En su artículo 23º, el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, de 17 de julio de 1975, recoge las prerrogativas y honores que le corresponden al Director General de Seguridad.
El citado artículo, establece las siguientes:
a) Tratamiento de excelencia.
b) Uso del uniforme e insignias de su categoría y cargo.
c) Uso de guion en los vehículos asignados a su servicio personal.
d) Honores a rendir por las Fuerzas de Policía Armada, correspondientes a la Jefatura directa y única que ejerce sobre las mismas.
e) Entrada libre a la tribuna de las Cortes.
f) Derecho preferente a requisa de pasaje, en clase superior, para las líneas de transporte regular y dentro de todo el territorio nacional, conforme a las normas vigentes.
g) Cualquier otra prerrogativa que le confieran las leyes y reglamentos
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