La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Policía Gubernativa de 27 de febrero de 1908, produjo un importante efecto en lo que al Cuerpo de Seguridad se refiere, comenzando de forma efectiva su despliegue a lo largo del territorio nacional. No podemos olvidar, pese a todo, que ya en junio de 1904 se había comenzado a trabajar sobre la instalación de Unidades del Cuerpo en las ciudades españolas de mayor importancia en virtud de su población o de su interés industrial y comercial, si bien en la única que se aplicó esta medida fue en Barcelona que ya disponía de fuerzas del Cuerpo desde 1902, aunque estas pertenecían a la plantilla de Madrid y figuraban como agregadas en la ciudad Condal; por lo demás, el resto de las ciudades tuvieron que aguardar a 1907 y 1908 para que el personal del Cuerpo patrullase sus calles y plazas.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de Ley de Policía Gubernativa, el despliegue comienza a intensificarse alcanzado diferentes poblaciones españolas de distinta entidad. Con fecha 13 enero de 1911, se publica un cuadro de efectivos en el que figuran fuerzas del Cuerpo presentes en las siguientes poblaciones: Madrid, Barcelona, Granada, San Sebastián, Santander, Sevilla, Valencia, Bilbao, Zaragoza, Alicante, La Coruña, Málaga, Cádiz, Huelva, León, Salamanca, Valladolid, Alcoy, Ferrol, Santiago, Linares, Antequera, Cartagena, Gijón, Vigo, Jerez de la Frontera, Riotinto, Jaén, Astorga, Oviedo, Pontevedra, Bejar, Medina del Campo, La Carolina, La Bañeza y Villafranca; en ellas, la entidad de fuerza varia yendo desde los mayores contingentes, formados por varias Compañías, presentes en Madrid y Barcelona, pasando por unidades tipo Compañía, Sección o Pelotón hasta las de entidad Escuadra en las localidades de menor población.
Entierro en Barcelona de Guardias asesinados en 1920 (prensa de la época) |
Es fácilmente deducible, en esta relación de enclaves, que las razones del despliegue obedecen no sólo a aspectos derivados de la mayor o menor importancia de las poblaciones, sino a otros de carácter puramente estratégico como la ubicación en localidades enclavadas en importantes nudos de comunicación o en zonas de interés minero o de otros ramos de producción de carácter industrial.
Poco a poco, conforme lo van permitiendo las disponibilidades presupuestarias, el Cuerpo, va instalándose en otras ciudades lo que provoca no sólo un efecto multiplicador sino también de contagio; prueba de ello es la Real Orden Circular 24 de febrero de 1911, destinada a los Gobernadores Civiles de las Provincias donde existan unidades del Cuerpo de Seguridad, aludiendo a las múltiples peticiones recibidas, elevadas por los Alcaldes de las localidades respectivas, en las que solicitan que se envíe a las mismas dotación permanente del Cuerpo de Seguridad sin que en tales peticiones se haga una evaluación real y ponderada de las necesidades que, en materia de orden público, les acucian, lo que no permite a las Autoridades policiales tomar una decisión ajustada a tales necesidades.
Por todo ello, la Real Orden Circular, establece la forma de dirigir en lo sucesivo tales peticiones que exigirán, en primer lugar, de una copia del acuerdo del Ayuntamiento en el que figuren aprobados los gastos de local para ubicación de la Prevención, adquisición de mobiliario, luz y teléfono y todos aquellos que exija la ubicación de un destacamento en el mencionado Ayuntamiento; expresión de otros recursos presupuestarios que puedan ser dedicados a estas atenciones; certificación del número de habitantes según el padrón; informe del Alcalde sobre la población flotante que, con carácter ordinario, tenga la localidad, especificando si este movimiento se debe a la existencia de explotaciones mineras, fábricas o cualquier otra causa concreta; indicación de los mercados habituales que hubiera, así como de las vías públicas y estaciones; composición de la Línea o Puesto de la Guardia Civil existente y de todos aquellos datos que den idea de la importancia de la localidad y las previsiones y contingencias de orden público que se deban atender.
Tal vez esta Circular diese respuesta a la carta que, con fecha 4 de febrero anterior, remitió al Ministro de la Gobernación el presidente de la Diputación de León, en nombre propio y en el del Alcalde de esta localidad, los Presidentes de la Cámara de Comercio y de Amigos del País, así como otras personalidades de relevancia, pidiéndole que no desvirtuase el espíritu y la función del Cuerpo de Seguridad enviando dotaciones a pueblos pequeños donde ya se dispone de puestos de la Guardia Civil, y potencie su despliegue en las ciudades de mayor importancia, especialmente en las capitales de provincia.
Probablemente, esta petición se fundamente en razones de interés de la propia ciudad que a esa fecha disponía de una Sección con un Teniente, cuatro Guardias de 1ª y dieciséis de 2ª, sin duda insuficientes para garantizar los servicios mínimos en una ciudad como León, que en el padrón de 1910 figuraba con un censo de 19.152 habitantes de derecho y que de seguir el despliegue alcanzando a poblaciones de menor entidad vería retrasada la posibilidad de incrementar la plantilla del Cuerpo.
Sea como fuere, la Circular de 24 de febrero establece claramente los parámetros por los que se evaluará, en cada población, la necesidad de enviar o no dotaciones fijas de Seguridad. Estos parámetros vienen determinados, fundamentalmente, por razones de tipo económico y social capaces de convertir a la población solicitante en un núcleo cuando menos de relativa relevancia, en el que las contingencias en materia de orden público puedan ser consideradas como un riesgo potencial, amén de unas exigencias de carácter financiero que den respuesta a la exigencias derivadas de la instalación de un destacamento del Cuerpo.
Durante los años siguientes el despliegue del Cuerpo prosiguió tanto por Capitales de provincia como por otras localidades de menor importancia. Así, en 1921, la totalidad de las 49 provincias existentes entonces (Canarias constituía una única entidad provincial) contaban ya con plantilla fija del Cuerpo de Seguridad.
Revista del Cuerpo de Seguridad utilizan el casco decretado para verano en 1914, si bien parece que el resto del uniforme es el estival de 1911 (prensa de la época) |
Es precisamente este año de 1921, con fecha 7 de marzo, cuando otra Real Orden establece la forma en que los Ayuntamientos deberán dirigirse al Gobernador Civil de la provincia respectiva solicitando la instalación de Puestos permanentes del Cuerpo para que este, a su vez, lo eleve a la Dirección General.
Esta Orden establece que no solo los Ayuntamientos, sino también los pueblos agregados a Municipios y las Sociedades y Entidades, oficiales y particulares, sean o no vecinos residentes en el término municipal, podrán elevar la solicitud para la instalación de un Puesto de Seguridad, observando las normas que se dictan al respecto.
En este sentido, la Orden, establece que cada Puesto estará compuesto por un mínimo de 1 Cabo y 4 Guardias 1º y los solicitantes se comprometerán al abono de los haberes que devengue este personal, haciendo un depósito previo de garantía que cubra los gastos del ejercicio en el que se constituya el Puesto y que se renovará, anualmente, el día 1º de marzo.
Igualmente, por cuenta de los solicitantes, correrán los gastos del local para la ubicación de la Prevención, mobiliario, teléfono, luz, agua, etc. que exija la instalación de la fuerza. Caso de desatender alguna de estas exigencias se procederá a retirar la asignación de efectivos a dicha localidad un mes antes de la expiración del ejercicio, todo ello sin perjuicio de exigir al solicitante las responsabilidades derivadas del incumplimiento del acuerdo.
Tan pronto se formalice el depósito en las condiciones establecidas se dará la orden pertinente para la ubicación de la fuerza en la localidad que lo solicite.
En cuanto a estos depósitos de garantía, además de la previsión de gastos generales, se tendrá en cuenta la cantidad mínima a que debe ascender, en concepto de haberes, por cada Clase o individuo de acuerdo con la siguiente relación de epígrafes:
Sargentos: sueldo 3.750 pts.; gratificación anual de vivienda, 360 pts.; auxilio anual de vestuario, 50 pts. y plus anual de constancia, 62,50 pts. Lo que da un importe total por un Sargento de 4.222,50 pts.
Cabos: sueldo anual 3.250 pts.; gratificación anual de vivienda, 300 pts.; auxilio anual de vestuario, 50 pts. y plus anual de constancia, 62,50 pts. Lo que da un importe total por un Cabo de 3.662,50 pts.
Guardias 1º: sueldo anual 3.000 pts.; gratificación anual de vivienda, 240 pts.; auxilio anual de vestuario, 50 pts. y plus anual de constancia, 62,50 pts. Lo que da un importe total por cada Guardia 1º de 3.352,50 pts.
En cuanto al armamento, correaje y demás equipo personal correrá a cargo del Estado.
Fueron varias las localidades que acogiéndose a lo dispuesto en esta Real Orden solicitaron la instalación fija de puestos o destacamentos del Cuerpo en sus límites territoriales; un ejemplo lo tenemos en el Ayuntamiento jienense de Alacudete, de 11.612 habitantes de derecho (Censo de 1920), que, con fecha 18 de enero de 1922, elevó un escrito a la Dirección General, a través del Gobernador Civil de Jaén en el que solicitaba la instalación de un Puesto de Seguridad compuesto por 1 Cabo y 4 Guardias 1º, el mínimo establecido legalmente.
En la petición se asignaba un presupuesto para el ejercicio 1922-1923 de 18.000 pts., de las cuales 17.072,50 pts. se destinaban al pago de los haberes de la fuerza distribuidos de la siguiente forma:
Gastos anuales del Cabo: sueldo, 3.250 pts; gratificación de vivienda, 300 pts.; auxilio de vestuario, 50 pts. y plus de constancia, 62,50 pts. Lo que importa un total de 3.662,50 pts./año.
Gastos anuales de 4 Guardias 1º: sueldo, a razón de 3.000 pts. cada uno, 12.000 pts.; gratificación de vivienda, a razón de 240 pts. cada uno, 960 pts.; auxilio de vestuario, a razón de 50 pts. cada uno, 200 pts. y plus de constancia, a 62,50 cada uno, 250 pts. Lo que importa un total de 13.410 pts. que sumadas a las anteriores dan un montante total de 17.072,50 pts./año.
En cuanto a las restantes 927,50 pts. se destinaban a los gastos de instalación del Puesto; de igual modo se destinaban 1.422,77 pts., del capítulo de “imprevistos”, para atender el resto de los costes derivados de la apertura del Puesto durante el ejercicio vigente.
Oficiales y Guardias del Cuerpo de Seguridad en 1911 (prensa de la época) |
Vista la petición, el Mº de la Gobernación, con fecha 30 de enero del citado 1922, acordó acceder a lo solicitado, destinando, en consecuencia, a este pequeño contingente del Cuerpo al Municipio solicitante.
Pese a lo exiguo de la dotación de personal, hay constancia del éxito de esta experiencia, prueba de ello es la felicitación a su Cabo, Vicente Fernández Martín, y a los Guardias del destacamento por varios servicios prestados, especialmente, con ocasión de un incendio habido en un almacén de paquetería de aquella población en la madrugada del 27 de abril de 1927. La intervención resuelta y valerosa, con riesgo de su vida, del Cabo Fernández Martín le valió la concesión de la Cruz de Beneficencia de 3ª Clase, con distintivo negro y blanco, con fecha 6 de octubre de aquel año.
Ya con anterioridad, concretamente el 24 de abril de 1924, la Orden General recoge la felicitación al Guardia de este destacamento, Francisco Latorre, quien, en un gesto heroico, salvó la vida al vecino Toribio Expósito y a su familia que quedaron atrapados entre los escombros de su casa derrumbada.
Amparándose también a la Real Orden de 7 de marzo de 1921, el Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad recoge, con fecha, 14 de diciembre de 1928, una disposición de la Dirección que anuncia la creación, a solicitud del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (19.063 habitantes), de un destacamento compuesto por 1 Sargento y 8 Guardias.
Tenemos también constancia del sondeo realizado el 28 de julio de 1929, publicado en el Boletín de la Dirección, para cubrir una vacante de Cabo en el puesto de Arjona (Jaén), que con toda probabilidad estuviese fundamentado en la misma Real Orden de 1921 a la que se acogió también el citado Ayuntamiento.
Por lo que hemos visto, pese a tratarse de localidades de mediana entidad de población, el hecho de que los gastos en su totalidad repercutiesen en las arcas municipales supuso que muchos pueblos y villas desestimasen la posibilidad de solicitar la instalación de un puesto permanente del Cuerpo de Seguridad; pese a todo, advertimos la voluntad de las Autoridades de facilitar el despliegue del Cuerpo sin que para ello mediasen auténticas necesidades de carácter puramente policial como sucedía con la Orden de 1911 a la que ya hemos hecho alusión.
Evidentemente, los gastos de instalación de un Puesto del Cuerpo de Seguridad suponían un desembolso importante para una localidad de mediana entidad ya que no sólo se hacía necesario financiar los gastos derivados de la instalación y mantenimiento del Destacamento en sí, como ocurría con la Orden de 1911, sino que había que hacer frente a los emolumentos del personal destinado a dicha localidad.
Otro aspecto que llama la atención en esta Real Orden de 1921 es el hecho de que los solicitantes del servicio no tengan necesariamente que ser Autoridades, pudiendo hacerlo igualmente Entidades privadas, residentes o no en el municipio, o incluso colectivos vecinales de menor entidad que un Municipio. Sin embargo, no tenemos constancia, al menos hasta el advenimiento de la II República en 1931, de que este hecho llegase a producirse.
BIBLIOGRAFIA
Manual del Cuerpo de Seguridad
Gaceta de Madrid (BOE)
Instituto Nacional de Estadística
El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931). Fundación Policía Española. Mismo autor.
José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la Revista "Policía")
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