Siguiendo con su serie sobre otros funcionarios públicos con carácter de Agentes de la Autoridad, nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite esta reseña sobre los Funcionarios de las Delegaciones Provinciales de Industria.
FUNCIONARIOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE INDUSTRIA
(En la inspección de metales preciosos).
Reglamento de Metales Preciosos de 29 de enero de 1934 (“Gaceta” Núm. 33).
INSPECCIÓN
Articulo 80. La Inspección para comprobar el cumplimiento de Este Reglamento y la sanción de las faltas cometidas, corresponde a las Jefaturas de Industria dentro de cada provincia….
Los Ingenieros Jefes encomendarán estas funciones inspectoras al personal que crean conveniente, mediante “Documento de Identidad” que expedirán y firmaran dichos Jefes.
CARÁCTER DE AGENTE DE AUTORIDAD
Articulo 81. El personal a quien se encomienden las investigaciones será considerado como Agente de Autoridad en todos los actos propios de su misión.
ACTAS DE INFRACCIONES
Articulo 82. En las investigaciones que demuestren la existencia de alguna infracción se levantará acta, que firmara el funcionario de la Jefatura y el interesado o su representante, y, en defecto de estos, dos testigos sin tacha legal. Esta acta, previo informe de la Jefatura donde radique el Laboratorio de la demarcación, se tramitará por la Jefatura de la provincia donde se haya cometido la infracción…
Trascurrido el plazo procedente, se someterá el expediente al trámite para la imposición de la sanción que corresponda.
REQUERIMIENTO DE AUXILIO
Articulo 83. Los investigadores cuando lo crean necesario, requerirán el auxilio de la Autoridad para la investigación de la posesión, uso o fabricación de punzones falsos (para la marca de metales preciosos), y en caso de descubrimiento de alguno de estos hechos, se incautaran de dichos punzones y pasaran la denuncia al Juzgado correspondiente.
Iguales auxilios les serán prestados para la persecución de cualquier otro delito relacionado con este servicio.
AUXILIO DE LOS AGENTES DE AUTORIDAD
Articulo 84. Cuando se sospeche que en un local de los que no están sometidos directamente y específicamente a la vigilancia de las Jefaturas de Industria puedan existir punzones, objetos para la fabricación de ello, funcionando ilegalmente, podrán efectuarse visitas domiciliarias, acompañado el investigador de dos Agentes de la Autoridad y con autorización del Juez. En este caso se procederá como los anteriores y se redactará acta, que firmaran todos los presentes, incluso los Agentes de la Autoridad, si no tuvieran para ello impedimento especial por sus Reglamentos.
VALOR LEGAL DE LAS DENUNCIAS
Articulo 85. Las actas de denuncia levantadas por los funcionarios, así como sus aseveraciones orales o expedientes, juicios, etc., dará fe como comprobación de las infracciones de la Ley sobre verificación y contrastación, salvo prueba en contrario por la parte demandada.
DENUNCIAS DE PARTICULARES
Articulo 86. Las denuncias de particulares sobre infracciones relacionadas con este Reglamento se dirigirán a la Jefatura de Industria de la provincia donde se hubieran cometido…..
INFRACCIONES Y SU SANCIÓN
Articulo 89. Los funcionarios de la Jefatura de Industria que indebidamente se incauten de objetos de metales preciosos; los que improcedentemente los destruyan o deterioren; los que consientan que se tomen moldes, descripciones o diseños de cualquier objeto de metal precioso de los presentados a la contrastación, así como los que comuniquen a personas extrañas datos o resultados de los ensayos y trabajos que se efectúen, incurrirán en las penas señaladas para las faltas de las reglas tercera y cuarta del Art, 63 del R. D. de 2 de marzo de 1.928, todo ello sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las restantes faltas definidas en el mencionado Reglamento, y las de índole penal en que pudieran haber incurrido.
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