miércoles, 10 de enero de 2018

La Policía Armada en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975 (9ª parte)

Continuación del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975.

SECCION CUARTA. DEL SERVICIO JURIDICO.

Art. 354. El Servicio Jurídico tendrá como principal misión cooperar a la recta administración de justicia, al adecuado mantenimiento de la disciplina y a la exacta interpretación y aplicación de las Leyes y Reglamentos en las Fuerzas de Policía Armada.

Art. 355. La Jefatura de dicho Servicio, integrada en la Inspección General de las Fuerzas y con dependencia directa del General Inspector, será desempeñada por un Jefe del Cuerpo Jurídico Militar, auxiliado por el personal de ese Cuerpo que las necesidades del servicio exijan.

Art. 356. El Jefe del Servicio Jurídico, como Asesor jurídico militar de la Inspección General, ejercerá las siguientes funciones:

Primera.- Informar verbalmente o por escrito en los asuntos, recursos y procedimientos que así lo exijan, así como en cuantos casos de interpretación o aplicación de preceptos legales o reglamentarios fuera, consultado por el General Inspector.

Segunda.- Dictaminar, e incluso redactar si así se le ordena por el General Inspector, los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias que se eleven al Director general de Seguridad y los de instrucciones y circulares que, sobre materia jurídico-administrativa, formule dicho General Inspector en el ejercicio de sus atribuciones.

Art. 357. El Jefe del Servicio Jurídico tendrá además los siguientes cometidos:

Primero.- Proponer y redactar las instrucciones y circulares que imparta el General Inspector en esta materia.

Segundo.- Preparar la resolución de todos los asuntos informaciones gubernativas y expedientes que, en orden a la disciplina, se susciten o instruyan por los Juzgados de las Fuerzas.

Tercero.- Llevar el registro y control de esas informaciones y expedientes, así como informar al General Inspector del estado de aquellos actuados.

Cuarto.- Vigilar, por orden del General Inspector, la buena archa de los referidos Juzgados en cuanto afecte al estado de tramitación de los procedimientos no sometidos a la competencia de la autoridad judicial militar.

Quinto.- Mantener la debida relación con las Secretarías de Justicia de las autoridades judiciales militares y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, informando al General Inspector sobre las vicisitudes de los procedimientos que se sigan en ellos contra el personal de las Fuerzas de Policía Armada.

Sexto.- Llevar la estadística de los asuntos y procedimientos tramitados, proponiendo en el resumen anual las reformas que estime adecuadas para el mejoramiento del Servicio Jurídico.

Art. 358. Tanto el Jefe del Servicio como el personal del Cuerpo Jurídico Militar que le auxilie deberán cumplir las obligaciones generales prevenidas en este Reglamento y en el de Servicio de las Fuerzas y tendrá, en el ejercicio de sus funciones, los derechos y obligaciones particulares que determina el Reglamento de aquel Cuerpo y disposiciones concordantes.

SECCION QUINTA. SERVICIO DE ADMINISTRACION y CONTABILIDAD.

Art. 359. El Servicio de Administración y Contabilidad tendrá a su cargo la reclamación y abono de las retribuciones del personal de las Fuerzas de Policía Armada, la tramitación de los expedientes de adquisición, reparación y enajenación del ganado, víveres, vestuario, utensilios de acuartelamiento, armamento, vehículos, accesorios y repuestos, material, equipos y demás efectos necesarios para el funcionamiento de aquellas Fuerzas, así como la custodia, administración y contabilidad de sus caudales y efectos.

Art. 360. La Jefatura de este Servicio, integrada en la Inspección General, será desempeñada por un Jefe del Cuerpo de Intendencia, con las siguientes misiones:

Primera.- El estudio y previsión de los créditos a consignar en los Presupuestos Generales del Estado para las necesidades de las Fuerzas.

Segunda.- La gestión de cuanto concierne a la adquisición, almacenamiento y distribución de subsistencias, vestuario y equipo, material, utensilios de acuartelamiento y demás efectos, así como cuanto atañe, a hospitalidades, dietas y viáticos, transportes por medios ajenos y sus incidencias.

Tercera.- El control y censura de la contabilidad de las distintas Unidades y Servicios, su inspección en tal aspecto y la comprobación de fondos y existencias.

Cuarta.- La redacción del inventario general de las Fuerzas.

Art. 361. De dicha Jefatura dependerán: La Oficina de Caja y Habilitación de la Inspección General; la del Fondo General de Vestuario; el Almacén Central de Vestuario y Equipo y el Almacén Central de Utensilio y demás material de acuartelamiento.

Art. 362. Para acordar lo que proceda sobre el empleo de los fondos que afecten únicamente al régimen interior de la Inspección General se constituirá en ésta una Junta Económica presidida por el Jefe de Estado Mayor de la Inspección y compuesta por los Jefes de Transmisiones, Automovilismo, Armamento, Administración y Contabilidad y el de la Sección de Personal; actuando como Secretario el de menor empleo o antigüedad.

Art. 363. En cada cabecera de Unidad administrativa habrá una Jefatura de Detall y Contabilidad a cargo de un Mayor con una Oficina de Caja y Habilitación, y otra de Auxiliar de Mayoría y Almacén.

La dirección e intervención de la contabilidad estarán a cargo del Mayor, que cumplirá las órdenes e instrucciones del primer Jefe de la Unidad respectiva. 

El cargo de Mayor lo desempeñará el Comandante que nombre dicho primer Jefe, con la previa aprobación del General Inspector.

Los Claveros de la Caja serán el Mayor, el Cajero Habilitado y el Auxiliar de Mayoría y Almacén.

Art. 364. En las mencionadas cabeceras de Unidad existirá también una Junta Económica, formada por el primer Jefe de aquélla, como Presidente, y por los demás Jefes y Capitanes allí destinados como Vocales; actuando de Secretario el Capitán más moderno.

Art 365. Corresponderá a esta Junta: Estudiar e informar las propuestas de todas las Unidades inferiores; examinar, aprobar y censurar las cuentas del Fondo de Atenciones Generales de acuerdo con las normas dietadas al efecto; elegir los cargos de confianza y cualquier otro asunto de índole económica.

Cuando la Junta tenga por objeto la elección de los citados cargos de confianza, asistirá como representante de los de su empleo un Teniente con destino en la Guarnición de la cabecera de la Unidad respectiva.

Los acuerdos de esta Junta no serán definitivos hasta su aprobación por la Inspección General.

Art. 366. El funcionamiento de este Servicio se regulará por lo prevenido en la Ley de Administración y Contabilidad del Estado, en esto Reglamento y el de Servicios de las propias Fuerzas, y. en su defecto, por los Reglamentos para el Detall y Régimen Interior de los Cuerpos y el de Contabilidad del Ejército.

SECCION SEXTA. DEL SERVICIO SANITARIO.

Art. 367. El Servicio de Sanidad tendrá a su cargo calificar la aptitud física del personal que ingrese en las Fuerzas de Policía Armada, vigilar su salud, cuidar su asistencia facultativa y proponer para la declaración de inutilidad física a quienes se hallen incluidos en alguna de las causas previstas en el cuadro de exenciones de aquéllas.

Art. 388. La Jefatura de este Servicio, integrada en la Inspección General, corresponderá a un Jefe de Sanidad Militar, con las misiones siguientes:

Primera.- Informar sobre el estado sanitario de las Fuerzas y proponer cuantas medidas considere necesarias o convenientes para el funcionamiento del servicio, adquisición, conservación y empleo de su material y mejora de la salud del personal.

Segunda.- Estudiar y preparar las modificaciones que estime pertinentes en el cuadro de inutilidades físicas para el ingreso y continuación, en dichas Fuerzas.

Tercera.-Inspeccionar, por orden del General Inspector el estado sanitario de las Unidades, Guarniciones y demás Dependencias y Fuerzas.

Cuarta.- Proponer y dirigir las pruebas y cursos para la selección y formación del personal auxiliar sanitario.

Quinta.- Disponer el archivo de los inventarios del materialsanitario que posea cada Unidad, Guarnición o Dependencia.

Sexta.- Confeccionar las estadísticas y redactar y elevar a la superioridad la Memoria anual del Servicio.

Art. 369. Adscrito a dicha Jefatura, funcionará un Tribunal Médico, compuesto por el propio Jefe del Servicio, como Presidente y, como Vocales, por cuatro Jefes u Oficiales Médicos destinados en las Fuerzas y que designe el General Inspector, a propuesta del primero; actuando como Secretario el de menor empleo o antigüedad.

Este Tribunal tendrá por misiones, el reconocimiento y calificación definitiva de la aptitud física del personal que ingrese en el Cuerpo, y la realización de los exámenes facultativos e informes sobre los asuntos o actuaciones que por su importancia lo requieran, ya sean ordenados por el General Inspector o por el Jefe del Servicio.

Art. 370. En las cabeceras de Circunscripción y en las Unidades o Guarniciones que determine el General Inspector, a propuesta del Jefe de los Servicios de Sanidad, prestará sus servicios facultativos el personal médico del Cuerpo de Sanidad Militar destinado en las Fuerzas. 

En las demás Unidades y Guarniciones donde no haya personal médico propio, se podrá convenir, a propuesta del citado Jefe, la prestación de tales servicios por Médicos civiles.

Art. 371. Como auxiliar del Servicio habrá el necesario personal sanitario, elegido entre los miembros del Cuerpo de Policía Armada que tengan el titulo de Practicante de Medicina y Cirugía o el de Ayudante Técnico Sanitario, y, en su defecto, aquellos que sean estudiantes de Medicina o de Ayudante Técnico Sanitario, y, en último término, entre los Cabos o Policías Armados que acrediten tener conocimientos suficientes para tal cometido.

Dicho personal auxiliar prestará solamente los servicios sanitarios que le corresponda, salvo casos de reconocida necesidad y urgencia, en que los Jefes de Unidad o Guarnición a que pertenezca podrán ordenarles la práctica de otros de distinta naturaleza, dando cuenta inmediata a la Inspección General.

Art. 372. El citado personal, médico o auxiliar, pertenecerá orgánicamente a las Unidades, Guarniciones o Dependencias en que esté destinado, dependiendo del Jefe de éstas en todo lo que se refiere a gobierno, disciplina y régimen interior de las mismas, y del Jefe de los Servicios de Sanidad a los efectos técnicos.

Art. 373. Todo ese personal deberá cumplir las obligaciones generales prevenidas en este Reglamento y en el de Servicios de las Fuerzas, y las particulares establecidas para el personal sanitario de los Cuerpos Armados y en el Reglamento para el Detall y Régimen Interior de los mismos.

SECCION SEPTIMA. DEL SERVICIO RELIGIOSO.

Art. 374. El Servicio Religioso prestará asistencia espiritual al personal de las Fuerzas de Policía Armada y promoverá su formación religiosa y moral con la misma extensión, fines y medios previstos en general para el Ejército.

Art. 375. La Jefatura de este Servicio, integrada en la Inspección General, será desempeñada por un Jefe del Cuerpo Eclesiástico del Ejército, quien tendrá las atribuciones que concretamente recibiere del Vicario general castrense, sin perjuicio de las que correspondan a los Tenientes Vicarios regionales, de cuya jurisdicción dependan las respectivas Fuerzas.

Art. 376. Dicho Jefe tendrá en particular las siguientes misiones:

Primera.- Programar los planes de formación religiosa y moral a desarrollar por el personal de las Unidades, Guarniciones y Servicios.

Segunda.- Dirigir y coordinar las actividades piadosas, de caridad o apostolado, que se realicen en las mismas Fuerzas.

Tercera.-Proponer las fechas para el cumplimiento del precepto pascual por todo el personal que voluntariamente lo desee, incluso las de su preparación espiritual.

Cuarta.- Informar sobre el estado de instrucción religiosa del personal de las repetidas Fuerzas y sobre su nivel general de moralidad, así como sugerir las medidas que juzgue convenientes para mejorarlos.

Art. 377. En las cabeceras de Circunscripción y en las Unidades o Guarniciones que, determine el General Inspector, a propuesta del Jefe del Servicio Religioso, prestarán su asistencia los Capellanes del Cuerpo Eclesiástico destinados en las

Fuerzas de Policía Armada, en las demás Unidades y Guarniciones donde no existan estos Capellanes propios, se podrá convenir, previo informe del repetido Jefe, la prestación del servicio religioso por los Párrocos castrenses de la Plaza y, en su defecto, por algún sacerdote secular o religioso.

Art. 378. A los Capellanes de las Fuerzas les será de aplicación cuanto dispone el Reglamento Orgánico del Cuerpo Eclesiástico del Ejército, el presente Reglamento y el de Servicios de las Fuerzas y el Reglamento para el Detall y Régimen Interior de los Cuerpos del Ejército.

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