domingo, 26 de enero de 2020

Distintivos, carné profesional, Placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía de 1988 (I)

Una Orden del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 1988 (BOE del 19 siguiente), establece los distintivos, carné profesional, Placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía,

La Orden señala lo siguiente:

CAPITULO I 

De los distintivos de identificación 

Sección primera. Del Carné de Identificación Profesional 

Artículo 1.° 

Uno. El carné profesional del personal en activo de las distintas escalas contendrá, en el anverso, la fotografía del titular, su categoría y número de identificación, así como la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», y en el reverso, el nombre del titular, la fecha de su expedición, la inscripción «Dirección General de Policía» y la antefirma y firma del Director general de la Policía. 

Dos. Se crean tres tipos de carné de identificación: 

Tipo A: Para los funcionarios de las escalas del Cuerpo Nacional de Policía. 

Tipo B: Para Altos Cargos. 

Tipo C: Para Facultativos y Técnicos. 

Art. 2.° 

La forma, tamaño y restantes características del carné de identificación profesional de los funcionarios de las escalas del Cuerpo Nacional de Policía se establecen en el anexo I. 

Art. 3.° 

A los Subdirectores generales, a los Comisarios generales, a los Jefes de División y a los Jefes Superiores de Policía, se les proveerá de un carné en el que conste el número del mismo, la firma del Director general de la Policía y su sello, la fecha de expedición y el cargo, nombre, apellidos y firma de su titular, en la forma y con las características que se señalan en el anexo II. El carné del Director general de la Policía irá firmado por el Ministro del Departamento. 

Art. 4.° 

Uno. El personal que ocupe las plazas de Facultativos y Técnicos llevará un carné de identificación profesional, que hará mención a la especialidad que realiza el titular y cuyas características son las que se describen en el anexo III. 

Dos. A los funcionarios en situación de Segunda Actividad se les facilitará un carné de identidad profesional igual al descrito en el artículo 2.°, con la categoría y situación administrativa. 

Tres. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía jubilado, que lo solicite, se le facilitará un carné con las características que se e describen en el anexo I, tipo A-I. 

Sección segunda. De la placa-emblema de identificación profesional 

Art. 5.° 

Uno. La placa-emblema de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estará compuesta por el Escudo Nacional, la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto. 

Dos. Las formas, colores, medidas y demás características de la placa-emblema a portar con el carné profesional y en el uniforme, serán las que se detallan en el anexo IV. 

Tres. Solamente los funcionarios en activo del Cuerpo Nacional de las distintas escalas y aquellos que se encuentran en la situación de Segunda Actividad con destino, portarán la placa-emblema. 

Cuatro. Se reitera lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto de 12 de febrero de 1954, sobre prohibición a otros Cuerpos del empleo de distintivos cuya forma pueda dar lugar a confusiones con los que se establecen en la presente Orden. El uso indebido de éstos o de otros semejantes que puedan inducir a error será penado con arreglo a lo establecido en la legislación vigente. 

Sección tercera. De la cartera porta-carné placa-emblema de identificación profesional 

Art. 6.° 

El carné y la placa-emblema de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, irán colocados en una cartera cuya forma, tamaño y demás características se determinarán en el anexo V. 

Sección cuarta. Disposiciones generales 

Art. 7.° 

Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos, en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Autoridades y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto, en tales supuestos. 

Art. 8.° 

El personal que realiza servicio de uniforme acreditará su condición de Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevará obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales. 

Art. 9.º 

Uno. El carné profesional y la placa-emblema serán utilizados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en servicio. Fuera del mismo, solamente se podrán utilizar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana. 

Dos. El personal que use indebidamente los distintivos de identificación será sancionado, de conformidad con la normativa vigente. 

Tres. Queda prohibido el uso en el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía, de cualquier emblema o condecoración que no sean los expresamente autorizados por el Ministerio del Interior. 

Cuatro. El uso de los distintivos regulados en la presente Orden o de otros que, a causa de su semejanza con ellos, puedan inducir a confusión o error, por personal no perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, será perseguido, a efectos de sanción, de conformidad con lo previsto en las normas penales vigentes. 

Art. 10. 

Uno. La identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin uniforme, se hará, necesariamente, mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el artículo 6 de esta Orden, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carné profesional y la placa-emblema. 

Dos. Cuando la naturaleza de la intervención lo requiera, podrá colocarse la cartera en algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema o, en su caso, el carné profesional. 

CAPÍTULO II

De las divisas 

Art. 11. 

Las divisas de la categoría a la que se pertenezca, se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad. 

Art. 12. 

Las divisas de cada categoría serán las siguientes: 

Uno. En las hombreras de la prenda superior del uniforme: 

A) Escala Superior. El elemento que caracteriza la divisa de las dos categorías de la escala superior es el bastón de mando orlado de dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos. 

a) Comisario principal. Tres divisas colocadas en línea, formando un conjunto fileteado. 

b) Comisario. Tres divisas colocadas en línea. 

B) Escala Ejecutiva. La divisa de esta escala estará constituida por dos ramas de laurel nervadas y frutadas, unidas por sus troncos. 

a) Inspector Jefe. Dos divisas fileteadas. 

b) Inspector. Dos divisas. 

C) Escala de Subinspección. La divisa del Subinspector estará determinada por dos ramas de laurel, nervadas y frutadas, unidas por sus troncos. 

a) Subinspector. Una divisa fileteada. 

D) Escala Básica. La divisa de esta escala estará constituida por una rama de laurel nervada, frutada y recta. 

a) Oficial de Policía. Una divisa fileteada. 

b) Policía. Una divisa. 

Dos. En la prenda de cabeza, cuando se trate de gorras: 

A) Escala superior: 

a) Barboquejo: Cordón doble dorado unido por un pasador en el centro, con dos pasadores en los laterales y botones de sujeción dorados. 

b) Visera: Entorchado de ramas de laurel, cuyos picos terminarán en los botones del barboquejo, unidos en la parte central. 

B) Escala ejecutiva: 

a) Barboquejo: Cinta ancha sencilla dorada, con dos pasadores próximos a los centros de los botones dorados. 

b) Visera: Pestaña ribeteada interiormente por un galón labrado horizontal dorado. 

C) Escala de subinspección: 

Barboquejo: Cinta sencilla dorada con dos pasadores próximos a los centros de los botones dorados. 

D) Escala básica: 

Barboquejo: Cinta doble de cuero marrón con dos pasadores próximos a los centros de los botones marrones. 

Tres. El diseño, contenido, descripción y características técnicas de las divisas serán las que se determinan en el anexo VI. 

Cuatro. La descripción y características del porta-divisas serán las que se indican en el anexo VII. 

CAPÍTULO III

Otros distintivos 

Art. 13. 

El distintivo de brazo estará formado por la bandera nacional y la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con las características que se señalan en el anexo VIII. 

Art. 14. 

El sujetacorbatas estará compuesto por barra y emblema, de las características determinadas en el anexo IX. 

DISPOSICIONES FINALES 

Primera. 

El personal jubilado del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor de la presente Orden tenga concedida la placa-insignia podrá continuar en su posesión. 

Segunda. 

Los emblemas no citados en la presente disposición no sufrirán variación en su configuración y colocación actuales. 

Tercera. 

Se autoriza a la Dirección General de la Policía a dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo de la presente norma y, en especial, lo concerniente a los distintivos de unidades y especialidades, así como para fijar la fecha en que deberán quedar retirados los actuales emblemas, distintivos y divisas y comenzar a usar los que se establecen en la presente Orden. 

Cuarta. 

Hasta tanto se cumplan los presupuestos de la disposición final anterior, todos los funcionarios que vistan uniforme utilizarán únicamente el emblema del extinto Cuerpo de Policía Nacional. 

Quinta. 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. 

Madrid, 8 de febrero de 1988.

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