sábado, 30 de julio de 2016

La uniformidad del Cuerpo de Seguridad (1908-1931). Periodo 1877-1886

Incluimos en este apartado, como se ha señalado, todas aquellas Reales Ordenes y otras disposiciones que afectaron directamente al Cuerpo de Seguridad, así como aquellas que de aplicación en el Ejército suponemos, razonablemente, que pudieron tener su repercusión en la uniformidad del Cuerpo a lo largo de los años previos a la promulgación de la Cartilla de 15 de junio de 1887.



La fecha de partida, 6 de noviembre de 1877 en que se promulga el Real Decreto que organiza la Policía de la Corte y en la que tras hacer mención a la denominación de Cuerpo de Seguridad, determina, aunque de forma muy vaga e imprecisa, la uniformidad de sus componentes.



1877.- Real Decreto de 6 de noviembre por el que se organiza la Policía Gubernativa de Madrid; tras la publicación de este Decreto, la prensa de la época refiere que el Cuerpo de Seguridad, como integrante de la citada Policía, vestirá un uniforme de color negro, compuesto por guerrera y pantalón; teresiana como prenda cubre-cabeza para Clases y Guardias; ros para los Oficiales y capote de paño negro para invierno. Una descripción sin duda muy poco elocuente y demasiado pobre en referencias concretas lo que puede inducir a ciertos errores de interpretación.

Aunque no se hace referencia expresa al color de la divisa ni del botón, sabemos que el Cuerpo de Orden Público lo usaba de plata, por ello creemos que el de Seguridad lo usó del mismo color ya en estos momentos iniciales 

De partida, este R.D. nos aproxima a un Cuerpo con organización castrense integrado por personal de los empleos de Oficiales (Capitanes y Subalternos) y Clases (Sargentos, Cabos y Guardias), lo que ya nos permite establecer unas diferencias tanto en la uniformidad - estas diferencias existían en el Ejército - como en sus divisas de empleo, un aspecto digno de tener en cuenta.

Sea como fuere, parece lógico pensar, aunque no haga expresa alusión a ello el precitado Real Decreto, que la uniformidad de los Oficiales de Seguridad, fuesen de la procedencia que fuesen - exclusivamente podían proceder, como dispone el Reglamento de la Policía Gubernativa de 15 de febrero de 1878, del Ejército, Guardia Civil o Cuerpo de Orden Público - y respetando la descripción contemplada en el Real Decreto de 6 de noviembre anterior ya mencionado, se ajustase, en hechura y formas, a la moda vigente para los de sus mismos empleos del Ejército y más concretamente a los pertenecientes al Arma de Infantería al tratarse de un Cuerpo eminentemente de esta especialidad. Por tanto, para estos primeros años, nos guiaremos por lo regulado para este Arma del Ejército tratando de aproximarnos de esta forma a la indumentaria que suponemos fue utilizada por los Oficiales de Seguridad, máxime teniendo en cuenta que, incluso en nuestros días y salvo casos muy concretos, los estándares de la moda de los Cuerpos uniformados han venido marcados siempre por las formas imperantes en el Ejército (guerreras, cazadoras, prendas de abrigo, cubrecabezas, etc.).

Por otra parte, tampoco parece lógico pensar, dado el limitado universo de integrantes del Cuerpo, que se diseñase para ellos una uniformidad con hechuras especiales. Hay que tener en cuenta que en los distintos tratados y estudios sobre la Historia de la indumentaria y de la sastrería en España no se hace alusión alguna, de manera específica, a la utilizada por el Cuerpo de Seguridad como sería razonable suponer caso de esta fuese innovadora con respecto a la del Ejército.

Volviendo pues a la vestimenta militar, en aquel momento, hasta las modificaciones operadas en la uniformidad del Arma de Infantería en el citado año de 1877, regían las normas dimanantes de los Reglamentos de Uniformidad de 1869 y de 1874.

Resulta, en cualquier caso, especialmente complicado tratar de aproximarnos a la uniformidad contemplada en este R.D. de 6 de noviembre de 1877 citado, ya que, además de lo vago de su descripción, alguna de las prendas a las que hace referencia no era reglamentarias para el Ejército, en ese año, al menos con esas denominaciones.

La guerrera, por ejemplo, se hizo reglamentaria por R.O. de 22 de noviembre de 1884; hasta esa fecha, la prenda que figura en los Reglamentos y Circulares se denomina levita aun cuando desde 1874, incluso con anterioridad, tanto en fotografías como en iconografía relativa a la uniformidad de la época ya se observan levitas cortas, sin faldones, muy semejantes a la guerrera pero que todavía no reciben este nombre, a lo sumo algunos autores las denominan levitas-guerreras.

En cuanto a la Teresiana, llamada así por haber sido utilizada por S.M. el Rey D. Alfonso XII en la Real e Imperial Academia Militar Teresiana de Viena (Austria), donde cursó parte de sus estudios, se declaró reglamentaria para el Arma de Artillería por R.O. de 20 de marzo de 1883; ese mismo año, el 24 de septiembre, se hizo extensivo su uso para el Cuerpo de Ingenieros y el 20 de diciembre siguiente para el de Estado Mayor ya con el nombre de Teresiana. Finalmente, con fecha 1º de agosto de 1884 se declaró reglamentaria para todo el Ejército, aclarando su uso en R.O.C. de 27 siguiente, indicando que se utilizará para paseo en días que no sean de gala ni festivos, y en todos los actos que no sean de servicio; en los que sean en los interiores de los cuarteles, tanto de armas como económicos, excepto guardias y presentaciones en que se utilizará el ros. En cualquier caso sabemos que, con anterioridad a 1883, esta prenda era utilizada por algunos Jefes y Oficiales del Ejército si bien no de forma reglamentaria. 

En lo referente al ros (1), prenda si de reglamento y característica del Ejercito cuyo uso se generalizó una vez concluida la guerra de África de 1859-1860, se describe, en esa fecha, como de fieltro gris con imperial acharolado negro; sobre la costura que le une al casco un cordoncillo de oro; de la parte superior delantera parte una presilla formada por otros seis cordoncillos iguales al de la costura (2). En la parte inferior un botón pequeño, al que queda sujeta una escarapela de muselina encarnada (3). Entre la presilla y el ros, por la parte superior, se colocará una badana que sujeta el pompón que se usará en los días de gala que será de estambre grana y forma cónica, apoyándose en una bellota de cordoncillos igual a la presilla. La visera de charol.

Parece razonable pensar que siendo el botón y por tanto la divisa del Cuerpo de color blanco o plata, ya en este primer ros los cordoncillos fuesen también de este color en lugar de dorados.

Por su parte, el capote, según lo contempla el Reglamento de 1877 era de paño castor azul turquí (4), cuello negro que levantado debe cubrir las orejas; hombreras sencillas del mismo paño abrochadas con un botón pequeño en la costura del cuello; la solapa se cierra con cinco botones grandes a cada lado y el cuello con un corchete. Por detrás se ciñe el talle con un solo cabillo que lleva tres ojales para abrochar con dos botones grandes, hallándose el faldón abierto por abajo en una longitud de 50 cm., con cinco botones pequeños para cerrarlo; el faldón llega hasta 10 cm. sobre el tobillo. Las divisas van colocadas en las mangas en la misma forma que se disponen en la levita.

Otro elemento muy característico de la uniformidad de esta época es la gola (5), restablecida por RR.OO. de 18 de agosto y 11 de septiembre de 1877 y que fue reglamentaria en todo el periodo; esta R.O. la define como de uso para Jefes y Oficiales en todos los actos de servicio tanto con armas como sin armas, formaciones, etc. La R.O. la describe como de metal dorado con las cifras AXII y corona real, todo en plata, siendo el forro de la corona de terciopelo rojo; llevará dos botones y un cordón de hilillo todo ello de oro para su sujeción. 

No tenemos constancia de que la gola fuese utilizada por los mandos del Cuerpo de Seguridad ya que no figura en las Cartillas de 1887 y 1908, ni en ninguno de los Reglamentos a los que hemos tenido acceso. Pese a todo, al no haber podido acceder a todas las Ordenes y Circulares no se puede categorizar sobre este extremo.

Sobre este asunto hay muchas voces que se alzan, especialmente los uniformólogos y coleccionistas especializados, señalando la imposibilidad de que la gola pudiese ser de uso en Seguridad por el simple hecho de que ninguna de ellas ha llegado hasta nosotros. En este sentido cabría señalar que al tratarse de un diseño idéntico y generalizado para todos los Jefes y Oficiales del Ejército, salvo en lo referente a los botones y al cordoncillo, cualquiera de las llegadas a nuestros días podrían haber pertenecido a un Oficial del Cuerpo; pero aún hay más, si el debate estriba en que cordoncillo y botones referidos deberían ser de plata, cabe señalar que con fecha 11 de septiembre de 1877 una R.O.C. previene su uso para los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, describiéndola como igual que la de Infantería excepción hecha de los botones y el cordón que serán de plata.

Esta argumentación es esgrimida, con frecuencia, por coleccionistas al no poder tener acceso a determinadas prendas de la uniformidad del Cuerpo ni tampoco poder ser contempladas estas en Museos o colecciones lo que en muchos casos conduce a la errónea reflexión de "lo que no se conoce, no existe". 

Hay que considerar un aspecto que a veces no es tenido en cuenta y que sirve para justificar el motivo de que muchos de los elementos y prendas de uniformidad, y en estos primeros años con mayor motivo, utilizados por el Cuerpo de Seguridad no hayan llegado hasta nuestros días y que no es otro, amén de lo efímero de su composición textil, el escaso número de integrantes del Cuerpo toda vez que su despliegue territorial era muy exiguo y por tanto muy reducido el número de sus Oficiales e incluso de sus Clases y Guardias.

1878.- Con fecha 15 de febrero se aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de Madrid en la que se asignan a los mandos, Clases y Guardias del Cuerpo de Seguridad denominaciones militares para sus empleos, indicando que estará formado por Capitanes, Tenientes, Alféreces, Sargentos, Cabos, Guardias de 1ª y Guardias de 2ª e indicando que su procedencia ha de ser de la Guardia Civil, Ejército o Cuerpo de Orden Público. 

1879.- Una R.O. de 12 de abril declara reglamentario para los Sargentos del Ejército el uso del sable prescrito para Infantería. Parece razonable suponer que tal disposición debió tener eco en Seguridad. 

1883.- Por R.O.C. de 1º de noviembre se suprimen los cordones de gala en el ros utilizado por Jefes y Oficiales, dejando tan solo el plumero rojo como distintivo de la gala. 

1884.- Por R.O.C. de 5 de septiembre se reglamenta para el Ejército un nuevo capote-abrigo para Jefes y Oficiales, de paño azul turquí, holgado, que caiga 20 cm. debajo de las rodillas para los Jefes y 11 cm. en el de los Oficiales. El cuello será de terciopelo de 11 cm. de alto del mismo color que el resto de la prenda, abrochando con un corchete; las mangas llevarán un pespunte recto a 8 cm. del borde formando la bocamanga con un botón pequeño; las hombreras serán sin almohadilla, lisas (5), con un ojal para abrocharlas a un botón pequeño. Solapa de dos carreras con seis botones cada una; en la parte izquierda, a la altura de la cadera, una abertura para sacar el puño de la espada. En la parte inferior del delantero dos bolsillos horizontales con cartera; en la parte inferior trasera una abertura de 50 cm. abrochada con cinco botones pequeños. 

1884.- R.O. de 22 de noviembre establece como reglamentaria en el Ejército la guerrera de color azul tina (6) y cuello del mismo color con hombreras formadas por un cordón doble de oro con pasador de cuatro cordones más estrechos; se abrocha con siete botones de forma que el último coincida con la cintura; a cada lado del pecho, a la altura del tercer botón, dos bolsillos con cartera: en la parte posterior dos carteras con tres botones; a los lados aberturas para el tahalí y el revólver. La longitud de esta guerrera será hasta la cruz del pantalón. A partir de esta fecha la levita queda exclusivamente determinada para gala.

1886. En enero de este año, una Real Orden del Ministerio de la Guerra desautoriza a los Oficiales del Cuerpo de Seguridad a utilizar las divisas correspondientes a sus respectivos empleos en el Ejército.

Desconocemos si se dio cumplimiento al contenido de esta Real Orden y caso de ser así que divisas se dispuso para los mandos de Seguridad, aun cuando estamos convencidos que esta prohibición no se llevó a efecto y, de haberlo sido, estaría en vigor exclusivamente hasta la publicación de la Cartilla de uniformidad de 15 de junio del año siguiente, de la que ya haremos detallada referencia seguidamente. 

Con relación a estas disposiciones a las que nos hemos referido, publicadas entre 1883 y 1886, es posible que, salvo la relacionada con la modificación del ros, no afectasen a la uniformidad del Cuerpo de Seguridad pendiente de diseñar un nuevo uniforme como veremos a continuación, sin embargo al tratarse de innovaciones en la vestimenta militar cabe en lo posible que en algún caso incidiesen en la uniformidad del Cuerpo al menos en algunos empleos.

1886.- Por una R.O. de 18 de agosto, se promulga un Reglamento de Uniformidad para el Arma de Infantería. Dada la fecha de aprobación y entrada en vigor, la uniformidad descrita para Jefes y Oficiales del Cuerpo en la Cartilla de 15 de junio del año siguiente se basa, como veremos, en este Reglamento que analizaremos con cierto detenimiento.

1886.- En diciembre, según recoge toda la prensa de Madrid, se determina un nuevo uniforme para los Oficiales y Guardias del Cuerpo de Seguridad consistente para diario en guerrera como la que usa el Arma de Infantería, con vivos blancos y cuello negro; pantalón negro; teresiana con divisas plateadas y vivos blancos y para gala, ros con plumero, espada como la reglamentaria para Infantería y capota como la que usan los Alumnos de la Academia de Toledo (7).

Este uniforme, que por la somera descripción hecha por la prensa mantiene cierta relación, al menos en la enumeración de prendas y sus colores, con el reglamentado en el R.D. de 6 de noviembre de 1877 del que ya hemos hablado, nos introduce en unos parámetros que establecen una vinculación estrecha y expresa con el de Infantería y otros usados por el estamento militar. Se trata de un avance sobre el que finalmente se reglamentaría en la Cartilla de 15 de junio del año siguiente por la que se regula, definitivamente, el uniforme de los Jefes y Oficiales del Cuerpo, así como Clases y Guardias, y que llegaría, probablemente, con alguna de las sucesivas variaciones introducidas en los siguientes años en la vestimenta castrense, hasta diciembre de 1908 en que se dictó una nueva Cartilla.

La descripción no es muy rica en detalles pero entendemos que la mayoría de las prendas, todas ellas de color negro, son de uso común para Oficiales, Clases y Guardias, sin otras diferencias que las derivadas de las divisas de empleo, incluso en lo concerniente al ros como prenda de cabeza que, como veremos, era común para todos los empleos. En cualquier caso hay que tener en cuenta que el ros como prenda cubrecabeza, por estos años, era reglamentario en el Ejército también para Clases y Tropa. 

Por lo demás, las prendas y armas a las que hace referencia son las mismas que están prevenidas en el Reglamento para el Arma de Infantería de 18 de agosto de ese año y del que hablaremos más adelante y entendemos que se usarían tanto para diario como para gala.

En cuanto a la capota, en realidad una capa de cuello alto, constituye prenda de uniformidad desde los años fundacionales de la Academia General Militar, creada a propuesta del General Martínez Campos el 20 de febrero de 1882. Posteriormente, por una R.O. de 15 de diciembre de 1888, se hace extensivo su uso a Jefes y Oficiales de otros Cuerpos del Ejército. 

Por la descripción que poseemos de ella, la capota usada por los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad debería ser de color negro, con forro grana; cuello recto de 5 cm. de alto que se cierra con una muletilla y cordones de plata y se utilizaría como prenda de abrigo tanto en diario como en gala. 

Notas:

(1) Debe su nombre al General Antonio Ros Olano (1808-1886). 
(2) En el caso del Cuerpo de Seguridad deberían ser de plata.
(3) Divisa tradicional del Ejército español.
(4) En el Cuerpo de Seguridad negro como establece el R.D.
(5) Constituye una evocación de las viejas armaduras medievales. En la actualidad la Guardia Real; la Armada; el Cuerpo de Infantería de Marina; la Academia General Militar y el Regimiento de Infantería Ligera "Inmemorial de Rey nº 1" la siguen utilizando en determinadas circunstancias.
(6) Prescindimos de referirnos a los vivos descritos para los Regimientos de Línea y Batallones de Cazadores ya que caso de haber sido reglamentario en Seguridad debería ser sin vivo alguno.
(6) Más que un color constituye un método de teñido.
(7) Se trata de un proyecto previo a la R.O. de 15 de junio del año siguiente.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931).








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