viernes, 29 de abril de 2016

La Policía en el Protectorado de Marruecos (1929-1931 1ª parte)

La Conferencia de Algeciras (1906) sentó las bases legales para establecer, a partir de noviembre de 1912, la función protectora de España sobre una parte del territorio marroquí compartida con Francia quien la ejercía sobre el resto del imperio norteafricano.


La zona asignada a España incluye las regiones del Rif y Yebala, al norte de Marruecos, las más levantiscas y belicosas de todo el territorio. Dentro de estos límites se encuentra la ciudad internacional de Tánger, condominio en el que participan diferentes potencias.

A partir del 27 de febrero de 1913, un Real Decreto, dispuso la organización del territorio objeto del protectorado sintiendo, desde ese mismo instante, la necesidad de organizar una Policía a imitación de la que funcionaba en España.


Este proyecto quedó tan solo en eso, una pretensión, ya que la inacabable guerra que nuestros Ejércitos mantenían en la región administrada por España y muy especialmente la situación derivada de los sucesos del verano de 1921, el llamado Desastre de Annual, que provocaron el desplome de la Comandancia de Melilla, fueron aplazando esta decisión, al menos en lo que al Cuerpo de Seguridad se refiere ya que efectivos del Cuerpo de Vigilancia si fueron destacados a ciudades como Tetuán, existiendo en otras la llamada Policía Urbana con funciones similares a la Policía Municipal toda vez que el orden público y demás misiones propias de los Cuerpos policiales uniformados eran asumidos por efectivos militares. 

Policía del Protectorado (prensa de la época)

Por lo que al Cuerpo de Seguridad se refiere parece que su instauración en aquel territorio obedece, en pleno gobierno del General Primo de Rivera, a una disposición dictada por el Jalifa, con fecha 13 de Rayeb de 1348 (15 de diciembre de 1929 en nuestro calendario), mediante la cual se organiza la Policía del Protectorado (1).

Como se irá viendo, este Cuerpo policial no guarda relación con su homónimo de la península, tratándose de Cuerpos diferentes aun cuando mantengan analogías en determinados aspectos. 

En cuanto a esta disposición, que establece la organización de los Servicios de Vigilancia y Seguridad, dice lo siguiente:

Los servicios de seguridad de la Zona dependerán de la Delegación General y estarán integrados por Policía de Seguridad, Policía general y Policía especial (2); una vez organizados cesarán en las funciones que hasta ahora venían desempeñando la Policía gubernativa y la Policía urbana en las distintas ciudades de la Zona.

El Servicio de Policía de Seguridad asumirá el mantenimiento del orden y tranquilidad pública; la prevención y represión de delitos, así como la detención de sus autores; el auxilio a Autoridades y particulares; el cumplimiento de los mandatos judiciales y la vigilancia constante de la población.

Por su parte, la Policía general, realizará las funciones propias de la Policía urbana –existente hasta ese momento -, relacionadas la observancia de Reglamentos, Bandos y demás disposiciones de índole municipal.

La Policía especial se encargará de las funciones que tiene encomendadas el Cuerpo de Vigilancia.

Los Servicios de Seguridad y general serán desempeñados por personal del Cuerpo de Seguridad y personal auxiliar del de Vigilancia, en tanto que los de Policía especial los desempeñarán personal del Cuerpo de Vigilancia.

Con respecto a la cadena de mando, se establece que en las ciudades corresponderá al funcionario del Cuerpo de Vigilancia más caracterizado de quien dependerán todos los servicios y que a su vez dependerá del Interventor local. A nivel del Protectorado, y dependiendo del Alto Comisario, existirá un Comisario Jefe de Negociado Central.

En cuanto a los servicios que se presten fuera de la demarcación urbana se dará conocimiento al Interventor de la kabila respectiva.

El cargo de Comisario lo ocupará un Jefe del Ejército o un Comisario del Cuerpo de Vigilancia. Por su parte, el Secretario, será un Oficial del Ejército en situación de activo, reserva o retirado o un funcionario del Cuerpo de Vigilancia con categoría inferior a Comisario. Ambos puestos serán provistos por concurso o a propuesta del Alto Comisario.

Los Oficiales y Clases del Cuerpo de Seguridad procederán de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército, incluida la Guardia Civil, siendo mérito preferente haber estado destinado, durante dos años, en Intervenciones militares (3) y hablar árabe.

Todo el personal perteneciente a los Servicios de Vigilancia y Seguridad de la Zona, gozará de los mismos derechos y tendrá idénticos deberes, en cuanto a traslados, permisos, nombramientos, gratificaciones, etc., que el resto de los funcionarios de la Administración de la Zona del Protectorado.

Los gastos que genere la organización y despliegue de esta fuerza serán satisfechos, proporcionalmente, por las Juntas de Servicios Municipales establecidas en la Zona.

Los siguientes apartados se refieren a todo lo concerniente al Cuerpo de Vigilancia que omitimos por salirse del marco de este trabajo.

Finalmente, una disposición transitoria, establece que el personal auxiliar, tanto europeo como indígena, que presta servicios a fecha de la publicación del Decreto, podrán pasar a formar parte del Servicio de Seguridad, siempre y cuando reúnan los requisitos generales, aun cuando no hubiesen prestado servicios en el Ejército o en las Fuerzas Jalifianas (4), previo examen de aptitud.

Igualmente, esta disposición previene que el personal europeo o indígena de la Policía Urbana podrá integrarse en el Cuerpo de Seguridad.

El documento establece los requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Seguridad fijándolos en los siguientes:

1º.- Ser español o súbdito marroquí originario de la Zona del Protectorado español.

2º.- Edad mínima de 23 y máxima de 35 años, acreditando haber cumplido el Servicio Militar, sin nota desfavorable, teniendo preferencia aquellos que hayan servido en Unidades en Marruecos y los indígenas que acrediten dos años de servicio en Fuerzas Jalifianas o de Regulares (5).

3º.- Observar buena conducta y carecer de antecedentes penales.

4º.- Estatura mínima de 1,67 m.

5º.- Demostrar aptitud física mediante el correspondiente certificado médico.

6º.- Superar un examen de ingreso.

7º.- Constituye mérito para los indígenas el conocimiento del idioma español y para los españoles el árabe.

Un nuevo Decreto fechado el 24 de Xaaban de 1348 (25 de enero de 1930), fija las plantillas y uniformidad del Cuerpo de Seguridad de la Zona que habrán de quedar establecidas en el plazo de dos meses.

Plantilla de Oficiales y Clases (europeos) con expresión de sus sueldos anuales:
  • 2 Tenientes, con 4.000 pts. de sueldo y 4.000 de gratificación.
  • 5 Sargentos, con 2.500 pts. de sueldo y 2.500 de gratificación.
  • 11 Cabos, con 2.000 pts. de sueldo y 2.000 de gratificación.
Plantilla de Guardias (europeos e indígenas, en la proporción que se establezca) con expresión de sus sueldos anuales (6):
  • 20 Guardias a 3.500 pts. de sueldo.
  • 30 Guardias a 3.000 pts.
  • 84 Guardias a 2.500 pts.
  • 2 Ordenanzas, a 2.500 pts. de sueldo.
En cuanto a su distribución por el Protectorado se hará en función de las necesidades, atendiendo tanto el servicio central de la Delegación General, como los servicios locales y la Brigada Móvil, encargada de atender el ferrocarril, puertos, fronteras y líneas de automóviles.

Policía del Protectorado (prensa de la época)

Con relación al presupuesto general de gastos ordinarios se fija una cantidad de 65.000 pts., distribuidas de la siguiente forma:
  • Vestuario y equipos: 31.441 pts.
  • Material de oficina y gabinete: 24.000 pts.
  • Entretenimiento de material móvil: 6.000 pts.
  • Gratificaciones a peritos: 3.559 pts.
Por su parte, la Sección de Vigilancia, estaba compuesta por:
  • 1 Comisario
  • 1 Secretario
  • 3 Inspectores
  • 4 Agentes de 1ª
  • 4 Agentes de 2ª
  • 26 Agentes de 3ª
  • 5 Vigilantes europeos de 1ª
  • 15 Vigilantes europeos de 2ª
  • 13 Auxiliares indígenas de 1ª
  • 20 Auxiliares indígenas de 2ª
Uniformidad:

Guerrera: De igual forma que la usada por el Ejército, con cuello de marinera bajo, vuelto, de algodón color gris verdoso, con botones de forma esférica plateados, sin ningún reborde. En el cuello llevará sobre un óvalo de color verde fuerte, rodeado de hilo de plata, una estrella de igual color de seis puntas, formada por dos triángulos que se cruzan, en cuyo interior, y también en plata, irán las letras “SP” (iniciales de Seguridad Pública); debajo de estos emblemas llevará el número del usuario (7).

Los Oficiales y Clases llevarán las insignias en la bocamanga; los Oficiales las de su empleo con hilo de plata; los Sargentos dos galones plateados de un centímetro, separados por hilo verde de cinco milímetros, en ángulo recto encima de la bocamanga y con el vértice por debajo de la doblez del codo; los Cabos igual distintivo que los Sargentos, pero galón de estambre verde y separado por negro; los Guardias de 1ª un galón verde de cinco milímetros en ángulo en la manga izquierda a cinco centímetros del hombro.

Pantalón: Forma de calzón para polainas el de los europeos y de forma zaragüelles el de los indígenas.

Polainas y calzado: De cuero color avellana, de forma reglamentaria en el Ejército. 

Prenda de abrigo: Los Oficiales, Clases y Guardias europeos usarán un gabán con hombreras y que les cubra hasta cinco centímetros por encima de las corvas, entallado por la cintura y con fuelle en la espalda, cerrado por delante hasta el cuello con una sola fila de botones, de igual color gris verdoso que el uniforme. El cinturón y correaje se llevará al exterior.

En el lado izquierdo y a la altura del pecho llevará un emblema análogo al del cuello, de cuatro centímetros en su eje vertical y debajo el número. Los Guardias indígenas usarán una chilaba de igual color gris verdoso y con el correaje por debajo de ella; los remates de la chilaba serán negros y a la altura del pecho, en igual forma que los europeos llevarán el emblema y su número.

Se autorizará que en los días de lluvia las Clases y Guardias usen una capa impermeable hasta la altura de la polaina, de color gris verdoso, y de gran amplitud con capucha.

Prenda de cabeza: Para diario los Oficiales gorra de plato, igual a la reglamentaria en el Ejército, de color gris verdoso, como el uniforme, con las insignias en el cinturón y el emblema como el descrito para el cuello en el casco. Los vivos y soutaches de seda negra trenzada, el barboquejo de charol blanco y la visera forrada de género de igual color; Clases y Guardias salacof color gris verdoso, como el uniforme, con vivos negros como el emblema, y el número en el frente y el barboquejo de charol blanco.

Los indígenas usarán tarbuch color rojo y en el frente el emblema y el número correspondiente.

Para gala, los Oficiales, Clases y Guardias europeos, usarán salacof de igual forma, blanco, con vivos blancos y chapas con el emblema y número de esmalte; los indígenas tarbuch con xuxa (borla) blanca.

Correaje: Los Oficiales de igual forma al reglamentario para el Ejército, de charol blanco. Clases y Guardias, de igual forma que el del Ejército, con tirantes de charol blanco y las cartucheras sueltas, una para cien cartuchos de carabina y otra para cien de pistola, funda de pistola de charol blanco y cordón verde fuerte para diario y blanco para gala. Los correajes se usarán con tirantes o sin ellos, según disponga el Reglamento de Régimen interior. La chapa del correaje será sobrepuesta y esmaltada con el emblema del Cuerpo; los metales plateados.

Este mismo uniforme será vestido por los Vigilantes europeos e indígenas auxiliares del Cuerpo de Vigilancia que no pertenezcan a la Policía especial; la única diferencia vendrá dada por el hecho de que los Cabos usarán galones dorados, sustituyendo el color verde de los emblemas por otro anaranjado; igualmente usarán la inicial “V”, de Vigilancia, en lugar de la “SP”.

El resto del personal del Cuerpo de Vigilancia utilizará la misma Placa insignia que utiliza la Policía Gubernativa (8).

En cuanto al armamento reglamentario para el Cuerpo de Seguridad se fija el siguiente:

Carabina marca “Tigre” con cien cartuchos de dotación, para los servicios de mantenimiento del orden público y los de noche; pistola “Astra-300”, de calibre 9 mm, machete o sable o bergajo, en los casos que lo necesiten, para el servicio ordinario. El personal indígena usará gumia, con cordón blanco para gala y verde para diario, en lugar de machete o sable.

Con fecha 25 de marzo siguiente, se convoca un concurso para la adquisición de las prendas de vestuario referenciadas con destino a estas fuerzas, exigiendo al adjudicatario que todas las prendas sean confeccionadas a medida de los usuarios y entregadas en la plazo de dos meses.

Posteriormente, con fecha 1º de abril de 1930 un nuevo Decreto modifica determinados artículos del anterior, concretamente el 5º y 6º, dejándolos como sigue:

En lo concerniente al cargo de Comisario - artículo 5º - será desempeñado por Jefes del Ejército o Comisarios del Cuerpo de Vigilancia; por su parte, los Oficiales del Cuerpo de Seguridad pertenecerán a las clases activas, de reserva o retirados de cualquier Arma o Cuerpo, incluso Guardia Civil, siendo méritos preferentes haber servido más de dos años en Intervenciones Militares, sin nota desfavorable, y hablar árabe. Las Clases del Cuerpo de Seguridad pertenecerán a las clases activas o de reserva de las Armas o Cuerpo del Ejército, incluida la Guardia Civil (9), siendo méritos preferentes los mismos que para los Oficiales.

Por su parte, el personal facultativo de la plantilla de Vigilancia pertenecerá al Cuerpo de Vigilancia de España; en cuanto a los Vigilantes europeos auxiliares del Cuerpo de Vigilancia serán nombrados por oposición. Con referencia al personal indígena de Vigilancia, accederá como contempla el artículo 4º del anterior Decreto, siendo de exigencia el conocimiento del idioma castellano.

El artículo 6º reconoce que el personal de los Servicios de Seguridad y Vigilancia de la Zona gozará de los mismos derechos y tendrá iguales deberes en cuanto a nombramientos, traslados, permisos, licencias, gratificaciones, etc., que el resto de los funcionarios de la Administración de la Zona.

Los cargos de Comisario-Jefe y los de Teniente del Cuerpo de Seguridad serán provistos por concurso o a propuesta del Alto Comisario. En cuanto al personal del Cuerpo de Vigilancia y Clases del Cuerpo de Seguridad se cubrirán por concurso. 

1.- Las operaciones militares de pacificación del Protectorado concluyeron en 1927.
2.- Formalmente, estas denominaciones no se utilizaron en la práctica, al menos en lo referente a la Policía uniformada que pasó a denominarse Sección de Seguridad de la Zona del Protectorado.
3.- Compuesto por Oficiales y Suboficiales del Ejército, su misión era la de asegurar la tranquilidad en el territorio, estrechando los lazos con los indígenas y realizando una labor mezcal militar, política y policial. En caso de necesidad estaban apoyados por efectivos de la Policía Indígena.
4.- Constituidas a base de las Mehalas dependientes del Jalifa representante del Sultán de Marruecos en la Zona del Protectorado.
5.- El Cuerpo de Regulares Indígenas fue creado en 1911 por el Teniente Coronel Dámaso Berenguer, con la denominación de Fuerzas Regulares Indígenas de Melilla.
6.- Suponemos que se refiere a Guardias de 1ª, 2ª y 3ª Clase
7.- El color verde es característico de las Fuerzas Jalifianas muy usado en las Mehalas y Mejaznias.
8.- En esta fecha, el Cuerpo de Vigilancia, utilizaba la placa modelo 1923, instaurada por una Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 20 de diciembre de 1923.
9.- Excluye a los procedentes del Cuerpo de Seguridad de España, sin embargo por lo que se verá más adelante parece que se trata de una omisión involuntaria.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía en el Protectorado de Marruecos).

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