martes, 13 de agosto de 2019

Diploma de Derecho y Técnica Policial (1971)

Una Orden de 28 de julio de 1971 (BOE del 22 de septiembre), establece Cursos de Perfeccionamiento y Diploma de Derecho y Técnica Policial, para mandos de las Fuerzas de la Policía Armada, de acuerdo con lo siguiente:


La necesidad de mantener la continua adecuación de las estructuras, medios y forma de actuar de las Fuerzas de la Policía Armada a las características de la sociedad de nuestro tiempo, en trance de transformación a causa, entre otros fenómenos de indudable trascendencia para el orden público, del progresivo crecimiento de las grandes ciudades y de la masificación de la vida humana en sus múltiples aspectos, aconseja establecer y regular un sistema de perfeccionamiento para los Jefes y Oficiales de las citadas Fuerzas, en cuanto son la base fundamental en que se asienta la eficacia de los servicios peculiares de éstas, con lo que, además de superarse el acreditado nivel actual de formación militar y policial de los citados mandos, se implanta así un cauce selectivo para cubrir los puestos o destinos de mayor responsabilidad, mediante su adjudicación a quienes obtengan, tras perfeccionar su capacitación profesional, el diploma de Derecho y Técnica policial, que para dicho fin también se crea.

Distintivo del Curso de Derecho y Técnica Policial (1971)

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer: 

Artículo1º. La Inspección General de Policía Armada organizará, con la periodicidad que determine el Director general de Seguridad, Cursos de Perfeccionamiento para los mandos de las citadas Fuerzas, dirigidos a lograr una mayor aptitud profesional delos mismos en el ejercicio de sus funciones actuales, a adecuar su capacitación a los medios modernos de actuación y a las nuevas manifestaciones sociales de alteración del orden público y, muy particularmente, a prepararlos para el desempeño de los destinos o puestos de mayor responsabilidad. 

La duración de estos cursos no será inferior a tres meses, y la asistencia a los mismos será obligatoria para los Jefes y Oficiales que designe dicha Inspección General, siempre que tengan como mínimo un año de destino en las Fuerzas de Policía Armada y lo permitan las conveniencias del servicio. 

Artículo 2º. Las materias a cursar se distribuirán en los cuatro grupos siguientes: 

1º. Táctica Policial y Servicios de la Policía Armada, que incluirá el examen teórico y práctico, de la organización de estas fuerzas, de la ejecución de los servicios ordinarios y extraordinarios que se les encomiendan de las diversas modalidades de sus acciones tácticas y del armamento, explosivos, material y demás medios de que están dotadas. 

2º. Disciplinas Jurídico-Policiales, que comprenderán el estudio de las nociones fundamentales de los Derechos político, administrativo, penal, procesal, social y policial. 

3º. Técnica Policial, que abarcará los conocimientos generales de las Técnicas de Identificación personal, de la Información y de las Investigaciones Social y Criminal. 

4º. Materias complementarias, que podrán versar, a título enunciativo, sobre Psicología Criminal, Guerra Subversiva y Terrorismo, Medicina Legal y de Urgencia, Historia de la Policía y Policía Comparada. Sociología y Estructura Social de España, Economía Evoluciones Políticas y Socio-económicas, Organización y Métodos, etc. 

Artículo 3º. Los Jefes y Oficiales que superen el Curso de Perfeccionamiento y las pruebas finales del mismo que se determinen, recibirán el diploma de “Derecho y Técnica policial”, acreditativo de su especial capacitación para el mando de las Fuerzas de Policía Armada. 

La posesión del referido diploma otorgará a sus titulares: 

1º. Derecho a su anotación en las hojas de servicio de los interesados, de conformidad con las normas reglamentarias que regulan la confección de dicha documentación personal. 

2º. Derecho a usar mientras se preste servicio en las Fuerzas de Policía Armada, el distintivo descrito en el artículo siguiente, con carácter permanente, y colocado en el lado derecho del uniforme, por encima del bolsillo superior o sitio análogo. 

3º. Mérito preferente para ocupar los destinos de la Inspección General de la Policía Armada, Academia Especial de estas Fuerzas, Jefes de Guarnición independiente y demás plazas o puestos de aquéllas que, por su mayor importancia o responsabilidad, se reserven expresamente a los poseedores del diploma. 

4º. Cómputo como méritos relevantes en orden a la elección de los Jefes y Oficiales que, procedentes del Ejército de Tierra, soliciten su pase y destino en las mencionadas Fuerzas, cuando posean el citado diploma por haber prestado servicio con anterioridad en ellas. 

5º. Derecho a la percepción del complemento de destino por especial preparación técnica, siempre que se esté destinado en aquellos puestos para ocupar, los cuales se exija la titularidad del diploma, y en la cuantía que corresponda en razón del factor fijado, conforme a las disposiciones vigentes en materia de retribuciones. 

Artículo 4º. El distintivo, que acredita la posesión del diploma aludido, será de forma ovalada, teniendo sus ejes las dimensiones de 50 y 35 milímetros. 

En él figurará el emblema del Cuerpo de Policía Armada y exteriormente a él, sendas ramas de laurel enlazadas por su parte inferior; contendrá, además la leyenda “Derecho y Técnica Policial”. 

El interior será de esmalte color rojo, con filo exterior dorado. 

El emblema del Cuerpo será dorado; las ramas de roble y laurel verdes, y las letras de la leyenda, azules. 

La reglamentación del citado distintivo deberá llevarse a efecto, con el informe previo del Alto Estado Mayor. 

Artículo 5º. Por la Dirección General de Seguridad y, en su caso, por la Inspección General de Policía Armada, se dictarán las instrucciones que requiera el desarrollo de la presente Orden. 

Madrid, 28 de julio de 1971. 

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