Con fecha 11 de septiembre de 1907, la Gaceta publica un Real Decreto fechado el 7 de septiembre anterior, que reorganiza la Policía Gubernativa de Madrid.
En su artículo 1º, el Decreto, señala que la Policía Gubernativa de Madrid, estará integrado por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad.
A partir del artículo 2º, aborda la composición y empleos que conforman el citado Cuerpo de Vigilancia, señalando que:
El Cuerpo de Vigilancia lo constituirán: un Comisario general, que tendrá autoridad propia en el ejercicio de sus funciones; un Secretario de la Comisaría General; 11 Comisarios: 11 Inspectores de 1ª clase; 16 de 2ª; 10 Secretarios de Comisaría; 12 Inspectores de 3ª; 225 Agentes; 50 Aspirantes y 45 Escribientes; también contará, como funcionarios afectos al servicio del Cuerpo, con 12 Ordenanzas de 1ª y 29 de 2ª. Pudiendo aumentar al número de funcionarios a medida que las necesidades del servicio lo exijan.
El ingreso en el Cuerpo de Vigilancia será por la clase de Agentes, mediante oposición y ejercicios oral y escrito sobre nociones y disposiciones vigentes de Derecho político, administrativo, penal, procedimientos y legislación de policía, que se consignarán en un programa redactado para cada convocatoria. Los que obtengan plaza ocuparán las vacantes de Agentes que existan o las de Aspirantes hasta completar el número de 50. A medida que se produzcan vacantes de Agentes serán cubiertas por Aspirantes con sueldo y estas por Aspirantes sin sueldo.
Sólo serán admitidos a oposición a las plazas de Agentes y Aspirantes los mayores de 23 años y menores de 35, que previamente sean declarados aptos por la Junta del Ministerio. Los opositores que acrediten ser abogados o hablen o escriban uno o más idiomas extranjeros y fueren aprobados, figurarán a la cabeza del escalafón que en cada convocatoria se forme en igualdad de calificación.
Las vacantes de Inspectores de segunda y tercera clase y las de Secretarios de Comisaría se proveerán en dos turnos; uno de ascenso por rigurosa antigüedad, entre los de la clase inferior inmediata declarados aptos para ascender, y otro por mérito reconocido, a elección del Ministro, entre los que figuren en el primer tercio de la escala y estén declarados aptos para el ascenso.
Las vacantes de Comisarios y de Inspectores de 1ª Clase se proveerán en dos turnos: uno por elección del Ministro, entre los Inspectores de la clase inmediata inferior que hayan sido declaradas aptos para el ascenso, y otro de libre nombramiento, pero debiendo recaer en este caso en Jefes de Negociado del escalafón de activos o cesantes del Ministerio de la Gobernación, Jueces de instrucción, Secretarios o Vicesecretarios de Audiencia y Capitanes de la Guardia civil o del Ejército, que no excedan de cincuenta y dos años, sin nota desfavorable en sus hojas de servicio.
La vacante de Secretario general de la Comisaría se proveerá a elección del Ministro, por oposición, entre Comisarios que sean Abogados y Secretarlos de Comisaría con seis años de servicios en el cargo, o por designación del Ministro; pero en este caso deberá recaer el nombramiento en un Jefe de Negociado hasta de segunda clase del escalafón de activos o cesantes del Ministerio de la Gobernación, que posea título de Abogado; en Comisario de distrito, asimismo Abogado; en funcionario de la carrera judicial o fiscal hasta Jueces de ascenso inclusive, o en Abogados del Estado con la categoría de Jefes de Negociado de segunda clase y que no excedan de cincuenta y cinco años.
La vacante de Comisario general de Vigilancia se proveerá en quien reúna alguna de las condiciones siguientes: ex Comisario general de Madrid o ex Inspector general de Barcelona; ex Gobernador civil; Jefe de Administración o de Negociado de primera clase que figure en el escalafón de activos o da cesantes del Ministerio de la Gobernación, con más de dos años de servicios en Gobiernos civiles de primera clase, o más de diez en el Ministerio; Fiscal, Teniente fiscal, Magistrado o Juez de término, y Secretario o ex Secretario de la Comisaría general de Madrid o de la Inspección general de Barcelona, con más de cuatro años de servicios en el cargo, sin que exceda de los cincuenta y ocho años, y debiendo cesar a los sesenta y cinco.
Los Comisarios de distrito, Secretarios de Comisaría, Inspectores y Agentes cesarán a los sesenta años.
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