miércoles, 18 de diciembre de 2019

Prerrogativas del Director General de Seguridad en el Reglamento Orgánico de 1975

En su artículo 23º, el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, de 17 de julio de 1975, recoge las prerrogativas y honores que le corresponden al Director General de Seguridad.


El citado artículo, establece las siguientes:

a) Tratamiento de excelencia. 

b) Uso del uniforme e insignias de su categoría y cargo. 

c) Uso de guion en los vehículos asignados a su servicio personal. 

d) Honores a rendir por las Fuerzas de Policía Armada, correspondientes a la Jefatura directa y única que ejerce sobre las mismas. 

e) Entrada libre a la tribuna de las Cortes. 

f) Derecho preferente a requisa de pasaje, en clase superior, para las líneas de transporte regular y dentro de todo el territorio nacional, conforme a las normas vigentes. 

g) Cualquier otra prerrogativa que le confieran las leyes y reglamentos

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