Una Orden de 22 de octubre de 1940 alude, en los siguientes términos, a la disciplina que debe imperar en el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, como fiel reflejo de las mejores virtudes militares.
1º.- Los Jefes, Oficiales y Suboficiales de la Policía Armada, al estar en todo tiempo de servicio, están obligados a corregir cuantas faltas observen en materia de uniformidad y equipo, exigiendo al personal que en todo momento lleve los guantes puestos y ningún botón del uniforme desabrochado.
2º.- El estar de paseo nunca puede constituir disculpa que permita licencia alguna en el vestir, quedando prohibido llevar las manos en los bolsillos, la gorra torcida o cualquier signo que indique desidia en el aseo personal.
3º.- Queda terminantemente prohibido fumar estando de servicio o presentarse con el cigarro en la mano ante superiores o personas que constituyan Autoridad.
4º.- Se perseguirá el hecho de hablar estando de servicio con personas ajenas al mismo o que no requieran su intervención o no hayan sido requeridas por el Policía.
5º.- Por los Capitanes de servicio, o en su defecto por el Oficial correspondiente, se pasará, diariamente, minuciosa revista al personal que entre de servicio.
6º.- El esmero en el vestir, el saludo, la cortesía, la corrección y la firmeza en el servicio, han de ser constantes relevantes del Cuerpo.
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