Un Decreto fechado el 9 de noviembre de 1944, establece las normas respecto al ascenso de los Alféreces del Cuerpo, haciendo extensivas las mismas que son de aplicación en el Ejército.
Hasta ese momento, el artículo 23º del Decreto de 23 de diciembre de 1941 establecía las condiciones que deberían reunir los Brigadas del Cuerpo para su ascenso a Alféreces, exigiéndoles a estos dos años en dicho empleo para ser promovidos a Tenientes; sin embargo, otras normas de aplicación para todas las Armas y Cuerpos del Ejército, como la Orden de 12 de abril de 1940, fijan en un año el tiempo de permanencia en el empleo de Alférez para su ascenso a Teniente lo que, dada la condición de Cuerpo militar de la Policía Armada, constituye un agravio comparativo.
Pues bien, este Decreto de 9 de noviembre establece que en lo sucesivo, todos los Alféreces que lleven un año de servicio efectivo como tales y cumplan los demás requisitos exigidos para el ascenso, sean promovidos al empleo de Teniente.
En cuanto a los que con la fecha de promulgación del Decreto ya disfrutasen de tal aptitud serán ascendidos al empleo de Teniente con antigüedad de 1º de enero de 1943, si ya la poseían entonces, mientras que los que la hubiesen obtenido tal aptitud con posterioridad se les aplicará la fecha de la primera revista de Comisario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario