domingo, 17 de febrero de 2019

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia de Madrid de 1878 (II)

CAPITULO II

De Cuerpo militar de Seguridad

Sección primera. De la organización del Cuerpo 

Art. 12º. El Cuerpo militar que según el art. 3º del Decreto de 6 de noviembre última ha de prestar el servicio de seguridad en Madrid, se compondrá de las plazas siguientes: 

11 Capitanes con sueldo anual de 3.500 pts. 

10 Tenientes con sueldo anual de 2.500 pts. 

10 Alféreces con sueldo anual de 2.000 pts. 

11 Sargentos con sueldo anual de 1.425 pts. 

32 Cabos con un sueldo anual de 1.375 pts. 

300 Guardias de 1ª con un sueldo anual de 1.250 pts. 

800 Guardias de 2ª con un sueldo anual de 1.000 pts. 

Art. 13º. Toda la fuerza estará mandada por un Jefe militar que disfrutará el sueldo de 8.750 pesetas y 500 de gratificación, el cual será nombrado libremente de Real orden entre los militares activos o pasivos que tengan por lo menos la categoría de Teniente Coronel. El nombrado podrá ser declarado cesante, sin que esta cesantía se considere separación y sin que inflija mancha en su nombre ni en su hoja de servicios. 

Art 14º. Los Capitanes, Tenientes y Alféreces serán nombrados libremente al plantearse este Reglamento de entre los que tengan igual empleo en la Guardia civil, en el Ejército o en el actual Cuerpo de Orden público. Una vez nombrados formarán escalafón, y no podrán ser separados de sus destinos sino del modo que se establece en el art. 17. 

En lo sucesivo, de cada tres vacantes de un empleo, las dos primeras se proveerán por rigurosa antigüedad en individuos del inmediato inferior. 

El Oficial que al corresponderle el ascenso tenga anotadas en su hoja tres faltas leves o una grave, perderá su turno y no ascenderá hasta el siguiente. 

La tercera vacante se proveerá por libre elección entre los de igual empleo de la Guardia civil que pretendan entrar en el Cuerpo de Seguridad; pudiéndose también conceder como ascenso, sin sujeción a antigüedad, en premio de un servicio extraordinario a juicio del Tribunal de que se habla en el tít. 4º. 

Art. 15º. De las diez plazas de Alférez, cinco se darán como ascenso a los sargentos del Cuerpo que reúnan las circunstancias siguientes: 

1ª. Llevar en el Cuerpo cuatro años de antigüedad con buenas notas. 

2ª. Haber obtenido por lo menos dos premios durante ese tiempo. 

3ª. No haber cometido falta alguna en el servicio. 

4ª. Haberse distinguido por su aptitud para el mando, y por su porte decoroso y atento. 

Las vacantes de las otras cinco plazas de Alférez se proveerán por libre elección entre los de igual clase de la Guardia civil que quieran pasar al Cuerpo de Seguridad, previo concurso anunciado en la Gaceta con 20 días de antelación. El nombramiento se publicará con un extracto de la hoja de servicios del agraciado. 

Si al ocurrir una vacante de las cinco reservadas a sargentos no hubiere ninguno de estos que reúna las condiciones para el ascenso, se correrá el turno y se proveerá dicha vacante por concurso, dando la siguiente al ascenso, si ya hubiere sargento en condiciones para obtenerle. 

Art. 16º. Los sargentos, cabos y guardias forman escalafón. 

Se ingresa en él por la clase de Guardia de segunda, y para serlo se necesita haber servido en el Ejército con buena nota y con licencia limpia; saber leer y escribir correctamente; tener por lo menos un metro 673 milímetros de estatura; gozar de la robustez necesaria para el servicio, y observar buena conducta moral y política; todo lo cual se justificará con la documentación correspondiente. 

De cada tres vacantes de una clase, dos se darán al ascenso de los del grado inmediato inferior por rigurosa antigüedad. 

El que al tocarle el turno de ascenso tenga anotadas en su hoja tres faltas leves o una grave, pierde su turno y no asciende hasta el siguiente. 

La tercer vacante se proveerá libremente entre los del grado inferior que reúnan las circunstancias siguientes: 

1ª- Llevar por lo menos dos años en el Cuerpo. 

2ª. Haber merecido un premio. 

3ª. No haber cometido falta alguna en el servicio. 

Art. 17º. Los individuos del Cuerpo de Seguridad, desde Capitán abajo, no pueden ser separados sino en virtud de expediente. 

Respecto de los individuos de tropa y clases, el expediente se forma: 

1º. A propuesta del Capitán que bajo su firma declare la ineptitud del individuo para el servicio. 

Los expedientes de esta clase serán fallados en primera instancia por el Jefe del Cuerpo, y en apelación por el Gobernador, sin ulterior recurso. 

2º. Como consecuencia de haber cometido el individuo la quinta falta leve o la segunda grave con arreglo a lo que más adelante se dispone. 

3º. Como consecuencia de haber cometido el individuo cualquier acto calificado de delito en el Código penal. 

Respecto de los Alféreces, Tenientes y Capitanes, formará los expedientes por las mismas tres causas que se acaban de exponer el Jefe del Cuerpo; los fallará en primera instancia el Gobernador, y en segunda y última el Ministro. 

En caso de delito se pasarán los antecedentes al Juzgado correspondiente, poniendo su disposición al culpable. 

Art. 18º. Las licencias por enfermo o por cualquier otra justa causa se expedirán por el Jefe, previas las informaciones oportunas. 

Art. 19º. El servicio en este Cuerpo es enteramente voluntario. 

Cualquier individuo de los que le forman puede pedir su salida cuando así le convenga; pero en todo caso, antes de salir, deberá obedecer cualquier orden que se le haya dado, no pudiendo nunca utilizar la facultad de despedirse del servicio como medio de cohonestar una desobediencia. 

Además el Ministro puede, si lo cree conveniente, detener la concesión de salida, a propuesta del Jefe o del Gobernador, por un espacio que no podrá exceder de 60 días. 

Art. 20º. Los individuos del Cuerpo militar de Seguridad están sujetos a este Reglamento y a las leyes comunes; pero el Gobierno establecerá, cuando lo juzgue oportuno, algunas reglas especiales aplicables en casos extraordinarios, y a que aquellos habrán de someterse para la mayor disciplina y el mejor servicio. 

Art. 21º. A fin de que los sargentos, cabos y guardias adquieran completa instrucción en sus deberes, habrá dos veces a la semana, en el local mismo de la Prevención, academia que durará una hora y será presidida por el Capitán o el Teniente. 

En dicho acto, que se verificará antes de entrar la fuerza de servicio, hará el Oficial instructor a sus subordinados las preguntas necesarias para cerciorarse de si se hallan enterados del Reglamento, someterá a su resolución casos particulares, y se esforzará en inculcarles el sentimiento de su deber a fin de que procuren no sólo cumplirle, sino distinguirse por su actividad, abnegación y honradez. 

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