sábado, 13 de diciembre de 2025

Treinta años sin fronteras con Francia y Portugal

Del boletín "Emblema" de diciembre, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

Las fronteras, los límites territoriales, siempre han estado ahí, marcando el punto hasta el que, primero, el ejercicio del poder del Rey o señor y luego del Estado alcanzaba. Y este acto de soberanía se ha ejercido de distinta manera según los tiempos, los territorios y las autoridades. Militares, aduaneros, policías, … todos ellos han estado presentes en las fronteras.

Puesto fronterizo español de Rosal de la Frontera (1961)

Desde que existe la Policía española ésta ha hecho acto de presencia en nuestras fronteras, tal y como se recogía en los Reglamentos de Policía de 20 de febrero de 1824 y se puede constatar en la documentación obrante en el Archivo Comarcal del Alto Urgel, tal y como sacó a la luz en 2017 nuestro buen amigo y compañero el Inspector Antonio Rodríguez Feijoo.

De otro lado, la presencia policial para el control de personas no se entiende sin la existencia de documentos de identidad y viaje, y estos últimos no tendrían razón de ser sin la existencia de las fronteras. Es ocioso decir que esa competencia policial de expedición y control lo ha sido de manera ininterrumpida desde hace más de 200 años.

Así las cosas, en Europa, el gran cambio respecto a la actividad policial en las fronteras se produjo en la década de los 90 del siglo pasado, habiéndose gestado prácticamente desde el inicio de la primitiva Comunidad Económica Europea en los años 60, suponiendo toda una revolución aceptar la libre circulación de personas entre los países de la Comunidad, y el espacio libre de fronteras a partir de entonces establecido tiene un nombre para todos conocido: Schengen.

El Acuerdo de Schengen se firmó el 14 de junio de 1985, y su Convenio de Aplicación es de 19 de junio de 1990, aunque en mayo de ese año todavía no se había decidido un Puesto fronterizo en el que implantar el proyecto piloto que permitiese comprobar cómo funcionaría ese espacio internacional sin fronteras[1].

Tuvo que ser la primera presidencia española de la Comunidad Europea, de la cual nuestro país era miembro desde el 1 de enero de 1986, la que diese el pistoletazo de salida para esa supresión en el primer semestre de 1989. Por parte francesa se dijo que sí al proyecto (la pretensión española era suprimir todos los de una Comunidad Autónoma completa, valorándose País Vasco o Cataluña), mientras que la portuguesa esgrimía argumentos a cuál más peregrino para no hacerlo.

Puesto fronterizo portugués de Ficalho (años 60)

Meses después, en febrero de 1990, los presidentes de gobierno de España y Portugal anunciaron el desmantelamiento de un Puesto fronterizo, sobre el cual todavía en mayo no había acuerdo. En una postrera reunión en Lisboa en el mes de junio se decidió que sería el Puesto fronterizo de Rosal de la Frontera-Ficalho el pionero, en el cual, a partir del 1 de julio de ese año, se implantó el denominado “Canal Azul”, predecesor de la desaparición de las fronteras intracomunitarias, prevista en principio para 1993 y finalmente puesta en marcha a partir de 26 de marzo de 1995.

El segundo paso se dio con la publicación en el BOE del 30 de julio de 1991 del Protocolo “de adhesión del Gobierno de España al Acuerdo entre los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en Bonn el 25 de julio de 1991. Aplicación provisional”, por el que se liberalizaba el paso de fronteras entre los países del Benelux, República Federal de Alemania, Francia, Italia y España, que había entrado en vigor el 26 de junio de 1991, con el carácter de “provisional”.

Con la puesta en funcionamiento del Acuerdo, y como complemento al final de las fronteras intracomunitarias, se firmaron una serie de Acuerdos de Cooperación Transfronterizos, en materia Policial y Aduanera, con Francia y Portugal. Esos Acuerdos fueron el antecedente más próximo a los Centros de Cooperación Policial y Aduanera que se establecieron con posterioridad, con Francia (Le Perthus-La Junquera, Melles Pont du Roy-Les, Canfranc-Somport-Urdos-Estación, Hendaye-Irún), con Portugal (Tuy-Valença do Minho, Quintanilha-Alcañices, Vilar Formoso-Fuentes de Oñoro, Caya-Elvas, Vila Real de Santo Antonio-Ayamonte) y con Marruecos (Algeciras-Tánger).

Hasta la entrada en vigor de los Acuerdos de Schengen y la subsiguiente supresión de fronteras terrestres interiores[2], llegaron a estar activos un total de 56 Puestos fronterizos entre España y Francia, y otros 86 con Portugal, que desaparecieron para dar paso a los diez Centros de Cooperación Policial Aduanera antes citados.

Muchos de aquellos Puestos fronterizos tenían denominaciones ahora casi olvidadas, al igual que lo son los horarios y fechas de apertura y cierre de los mismos, impensables a estas alturas ya del siglo XXI y treinta años después de la supresión de esas fronteras interiores. Con esto queremos señalar que más de la mitad de la población española adulta nunca ha conocido una frontera terrestre entre España y Francia o Portugal. ¡Cómo pasa el tiempo!

En la actualidad, en tanto que frontera exterior de la Unión Europea, la actividad policial española se ciñe, además de los puertos y aeropuertos con habilitación Schengen, a los 64 kilómetros de frontera con Andorra y el paso de La Farga de Molés, los 1,2 kilómetros de Gibraltar (“puesto de Policía y control de la Línea de la Concepción”), los 6,3 de Ceuta (El Tarajal I y II, y Puente del Biutz) y los 9,6 de Melilla (Barrio Chino, Beni-Enzar, Farhana, Idoudouhen)[3].

Por contra, los 34 puertos[4] y 41 aeropuertos habilitados[5], según la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, son ahora los únicos puntos por los que más de 12 millones de cruceristas y 220 millones de pasajeros aéreos transitaron en 2024[6].

No hace falta decir que el “espacio Schengen” ha ido creciendo desde el primitivo acuerdo de 1985, alcanzando en la actualidad a todos los países de la Unión Europea (excepto Irlanda y Chipre), además de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, con una población total superior a los 400 millones de personas.

Sirvan estas líneas como celebración del, probablemente, mayor logro europeísta y recuerdo a la actividad policial desempeñada por tantos y tantos policías a lo largo del tiempo en esos, a veces, remotos lugares en los confines de España.

Félix José Álvarez Saavedra.

Notas:

[1] Debemos recordar que ya existía un precedente histórico de ausencia de frontera entre países europeos (el establecido a partir del 1 de enero de 1948 con la Unión Aduanera y Económica de Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo -Benelux-).

[2] España dispone de 1292 km de frontera con Portugal, 656,3 km con Francia, 67,3 km con Andorra, 1,2 km con Reino Unido -Gibraltar-, 19 km con Marruecos -8 en Ceuta y 11 en Melilla, sin contabilizar las decenas de metros del istmo del Peñón de Vélez de la Gomera con el continente-; además de 7905 km de costa.

[3] Los puestos de Ceuta y Melilla están sometidos a continuos vaivenes políticos que motivan sus cierres y reaperturas con inusitada frecuencia.

[4] Algeciras, Alicante, Almería, Arrecife de Lanzarote, Avilés, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Cartagena, El Grao-Castellón, Ceuta, Ferrol, El Musel-Gijón, Huelva, Ibiza, La Línea de la Concepción, La Luz de Las Palmas, Mahón, Málaga, Melilla, Motril, Palma de Mallorca, Pasajes, Puerto del Rosario, Sagunto, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarifa, Tarragona, Valencia y Vigo, cuyas denominaciones policiales actuales aparecen en la Orden INT/859/2023 de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

[5] Albacete, Alicante-El Altet, Almería-Gador, Asturias-Oviedo Ranón, Barcelona-El Prat, Bilbao-Loiu, Castellón, Ciudad Real, Fuerteventura, Gerona-Costa Brava, Gran Canaria, Granada-Jaén, Huesca Pirineos, Ibiza, Jerez, La Coruña, La Palma, Lanzarote, León, Lérida, Madrid (Barajas, Cuatro Vientos y Torrejón), Málaga-Costa del Sol, Mahón, Murcia-San Javier, Palma de Mallorca-San Juan, Pamplona-Noain, Reus, Salamanca-Matacán, San Sebastián, Santander-Parayas, Santiago-Labacolla, Sevilla-San Pablo, Tenerife Norte-Los Rodeos, Tenerife Sur-Reina Sofía, Teruel, Valencia-Manises, Valladolid-Villanubla, Vigo-Peinador, Vitoria-Foronda y Zaragoza, cuyas denominaciones policiales actuales aparecen en la antes citada Orden INT/859/2023 de 21 de julio.

[6] En los últimos años el Ministerio del Interior no incluye en sus Memorias anuales datos acerca de la entrada y salida de viajeros de nuestro país, por lo que la procedencia de los datos carece de la precisión que el trabajo policial debe ofrecer.

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