jueves, 28 de febrero de 2019

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia de Madrid de 1878 (VIII)

CAPÍTULO II 

De las faltas y su castigo.

Art. 49º. Las faltas son o leves o graves. 

Son faltas leves: 

1ª. Usar palabras malsonantes o indecorosas. 

2ª. Tratar al público sin la debida urbanidad y consideración. 

3ª. Contraer deudas. 

4ª. Fumar estando de servicio. 

5ª Distraerse estando de servicio en conversaciones extrañas al mismo. 

6ª Entrar en cafés, tabernas, figones, casas de prostitución y otros sitios análogos, a no ser por causa del servicio. 

7ª. No tener aseo en su persona, o siendo militar presentarse sin alguna prenda de su vestuario o equipo, o traerla mal colocada. 

8ª. No saludar a las Autoridades y a los Oficiales del Ejército, cuando unos y otros lleven el distintivo propio de su carácter y categoría. 

Serán también faltas leves los demás actos análogos a los indicados, aunque no so señalen expresamente en este Reglamento. 

Art. 50º. Son faltas graves: 

1ª. Abandonar el puesto o el servicio encomendado. 

2ª. Dar los partes más tarde de lo debido. 

3ª. Ser notoriamente descuidados en el servicio. 

4ª. No guardar el respeto y la subordinación debidos a los superiores. 

5ª. No cumplir las órdenes de estos en lo relativo a su instituto. 

6ª. No prestar auxilio al que con motivo le reclame. 

7ª. Recibir en cualquier forma remuneración o agasajo por sus servicios o por razón de su cargo. 

8ª. Blasfemar con escándalo. 

9ª. Embriagarse. 

10ª. Jugar a juegos prohibidos. 

11ª. Tener trato con personas sospechosas o de mal vivir. 

Esto no se considerará falta en los empleados de Vigilancia cuando lo hagan por orden de sus Jefes. 

Art. 51º. Los encargados de registros y libros incurren en falta leve por llevarlos sin la debida limpieza , y en falta grave por llevarlos retrasados o con desorden y errores. 

Art. 52º. Las faltas leves se corregirán : 

1º. La primera vez con reprensión privada o con multa de 5 a 25 pesetas. 

2ª. La reincidencia en la misma falta, con reprensión pública o con el doble de la multa, 

Art. 53º. La primera falta grave se corregirá con suspensión de sueldo, o de sueldo y empleo, por espacio dio cinco a 15 días, si la falta es de las designadas con los números 8.°, 9º, 10º y 11º del art. 51º y la del art. 52º; y con dicha suspensión, y además arresto en la Prevención de uno a tres días, sí la falta es de las designadas con los demás números. 

A la segunda falta grave se formará el expediente de separación de que habla el art. 57º. 

Art. 54º. Las faltas leves y las graves y la corrección que por ellas se imponga, se anotarán inmediatamente en la hoja del empleado, a quien se dará conocimiento por escrito. 

Si el interesado no se conformase, lo manifestará respetuosamente al Jefe que le haya impuesto la corrección, el cual abrirá un expediente que se sustanciará sumarísimamente, y se resolverá por el inmediato superior al instructor, con apelación a la Autoridad a quien corresponda el nombramiento del empleado corregido. 

Art. 55º. Las correcciones que establecen estos artículos serán impuestas: 

1º. Por el Jefe del Cuerpo de Seguridad a todos los Oficiales del Cuerpo. 

2º. Por el Jefe de Vigilancia a los Delegados, Inspectores y Subinspectores. 

3º. Por los Capitanes a los individuos de su Compañía desde sargento abajo. 

4º. Por los Delegados a los escribientes y vigilantes. 

Art. 56º. Será despedido del servicio, previa instrucción de expediente con sujeción a este Reglamento, el empleado que cometa dos faltas graves, una grave y tres leves, o cinco leves. 

Art. 57º. El empleado de policía que cometa acción u omisión calificada de delito en el Código penal, será suspendido de sueldo y empleo y entregado a los Tribunales. 

Si el acusado es absuelto o recae en el sumario el sobreseimiento libre y con pronunciamientos favorables, podrá volver al desempeño de su empleo; pero si es condenado, o el sobreseimiento se hace sin dichos pronunciamientos, será separado del Cuerpo. 

Art. 58º. Nada de lo dispuesto en este título es aplicable al Jefe de Vigilancia ni al Jefe de Seguridad

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