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miércoles, 18 de julio de 2018

El Cuerpo de Vigilancia en el Real Decreto reorganizador de la Policía de Madrid (1907)

Con fecha 11 de septiembre de 1907, la Gaceta publica un Real Decreto fechado el 7 de septiembre anterior, que reorganiza la Policía Gubernativa de Madrid.

En su artículo 1º, el Decreto, señala que la Policía Gubernativa de Madrid, estará integrado por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad.

A partir del artículo 2º, aborda la composición y empleos que conforman el citado Cuerpo de Vigilancia, señalando que:

El Cuerpo de Vigilancia lo constituirán: un Comisario general, que tendrá autoridad propia en el ejercicio de sus funciones; un Secretario de la Comisaría General; 11 Comisarios: 11 Inspectores de 1ª clase; 16 de 2ª; 10 Secretarios de Comisaría; 12 Inspectores de 3ª; 225 Agentes; 50 Aspirantes y 45 Escribientes; también contará, como funcionarios afectos al servicio del Cuerpo, con 12 Ordenanzas de 1ª y 29 de 2ª. Pudiendo aumentar al número de funcionarios a medida que las necesidades del servicio lo exijan. 

El ingreso en el Cuerpo de Vigilancia será por la clase de Agentes, mediante oposición y ejercicios oral y escrito sobre nociones y disposiciones vigentes de Derecho político, administrativo, penal, procedimientos y legislación de policía, que se consignarán en un programa redactado para cada convocatoria. Los que obtengan plaza ocuparán las vacantes de Agentes que existan o las de Aspirantes hasta completar el número de 50. A medida que se produzcan vacantes de Agentes serán cubiertas por Aspirantes con sueldo y estas por Aspirantes sin sueldo. 

Sólo serán admitidos a oposición a las plazas de Agentes y Aspirantes los mayores de 23 años y menores de 35, que previamente sean declarados aptos por la Junta del Ministerio. Los opositores que acrediten ser abogados o hablen o escriban uno o más idiomas extranjeros y fueren aprobados, figurarán a la cabeza del escalafón que en cada convocatoria se forme en igualdad de calificación. 

Las vacantes de Inspectores de segunda y tercera clase y las de Secretarios de Comisaría se proveerán en dos turnos; uno de ascenso por rigurosa antigüedad, entre los de la clase inferior inmediata declarados aptos para ascender, y otro por mérito reconocido, a elección del Ministro, entre los que figuren en el primer tercio de la escala y estén declarados aptos para el ascenso. 

Las vacantes de Comisarios y de Inspectores de 1ª Clase se proveerán en dos turnos: uno por elección del Ministro, entre los Inspectores de la clase inmediata inferior que hayan sido declaradas aptos para el ascenso, y otro de libre nombramiento, pero debiendo recaer en este caso en Jefes de Negociado del escalafón de activos o cesantes del Ministerio de la Gobernación, Jueces de instrucción, Secretarios o Vicesecretarios de Audiencia y Capitanes de la Guardia civil o del Ejército, que no excedan de cincuenta y dos años, sin nota desfavorable en sus hojas de servicio. 

La vacante de Secretario general de la Comisaría se proveerá a elección del Ministro, por oposición, entre Comisarios que sean Abogados y Secretarlos de Comisaría con seis años de servicios en el cargo, o por designación del Ministro; pero en este caso deberá recaer el nombramiento en un Jefe de Negociado hasta de segunda clase del escalafón de activos o cesantes del Ministerio de la Gobernación, que posea título de Abogado; en Comisario de distrito, asimismo Abogado; en funcionario de la carrera judicial o fiscal hasta Jueces de ascenso inclusive, o en Abogados del Estado con la categoría de Jefes de Negociado de segunda clase y que no excedan de cincuenta y cinco años. 

La vacante de Comisario general de Vigilancia se proveerá en quien reúna alguna de las condiciones siguientes: ex Comisario general de Madrid o ex Inspector general de Barcelona; ex Gobernador civil; Jefe de Administración o de Negociado de primera clase que figure en el escalafón de activos o da cesantes del Ministerio de la Gobernación, con más de dos años de servicios en Gobiernos civiles de primera clase, o más de diez en el Ministerio; Fiscal, Teniente fiscal, Magistrado o Juez de término, y Secretario o ex Secretario de la Comisaría general de Madrid o de la Inspección general de Barcelona, con más de cuatro años de servicios en el cargo, sin que exceda de los cincuenta y ocho años, y debiendo cesar a los sesenta y cinco. 

Los Comisarios de distrito, Secretarios de Comisaría, Inspectores y Agentes cesarán a los sesenta años.

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