jueves, 6 de octubre de 2016

La División Especial de los Servicios de Vigilancia y Protección (1933)

Una Orden de la D.G.S. fechada el 18 de febrero de 1933 crea la denominada División Especial de los Servicios de Vigilancia y Protección con el fin de agrupar en este nuevo Servicio a las Unidades del Cuerpo de Vigilancia, adscritas hasta entonces a la División de investigación Social, encargadas de dar seguridad y protección a las primeras Autoridades de la Nación, así como a los representantes de las Potencias extranjeras acreditadas en España.

Con este fin se crea la referida División Especial con el objeto de prestar servicio de protección a las personas cuya custodia le sea encomendada en los lugares o actos a los que concurran, adoptando las medidas necesarias en orden a la prevención de atentados o desacatos de los que puedan ser objeto.

La nueva División funcionará de forma independiente de la de Investigación Social y sus servicios se dividirán en permanentes y eventuales.

Con este fin existirán dos Secciones.

A. Sección de servicios permanentes integrada por el personal afecto a la Presidencia de la República; a la Presidencia del Gobierno y Consejo de Ministros y a las Embajadas y representaciones diplomáticas.

B. Sección de servicios eventuales compuesta por personal para la vigilancia del Palacio del Congreso; para la vigilancia en los actos públicos a los que concurra el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros y para la vigilancia especial de las Altas personalidades españolas y extranjeras.

Al frente de la División se colocará a un Comisario General o Comisario Jefe quien se encargará de la coordinación de los servicios y de elevar las novedades habidas a la superioridad.

Las Secciones encargadas de la protección al Presidente de la República; al Presidente del Gobierno y al Palacio del Congreso estarán mandadas por un Comisario de cualquiera de las categorías, en tanto que las restantes lo estarán o bien por un Comisario como el citado anteriormente o por el Inspector más antiguo de los destinados en cada una de ellas.

Se establece una plantilla total para la División de 140 funcionarios de los siguientes empleos: un Comisario General o Comisario Jefe; 3 Comisarios de 1ª, 2ª o 3ª clase; 12 Inspectores de 1ª o 2ª y 124 Agentes de 1ª, 2ª o 3ª.

Los servicios permanentes serán prestados, siempre que sea posible, por los mismos funcionarios adscritos a cada Sección.

Si se hiciese preciso incrementar el número de efectivos para atender la prestación de cualquiera de los servicios permanentes se recurrirá al destinado en otra de las Secciones y en el caso de ser insuficiente lo prestará personal de la plantilla de Madrid o de provincias mediante orden de la superioridad.

Las instrucciones relativas al acoplamiento de la plantilla y a los servicios asignados serán comunicadas al Comisario Jefe por medio de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Igualmente se recabará de la Jefatura del Cuerpo de Seguridad de Madrid el concurso del personal necesario de este Cuerpo para auxiliar a la División, procurando que sean los mismos funcionarios los que presten los servicios permanentes, organizando tres Secciones cada una de ellas adscrita a las señaladas anteriormente.

En este sentido, el Comisario Jefe de la División, de acuerdo con el Teniente Coronel jefe del Cuerpo de Seguridad en la zona de Madrid, propondrá a la superioridad el personal del Cuerpo de Seguridad que estime necesario para cada uno de los servicios permanentes y eventuales y la Jefatura Superior determinará el que se haya de prestar en definitiva, siendo los Jefes y Oficiales de Seguridad los encargados y responsables de su ejecución. 

La Dirección General de Seguridad determinará el número de personal del Cuerpo Auxiliar de Oficinas y del Parque Móvil que considere necesario para el desenvolvimiento del servicio.

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