El Boletín
Oficial del Estado del 8 de abril de 1941 publica una Ley fechada el 8 de marzo
anterior, reorganizadora de los servicios de Policía, por la que se crea, de
manera efectiva, el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, heredando las
funciones y cometidos del Cuerpo de Seguridad y Asalto; esta Ley en su
preámbulo destaca que "la victoria de las armas españolas, al instaurar un
régimen que quiere evitar los errores y los defectos de la vieja organización
liberal y democrática, exige de los Organismos encargados de la defensa del
Estado una mayor eficacia y amplitud, así como aquellas modalidades que impone
una vigilancia rigurosa y tensa de todos sus enemigos..."
Más adelante
añade "... la reorganización dada recientemente a la Dirección General de
Seguridad, concentrando en ella todos los elementos preventivos y represivos,
ha sido un primer paso necesario para llegar al fin anteriormente
expuesto..."
Po lo que
respecta al nuevo Cuerpo de la Policía Armada, uno de los integrantes de la
nueva estructura policial junto con el General de Policía, este preámbulo dice
"... Asimismo, como instrumento vigilante y represivo de tipo permanente,
la fuerza que ha de llamarse en adelante Policía Armada, nutrida por aquella
parte de los Cuerpos de Seguridad y Asalto, que sufrida y heroicamente han
demostrado su lealtad política al Movimiento y por los combatientes ya
reclutados, que se seleccionaron entre los mejores de la guerra de liberación".
Existe la
creencia errónea de que la totalidad de los efectivos del Cuerpo de Seguridad y
Asalto, especialmente los Grupos de Asalto, permanecieron fieles al Gobierno
del Frente Popular durante la guerra civil, sin embargo en muchas ciudades su
intervención fue decisiva para el triunfo del Alzamiento Nacional.
La citada
Ley se desarrolla en diferentes artículos de los que extraemos lo siguiente:
En su
artículo primero, apartado primero, señala que "los Servicios de
Vigilancia y Seguridad del Estado quedan integrados por el Cuerpo General de
Policía y el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, ambos dependientes
directamente de la Dirección General de Seguridad, a cuyo fin se reorganizan
los que prestaban los de Investigación y Vigilancia, Seguridad y Asalto y
Vigilantes de Caminos, que se sustituyen por los de las denominaciones antes
indicadas".
Queda
claro, por tanto, que hasta esta fecha - marzo de 1941, incluso el 5 de abril
por ser el de la publicación de la Ley -, todavía existían los Cuerpos
policiales con las denominaciones provenientes del periodo republicano y por
tanto se debe considerar que es aquí cuando realmente nace la Policía Armada
aun cuando, con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, se utilizase
ya esta denominación a la hora de referirse al nuevo Cuerpo policial.
Es a partir
del artículo dieciséis cuando comienza a hacer referencia explícita al Cuerpo
de la Policía Armada y lo hace en los siguientes términos: "... con misión
de vigilancia total y permanente, así como de represión, cuando fuere
necesario, quedará constituido de la siguiente forma, por las Clases e
individuos, ya depurados, del de Seguridad y Asalto; por los Jefes de Grupo y
Vigilantes de caminos del Cuerpo de este nombre, en las mismas condiciones, y
por el personal últimamente seleccionado en la convocatoria del Ministerio de
la Gobernación de 15 de septiembre de 1939".
Es, por
tanto, el nuevo Cuerpo el heredero de los historiales, misiones y cometidos,
tanto del Cuerpo de Seguridad y Asalto como del de Vigilantes de Caminos.
Más
adelante indica que "los Sargentos y Cabos, tanto de Policía Armada como
de Tráfico, que en plantillas se fijen, constituirán Escalafones separados por
especialidad y categoría".
El artículo
dieciocho refiere que el Cuerpo tendrá carácter y organización eminentemente
militar y que sus componentes quedan sujetos, en todo, al Código de Justicia
castrense, por lo que a efectos de los insultos o agresiones que sufran en el
desempeño de los servicios tendrán consideración de fuerza armada.
Con
relación a sus cuadros de mando, el artículo diecinueve, señala que "...
en parte, será ejercido por Jefes y Oficiales del Ejército y en otra, por los
procedentes del Cuerpo de la Policía Armada..."
A estos
efectos se considera al personal procedente del Ejército en situación de
comisión de servicio.
El artículo
veinte hace referencia a la recluta de los efectivos a través de la Escuela
correspondiente, superando las pruebas que se establezcan, entre los
solicitantes que reúnan los requisitos fijados a tal fin.
En cuanto a
los ascensos dentro del Cuerpo se establece que serán por examen y méritos del
empleo de Policía al de Cabo y, por antigüedad y elección, pasando las pruebas
de aptitud que se determinen, de este empleo al de Sargento y Brigada,
sucesivamente.
Para el
sistema de elección se reserva el 33% de las vacantes, siendo las otras por antigüedad,
si bien para optar a aquel sistema el interesado deberá estar situado, para
poder ser elegido, en el primer tercio de la Escala.
Posteriormente
añade que los que se hallen en posesión de los empleos de Sargento o Brigada
podrán cubrir el 30% de las vacantes de Alférez del Cuerpo, con la condición de
estar escalafonados en el primer tercio de su Clase, obtener el ingreso en la
Escuela de Oficiales y seguir, con aprovechamiento, el correspondiente plan de
estudios que, una vez superado, le otorgará la aptitud para el ascenso por
antigüedad a los empleos de Teniente y Capitán, en la proporción antes
señalada.
Por su
parte, las Clases procedentes de Tráfico que logren el ascenso a Oficial podrán
desempeñar los servicios tanto en la Policía Armada, propiamente dicha, como en
su especialidad de Tráfico.
En cuanto a
la edad de retiro, el artículo veintidós, señala que los Oficiales lo harán a
la edad contemplada para los del mismo empleo del Ejército, en tanto que Clases
y Guardias se ajustarán a lo establecido para la Guardia Civil que la fija en
50 años.
Con
respecto a los emolumentos a percibir nada aclara la Ley salvo en su artículo
veintitrés que dice "los Vigilantes de Caminos que automáticamente queden
convertidos en Policías de Tráfico, conservarán sus actuales derechos
económicos..." Dejando sin clarificar los sueldos que percibirá el resto
de los integrantes del Cuerpo.
El artículo
veinticuatro hace alusión a que los Jefes de Grupo del Cuerpo de Vigilantes de
Caminos podrán ser confirmados, por elección del mando, en el empleo de Cabos
de la Policía de la especialidad de Tráfico y los que no lo fueran reingresarán
en las plantillas del Ministerio de Obras Públicas, perdiendo todo derecho con
relación al Cuerpo de procedencia.
Finalmente,
el artículo veinticinco, señala que los Cabos y Policías podrán causar baja por
su conducta o antecedentes mediante expediente sumario. Por su parte a
Sargentos y Brigadas se les reconoce, en caso de separación del servicio, el
derecho a recurrir ante el Ministro de la Gobernación.
Como
colofón, el artículo veintiséis, al hablar de las Escuelas señala que existirán
dos centros docentes, uno denominado Escuela Superior de Policía y otro con la
denominación de Escuela General de Policía en la que se formarán la Escala
Subalterna del Cuerpo General y los individuos de la Policía Armada, creando a
tal fin dos secciones dentro de la Escuela, una de investigación y otra
militar.
Por lo que
respecta al Reglamento del Cuerpo se mantienen vigentes los preceptos que el
Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa de 25 de noviembre 1930 asignaba al
Cuerpo de Seguridad con los correspondientes cambios de denominación y
organización.
José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía Armada y de Tráfico 1941-1959)
José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía Armada y de Tráfico 1941-1959)
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