme, por encima del bolsillo, o sitio análogo. 

2º.- Podrán tener derecho al uso del distintivo los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y miembros del C.A.S.E. de las Armas y Cuerpos del Ejército que presten o hayan prestado servicio en dichas Fuerzas durante un periodo mínimo de tres años, ya sea de manera continua o en períodos sucesivos. 

3º.- A los Generales Inspectores de las Fuerzas de la Policía Armada, dada la importancia de su misión, no se les exigirá tiempo mínimo de permanencia en las mismas para la concesión del distintivo. 

4º.- Las instancias de los interesados, debidamente informadas y acompañadas de la ficha-resumen, serán cursadas por conducto regular a este Ministerio (Inspección General de Policía Armada) quien resolverá en consecuencia, siendo preceptivo el informe favorable del General Inspector de dichas Fuerzas. 

5º.- La concesión del distintivo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial del Ministerio del Ejército. 

Madrid, 12 de marzo de 1971. 

Con fecha 17 de abril de 1971 (BOE del 5 de mayo siguiente), se concedieron los primeros distintivos al personal que a continuación se relaciona: 

Teniente General César Mantilla Lautrec 

Teniente General Alfonso Pérez-Viñeta y Lucio 

General de División Agustín Sifré Carbonell 

General de División Angel Campano López 

General de División Tomás Alonso Morales 

General de Brigada José Torres Fontela 

General de Brigada Salvador Bada Vasallo 

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