jueves, 21 de abril de 2016

La uniformidad del Cuerpo de Seguridad (1908-1931). Cartilla de 1908

1908.- 10 de abril. Tras la promulgación de la Ley de 27 de febrero anterior (1), se publica la Cartilla de uniformidad del Cuerpo de Seguridad cuyos diseños tienen como antecedente los establecidos por la Real Orden de 15 de junio de 1887 a la que ya hemos hecho referencia y, por tanto, se ajustan, especialmente los de Jefes y Oficiales, a las descripciones y modificaciones que hemos analizado hasta ahora, algo fácilmente comprobable con la simple lectura del texto de la Cartilla que en muchas de las prendas alude, como única descripción, a que serán iguales a las reglamentadas, en ese instante, para el Arma de Infantería.

En cuanto a las Clases y Guardias se introducen algunas modificaciones de importancia como la adopción como reglamentario para todo el Cuerpo del llamado “casco de fieltro inglés”, ya mencionado, así como del machete policial modelo 1907, al que haremos referencia de forma más detallada en un apartado específico dentro del presente trabajo. Por lo demás, la hechura de las prendas es similar a la de los Jefes y Oficiales.


La Cartilla describe con bastante minuciosidad la uniformidad del Cuerpo aun cuando, en ocasiones, alude como se ha dicho a que la prenda en cuestión es idéntica a la usada por el Arma de Infantería, identificando los pormenores diferenciadores en función de colores y vivos, lo que nos retrotrae a lo visto hasta ahora si pretendemos resolver la incógnita que genera la falta de una descripción más concreta de cada una de las piezas que integran la uniformidad.

Esta es la uniformidad en vigor en abril de 1908. 

INFANTERIA 


Jefes y Oficiales:

Ros.- El del Arma de Infantería, con las divisas, cordón y presilla de hilo de plata; los botones del barboquejo blancos y pequeños de los que usa el Cuerpo. Para gala se colocará un bombillo de metal blanco, con plumero encarnado para los Oficiales y blanco para los Jefes y Ayudante.

Teresiana.- Como la del Ejército, pero con vivo blanco y botón como el del uniforme. Esta prenda se hizo reglamentaria en el Ejército, como hemos visto, por R.O. de 1 de agosto de 1884, desapareciendo como tal por otra de 10 de octubre de 1908. En el Cuerpo de Seguridad estuvo vigente hasta el 27 de diciembre de 1910 en que se suprime definitivamente.

Guerrera.- La que usan los Oficiales de Infantería, con botonadura, cordones de hombreras y divisas blancos; cuello todo negro con las iniciales C.S. entrelazadas. Los botones llevarán también a los lados del escudo de armas las letras C.S. Se trata de la guerrera reglamentaria tras las modificaciones de 1º de diciembre de 1897. 

A tenor del color descrito para el cuello de la prenda, la guerrera debería ser, al igual que el resto del uniforme, de una tonalidad azul tina oscuro como consta expresamente a la hora de describir las Teresianas de los Guardias y como se describe para la reglamentaria de Infantería (2).

Pantalón.- De paño castor, color de la guerrera, sin vivo ni franja alguna.

Capota.- Como la de Infantería, forrada de color grana y en el cuello las divisas del empleo, de galón de plata, como así mismo las presillas y muletillas. Esta capota se reguló por una R.O. de 15 de diciembre de 1888 que la describe como de paño azul turquí, forrada toda de grana, cuello recto, de 5 cm. de altura, en el que irán las insignias del empleo, y se podrá cerrar por delante con presilla y muletilla de cordones de oro (3). La longitud será la bastante para que llegue hasta diez centímetros por debajo de la rodilla.

Pelliza.- Como la del Ejército. Esta prenda fue adoptada como reglamentaria en el Ejército por una R.O. de 23 de noviembre de 1901 que dice lo siguiente: "será de castor, color azul tina y forma recta, ligeramente moldeada al cuerpo, y tendrá la suficiente holgura para llevar debajo la guerrera. La espalda será de una sola pieza con una abertura de 8 cm. a cada lado en la parte inferior; las costuras irán cubiertas con cinta negra de pelo de cabra de 15 mm. de ancha, formando un escusón en el centro y parte inferior de la espalda. La pelliza tendrá la longitud necesaria para llegar hasta la mitad de distancia entre la entrepierna y la rodilla. 

Toda la prenda estará guarnecida con astracán negro y cinta del ancho expresado, así como las aberturas y cuello, cuya forma será rectangular, de 13 cm. de alto, con tapilla de 6 cm. de ancho, que se sujetará con un botón negro á cada lado. Las bocamangas, de astracán, formarán ángulo, y sus dimensiones serán de 7 cm. la parte recta y 12 cm. desde el vértice al borde inferior. La pelliza se abrochará con cuatro lazadas y muletillas de cordón negro, de pelo de cabra, de 7 mm. de grueso. Las hombreras serán formadas por cuatro cordones de la misma clase y dimensiones, sujetándose con un botón negro. A los costados llevarán bolsillos, cuya abertura, de 18 cm., guarnecida de astracán y cinta, formará un ángulo de 45º con el borde inferior. Toda la prenda irá entretelada y forrada con lanilla negra. Los galones y trencillas de las divisas, se colocarán siguiendo la forma de la bocamanga, bordeadas también con trencilla, que formará un escusón en cada una. La colocación de las estrellas será la que se dispone en Real Orden de 25 de septiembre de 1884 (C. L. núm. 325), para todos los cuerpos y armas del Ejército.

Sable.- El adoptado para el Arma de Infantería, declarado reglamentario para Jefes del Arma por Real Orden de 27 de mayo de 1887 y ampliado a sus Oficiales con fecha 15 de octubre de 1889, que estuvo vigente hasta la adopción del modelo "Puerto-Seguro" con fecha 7 de septiembre de 1909. Junto con este sable denominado "de vaina de acero" se reglamentó el ceñidor de charol del que iría suspendido.

Las características de este sable son: longitud, 926 mm.; longitud de hoja, 782 mm.; longitud de empuñadura, 144 mm. y anchura 21 mm. Su hoja es ligeramente curva con lomos redondos en su primer tercio y filos hasta la punta en los restantes. Empuñadura de hierro; guardamanos con ojal, liso, que se ensancha hasta formar cuerpo con la cazoleta; puño de madera forrada de piel y alambrado; monterilla corrida con pomo redondo y perilla. Vaina de acero con dos abrazaderas con anilla.

Espadín.- El reglamentario del Ejército. Adoptado por Real Orden de 11 de septiembre de 1907, modificado del reglamentado en 14 de septiembre de 1901. Es lógico suponer que en la cruz ostentaría el emblema del Cuerpo consistente en las cifras CS, rodeadas de laurel y timbradas de corona real, aunque los que conocemos no la llevan. Pese a todo, dada la procedencia de la Oficialidad tampoco es descabellado pensar que usasen los de sus Armas de procedencia.

Divisas.- Siendo los Jefes y Oficiales pertenecientes al Ejército, serán las reglamentarias, en armonía con los vivos del uniforme, en este caso en plata.

Con relación a estas divisas rige, como hemos visto, lo contemplado en el Real Decreto de 25 de septiembre 1884; Real Orden de 6 de agosto de 1890 y en la Real Orden Circular de 27 de febrero de 1891 que establecen las que usarán los Jefes y Oficiales del Ejército. En este sentido, si nos atenemos a las de los empleos del personal destinado en el Cuerpo de Seguridad, encontramos lo siguiente:

Coroneles: tres galones de cinco hilos de 12 mm. de ancho de oro o plata (4) y tres estrellas de ocho puntas de 30 mm. de diámetro, bordadas con canutillo de oro o plata, según el color de los botones del uniforme del usuario, plata en el caso del Cuerpo.

Tenientes Coroneles: dos galones y dos estrellas en todo idénticas a las prescritas para los Coroneles.

Comandantes: dos galones y dos estrellas, similares a las descritas, pero tanto los galones como las estrellas serán una de oro y otra de plata.

Capitanes: en las mangas de la levita, guerrera, pelliza o capote, tres galones de 6 mm. de ancho y cinco hilos de oro o plata, según el color del botón del uniforme (5), y tres estrellas de seis puntas y 25 mm. de diámetro, bordadas de canutillo mate del mismo color que las trencillas.

Primeros Tenientes: dos galones y dos estrellas del mismo color y dimensiones que los Capitanes.

Segundos Tenientes: En todo igual que los Capitanes y Tenientes, con dos galones y dos estrellas una de oro y otra de plata, respectivamente.

Hay que destacar que tan solo unos meses después, concretamente el 10 de octubre de 1908, la promulgación del nuevo Reglamento de divisas del Ejército hace desaparecer los galones dejando tan solo las estrellas en la forma que se han usado hasta hace relativamente poco tiempo.

Clases y Guardias:


Divisas.- De acuerdo con el Real Decreto de 9 de octubre de 1889 por el que, consecuencia de la promulgación de la Ley Constitutiva del Ejército de 19 de julio anterior, las Clases quedan reducidas a los empleos Sargentos y Cabos, desapareciendo las existentes hasta ese momento, los Sargentos usarán tres galones de 13 mm., de ancho del llamado de panecillo del mismo color que el botón del uniforme, plata en el caso de Seguridad, como venían utilizando los Sargentos 1º.

Este galón se colocará de modo que, partiendo de la costura interior de la manga en la inmediación del extremo superior de la bocamanga, cruce a la exterior terminando debajo del codo.

En cuanto a los Cabos, tres galones de 13 mm. de ancho, de estambre grana igual que los antiguos Cabos 1º. La de los Guardias 1º será idéntica a las usada por los Soldados de primera, también en estambre grana.

Casco.– De fieltro inglés negro, con tope de metal blanco, con escudo con las armas nacionales también del mismo metal y a sus lados la iniciales CS y debajo del escudo el número del usuario. Como hemos visto, el primer proyecto de adopción de este casco como reglamentario data de 1903 si bien su primera puesta no se registró hasta 1904, fecha con el que fue dotado el recién creado Escuadrón de Caballería de Madrid, reglamentándose ahora con carácter general para todo el personal de Clases y Guardias del Cuerpo; posteriormente, este casco, sufrió distintas variaciones a lo largo de su existencia como prenda reglamentaria que ya hemos analizado y en las que volveremos a insistir más adelante.

Con relación a los números identificativos de las Clases y Guardias que figuraban de forma visible en la parte frontal de sus prendas cubrecabeza, venían a ser similares al número de identificación personal utilizado actualmente bajo la placa-insignia que lucen, en su uniforme, los integrantes de todas las Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, si bien hacían referencia al número del usuario dentro de la plantilla de destino y no al ordinal dentro del Cuerpo, de ahí que, en algunos casos, como consecuencia de un traslado, pudiese existir coincidencia en el número de dos e incluso más Guardias, circunstancia esta observada en alguna fotografía y que suponemos se resolvería asignando un nuevo número al más moderno en la plantilla.

El uso de números identificadores en los uniformes era una práctica muy común en aquellos años ya que, por ejemplo, la casi totalidad de los Regimientos de Infantería de Línea – excepción hecha del Inmemorial del Rey nº 1; Isabel II nº 32; Wad Ras nº 50 y Ordenes Militares nº 77, que disponían de un emblema propio – portaban, en los cuellos de sus uniformes, los dígitos del Regimiento al que pertenecían; algo similar ocurría con el personal de los Regimientos de Cazadores de Caballería que lucían, salvo los que poseían distintivo especial (6), sus números regimentales en los cuellos.

Estos números, del 1 al 0, adquirían un diseño especial similar al determinado para el Cuerpo de Seguridad. En cuanto a sus dimensiones eran de 18 mm., de alto por 12 mm., de ancho y su color de metal blanco.

Los números iban colocados sobre el cintillo que adornaba el casco, debajo del escudo Nacional, en la parte frontal del mismo; bajo la escarapela de la gorra de piqué blanco y también debajo de la que luce la teresiana; la fácil identificación de la que eran objeto los Guardias provocó más de un quebradero de cabeza; por este motivo, en marzo de 1931, siendo Director General el General Mola, ordenó fuesen retirados lo que trajo como consecuencia airadas protestas en algunos sectores de la sociedad.

Pese a todo o bien esta medida no llegó a implantarse en toda España o bien al instaurarse la II República volvió a ordenarse la colocación de los números de usuarios ya que existen documentos gráficos, obtenidos después de abril de 1931, que así lo atestiguan.

Teresiana.– De paño azul oscuro, de nueve centímetros por delante y trece por detrás; en el frente escarapela nacional con presilla blanca y en el centro de ésta un botón pequeño de los que usa el Cuerpo.

Por debajo de la escarapela y a cuatro centímetros de la parte inferior llevará un vivo blanco sobrepuesto de un milímetro de ancho. Entre la costura de la visera y el vivo se colocará, en una chapa de metal blanco, el número del usuario, siendo cada cifra, como se ha dicho, de 18 mm., de alto por 12 de ancho. Visera baja acharolada con barboquejo sujeto con dos botones pequeños.

Guerrera.– De paño de castor color tina oscuro, forro de tartán, hombreras blancas de cordón doble de pelo de cabra. Bolsillos con cartera en la parte del pecho; una fila de siete botones blancos y seis iguales en las carteras de atrás. Cuello sesgado con las iniciales del Cuerpo, en metal blanco, enlazadas. Los botones de las hombreras y de las carteras de las bocamangas serán de color blanco y pequeños.

Pantalón.– De igual color que el descrito para la guerrera, de un ancho regular, de hechura recta y con bolsillos a los costados.

Capota.– De paño negro impermeable, cuello de 12 cm., doblado, con capucha y cinco botones grandes en el embozo derecho.

Cuello accesorio.– De paño negro, forrado de astracán, de 15 a 16 cm., de alto, con tres pequeños botones de metal a cada lado, con tapabocas para cerrarlo. Queda prescrito su uso solamente para las noches.

Calzado.- Bota o borceguí de becerro de una pieza, tacón ancho y no muy alto.

Polainas.– De paño grueso tina oscuro, deben llegar a 5 cm. por encima de la rodilla, abrochadas con doce botones negros de hueso y sujetas interiormente por una cinta de hilo del mismo color. Trabilla de cuero embetunado, con dos botones de metal blanco a cada costado para abrocharlo a la polaina. Esta prenda se utilizará exclusivamente en días lluviosos.

Guantes.- Blancos de algodón, en todo tiempo.

Cordón para el revólver.- De pelo de cabra negro, de 1,80 m. de largo y 4 mm. de grueso, con dos pasadores de la misma clase, y en uno de los extremos un mosquetón para enganchar la anilla del revólver.

Funda del revolver.– De cuero acharolado y forma propia para llevar dicha arma.

Porta-sable.– De cuero negro, con dos abrazaderas del mismo material. En este año se dotó, de forma reglamentaria al Cuerpo, del machete Policial modelo 1907.

Este machete constituyó otro elemento identificador del Cuerpo durante estos años e íntimamente asociado a su uniformidad. Se trata de un arma concebida para misiones antidisturbios y otras relacionadas con el mantenimiento del orden público, de ahí la ausencia de filo y punta que la convierten en un arma no apta para el combate.

Fabricado en la Fábrica de Armas de Toledo, su guarnición es de latón, en forma simple de cruz formada por dos gavilanes desiguales y vueltos en sentidos opuestos. Puño curvo de intención ergonómica o funcional con dos cachas de nogal sujetas por pasadores. Cerca del pomo un orificio en forma rectangular para la colocación del fiador. Hoja recta con bigotera, lomo cuadrado al interior y falso filo al exterior y punta redondeada. En cuanto a la vaina, de cuero con brocal y contera dorados.

Sus medidas son: largo del arma: 733 mm.; largo de la hoja: 700 mm., y ancho de la hoja 33 mm.

Con motivo de la adopción del nuevo uniforme de verano contemplado en las modificaciones operadas por R.O. de 25 de marzo de 1922 se ensaya en Madrid una eventual supresión del uso del machete en esta uniformidad, al menos para determinados servicios, circunstancia esta que fue muy bien acogida por la prensa aunque creemos que tan solo debió tratarse de un experimento realizado con motivo de su presentación ya que tras la entrada en vigor del Reglamento de 1925 volvió a ser de uso general si bien existe constancia fotográfica, en fechas posteriores, de alguna pareja que realiza su patrullaje callejero desprovista de este arma.

Ignoramos en qué momento el machete dejó de ser reglamentario. Sabemos que tanto las Unidades Ciclistas como las de motocicletas dejan de usarlo consecuencia de su singular cometido y del medio de transporte empleado; tampoco es de dotación para los Escuadrones de Caballería incluso en actuaciones pie a tierra. Por su parte la Sección de Gimnasia, creada por el General Mola en 1930, fue dotada de una defensa de caucho si bien continúan usando el machete; igualmente, por fotografías que poseemos advertimos que al final del periodo algunos Guardias vuelven a emplear un sable, similar al usado antes de declararse de reglamento este machete, aunque creemos que constituye una licencia de uniformidad o simplemente parte del atrezo del fotógrafo para dar mayor realismo a la instantánea. También, tras la creación de las Secciones de Vanguardia en 1931 con el advenimiento de la II República, el personal destinado en estas Unidades deja de utilizarlo, si bien suponemos que siguió siendo de uso, al menos durante los primeros meses tras el cambio de régimen, por las Unidades de Servicios Locales.

Botón.- Aun cuando la Cartilla no lo menciona, por estas fechas ya se había producido el cambio del diseño del escudo perdiendo su forma ovalada inicial y adquiriendo la de escudo español en punta, con las armas de Castilla y León, el escusón borbónico y las cifras CS a los lados; por lo demás igual al anterior reglamentario ya descrito, de 24 mm., de diámetro los grandes y 10 mm. los pequeños. Con este formato llegará hasta el advenimiento de la II República.

Uniforme de rayadillo:

Su fecha de adopción es de julio de 1903 justo un año después de que lo adoptase el Ejército como reglamentario para Generales, Jefes y Oficiales por R.O. de 2 de julio de 1902 y un año más tarde para Tropa. Como norma general se autorizaba el uso de esta uniformidad a partir del 1º de julio y la Cartilla lo describe de la siguiente forma:

Guerrera y pantalón.- Igual en un todo al de paño, pero del género adoptado como modelo. Una vez más la descripción es demasiado ambigua aunque sabemos, como queda dicho, que la tela empleada es la misma que la utilizada en los uniformes reglamentarios en la Campaña de Cuba para el Ejército.

Gorra.- De las llamadas de plato, de piqué blanco, y en el frente escarapela nacional con presilla blanca, igual a la de la teresiana, y debajo de ella el número del usuario.

CABALLERIA

Jefes y Oficiales: 


En este uniforme solo se refieren las diferencias habidas con el descrito anteriormente para Infantería, considerándose iguales las prendas del mismo que no se describen.

Ros.– Igual que el de Infantería, con presilla de plata para forrajera.

C
asco de montar.- De acero pavonado, con carrillera y chapa dorada; para gala llorón de plumas blancas. El modelo de este casco, reglamentario para Caballería, se corresponde con el que figura en la R.O. de 11 de junio de 1892 que lo describe de hechura a la romana, con filete, carrillera de cadenilla, escudo, faja de portallorón y cabeza del mismo metal dorado a fuego; capacete de alpaca plateado, el escudo de una sola pieza teniendo en el centro un circulo y dentro de él el número del regimiento calado, con corona real encima, partiendo del citado circulo los rayos que han de completar el escudo en prolongación hasta el mascarón de la carrillera; el perno portállorón será de 110 mm de altura, teniendo dos respiraderos debajo de la bombilla. Llorón de pluma blanca con casquillo de metal dorado a fuego, la longitud de la pluma ha de ser suficiente para que por la parte posterior llegue al nacimiento de la cogotera, y por la anterior hasta la superior del escudo.

Hay que tener en cuenta que a esta fecha tan solo estaba operativo el Escuadrón de Caballería de Madrid cuya orgánica era, en lo que a Oficiales se refiere, de un Capitán y creemos que tres Oficiales Subalternos tras la ampliación de efectivos de 1905. En cuanto al de Barcelona no es hasta el 4 de abril de este año de 1908 cuando se autoriza la compra de 100 caballos; consecuentemente la rareza de este casco, del que no conocemos ejemplar alguno, radica en que su uso quedó constreñido a muy pocos usuarios lo que lo convierte en pieza de muy difícil localización. Por otra parte, dado el elevado coste de la prenda, es muy posible que se utilizase un modelo de los reglamentarios en otros Cuerpos militares con lo que se haría difícilmente reconocible.

Este casco, como veremos, sufrió alguna modificación con motivo de la publicación del Reglamento de Uniformidad del Ejército de 23 de septiembre de este mismo año que se hizo extensivo para los Regimientos de Lanceros y Dragones por el Reglamento de 24 de agosto de 1909.

Forrajera.– De hilo de plata.

Botas de montar.– Las fijadas de charol negro.

Calzado.- Media bota de fuelle y caña de charol negro.

Espuelas.– De cuello de pichón.

Capote.– De esclavina larga y aletas con embozo grana. La Oficialidad del Arma de Caballería utilizaba esta prenda de abrigo junto con la pelliza.

Bandolera.- De cuero barnizado de blanco, con cartuchera de charol negro y escudo e iniciales C.S.

Algo similar que con el casco sucede con la cartuchera o cartucherín cuyo diseño de adornos corresponde con el utilizado por el Ejército y en su centro el mismo escudo que figura en los botones, es de suponer que todo en plata.

Clases y Guardias:


Casco.- De fieltro negro igual que el del resto del Cuerpo.

Capote.– De paño negro, con esclavina larga con cuello alto de 15 a 16 cm., con el escudo del Cuerpo bordado debajo de la corona. Aletas con embozo grana. Es posible que se trate de un error tipográfico ya que la prenda de abrigo debería ser la capota y no el capote salvo que se refiera expresamente al denominado capote de montar; de hecho a la hora de describir el modo de utilizar esta uniformidad se refiere a la capota y no al capote más propio de las fuerzas de infantería y que ya estaba en desuso en el Cuerpo.

Calzado.- Media bota de becerro negro

Traje de cuadra.– De lienzo rayadillo.

Correaje.– Bandolera con cartuchera de cuero color avellana; cinturón para el sable de cuero color avellana con chapa de metal blanco, de 8x6 cm., con las cifras CS y corona real.

Funda para el revólver.– De cuero, del mismo color que el cinturón y la bandolera.

Espuelas.– De las llamadas jerezanas, niqueladas y con correas negras.

En cuanto al uso de esta uniformidad, se previene lo siguiente:

Los Oficiales de Caballería usarán para montar casco pavonado y bandolera, llevando el plumero los días de gala; a diario, pie a tierra, usarán Ros con forrajera.

Las Clases y Guardias usarán casco de fieltro, guerrera y pantalón; por las noches en los días de nieve o lluvia podrán usar teresiana.

Aunque con relación a la Infantería no hace mención a la posibilidad de cambiar la prenda de cabeza por alguna circunstancia concreta, sí sabemos que durante los años en que la teresiana convivió con el casco, se autorizó el uso de esta prenda en sustitución de aquel en la prestación de los servicios nocturnos.

La capota en día despejado se podrá usar enrollada y terciada del hombro derecho a la cadera izquierda, sujeta con una correa.

La fuerza de Caballería cuando use en verano el uniforme de rayadillo montara siempre con el pantalón negro de paño. Por lo que hemos visto en fotografías de la época, esta práctica se convirtió en una licencia de uniformidad en determinado personal de empleos de Oficial que utilizó esta combinación de guerrera de verano y pantalón de invierno recto.

Las Clases y Guardias de servicio en todos los turnos usarán el barboquejo de la teresiana o casco por debajo de la barba.

La Cartilla describe también los pormenores de los distintos elementos que forman la equipación del caballo.

Equipo del Caballo: 


Montura española de cuatro puntas, sin borrón delantero; caballería, rodilleras y caja trasera de becerro color avellana; cinchas de estambre; sudadera de fieltro gris de piezas con correas; almohadilla de grupa con dos correas; baticola y pretal de cuero; manta de cuadra similar a la usada por la Guardia Civil; funda de capote de paño negro; maleta de becerro negro y saco de lienzo con emblema del Cuerpo.

Brida.– De cuero con riendas y falsas riendas de color avellana y hebillaje ruso de cuero.

Bocado y estribos.- De reglamento, de hierro bruñido con cadenilla de barbada; estribos también bruñidos del mismo modelo que usa la Guardia Civil.

Filete.– De montar, palillo bruñido; montante y riendas de cuero del mismo color que las bridas.

Cabezada de pesebre.– De cuero, color avellana, con porta-mozo y ronzal de cáñamo, cabezón de serreta del mismo color y cuero.

Efectos menores de montura.– Trastes para la limpieza, saco de cebada y saca de paja.

Gala la los caballos.- Mantilla de paño (7), con cenefa blanca y bordado en el vértice del ángulo el emblema del Cuerpo, cifras CS bajo una corona; cubrecapa también de paño e igual cenefa al igual que la funda de maleta; saco de cebada también de paño con emblema del Cuerpo bordado en blanco.

Los caballos de los Oficiales con mantilla con escudo, funda de maleta y cubrecapote galoneado de plata.

Así nos presenta esta Cartilla la uniformidad del Cuerpo cuya reglamentación precedente se corresponde, como queda dicho, con la establecida por R.O. de 15 de junio de 1887, con las sucesivas modificaciones operadas a los largo de los años siguientes en el uniforme del Ejército que a la postre afectaron al de Seguridad.

Tal aseveración la fundamentamos, como veremos seguidamente, en el pequeño preámbulo del Reglamento de Uniformidad de 7 de diciembre de 1908 que señala como único antecedente en materia de uniformidad la R.O. de 15 de junio mencionada lo que indica que, hasta aquella fecha, lo contemplado en la Real Orden precitada era lo que regía reglamentariamente en materia de uniformidad, modificada, como es razonable suponer, por las adaptaciones llevadas a cabo en años posteriores algunas de las cuales no pasaron de ser Ordenes de régimen interno y que, en cualquier caso, deberían ir en consonancia con las dictadas para el Arma de Infantería, salvo aquellas que lo fueron de forma específica para el Cuerpo.

Volviendo a la evolución de la uniformidad del Ejército, llegamos a una fecha relevante en lo referente a esta materia, se trata de septiembre de este mismo año de 1908 en que se publica un amplio Reglamento de Uniformidad para todas las Armas y Cuerpos.

1908.- Con fecha 23 de septiembre se promulga un amplio Reglamento de Uniformidad para el Estado Mayor General del Ejército que tiene su continuación en diferentes Circulares fechadas el 10 de octubre siguiente que afectan a todas las Armas y Cuerpos modificando, de manera sustancial, el uniforme vigente hasta esa fecha y que provocará, de inmediato, cambios en el correspondiente al Cuerpo de Seguridad como veremos más adelante. Este importante Reglamento tuvo vigencia, con algunas variaciones, hasta 1926.

Las modificaciones introducidas en 1908 alcanzan aspectos tan variados como las prendas de cabeza apareciendo la gorra de plato para sustituir a la Teresiana; la supresión de galones en las divisas dejando tan solo las estrellas; el diseño de un nuevo ceñidor o la incorporación a la guerrera de las dragonas como elemento novedoso, entre otras.

No vamos a pormenorizar en demasía en este Reglamento aunque si trazaremos unas pinceladas que servirán para ilustrar la importancia de esta normativa.

Una de las primeras modificaciones que introduce el nuevo Reglamento afecta a las divisas de empleo de las que desaparecen los galones de todas las prendas de cuerpo, abrigos, roses, chacós, pellizas, gorras y demás cubrecabezas, dejando tan solo las estrellas de ocho y seis puntas para Jefes y Oficiales, respectivamente, bordadas en canutillo mate de oro o plata, según el color del botón (8).

La descripción de las divisas y su colocación es la siguiente: Coroneles tres estrellas de ocho putas; Tenientes Coroneles dos y Comandantes una, todas ellas de 30 mm. de diámetro. Por su parte, Capitanes tres de seis puntas; Primeros Tenientes dos y Segundos Tenientes una, de 25 mm. de diámetro.

Los Jefes - Coroneles, Tenientes Coroneles y Comandantes - colocarán las estrellas por debajo de la bocamanga, si estas son rectas, cuidando que la línea de centros se halle en paralelo a 45 mm., de la inferior, midiendo entre sí los expresados centros 40 mm.; la referida bocamanga tendrá 9 cm de altura y llevará un vivo de oro o plata de 2 mm.

Los Oficiales - Capitanes y Subalternos - las llevarán por encima de la bocamanga, distando entre las estrellas 43 mm. y 60 mm. entre los referidos centros.

En el caso de ser la bocamanga angular como sucede con las pellizas, con vivo de soutache de oro o plata, de 10 cm., de altura en la parte media y 7 en los laterales, las divisas de los Jefes se colocarán en una línea paralela a la inferior distante entre ella 35 mm., y los Oficiales, por encima de aquella con una distancia de 33 mm. La línea de centros a 25 mm. de la inferior y paralela a la misma.

En los capotes de montar y capotas se sustituyen los galones por estrellas colocadas en sentido horizontal los Jefes y en vertical los Oficiales.

Igualmente los galones desaparecen de los gorros de cuartel, colocando un soutache de oro o plata, según los casos, de 2 mm., en la costura superior de la franja.

El Ros también se vio afectado por este nuevo Reglamento sustituyendo las divisas que lucía anteriormente por un galón de 28 mm., de tejido liso de oro o plata, según se trate del Arma o Cuerpo (9), con flores lis brochadas en espacios de 35 mm., colocando una presilla del mismo galón y debajo de ella un escudo de España, del mismo metal que aquella, rodeado de dos ramas de laurel.

Otra novedad en el Reglamento la constituye el ceñidor que lo define como de galón de oro de 45 mm., de ancho, de tejido asargado, a cada lado a 7 mm., de los bordes, una lista de color de los vivos del Cuerpo, alternando con oro en tejido acanalado; estará montado en forma de cinturón por un broche de metal dorado al fuego de 55 mm. de ancho por 70 mm. de largo que llevará en el centro el emblema del Arma y corona real de metal blanco. Como veremos en el Reglamento de diciembre de este año se describirá este ceñidor para Seguridad.

Este Reglamento define también la forma de usar la uniformidad quedando fijada de la siguiente forma:

Mandando tropa:

Gala: Ros con plumero. Gola. Guerrera con hombreras de cordones. Pantalón con trabillas. Sable. Guantes blancos y botas de becerro.

Media gala: Igual al anterior pero sustituyendo en el Ros el plumero por el madroño.

Diario: Igual al anterior, pero con el Ros con funda a excepción de los actos en los que debe usarse gorra, prevenidos en R.O. (10).

No mandando tropa:

Gala: Ros con plumero. Guerrera con dragonas. Pantalón con trabillas. Sable. Guantes blancos y botas de charol o de becerro, según los casos.

Media gala: Igual que mandando tropa.

Diario: Igual al anterior, pero con gorra de plato y ceñidor.

También previene algunas circunstancias concretas en que deberá vestirse uno u otro uniforme; refiriéndonos tan solo a las que puedan afectar al personal de Seguridad señalaremos las que se relacionan:

En los días de gala, se llevará solo el uniforme de gala para actos oficiales y de servicio. Para los particulares, en los mismos días festivos y en actos sociales el de media gala.

Para presentaciones a Personas Reales se usará el uniforme de media gala con ceñidor. En las que se hagan individualmente a las Autoridades, y para el servicio de plaza, el uniforme de diario con sable.

Los Jefes y Oficiales de plazas montadas, usarán para los actos a caballo y de servicio de armas, calzón y botas de montar, espuelas y guantes blanco o avellana, según corresponda. Para los actos a caballo no se llevarán las dragonas.

1908.- 17 de mayo. Con esta fecha se sustituye para servicio diurno, en provincias, la teresiana por el nuevo casco reglamentario.

1908.- Una R.O. de 10 de diciembre limita el uso del Bastón de mando a los Jefes de Cuerpo, esto es Coroneles, jefes de Regimiento y otras Unidades, Centros y Dependencias, así como a los Tenientes Coroneles, jefes de Batallones de Cazadores. No parece que esta disposición suponga novedad alguna si tenemos en cuenta la Orden de 20 de septiembre de 1889 que ya lo prevenía. Por analogía, el uso del Bastón, en el Cuerpo de Seguridad, sigue restringido a su Coronel, Jefe de Cuerpo.


1908.- Una R.O.C. del Ministerio de la Guerra fechada el 10 de octubre de 1908, modifica las divisas en todos los empleos militares haciendo desaparecer los galones existentes hasta entonces y dejando exclusivamente las estrellas.

Por razón de lo que interesa a este trabajo, referiremos exclusivamente aquellas que llegaron a ser de uso en el Cuerpo de Seguridad.


Coronel: tres estrellas de ocho puntas y 30 milímetros de diámetro, bordadas de canutillo mate de oro o plata según los botones del uniforme, colocadas en la bocamanga.



Teniente Coronel: dos estrellas como las anteriormente descritas.



Comandante: una sola estrella como las anteriores, y precisamente la que corresponda a los botones del uniforme.

Capitanes, primeros y segundos Tenientes y sus asimilados llevarán, respectivamente, tres, dos, y una estrella de seis puntas y 25 milímetros de diámetro, bordadas de canutillo mate de oro o plata, según los botones del uniforme, colocadas en la manga.

En el caso del Cuerpo de Seguridad, siempre en plata.


Notas:

1.- Ley por la que se organiza la Policía Gubernativa. Gaceta del 29 de febrero de 1908.
2.- R.O. de 11 de mayo de 1884.
3.- En este caso serían en plata.
4.- De plata en el caso del Cuerpo de Seguridad
5.- Plata
6.- Lusitania nº 12; Victoria Eugenia nº 22; Alfonso XIII nº 24 y María Cristina nº 27.
7.- color azul tina o negro.
8.- Plata en el Cuerpo de Seguridad.
9.- De oro para Estado Mayor, Infantería, Artillería, Veterinaria, Administración Militar, etc., y plata para Ingenieros y otros Cuerpos.
10.- Colección legislativa 195.


José Eugenio Fernández Barallobre,
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931)



























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