Del boletín "Emblema" de junio, tomamos este trabajo de nuestro gar amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
Este mes, como artículo para este boletín, dejaré para todos los coleccionistas y curiosos de la uniformidad de la Policía Nacional, información que me ha llegado sobre unos nuevos distintivos que, en teoría, se cree que se realizaran próximamente. Ya me han informado que el distintivo de brazo ya lo tienen por ahí rodando, así que supongo que los demás ya se estarán fabricando. Se ven muy chulos.
Como veréis, en el título de la Resolución, pongo una equis en rojo, pues aún no hay fecha de la regulación.
RESOLUCIÓN DE XX DE XX DE 2026 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE REGULAN LOS DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 23 que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme en el que portarán, además de las divisas de su categoría y el emblema o placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, en el artículo 20.1 de la citada Ley Orgánica se determinan las diferentes áreas de actividad en las que la Policía Nacional realiza aquellas tareas específicas para las que se requiera un determinado nivel de reconocimientos, entre ellas la de seguridad ciudadana.
La actividad vinculada al área funcional de seguridad ciudadana, se corresponde con actuaciones operativas de carácter esencial y permanente, orientadas a la protección de personas y bienes, prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y la garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales en conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dicha actividad se configura como un componente imprescindible y relevante en la eficacia operativa de la Dirección General de la Policía, al asumir responsabilidades claves en la defensa de la seguridad y salvaguarda del orden público, además de ser el primer contacto entre la policía y la sociedad.
El desarrollo de esta actividad de manera ininterrumpida, convierte esta área en un elemento esencial para la percepción de seguridad y la confianza ciudadana en la institución. Su actuación resulta determinante, configurándose como un pilar transversal que conecta y potencia las restantes áreas de actividad previstas en el citado artículo 20.1 de la Ley Orgánica /2015, de 28 de julio.
Las especiales circunstancias y características que concurren en la misión que asume el área funcional de seguridad ciudadana, requieren un alto grado de compromiso, disponibilidad, profesionalidad y capacidad de adaptación, resultando indispensables y necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
En este contexto, y dado que su desempeño Incide directamente en la eficacia y dinámica de la Dirección General de la Policía, se considera relevante que en el personal del área funcional de la seguridad ciudadana pueda aportar en sus uniformes un distintivo propio que les identifique, simbolizando los valores inherentes a la función policial desarrollada en ese ámbito.
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al Director General de la Policía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto a la misma, así como a establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo precisen.
Este distintivo reforzará su vínculo con el área funcional de seguridad ciudadana y reconocerá su tiempo de permanencia cuando vistan la uniformidad reglamentaria de la Policía Nacional.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, una vez atendidas las exigencias procedimentales previstas en la Resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de diciembre del 2020, por la que se regula la Comisión Técnica de Uniformidad y Equipamiento de la Policía Nacional y, por lo tanto, habiendo recabado informe en esta Comisión y oída la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía, esta Dirección General, RESUELVO:
PRIMERO –Distintivo de Función.
1. Se crea el distintivo de función de la actividad de seguridad ciudadana, cuyo diseño y características se determinarán en el ANEXO de esta resolución.
2. El distintivo de función quedará reservado al personal funcionario que, en conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, desempeñen funciones relacionadas con el área funcional de seguridad ciudadana, y que no tengan reconocida la posibilidad de ostentar una específica de su puesto de trabajo.
3. El derecho a usar el distintivo defunción no precisará autorización previa.
SEGUNDO – Distintivo de Permanencia.
1. Se crea el distintivo de permanencia en el área funcional de Seguridad Ciudadana. El diseño y características del mismo se determinan en el ANEXO de esta resolución.
2. El personal al que se hace referencia en el apartado anterior adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestado servicio en el área funcional de seguridad ciudadana durante 3 años consecutivos.
3. El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo defunción. En caso de tener derecho a ambos solo se ostentará el de función.
4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal, de conformidad con él procedimiento establecido en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.
5. Anualmente se publicará en la Orden General de la Dirección General de la Policía, la relación nominal del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso de dicho distintivo.
TERCERO – Ubicación de los distintivos.
Los distintivos creados en la presente resolución y de conformidad con las previsiones del artículo 24 de la Orden. INT/ 430/ 2014, de 10 de marzo, se exhibirán del siguiente modo:
A. El de función, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general de brazo de la Policía Nacional situado en la manga izquierda.
B. Los distintivos de función y de permanencia, en su modalidad de pecho se colocarán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo de los uniformes de representación y de gala. Nunca se exhibirán en el de trabajo, gran gala o prendas de abrigo.
CUARTO – Entrada en vigor.
La presente resolución entrará En vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
Madrid, a XX de XX de 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA.
ANEXO
DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD DE SEGURIDAD CIUDADANA.
1. DISTINTIVO DE FUNCIÓN.
1.1. Descripción.
El diseño se corresponde con un escudo en el que, en la parte central se representa una figura alada o ángel protector que porta, en su mano derecha, una espada orientada hacia abajo y en su mano izquierda, un escudo en el que se distingue una doble flor de lis. Esta composición simboliza la protección, orden y justicia. El escudo refuerza el concepto de identidad, la inclusión de la doble flor de lis aporta un valor añadido relacionado con la tradición, nobleza y protección espiritual.
En la parte superior se integra una franja con la bandera de España como representación de todo el Estado. En la base del distintivo se observa un arco de laureles curvado en memoria del personal operativo que entregó su vida en acto de servicios simbolizando una victoria imperecedera y logros conseguidos. En el centro del arco de laureles se distinguen las siglas “SC” de Seguridad Ciudadana.
El fondo es de color azul Pantoné 295 C, en diferente graduación, evocando el día y la noche, todo ello para hacer referencia al servicio continúo 24/7, que presta seguridad ciudadana.
1.2. Modalidad de brazo.
Para su uso en la uniformidad de trabajo.
Composición:
Sobre una base de fieltro o tejido similar con fondo azul marino, siendo inyectados en PVC los colores y elementos que lo constituyen. Su fijación será Termo-fusión, velcro o cosido.
MEDIDAS: Anchura: 65 milímetros. Altura: 78 milímetros. Parte: 10 milímetros.
Base del distintivo: Anchura: 71 milímetros. Altura: 84 milímetros.
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| Distintivo de brazo |
1.3. Modalidad de pecho.
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
Sobre base metálica, esmaltado con la figura superpuesta. El reverso liso con sistema de sujeción.
MEDIDAS: Anchura: 25 milímetros. Altura: 30 milímetros.
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| Distintivo de función |
2. DISTINTIVO DE PERMANENCIA.
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
2.1. Descripción.
En el centro de campo fileteado en dorado, conteniendo en el centro la figura.
En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo un rafagado en esmalte de color dorado.
2.2. Composición.
Sobre base metálica, esmaltado, con las figuras descritas. El reverso liso con sistema de sujeción.
2.3. Medidas.
Anchura: 40 milímetros. Altura: 35 milímetros.
Simón Javier Iglesias Andrés.



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