Una Real Orden, fechada el 22 de noviembre de 1926 (Gaceta del 24 siguiente), autoriza a la Dirección General de Seguridad la creación de la División de Investigación Social, estableciendo su mando único en Madrid y de la que dependerán doce Brigadas distribuidas por el todo el territorio Nacional.
Igualmente, por la misma Real Orden, se autoriza la creación de las Divisiones de Ferrocarriles y Fronteras.
El despliegue de la División de Investigación Social y su ámbito competencial en lo que a territorio se refiere, queda como sigue:
Primera Brigada. Madrid,  Sección de la Real Casa, Cuenca, Toledo,  Ciudad  Real, Alcázar  de  San,  Juan,  Manzanares,  Valdepeñas,  Puertoílano  y Almagro. 
Segunda  Brigada. Segovia, Soria, Arcos  de  Jalón,  Burgos,  Aranda  de Duero,  Briviesca,  Castrojeriz,  Logroño,  Haro  y  Nájera. 
Tercera  Brigada. Zaragoza,  Calatayud,  Huesca,  Teruel,  Puebla  de Hijar, Lérida,  Borjas  Blancas,  Solsona, Balaguer  y  Tremps. 
Cuarta  Brigada. Gerona,  Figueras, La  Bisbal,  Olot,  Puigcerdá,  Santa  Coloma  de  Farnós,  Barcelona,  Badalona, Tarrasa,  Manresa,  Sabadell,  Berga, Mataró,  Villafranca  del  Panadés,  Vilianueva  y  Geltrú,  Granollérs,  San Felíu  de  Llobregat,  Manlleu, Vilasar de  Mar,  San  Sadurní  de  Noya,  Martorell,  Igualada,  Cornellá,  Vich,  Tarragona,  Falset,  Gandesa,  Tortosa, Valls,  Vendrell,  Baleares,  Palma  de Mallorca  y  Mahón. 
Quinta  Brigada. Castellón,  Lucena,  Morella,  Segorbe,  Vinaroz,  Valencia,  Cultera,  Sueca,  Sagunto,  Játiva, Gandía,  Liria,  Torrente,  Chelva,  Chiva;  Alcira,  Alicante,  Alcoy,  Elche,  Monóvar,  Novelda,  Jijona,  Villena,  Orihuela,  Denia  y  Albacete. 
Sexta  Brigada. Murcia,  Cartágena, La  Unión,  Almería,  Granada,  Motril y  Güadix. 
Séptima  Brigada. Málaga,  Antequera,  Marbella,  Ronda,  Estepona, Torrox,  Jaén,  Linares,  La  Carolina,  Bailén,  Córdoba,  Pueblo  Nuevo  y  Peñarroya,  Cádiz,  Algeciras,  Línea  de  la Concepción,  Jerez,  Canarias,  Tenerife  y  Las  Palmas. 
Octava  Brigada. Sevilla,  Carmona, Ecija,  Utrera,  Sanlúcar,  Cazalla  de  la Sierra, Huelva,  Badajoz,  Don  Benito, Mérida  y  Cáceres. 
Novena  Brigada. Zamora,  Valladolid,  Salamanca,  Béjar,  Avila,  Arévalo y  Piedrahita. 
Décima  Brigada.  Orense,  Lugo, Mondoñedo,  Ribadeo,  Sarría,  Chantada,  Coruña,  Ferrol,  Santiago,  Betanzos,  Noya,  Corcubión,  Pontevedra, Vigo  y  Villagarcía. 
Undécima  Brigada.— Vizcaya.  Dependerán  de  ésta  todo  el  personal destinado  en  los  puntos  de  la  ría;  Alava,  Amurrio,  Guipúzcoa.  Dependerán de  ésta  los  destacamentos  de  Rentería,  Pasajes,  etc.;  Pamplona,  Tudéla y  Aoiz. 
Duodécima  Brigada..—Oviedo,  Gijón,  Mieres,  Avilés,  Infiesto,  Labiana, Luarca,  Llanes,  Santander,  Laredo, Astillero,  Reinosa,  Santoña,  San  Vicente  de  la  Barquera, Torrelavega, León,  Astorga,  La  Bañeza,  Ponferrada,  Villafranca.  del  Bierzo,  Palencia, Carrión  de  los  Condes,  Saldaña  y  Cervera  del  Pisuerga. 
La  Dirección General  de Seguridad  fijará  las  categorías  y  el número  de  funcionarios  que  hayan de  constituir  cada  una  de  dichas  Brigadas  con  el  personal  que  actualmente  dispone  y  con  el  que  en  lo  sucesivo  se  le  facilite. 
De igual modo, se  crea  la  División  de Ferrocarriles,  compuesta  de  las  tres Brigadas  Móviles  siguientes: 
Primera. Mediodía,  Levante  y Nordeste  de  España. 
Segunda. Norte. 
Tercera. Madrid,  Cáceres,  Portugal  y  Oeste  de  España. 
Finalmente, por este mismo documento, se autoriza la creación de la  División  de Fronteras,  compuesta  por  dos  Brigadas,  la  primera  para  la  frontera  francesa  y  la  segunda  para  la  frontera con  Portugal.
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