El 16 de agosto de 1914, la revista Policía Española, se hace eco de un manifiesto impulsado por el Guardia de 2ª de la plantilla de Barcelona Juan Carratalá y Pons, nº 290, quien hace balance de la mala situación que atraviesa el personal del Cuerpo y apunta una serie de posibles soluciones para paliar tal situación.
Para este Guardia, el personal del Cuerpo, vive en malas condiciones debido una serie de circunstancia que van desde la escasez del sueldo, a la carestía de la vida, pasando por el elevado coste de la vivienda y de las subsistencias, así como a las exigencias a las que está sometido por su trabajo, empezando por la uniformidad.
Por otra parte, el incremento de la delincuencia y de la problemática social exige, cada día, unos servicios más complejos así como un mayor número de horas de dedicación lo que cada vez los aleja más de sus familias, exigiéndoles una dedicación casi absoluta; igualmente la especialización delictiva implica también una mejor instrucción y adiestramiento del personal lo que conlleva mayores conocimientos y formación y por tanto un esfuerzo suplementario por parte del Guardia.
Como medidas correctoras propone las siguientes:
Fijar la edad de ingreso entre los 23 y 38 años, concediendo preferencia a los licenciados de la Guardia Civil o del Ejército. Una vez el personal se halle dentro del Cuerpo comenzarán prestando servicios, por espacio de un mes, en una Prevención antes de salir a trabajar en la calle.
Establece como horario ocho horas en un solo turno salvo en caso de alteraciones del orden en cuyo caso se montarán los correspondientes retenes con el personal franco de servicio que no rebasarán las cuatro horas de duración.
Por su parte, los sueldos, quedarían fijados en 3,50 pts. al día para los Aspirantes; 4 pts. diarias para los Guardias de 2ª; 4,25 pts. para los Guardias de 1ª; 4,50 pts. para los Cabos y 5 diarias para los Sargentos, si bien a estos últimos se les respetarían los sueldos de 2.000 y 2.500 pts. que vienen percibiendo algunos de los que se encuentran en activo.
En cuanto a los retenes se abonará 0,50 pts. por turno, cantidad que será hecha efectiva inmediatamente después de prestar este tipo de servicios.
Hay que tener en cuenta que en este año – 1914- el sueldo de un Guardia era de 93,75 pts. mes para los destinados en Madrid y Barcelona y 83,33 pts. para el resto. A estas cantidades hay que detraer como descuentos 1,75 pts. para el sastre; 2,50 pts. para el zapatero; 1 pts. para el médico; 0,45 pts. para habilitación; 2,50 pts. para polainas y 0,25 por defunción lo que supone una merma de 8,45 pts., quedando el líquido a percibir en 85,30 pts. para los destinados en Madrid y Barcelona y 75 pts. para el resto.
Con relación a la corrección de las faltas, este Guardia, solicita se suprima la de suspensión de sueldo ya que tal medida perjudica notablemente a toda la unidad familiar. Como alternativa propone que las faltas leves sean corregidas con 1 a 5 días de recargo en los turnos de servicio; la grave menor entre 5 y 10 días de arresto a Prevención; la grave mayor con traslado a la unidad más lejana de su Compañía y la grave con la separación del Cuerpo.
Por lo que respecta a las recompensas, propone premios de entre 10 y 50 pts. en metálico a los más distinguidos por la más estricta observación de las normas de disciplina, conducta y puntualidad, así como a los que observen una mayor higiene personal y policía.
Igualmente propone se concedan Cruces al Mérito Militar, con distintivo blanco o rojo, y Cruces de Beneficencia por la realización de servicios extraordinarios.
También propone detraer a cada funcionario la cantidad de 0,15 pts. para entregar a los herederos de los fallecidos del Cuerpo.
Finalmente, al cumplir la edad reglamentaria de retiro, la propuesta que hace para las pensiones es la siguiente:
Guardias de 2ª: con 20 años de servicio se les abonarán 1,25 pts, diarias; con 24 años, 1,50 pts. y con 28, 2 pts. al día.
Guardias de 1ª: 1,50; 1,75; 2,00 y 2,25 pts diarias por 20, 24, 28 y 30 años de servicio, respectivamente.
Cabos: 1,75; 2,00; 2,25 y 2,50 pts, respectivamente en los mismos casos que los anteriores.
Sargentos: 2,00; 2,25; 2,50 y 3,00 pts., respectivamente.
Llaman la atención algunas de estas reivindicaciones, como es el caso de la ayuda a herederos de fallecidos, que ya estaban contempladas con carácter general al detraerles a cada Guardia 1,50 pts. por fallecido.
Pese a todo se trata de un conjunto de justas reivindicaciones lo que demuestra el talante de algunos de los integrantes del Cuerpo por aquellos años.
José Eugenio Fernández Barallobre,
(El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1908-1914)
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