jueves, 28 de febrero de 2019

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia de Madrid de 1878 (IX)

CAPITULO III 

Disposiciones generales 

Art. 59º. Los Jefes son responsables de las órdenes que dictan en materia de policía, sus subordinados deben en todo caso obedecerlas. 

Art. 60º. Para la debida instrucción de los empleados en la policía se formarán inmediatamente dos cartillas, una para el servicio de vigilancia y otra para el de seguridad, en que se especificarán con el mayor detalle las obligaciones de cada uno y la forma de cumplirlas. 

Art 61º. No se podrá distraer a ningún empleado de policía del objeto de su instituto, y la Autoridad que lo hiciere será responsable del abuso. 

Art. 62º. Ni el Cuerpo de Vigilancia ni el de Seguridad pueden reunirse por su voluntad propia para ningún objeto, ni formar asociaciones, ni elevar peticiones colectivas, ni mezclarse para nada en política, ni hacer representaciones sobre asuntos públicos. 

Art. 63º. Quedan derogadas por este Reglamento todas las disposiciones relativas a la organización de la policía en esta Corte. 

Madrid, 15 de febrero de 1878.

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