miércoles, 6 de febrero de 2019

Nuevas disposiciones. Creación de los empleos de Suboficial y Brigada (1920)

En julio de 1920 se publican dos disposiciones muy interesantes para comprender la evolución del Cuerpo de Seguridad a lo largo de estos años. 



De un lado se crean en el Cuerpo, dentro de sus Clases, los empleos de Brigada y Suboficial cuyo acceso se realizará, exclusivamente, por promoción interna entre los del empleo inmediatamente inferior. En cuanto a las divisas de estos empleos se fijan las mismas que para el Ejército, esto es, Suboficial dos galones plata, en paralelo, partiendo de la bocamanga hasta el inicio de la manga; Brigada, un solo galón de igual forma y disposición.

De todas maneras, durante el reinado de D. Alfonso XIII, no se registró ascenso alguno al empleo de Brigada, como así figura en las escalillas publicadas, incluso, el Reglamento Orgánico de 1930 no alude a este empleo al determinar las funciones asumidas por cada uno de los que integraban los escalafones del Cuerpo. 

Este hecho pudo deberse a la supresión del referido empleo en el Ejército, dos años antes, en 1918.

Suboficial del Cuerpo de Seguridad en la plaza de Toros de La Coruña (Archivo Municipal de La Coruña)

Los primeros Suboficiales que aparecen en la relación escalafonal, cerrada a 25 de diciembre de 1930 (Gaceta del 26 de marzo de 1931), que figuran a la cabeza de esta categoría -los diecisiete primeros-, aparecen con fecha de antigüedad en el empleo de 1º de junio de 1921, que suponemos es cuando se hizo efectivo su ascenso.

Es de suponer que con esta medida tratasen de atenderse, al menos en parte, las incesantes demandas de los Sargentos que ambicionaban con toda justicia una ampliación en su, de por si corto, horizonte profesional. 

En cualquier caso, además del correspondiente incremento de haberes, la creación del empleo de Suboficial no supuso una nueva asunción de funciones ya que estás eran idénticas que las del Sargento. 

Por otra parte, con antigüedad del 1º de julio, se asciende al empleo de Guardias 1º a la totalidad de los Guardias 2º con el fin de mejorarles los sueldos al percibir las retribuciones de este empleo. 

Otra importante disposición, fechada el 2 de diciembre del citado 1920, publicada en la Orden del Día del Cuerpo, deroga la parte del Reglamento que dispone el procesamiento, y en consecuencia la suspensión de empleo y sueldo, de cualquier integrante del Cuerpo que, en el ejercicio de sus funciones, se vea en la obligación de herir o matar a una persona. 


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