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jueves, 28 de julio de 2016

La Policía Armada y de Tráfico en la Ley de 8 de marzo de 1941

El Boletín Oficial del Estado del 8 de abril de 1941 publica una Ley fechada el 8 de marzo anterior, reorganizadora de los servicios de Policía, por la que se crea, de manera efectiva, el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, heredando las funciones y cometidos del Cuerpo de Seguridad y Asalto; esta Ley en su preámbulo destaca que "la victoria de las armas españolas, al instaurar un régimen que quiere evitar los errores y los defectos de la vieja organización liberal y democrática, exige de los Organismos encargados de la defensa del Estado una mayor eficacia y amplitud, así como aquellas modalidades que impone una vigilancia rigurosa y tensa de todos sus enemigos..."

Más adelante añade "... la reorganización dada recientemente a la Dirección General de Seguridad, concentrando en ella todos los elementos preventivos y represivos, ha sido un primer paso necesario para llegar al fin anteriormente expuesto..."

Po lo que respecta al nuevo Cuerpo de la Policía Armada, uno de los integrantes de la nueva estructura policial junto con el General de Policía, este preámbulo dice "... Asimismo, como instrumento vigilante y represivo de tipo permanente, la fuerza que ha de llamarse en adelante Policía Armada, nutrida por aquella parte de los Cuerpos de Seguridad y Asalto, que sufrida y heroicamente han demostrado su lealtad política al Movimiento y por los combatientes ya reclutados, que se seleccionaron entre los mejores de la guerra de liberación".

Existe la creencia errónea de que la totalidad de los efectivos del Cuerpo de Seguridad y Asalto, especialmente los Grupos de Asalto, permanecieron fieles al Gobierno del Frente Popular durante la guerra civil, sin embargo en muchas ciudades su intervención fue decisiva para el triunfo del Alzamiento Nacional.

La citada Ley se desarrolla en diferentes artículos de los que extraemos lo siguiente:

En su artículo primero, apartado primero, señala que "los Servicios de Vigilancia y Seguridad del Estado quedan integrados por el Cuerpo General de Policía y el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, ambos dependientes directamente de la Dirección General de Seguridad, a cuyo fin se reorganizan los que prestaban los de Investigación y Vigilancia, Seguridad y Asalto y Vigilantes de Caminos, que se sustituyen por los de las denominaciones antes indicadas".

Queda claro, por tanto, que hasta esta fecha - marzo de 1941, incluso el 5 de abril por ser el de la publicación de la Ley -, todavía existían los Cuerpos policiales con las denominaciones provenientes del periodo republicano y por tanto se debe considerar que es aquí cuando realmente nace la Policía Armada aun cuando, con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, se utilizase ya esta denominación a la hora de referirse al nuevo Cuerpo policial.

Es a partir del artículo dieciséis cuando comienza a hacer referencia explícita al Cuerpo de la Policía Armada y lo hace en los siguientes términos: "... con misión de vigilancia total y permanente, así como de represión, cuando fuere necesario, quedará constituido de la siguiente forma, por las Clases e individuos, ya depurados, del de Seguridad y Asalto; por los Jefes de Grupo y Vigilantes de caminos del Cuerpo de este nombre, en las mismas condiciones, y por el personal últimamente seleccionado en la convocatoria del Ministerio de la Gobernación de 15 de septiembre de 1939".

Es, por tanto, el nuevo Cuerpo el heredero de los historiales, misiones y cometidos, tanto del Cuerpo de Seguridad y Asalto como del de Vigilantes de Caminos.

Más adelante indica que "los Sargentos y Cabos, tanto de Policía Armada como de Tráfico, que en plantillas se fijen, constituirán Escalafones separados por especialidad y categoría".

El artículo dieciocho refiere que el Cuerpo tendrá carácter y organización eminentemente militar y que sus componentes quedan sujetos, en todo, al Código de Justicia castrense, por lo que a efectos de los insultos o agresiones que sufran en el desempeño de los servicios tendrán consideración de fuerza armada.

Con relación a sus cuadros de mando, el artículo diecinueve, señala que "... en parte, será ejercido por Jefes y Oficiales del Ejército y en otra, por los procedentes del Cuerpo de la Policía Armada..."

A estos efectos se considera al personal procedente del Ejército en situación de comisión de servicio.

El artículo veinte hace referencia a la recluta de los efectivos a través de la Escuela correspondiente, superando las pruebas que se establezcan, entre los solicitantes que reúnan los requisitos fijados a tal fin.

En cuanto a los ascensos dentro del Cuerpo se establece que serán por examen y méritos del empleo de Policía al de Cabo y, por antigüedad y elección, pasando las pruebas de aptitud que se determinen, de este empleo al de Sargento y Brigada, sucesivamente.

Para el sistema de elección se reserva el 33% de las vacantes, siendo las otras por antigüedad, si bien para optar a aquel sistema el interesado deberá estar situado, para poder ser elegido, en el primer tercio de la Escala.

Posteriormente añade que los que se hallen en posesión de los empleos de Sargento o Brigada podrán cubrir el 30% de las vacantes de Alférez del Cuerpo, con la condición de estar escalafonados en el primer tercio de su Clase, obtener el ingreso en la Escuela de Oficiales y seguir, con aprovechamiento, el correspondiente plan de estudios que, una vez superado, le otorgará la aptitud para el ascenso por antigüedad a los empleos de Teniente y Capitán, en la proporción antes señalada.

Por su parte, las Clases procedentes de Tráfico que logren el ascenso a Oficial podrán desempeñar los servicios tanto en la Policía Armada, propiamente dicha, como en su especialidad de Tráfico.

En cuanto a la edad de retiro, el artículo veintidós, señala que los Oficiales lo harán a la edad contemplada para los del mismo empleo del Ejército, en tanto que Clases y Guardias se ajustarán a lo establecido para la Guardia Civil que la fija en 50 años.

Con respecto a los emolumentos a percibir nada aclara la Ley salvo en su artículo veintitrés que dice "los Vigilantes de Caminos que automáticamente queden convertidos en Policías de Tráfico, conservarán sus actuales derechos económicos..." Dejando sin clarificar los sueldos que percibirá el resto de los integrantes del Cuerpo.

El artículo veinticuatro hace alusión a que los Jefes de Grupo del Cuerpo de Vigilantes de Caminos podrán ser confirmados, por elección del mando, en el empleo de Cabos de la Policía de la especialidad de Tráfico y los que no lo fueran reingresarán en las plantillas del Ministerio de Obras Públicas, perdiendo todo derecho con relación al Cuerpo de procedencia.

Finalmente, el artículo veinticinco, señala que los Cabos y Policías podrán causar baja por su conducta o antecedentes mediante expediente sumario. Por su parte a Sargentos y Brigadas se les reconoce, en caso de separación del servicio, el derecho a recurrir ante el Ministro de la Gobernación.

Como colofón, el artículo veintiséis, al hablar de las Escuelas señala que existirán dos centros docentes, uno denominado Escuela Superior de Policía y otro con la denominación de Escuela General de Policía en la que se formarán la Escala Subalterna del Cuerpo General y los individuos de la Policía Armada, creando a tal fin dos secciones dentro de la Escuela, una de investigación y otra militar.

Por lo que respecta al Reglamento del Cuerpo se mantienen vigentes los preceptos que el Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa de 25 de noviembre 1930 asignaba al Cuerpo de Seguridad con los correspondientes cambios de denominación y organización.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía Armada y de Tráfico 1941-1959)


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