domingo, 28 de julio de 2019

Funcionarios de Prisiones

Siguiendo con sus serie de colaboraciones de otro personal que goza de la condición de Agente de la Autoridad, nuestro buen amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés, nos ofrece hoy un trabajo, muy documentado e interesante, sobre el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones, al que acompaña amplia información gráfica de su valiosa colección.
 
FUNCIONARIOS DE PRISIONES

D.de 22 de septiembre de 1934 (“Gaceta” numero 268). 

Ayudante del Cuerpo de Prisiones en uniforme conforme a la R.O. de 21/04/1899 (col. Simón J. Iglesias)

Extracto: 

“Los funcionarios de Prisiones que desempeñen cargos de Inspectores, Directores o Jefes de Prisión ostentan el carácter de Autoridad en el ejercicio de los mismos o en los actos derivados o directamente relacionados con sus funciones propios ; pero estos conceptos no expresan claramente la idea de que tengan esa consideración de Autoridad o Agentes de la misma en el sentido permanente que el Código Penal y la jurisprudencia antes apuntada insinúan, a los efectos de lo establecido en los artículos 258 y 259 del expresado Cuerpo de preceptos, y esta es la ampliación que se determina en el presente Decreto, como medida de garantía, en vista de que el peligro mayor para ese personal se viene acusando fuera de la órbita de sus funciones privativas. 

Distintivo de cuello del Cuerpo de Prisiones (col. Simón J. Iglesias)

Para que la moral del funcionario de Prisiones no decaiga; que su estimulo se robustezca y se afirme solida la disciplina, base del orden en los establecimientos penales, es preciso que el Poder público ampare a ese servicio suyo al mismo tiempo que le exige los mayores rendimientos en su función y los sacrificios que requiera el cumplimiento del deber. 

Informado en tales propósitos, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su presidente, 

Hombreras de Director de Prisiones (col. Simón J. Iglesias)

Vengo a decretar lo siguiente: 

ARTICULO -1º Los funcionarios del servicio de Prisiones afectos a los establecimientos o a la Inspección Central, tendrán el carácter de Autoridad, si sus funciones son inspectoras o directivas, y el de Agentes de Autoridad, si son subalternos, a los efectos de lo preceptuado en el articulo 258 y 270 del Código Penal, tanto dentro de las Prisiones como fuera de ellas, y sea cualquiera el lugar en que se hallaren en cuanto se relacione directa o indirectamente con el ejercicio de sus cargos o derive de su actuación en el servicio que tiene atribuido. 

Espadín del Cuerpo de Prisiones. Reglamento de 1899 (col. Simón J. Iglesias)

ARTICULO -2º El empleado de Prisiones que fuese victima de muerte violenta o falleciese a consecuencia de heridas recibidas dentro o fuera de la Prisión o del lugar donde ejerza sus funciones, será considerado como muerto en acto de servicio a los efecto de lo preceptuado en el artículo 67 del Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1.926, a menos que resulte que las heridas o la muerte fueron producidas por motivos ajenos al ejercicio de su función. 

Articulo-3º Todo empleado del servicio de Prisiones que resultase herido dentro de las mismas circunstancias expresadas en el artículo anterior, tendrá derecho a percibir el importe total de los gastos que le ocasione el tratamiento médico-quirúrgico hasta su curación. 

Inspector Regional de Prisiones (col. Simón J. Iglesias)

ARTICULO-4º El Ministro de Justicia podrá conceder premios en metálico de 500 a 5.000 pesetas a los funcionarios de Prisiones que resulten heridos como consecuencia de agresiones originadas por el exacto cumplimiento de sus deberes, con cargo a la consignación que para esta clase de atenciones y las expresadas en el articulo precedente figure en el presupuesto de gastos de dicho Departamento” 

Artículo 67 que se cita en el D precedente: 

Garrote vil (col. Simón J. Iglesias)

“ Los empleados civiles, cualquiera que sea el tiempo de servicio que hubieren prestado, que fallecieran a consecuencia directa de actos realizados en cumplimiento de los deberes propios de sus cargos, o de comisiones que, en virtud de obediencia debida, se hallasen desempeñando, siempre que entre el ejercicio de los dichos deberes y la causa de su muerte exista una indudable relación de causa a efecto, dejaran a sus familiares una pensión extraordinaria igual al sueldo que se hallasen disfrutando al ocurrir su fallecimiento". 

ARTICULO 369 del Reglamento de los Servicios de Prisiones de 14 de noviembre de 1930. 

Distintivo de Prisiones (col. Simón J. Iglesias)

“ Los funcionarios del Cuerpo de Prisiones que desempeñen cargos de Inspectores, Directores o Jefes de Prisión tiene el carácter de Autoridad en el ejercicio de sus funciones, y los demás empleados, el de Agentes de Autoridad, a los efectos del Código Penal”. 

Distintivo de Prisiones (col. Simón J. Iglesias)

La Orden de Justicia de 22 de julio de 1934 confirma lo dispuesto en el artículo 369 preinserto, al declarar que tiene carácter de Autoridad los funcionarios del Cuerpo de Prisiones que desempeñen cargos de inspección o de dirección, y el de Agentes de Autoridad todos los demás. 

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