domingo, 7 de enero de 2018

Medalla del Mérito Deportivo

Por Decreto de 18 de abril de 1952, de la Secretaría General del Movimiento, se crea la Medalla del Mérito Deportivo con el fin de premiar las actuaciones más destacadas en el aspecto deportivo, para premiar a personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras, que destaquen en l práctica del deporte o en el fomento, difusión organización o desarrollo del mismo, así como de la educación física, creando, dotando o mejorando centros, sociedades o competiciones. 

Se establecen las categorías de Medalla de oro, Medalla de plata, Medalla de bronce y Placa. 

Medalla del Mérito Deportivo

Posteriormente, el Decreto 52/1969, de 11 de enero, da una nueva redacción al anterior, quedando como sigue: 

Artc. 1º.-La Medalla al Mérito Deportivo, creada por Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta dos, tiene por objeto premiar a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que hayan destacado notoriamente en la educación física y el deporte, tanto en su práctica activa como en su fomento, difusión, organización o desarrollo, o haya contribuido en igual forma a su mayor esplendor mediante la prestación de servicios extraordinarios de cualquier clase.

Artc. 2º.-La condecoración se integrará en las siguientes categorías:

a) Para premiar a las personas individuales por méritos contraídos como practicantes activos, Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce, con distintivo azul.

b) Para premiar a las personas individuales por otros méritos, Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce, con distintivo blanco.

c) Para premiar a las personas colectivas: Placa de Oro, Placa de Plata y Placa de Bronce.

Artc. 3º.-La Medalla de Oro se compondrá, de un medallón dorado, en cuyo interior habrá una. cruz plana, que se enganchará en sus extremos, formando una figura de cinco caras o lados, teniendo las caras inmediatas a la central una saja en forma de trigo, contorneada en borde cincelado; el fondo, de esmalte traslúcido azul ultramar, sobre motivos decorativos tallados. En el centro de la cruz lleva un circulo de esmalte, también traslúcido de color azul celeste, representando el aire libre donde se celebran los deportes. Sobrepuesto en el centro y brazo vertical superior una Victoria alada, en cuyos brazos extendidos ofrece unas coronas de laurel. Esta figura sobresaldrá a medio relieve del plano. A continuación de ésta y sobre el brazo vertical superior. los aros olímpicos, que servirán de pasador a la cinta. Sobre el brazo inferior, el escudo nacional en esmalte y rodeándolo una cinta de esmalte blanco con la inscripción: "Al mérito en el deporte". La cruz irá enmarcada en el círculo cuyo contorno rodeará una corona de laurel. El metal de dicho circulo será dorado.

Las Medallas de Plata y Bronce constarán de los mismos motivos de la anterior efectuados en el correspondiente metal.

La cinta para las Medallas comprendidas en el apartado a) del artículo segundo será de color azul ultramar con el borde blanco y en el centro la Bandera Nacional; para las Medallas comprendidas en el apartado b) de dicho artículo la cinta será toda ella de color blanco.

Los condecorados con las Medallas en cualquiera de sus categorías podrán usar habitualmente una miniatura de la misma que será llevada en el ojal.

Artc. 4º.-La Placa será de oro, plata o bronce. según sus categorías y tendrá veinte centímetros por quince y en ella figurará grabada la Medalla del Mérito Deportivo el nombre de la Entidad premiada y la fecha de su concesión.

El resto del articulado hace referencia al sistema de concesión, Autoridad que la otorga, etc.

Esta Condecoración desaparece en 1982.

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