miércoles, 27 de abril de 2016

La uniformidad del Cuerpo de Seguridad (1908-1931). Periodo 1908-1920.

1908.- Una R.O. de 16 de diciembre limita definitivamente el uso del Bastón para los primeros Jefes de Cuerpo, aunque otra de 10 de enero siguiente lo hace extensivo a otros cargos de similar representación.


En cuanto al diseño de los Bastones hay que señalar que como la mayoría de los ostentados por Jefes de Cuerpo proceden de regalos efectuados por la Oficialidad de la Unidad de su mando, el diseño no es uniforme, permitiéndose ciertas licencias que los hacen diferentes en la mayoría de los casos.

1909.- Con fecha 8 de enero se publicó una Real Orden del Ministerio de la Guerra que determinaba que los Generales, Jefes y Oficiales vestirán el uniforme de media gala los días que, aun siendo de gala, no concurran a actos oficiales ni del servicio; igualmente lo vestirán para presentaciones a Personas Reales y para aquellos actos en que así se disponga expresamente, cesando por consiguiente de usarse este uniforme los días festivos en los que su utilizará el de diario, a menos que concurra alguna de las circunstancias señaladas. 



Con esta Real Orden quedó modificado lo contemplado en las disposiciones sobre el modo de usar la uniformidad conforme a lo dispuesto en octubre del año anterior que ya hemos mencionado y que, por analogía, es de aplicación para los Jefes y Oficiales de Seguridad.



1909.- Con fecha 7 de septiembre se declara, con carácter provisional, como reglamentario para los Oficiales de Infantería el sable modelo "Puerto Seguro" ya aprobado, para campaña y maniobras, en 1908. 

1910. Supresión de la uniformidad de los Vigilantes. A partir de este año se permite a los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de las distintas categorías de Vigilante - 1ª, 2ª y 3ª -, destinado en provincias, vestir de paisano al asumir todas sus funciones el Cuerpo de Seguridad. 

Como es fácil colegir, esta uniformidad no se diferenciaba mucho de la reglamentaria para el Cuerpo de Seguridad en su época fundacional. 

1910.- Otra Real Orden de 5 de mayo decreta como reglamentarios para Jefes y Oficiales del Ejército los guantes de color avellana, salvo para gala y media gala; con anterioridad solamente estaban autorizados para su uso montando a caballo. 

1910.- A principios de septiembre, el Ministro de la Gobernación, firma una Real Orden por la que se dispone que se unifique la uniformidad del Cuerpo de Seguridad en toda España.

1910.- Distintivo de conocimiento de idiomas. 

A lo largo del periodo de estudio no hemos encontrado referencia alguna a distintivos de especialidad o destino de uso exclusivo en la uniformidad del Cuerpo, lo que nos hace suponer que aquellos que los luciesen utilizarían los mismos que eran reglamentarios para el Ejército. 

Sin embargo, con fecha 24 de septiembre de 1910, la Gaceta se hace eco de una Real Orden del Ministerio de la Gobernación, fechada el 20 anterior, por la que se establece el distintivo de conocimiento de idiomas para las Clases y Guardias del Cuerpo de Seguridad. 

Después un pequeño preámbulo que indica la existencia de personal entre las Clases y Guardias del Cuerpo que, con más o menos perfección, conocen idiomas extranjeros y con el fin de que, con ocasión del servicio, puedan atender a los extranjeros en aquello que les demanden, dicha Orden previene lo siguiente: 

1º.- Que las Clases e individuos del expresado Cuerpo que posean algún idioma extranjero, usen un distintivo especial en el brazo izquierdo, a la altura de 22 cm. desde la costura de la manga en el hombro. 

2º.- Que dicho distintivo lo constituya una cinta con los colores de la bandera de la nación cuyo idioma se posee. 

3º.- Que con la expresada cinta, que deberá ser de 15 mm. de ancho, se forme un ángulo obtuso (1) bastante abierto, cuyos lados serán de 45 mm. de longitud, el cual se colocará con el vértice hacia abajo. 

Los siguientes artículos de la Orden aluden a la forma de solicitar el uso del referido distintivo y a los motivos por los que deberá dejar de ser utilizado. 

Durante todo el periodo estudiado es la única referencia formal al diseño de un distintivo de uso en la uniformidad del Cuerpo, igualmente tampoco en el material gráfico al que hemos tenido acceso aparece distintivo alguno en los uniformes de los Guardias lo que nos lleva a pensar que su uso fue muy restringido pese a que en el Ejército si se utilizaban. 

Con relación a este distintivo de conocimiento de idiomas, algunos Cuerpos de la Policía Municipal llegaron, por estas fechas o quizás algo posteriores, a utilizar alguna suerte de señal externa que les acreditase como conocedores de una lengua extranjera, detalle este que hemos encontrado plasmado en fotografías de la época. 

1910.- Supresión de la Teresiana. El hecho de coexistir, como se ha visto en Cartilla y Reglamento, varias prendas cubre cabeza, especialmente el Casco y la Teresiana, debió traer como lógica consecuencia, pese a las prescripciones al respecto, el empleo indiscriminado de ambas prendas, dejándolo incluso al albur del jefe de la plantilla, lo que ofrecía un aspecto poco uniforme en un Cuerpo que pretendía extenderse por toda España. 

Hemos hecho referencia a que en 1908 se autorizaba el uso de la teresiana para la prestación de los servicios nocturnos e incluso antes, a las Unidades de Caballería se les permitía su utilización en tiempo lluvioso. 

Por ello, el 27 de diciembre de 1910, una Real Orden dirigida a los Gobernadores Civiles de las distintas Provincias donde estaba desplegado el Cuerpo (2), a esas alturas Madrid ya había resuelto el conflicto, insiste en la necesidad de mantener una homogénea uniformidad en todo el personal adscrito a las diferentes unidades del Cuerpo, exigiendo que “una no difiera de la otra”. 

Para abundar más en la resolución del problema derivado de la coexistencia de más de una prenda de cabeza, esta Real Orden establece que “… la fuerza del expresado Cuerpo (3) en esa Provincia use el casco reglamentario en los actos de servicio, tanto de día como de noche, así días festivos como laborables, quedando en desuso definitivo la Teresiana; autorizando, igualmente, el guante gris los días laborables y el blanco los festivos y de gala”. 

En definitiva esta Orden hace desaparecer la Teresiana, presente como prenda cubre cabeza en la uniformidad de los Cuerpos policiales uniformados españoles desde 1869, que la define como "kepis", en que sustituyó al sombrero bicorne usado hasta entonces. Por su parte, el Ejército, la había dejado fuera de uso desde octubre de 1908 en que fue sustituida por la gorra de plato, estando en vigor desde agosto de 1884. 

De todas formas esta medida homogeneizadora no debió surtir el efecto deseado al menos de forma inmediata. 

Otra modificación introducida por la citada Orden es la relativa al uso de los guantes de color gris para diario, dejando los blancos exclusivamente para gala. 

1911.- 7 de enero. Por Ley de esta fecha se crean nuevas plantillas del Cuerpo de Seguridad quedando desplegado en total en veintiuna provincias. Ello provoca que con fecha 2 de febrero siguiente se dicten normas a los Gobernadores de las demarcaciones respectivas para que en todas ellas se atengan a lo dispuesto en materia de uniformidad para que esta quede unificada. 

1911.- Consecuencia de lo anterior, una Real Orden publicada el 5 de febrero, insiste en la exigencia de uniformar a todo el Cuerpo de acuerdo con el Reglamento en vigor. 

“… Siendo indispensable que en el Cuerpo de Seguridad haya en cuanto afecta a la organización, vestuario y armamento la mayor uniformidad para evitar a sus individuos gastos y perjuicios en caso de traslado, y principalmente porque tratándose de un Instituto de carácter único en toda la Nación, no es posible admitir iniciativas parciales que rompan esa unidad. S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer que las fuerzas de este Cuerpo en provincias, se atengan a lo mandado hasta ahora sobre el particular, hasta que se adopten para dichas unidades de provincias las modificaciones o alteraciones que convenga introducir en su uniforme”. 

Esta disposición nos lleva a la conclusión que no solo se trataba de cierta permisividad a la hora de utilizar una u otra prenda de cabeza, yendo más lejos el problema y llegando a la utilización, de forma indiscriminada, de ciertas prendas de la uniformidad, incluso alguna fuera ya de uso reglamentario. 

En este sentido, por testimonios fotográficos a los que hemos tenido acceso, sabemos de la utilización de determinadas piezas del uniforme de invierno combinándolas con otras del correspondiente al periodo estival, algo que ponía de manifiesto la falta de unificación de criterios en esta materia. 

1911. Se diseña para verano, al igual que se hiciera el año anterior para la Guardia Civil, un uniforme compuesto de guerrera de lanilla gris con cuello y bocamangas de igual color que el resto de la prenda, con el emblema del Cuerpo en plata; este uniforme presenta hombreras de cordón de algodón blanco y el pantalón es igual, cuando no el mismo, que el utilizado en el vigente de invierno. A este conjunto se le acompaña, como ya era reglamentaria en el de rayadillo, de una gorra de piqué blanco, con escarapela con los colores nacionales y presilla de hilo de plata con botón pequeño. Este uniforme se presentó en provincias en 1912. 

1911.- Septiembre. Se comienza a utilizar en Madrid un nuevo uniforme, por vía de ensayo, para Clases y Guardias que finalmente se hace reglamentario para toda España. En este nuevo uniforme se adoptan unas polainas cortas de cuero; así como se coloca un tresillo a la granadera de color grana, con tres botones pequeños, en las bocamangas de las guerreras y se suprimen los seis botones de la carteras traseras, sustituyéndolos por dos grandes. Igualmente se coloca un adorno en las costuras exteriores de los pantalones consistente en un vivo también de color grana.

Sin embargo tenemos constancia gráfica de que una parte de la guarnición de Madrid comenzó a utilizar este nuevo uniforme en junio de 1911, con motivo de la celebración del XXII Congreso Eucarístico Internacional, si bien creemos que no fue hasta septiembre cuando se generalizó su uso en toda la plantilla de la Capital de España.

Igualmente, en este año, al considerar que los tresillos a la granadera, de color grana, colocados en las bocamangas de las guerreras de invierno, constituyen un elemento identificador del uniforme, rompiendo su monotonía monocolor, se dota al uniforme estival de idénticas granaderas, así como de un cuello de pañete también grana y sobre él los emblemas del Cuerpo. En cuanto al pantalón, se adopta el mismo que el nuevo reglamentado para invierno, con el vivo grana en los costados, manteniendo inmutable la gorra de piqué blanco.

Cabe señalar que el precio del anterior uniforme estaba tasado en 60 pts., aumentando a 75 con ocasión de la colocación de los tresillos de pañete a la granadera ya descritos; este uniforme se sufragaba a cuenta de las 12,50 pts. que se le descontaban mensualmente a los Guardias para tal fin (4). 

Con relación a las polainas descritas en el uniforme de invierno son también reglamentarias en el estival si bien hemos encontrado material gráfico que nos permite observar que no siempre se utilizaban, en consecuencia suponemos que su uso estaba contemplado para la prestación de determinados servicios. 

Este uniforme veraniego se utilizó en las plantillas periféricas, al menos en una buena parte de ellas, hasta la entrada en vigor del uniforme reglamentado para la temporada estival en 1920.

Al respecto de este uniforme hay que señalar que su uso se pudo declarar reglamentario en el verano de 1910, en lugar del siguiente de 1911, al haber encontrado una evidencia fotográfica que así parece demostrarlo. 

Volviendo al uniforme de invierno, también creemos que el ceñidor de cuero blanco para Clases y Guardias, con chapa de metal del mismo color con las cifras CS timbradas de corona real, fue reglamentado en este año, habiendo constancia de la autorización de una ampliación de crédito de 15.420 pts., de fecha 4 de julio, para la adquisición de armamento y correajes para el personal del Cuerpo. 

Hay constancia que en 1911 en Madrid ya se utilizaba este ceñidor; sin embargo en el uniforme presentado en provincias en enero de ese mismo año, al que nos referiremos seguidamente, no se aprecia en la fuerza la utilización de esta prenda como tampoco lo encontramos en fotografías tomadas en años precedentes.

Sobre este ceñidor hemos constatado, observando fotografías de la época, que en una fecha tan tardía como diciembre de 1919 en plantillas como Barcelona seguía sin utilizarse lo que nos lleva a la conclusión que su uso, al menos hasta la publicación del Reglamento de 1920, donde ya se contempla, se circunscribió solo a la guarnición de Madrid. 

Igualmente de este año creemos que data la cartera ventral que se reglamentó para los Guardias, de color negro, de 18 cm. de larga, por 12 cm. de alta y 3,5 cm. de ancha. Esta cartera lleva en el frente las cifras de CS con corona real en plata. Hay constancia fotográfica de que en 1912 se utilizaba ya reglamentariamente al menos en Madrid. 

Del mismo modo del último tercio de este año procede, como se ha señalado, la sustitución en Madrid del modelo de casco, eliminando el tope que lucía en su parte superior y colocando en su lugar una cabeza de león plateada, modificación esta que, desde luego, no llegó de inmediato a las guarniciones provinciales, habiendo constancia que en 1917 algunas plantillas seguían utilizando el reglamentado en 1903 y estrenado en 1904.

1912.- A principios del mes de enero comenzaron, en las plantillas, las presentaciones del nuevo uniforme resultante de las modificaciones del año anterior 

A las 13,00 horas del miércoles 10 de enero de 1912 se celebró en la Avda. de la Marina de La Coruña, tras el edificio donde se asentaba el Gobierno Civil, la Diputación Provincial, la Inspección de Vigilancia y una de las prevenciones del Cuerpo de Seguridad, una revista de la Compañía del Cuerpo de Seguridad de guarnición en la ciudad. El acto estuvo presidido por el Gobernador Civil, Sr. Romero Donallo, quien revistó la fuerza que vestía el nuevo uniforme. El acto concluyó con el desfile de la Unidad, precedida de la Banda de Cornetas, ante el Gobernador, causando admiración entre el público asistente al acto. 

Tanto la Autoridad gubernativa, como el público de La Coruña y la prensa local, elogiaron la nueva uniformidad, equipo y armamento presentado, capaz de conferir a las Clases y Guardias del Cuerpo un aire más marcial. 

En este sentido el diario coruñés "La Voz de Galicia" en su primera página de la edición correspondiente al jueves, día 11, se hace eco de la noticia comentando, sobre esta nueva uniformidad, lo siguiente: "El conjunto luce muy bien. Los Guardias están irreprochables. ¡Qué diferencia entre esta lucida tropa, bien vestida, bien armada y equipada, y aquellos Guardias astrosos de antaño, tantas veces ridiculizados en caricaturas y sainetes!". 

Sin embargo, y con ello nos ratificamos más en lo dicho anteriormente respecto a que algunas de las modificaciones en la uniformidad observadas en Madrid no alcanzaron en primera instancia al resto de las Provincias; en esta revista, de la que poseemos material gráfico, la fuerza todavía utiliza el casco en su primera versión cuando ya en Madrid comienza a emplearse el nuevo modelo rematado con la cimera de cabeza de león. De igual forma, el personal no utiliza el correaje de color blanco. 

1912.- Una Real Orden de 15 de mayo establece los nuevos empleos en las categorías de Clases y Tropa del Ejército. Las Clases quedan integradas por los empleos de Sargento, Brigada y Suboficial; por su parte la Tropa se divide en Soldado, Soldado de 1ª y Cabo 2º. 

Por Ley de 15 de julio de ese año se dividen las Clases de Tropa en dos categorías, la primera integrada por Soldados, Soldados de 1ª y Cabos, y la segunda por Sargentos, Brigadas y Suboficiales. 

La aparición de los empleos de Brigada y Suboficial en el Cuerpo de Seguridad no se registra hasta 1920. 

1912.- A principios de julio se estrena en provincias el uniforme de verano que había entrado en vigor en Madrid en septiembre del año anterior. Como se recordará el uniforme estival se vestía, anualmente, desde el día 1º de julio.

1913.- A comienzos de este año se crea en Madrid una Oficina de Vestuario para entender de todos los asuntos relacionados con la uniformidad del personal destinado en la Capital. 

1914.- Una R.O.C. fechada el 20 de junio, declara reglamentario para el Ejército un nuevo uniforme de verano de color kaki. Su guerrera, de igual hechura que la de invierno no presenta golpes de color ni en cuello ni en bocamangas, siendo ligeramente entallada, de cuello recto de 4,5 cm. de alto, con una tabla en el centro de la espalda que va del cuello al final del faldón, de 6,5 cm. de ancho; a los lados del faldón una abertura de 16 cm. de longitud. Dos bolsillos sobrepuestos en el pecho, con cartera y fuelle en el centro de 19 cm. de alto y 16 de ancho, abrochado con un botón al centro de tapa, siendo el centro de 5 cm. de ancho. En la parte delantera del faldón otros dos bolsillos de cartera y fuelle a los lados y un ojal en el centro, siendo de 22 cm. de longitud por 26 cm. de ancho; la cartera de estos bolsillos es recta y ligeramente ondulada en los costados y de 8,5 cm. de ancho. La unión del faldón con la prenda va reforzada con una faja sobrepuesta de la misma tela y 6 cm. de ancho. 

Hombreras de la misma tela que la guerrera y con un ojal para abrochar. Las mangas rectas con cartera sobrepuesta de 6,5 cm. Los botones de metal a la vista. 

Pantalón de la misma tela y recto. 

Gorra igual que la blanca actualmente reglamentaria. Con este uniforme de pueden ostentar condecoraciones oficiales. 

El citado uniforme viene a sustituir al de rayadillo, usado hasta entonces, siendo muy similar al reglamentado el 19 de mayo de 1906 para las Unidades de guarnición en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. 

1914.- Probablemente siguiendo las pautas marcadas para el Ejército, en el verano de este año se dispuso, para la fuerza de Seguridad destinada en Madrid, el uso de un uniforme con guerrera y pantalón de lanilla gris para esa estación; el cuello de la guerrera de igual color que el resto de la prenda, con hombreras de tela y tresillos a la granadera de color grana en la bocamanga y con casco forrado de tela de piqué blanco similar al de las gorras que venían usándose con el uniforme estival ya descrito y al que ya nos hemos referido a la hora de describir la evolución del llamado casco de fieltro inglés; el uso de este uniforme no debió generalizarse al resto de España pues hay constancia fotográfica de que en julio de 1920 todavía se continuaba utilizando, en determinadas plantillas, el anterior uniforme estival e incluso el nuevo diseño manteniendo como prenda de cabeza la gorra de piqué blanco. 

Este uniforme gris de verano fue reglamentario hasta 1920 en que se decretó el nuevo para la estación veraniega. 

Las referencias documentales obtenidas por medio de la prensa madrileña (5), a las que también hemos aludido a la hora de hablar del casco, no dejan lugar a dudas con relación a la entrada en vigor de esta nueva uniformidad pese a que, como se ha señalado, muchas fuentes la sitúan en 1916 lo que para nosotros constituye un error. 

1917.- Por Ley de 29 de junio desaparecen las denominaciones de Teniente 1º y Teniente 2º como empleos de Subalternos, recuperándose las de Teniente y Alférez que ya habían estado en vigor. 

1920.- Por telegrama circular de 13 de marzo, se dispone que, bajo ningún pretexto, vistan de paisano los individuos del Cuerpo de Seguridad.

1920.- Por una R.O. de 3 de abril se declara reglamentario para los Suboficiales y Brigadas del Ejército el uso del impermeable reglamentario. 

1920.- Con fecha 19 de abril se publica un amplio Reglamento de uniformidad para el Ejército conducente a establecer el llamado "uniforme único", sin embargo tan solo dos meses después, concretamente el 18 de junio, una Real Orden deja en suspenso su aplicación. 

Al día siguiente de la publicación de este nuevo Reglamento, el día 20, otra Orden establece ciertas modificaciones en el uniforme de verano para Jefes y Oficiales del Ejército; estas modificaciones, que también quedaron sin efecto por una disposición publicada el 18 de junio de 1921, no son de interés para el presente trabajo además de por el hecho de haber quedado en suspenso al año de su publicación, porque no afectaron al personal destinado en Seguridad como se advierte en los sucesivos Reglamentos que describen perfectamente el uniforme estival reglamentario en el Cuerpo. 

1920.- Por Orden de julio de ese año se crean en el Cuerpo de Seguridad, como se ha dicho, los empleos de Brigada y Suboficial, asignándoles las mismas divisas que las reglamentarias en el Ejército. Suboficial dos galones plata, en paralelo, partiendo de la bocamanga hasta el inicio de la manga; Brigada, un solo galón de igual forma y disposición. 

No hay constancia que, durante el periodo que nos ocupa, se registrase ascenso alguno al empleo de Brigada, pero si a Suboficial ya que en la reforma de plantillas contemplada por Ley de 14 de junio del año siguiente - 1921 - se establece el número de 50 los de este empleo que deben componer la dotación de personal del Cuerpo. 

Desconocemos el motivo que llevó a prescindir de un empleo intermedio como el de Brigada, aunque suponemos que obedeció a la estructura propia del Cuerpo que hacía innecesaria la creación de esta categoría. 

1.- Más de 90º y menos de 180ª 
2.- Barcelona, Murcia, Valencia, La Coruña, Sevilla, Vizcaya, Alicante, Zaragoza, Granada, Santander, Valladolid, Málaga y Salamanca. 
3.- Se refiere al de Seguridad. 
4.- El Día de Madrid 28/09/1911. 
5.- ABC edición del 7 de agosto de 1914. 

José Eugenio Fernández Barallobre, 
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario