lunes, 8 de enero de 2018

La Policía Armada en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975 (7ª parte)

Continuación del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975.


De los Servicios 

SECCION PRIMERA. EL ESTADO MAYOR. 

Art. 336. La Jefatura de Estado Mayor de la Inspección General estará a cargo de un Jefe de cualquier Arma, diplomado de Estado Mayor, teniendo las siguientes misiones: 

Primera.- Distribuir y coordinar el trabajo de las Secciones de Estado Mayor de la Inspección General. 

Segunda.- Gestionar los asuntos que no afecten de modo expreso a una Sección determinada o, por el contrario, afecten a varias. 

Tercera.- Presentar al General Inspector los informes de las Secciones para facilitar sus decisiones. 

Cuarta.- Coordinar la acción de los Servicios Logísticos e incluso preparar la actuación de estas, por delegación del General Inspector. 

Quinta.- Redactar por sí mismo aquellos documentos cuya importancia o secreto así lo exijan. 

Sexta.- Nombramiento y despacho con los representantes de estas Fuerzas en las Comisiones interministeriales. 

Séptima.- Distribución del personal de la Inspección entre las distintas Dependencias, horario y servicios de la Inspección General. 

Octava.- Redacción de la Orden General de las Fuerzas. 

Novena.- Control de las entregas de mando de las Circunscripciones y Unidades independientes. 

Diez.- Firmar, por delegación del General Inspector, los asuntos de trámite dirigidos a los Jefes de las distintas Unidades de las Fuerzas, siempre que no lo sean por delegación del Director general de Seguridad. 

Once.- Asumir cualquier cometido que el General Inspector le confíe expresamente, como inspecciones, reconocimientos, revistas, etc. 

Bajo la dependencia del Jefe del Estado Mayor existirán los Negociados de Secretaría, Registro de entrada y salida de correspondencia, Archivo General, Fichero y Biblioteca Central. 

Asimismo dependerán directamente de dicho Jefe la Compañía de Destinos de la Inspección General, la Banda de Música y la Compañía de Transmisiones de Reserva General. 

Art. 337. La 1ª Sección (Personal y Asuntos Generales), a cargo de un Jefe de cualquier Arma, diplomado en Estado Mayor, tendrá a cargo la gestión y trámite de los siguientes asuntos: 

Primero.- Ascensos, destinos y permisos del personal de las Fuerzas. 

Segundo.- Hojas de servicio. 

Tercero.- Propuestas de retiro, prorrogas y trienios. 

Cuarto.- Situaciones del personal. 

Quinto.- Destinos civiles y tramitación de concursos para otros Organismos. 

Sexto.- Escalafones y plantillas da las Unidades. 

Art. 338. La 2ª Sección (Información), al mando de un Jefe de cualquier Arma, diplomado de Estado Mayor, a su cargo los siguientes asuntos: 

Primero.- Organización y dirección del Servicio de Información en las Fuerzas. 

Segundo.- La acción psicológica en las Fuerzas. 

Tercero.- Los asuntos de protocolo, relaciones públicas y estudio de la prensa nacional y extranjera. 

Cuarto.- Funcionamiento, organización y dirección del Servicio de Cifra. 

Quinto.-La custodia y normas de seguridad de la correspondencia reservada. 

Sexto.- Control y normas sobre la conducta y moral del personal de las Fuerzas. 

Art. 339. La 3ª Sección (Servicios de Orden público e Instrucción), bajo el mando de un Jefe de cualquier Arma, diplomado de Estado Mayor, tener como misión el trámite de los siguientes asuntos: 

Primero.- Redacción de las normas generales sobre la organización y empleo de las Fuerzas en los servicios para el mantenimiento del orden público y tramitación de partes e informes relacionados con los servicios prestados. 

Segundo.- Partes e informes sobre visitas de inspección, memorias anuales y diario de operaciones. 

Tercero.- Redacción de Reglamentos y normas de carácter táctico-policial. 

Cuarto.- Estudio de nuevas plantillas y distribución de las Unidades de las Fuerzas (en colaboración con la 1." Sección). 

Quinto.- Asuntos sobre la instrucción del personal y Unidades, convocatorias de ingreso y cursos de ingreso, ascenso y especialidades en las Fuerzas. 

Sexto.- Propuesta de felicitaciones y recompensas. 

Séptimo.- Cartografía, delineación y reproducción de documentos. 

Art. 340. La 4ª Sección (Logística), a cargo de un Jefe de cualquier Arma, diplomado de Estarlo Mayor, tendrá como misiones las siguientes: 

Primera.- Asegurar la satisfacción de todas las necesidades logísticas de las Fuerzas. 

Segunda.- Proporcionar al mando cuantos informes de carácter logístico precise para sus decisiones. 

Tercera.- Planificar y coordinar el funcionamiento de los servicios logísticos de las Fuerzas, en relación con automovilismo, carburantes, transmisiones, armamento y municiones, acuartelamiento, ganado, veterinaria, sanidad y religioso; así como cualquier otro del mismo tipo que pudiera crearse.

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