Del especial nº 3 del Boletín "Emblema", tomamos también este artículo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
Tras el artículo que realicé anteriormente dedicado a los CUADRILLEROS en Filipinas, como antiguas figuras policiales españolas, seguiré con el mismo tema, recordando a otra de las autoridades encargadas de impartir la Ley, el Orden y la Justicia en estas tierras. Para ello, recordaremos lo que fue la figura del llamado “Gobernadorcillo”, que realizaba estas funciones en los municipios de Filipinas en la época colonial española. Podríamos decir que era el equivalente a un “jefe de policía” de la época, que operaba en cada comunidad o distrito, porque de él dependían, por ejemplo, los ya mencionados anteriormente, cuadrilleros, ya que junto a seis personas más, eran los encargados de elegir entre los mozos del pueblo a los componentes de este Cuerpo, y recordemos que, tanto a los Oficiales, como los todos objetos relativos al Cuerpo de Cuadrilleros, tendrían que ser propuestos por el gobernadorcillo.
Comenzaré por recordar un poco de historia para saber cómo llegaron a crearse estos gobernadorcillos.
Desde la llegada de Fernando de Magallanes en 1521, hasta cuando en febrero de 1565 arrimaron a Cebú el político Don Miguel López de Legazpi y Fr. Andrés de Urdaneta, que fueron los encargados, el primero de la conquista del territorio, y el segundo de lo relacionado con lo espiritual, se encontraron que los caciques y los reyezuelos de Filipinas, tales como los llamados los “cabezas de barangay”, que eran los herederos directos de los antiguos Jefes en la época prehispánica, y que tenían un modo especial de ser y de actuar en cuanto a su forma de gobierno, y que difería en mucho al nuestro, por lo que surgieron los consecuentes encontronazos, como era de esperar.
Cuando Legazpi se posesionó de Cebú, y dado que los adelantados de la época tenían Grandes atribuciones, atribuidas por la Ley 10, título 3.o, libro 4.o, de la Recopilación de Indias, hizo uso de estas facultades estableciendo en aquellas localidades un Cabildo, Regimiento o Ayuntamiento, compuesto por dos Alcaldes, Regidores y dos Alguaciles, para el buen desarrollo de la posesión adquirida.
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| Miguel López de Legazpi |
Al adelantado no tardarían en comunicarle una sublevación en un distrito llamado Tondo, y le informaron que estaba encabezado por un cacique llamado Solimán, que tras de ser derrotado, prestó juramento de obediencia al Rey de España, saliendo de Cebú el 15 de abril de 1571 y con él, cuántos españoles había en la zona, disolviéndose así aquel primer Ayuntamiento.
Se llegaría a Manila el 19 de mayo de 1571, fundando esta ciudad, la honró con los títulos de Muy Noble y siempre Leal, aprobado por la Real cédula de 21 de junio de 1574.
Después de Cebú. Podemos considerar que el primer Ayuntamiento de Filipinas es el de Manila, que fue fundado por Legazpi el 24 de junio de 1571, y que estaría compuesto por, dos alcaldes, 12 regidores, un alguacil y un escribano.
En España, en aquella época, teníamos la práctica de que todas las provincias tuvieran un escudo que demostrar a su razón de ser, así pues, el Adelantado pidió para la ciudad el uso de armas, que fue concedida por la Real Cédula 20 de marzo de 1596, consistiendo este en una corona ducal en la parte superior del escudo, un castillo de oro en campo rojo y cerrado con puertas y ventanas azules, y en la parte inferior y en campo azul, medio León y medio Delfín de plata, armado y lampasado de gules, que tiene la uña y la lengua coloradas, teniendo en su pata una espada con su guarnición y puño, y simulando que está batiendo las alas. También se le concedió a la corporación por la Real Cédula de 29 de agosto de 1818, el tratamiento de Excelencia, tanto de palabra, como cuando se dirigieron a ella por escrito.
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| Escudo de Manila (1596) |
Se crearon varios impuestos y servicios públicos, y teniendo que tener un buen cuidado y vigilancia de ellos, con lo que se crea la Real Cédula de 14 de junio de 1583, y que dispondría que se nombraran “Alcaldes Naturales”, uno por cada pueblo, y que se les conociera para todo el mundo como “Gobernadorcillos”.
Habría gobernadorcillos diferentes, unos de los denominados típicamente como naturales (indios filipinos), así como los mestizos de chino o sangley, que formaban comunidades diferentes.
No hay que olvidarse de los ya comentados anteriormente llamados cabezas de barangay, y que formaban también parte de las principalías o elites locales.
A estos antiguos Alcaldes Naturales, les cambiaron posteriormente su denominación, conociéndoseles por “capitanes”, y que tras un tiempo, volverían a cambiarles la denominación, llamándoles otra vez “gobernadorcillos”, y aunque se les volvió a cambiar por el título de “Capitanes municipales”, ellos siguieron aceptando, porque les gustaba mucho más, el antiguo título de “gobernadorcillos”. Es por esto que cuando se busca documentación al respecto sobre los gobernadorcillos, y a mí me pasó, nos encontramos que se refieren a ellos también como “capitanes”, con lo que da motivo al error, pensando uno que se refiere a militares de cualquier otro Cuerpo de la época.
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| Gobernadorcillo (dibujo de la época) |
Podemos decir entonces que, los gobernadorcillos eran una especie de autoridad local en los pueblos de las Islas Filipinas en el transcurso de la época colonial española, y que durarían desde el siglo XVI al XIX.
Ya por Real Orden de 12 de julio de 1861, se les concedió a los individuos del ayuntamiento, o a los que formaba la Corporación, el uso de una medalla de oro, que fuera pendiente de un cordón azul y oro para que llevasen colgada del cuello, y en la que ponía en su anverso la inscripción “Ayuntamiento de la M.N. Y y S.L.C. de Manila”, y en el reverso las armas de la ciudad antes descritas.
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| Gobernadorcillo con medalla y cadena |
Estas figuras de poder se elegían cada año, casi siempre entre los principales, las élites locales o notables del pueblo.
Representaban al Gobierno español y eran los encargados de recaudar impuestos, organizar los trabajos de la zona, mantener la vigilancia y el orden, y eran la cara visible entre el poder colonial y el pueblo indígena.
Los gobernadorcillos no actuaban solamente según la costumbre de los pueblos a los que pertenecían y representaban, sino que tenían que atenerse a unos reglamentos y a unas leyes escritas que debían de respetar en el ejercicio de su cargo.
España aplicaba a sus colonias un gran conjunto de normas que se denominadas las “Leyes de Indias·”.
Éstos tenían que asumir las órdenes del Alcalde Mayor, que era la Autoridad Provincial, y en última instancia, del Gobernador General de Manila.
Tenemos el Reglamento de los gobernadorcillos emitido por Carlos III, de 1768, o mejor expresado, las Reales Ordenanzas de 26 de febrero de 1768, en el que especifican sus deberes y procedimientos, y de las cuales destacaremos algunas partes, como, por ejemplo:
Administrar justicia en pleitos menores, recaudar tributos, organizar el polo y servicio, que consistían en trabajos forzados para obras públicas, tendrían que crear las Casas Reales, los Tribunales, iglesias, cárceles, y mantener el orden y la paz del pueblo, así como arreglar todas las obras existentes comunes, como lo indica las Ordenanzas del Buen Gobierno en los artículos 54 y 92, y en el artículo 57, que le ordena la reparación de las calles, carreteras y puentes y limpieza de los ríos, para que sean navegables. Ya vemos en el artículo 29 de estas Ordenanzas, que se le obliga a perseguir todos los juegos que estuvieran prohibidos, y todo lo que afecte a la policía, encomendando a todas las principalías por los artículos 27 y 29 de las Ordenanzas del Buen Gobierno, las funciones de vigilancia y orden público.
Asimismo, otras de sus obligaciones era el tener que llevar los registros en los libros de cuentas, y en los que se reflejaba, por ejemplo, el asentar perdón a alguna persona, ascender a gente en sus cargos municipales, los gastos necesarios para impartir justicia, u otro cualquier derecho o deber referente al Rey, como por ejemplo el registro escrito de los derechos reales o los deberes económicos que se cobraban al pueblo.
También me he animado, como no podría ser de otra manera en casi todos mis artículos, de dibujar a un gobernadorcillo con su bastón y su medalla. Espero que sea de vuestro agrado.
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| Gobernadorcillo (dibujo del autor) |
El gobernadorcillo al recibir órdenes del Jefe de la Provincia, lo hacía por medio de “bandillos”, si es que eran de interés general, corregía las faltas de policía, y cuando se precisaba, requería el auxilio de la fuerza armada.
Era el encargado de pagar las asignaciones a los cuadrilleros, así como las estancias en enfermerías militares o de cualquier otra índole de esta gente.
Lleva a cabo las disposiciones de la policía urbana y rural.
Según nos indica el artículo 83 de la Sección 4, sobre las Funciones de los individuos del Tribunal, el Teniente de Policía vigilará la limpieza y aseo de las calles, puentes, casas y los bajos de estas, y sus respectivos solares, no permitiendo ninguna clase de escándalos de ningún género, ni diversiones que no estén debidamente autorizadas, así como los juegos en la vía pública que obstaculicen el tránsito, y llevará un celo especial a la prohibición de llevar animales sueltos por la población, con lo que es el encargado de dirigir las rondas que tengan lugar en el radio que demarque su población.
Abonaba los costes acarreados por el traslado de los presos, así como al personal municipal, a las Oficinas del Tribunal, y a los empleos de Policía, Guardería y Seguridad.
Según el artículo 107, las cárceles municipales están destinadas a los sentenciados a una pena de arresto menor y a la custodia de los arrestados por procesos criminales. En cada pueblo habrá una cárcel debidamente acondicionada, que podrá establecerse en la Casa Municipal. Los hombres y las mujeres eran separados en distintos departamentos carcelarios.
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| Cárcel de la época |
Tenían la obligación de confeccionar el censo de la población.
Como ayudantes, los gobernadorcillos tenían a los llamados “vilangos”, o “bilangos”, que eran unos indígenas que prestaban un servicio obligatorio y gratuito como ayudantes o auxiliares, en cuestiones de la administración local, y en otras de carácter doméstico.
Ordenaba los “polos”, o prestación personal, que eran trabajos gratuitos al servicio de la comunidad, y que eran exigidos por la Administración española a los filipinos. Esta palabra procede del dialecto tagalog, y deriva del sustantivo polog, que traducido al español, sería algo así como cabildo, junta o concejo.
Tanto los “vilangos” como los “polos”, se podían evitar mediante el pago de una determinada cantidad, y que se ingresarían en las arcas de la comunidad.
Cuando había un proceso judicial, debían de guardar las ordenanzas, ya que las decisiones que tomaban los gobernadorcillos en todos los juicios o asuntos locales tenían que respetar las reglas o procedimientos que emanaban de la Audiencia de Manila.
Dentro del poder de su cargo, podrían incluso suspender las órdenes del Gobernador, en el caso de que fueran perjudiciales para los naturales o indígenas. Eso implicaba la tenencia de un margen de decisión en la localidad para que no se produjesen abusos o causas demasiado perjudiciales para los pueblos indígenas.
Otra de sus obligaciones era la vigilancia de los recursos comunitarios, ya que debían de vigilar, por ejemplo, que el arroz o el dinero de la comunidad, no sé malgastase en fiestas u otras celebraciones, pues tenían que asegurarse de que los bienes y recursos de la Comunidad o de los naturales se utilizasen adecuadamente y no se derrochasen.
También aplicaban aranceles y tasas fijadas previamente para actos determinados y que ya venían determinados en el Reglamento de 1768 para los gobernadorcillos, con lo que recaudaban montos concretos, en reales o pesos, como por ejemplo, por actos tales como, pleitos de menor cuantía, como puede ser prender a un indio, que tenía un costo de medio real, o un real, según la distancia o duración, etc. En estos pleitos de menor cuantía, el costo nunca podía exceder de 2 reales. Si el indio se detenía en el mismo pueblo en el que habitaba el gobernadorcillo, el coste sería de un cuartillo, una fracción de real. Cuando había elecciones de gobernadorcillo se fijaban 6 reales. También cuando había una visita oficial a otra comunidad, había un arancel fijo que se pagaba generalmente en reales. Con todo esto se lograba que los gobernadorcillos, no cobrasen arbitrariamente, y con ello, hubiera un control directo por cualquier trámite sanción.
Además, eran los encargados de nombrar a los “tenientes” (principales), pero siempre con la autorización del Gobernador. Nótese que aquí pasaba lo mismo que cuando a los gobernadorcillos se les denominaba “capitanes”.
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| Grupo de Gobernadorcillos |
Tenían la obligación de visitar personalmente su distrito, y para que no se quedase siempre en el mismo sitio, tendría que andar activamente inspeccionando su jurisdicción, con lo que no podían permanecer más de cierto tiempo en el mismo sitio, esto es, que no podrían parar más de 3 veces en el mismo sitio.
Cuando por enfermedad u otro motivo, el gobernadorcillo se ausentará de su cargo, lo sustituirá el Teniente Mayor, (principal mayor).
Así mismo, intervenía en el marcaje, como en la transferencia de una persona a otra del ganado, controlaba las subastas, etc.
Como dato histórico significativo, recordemos que, según un Decreto de 12 de noviembre de 1889, se establecen Ayuntamientos en las capitales de las provincias de Albay, Batangas, Camarines sur, Ilocos Sur, Cebú, Jaro e Lloilo.
Otro tema a controlar muy importante era el “Juego de Gallos”, pues era una afición antiquísima de los indios, que parece ser que lo introdujeron en las islas los españoles procedentes de Méjico, en donde había costumbre a esta clase de espectáculos, y según indican algunos escritores, la Administración Pública lo permitía, pues era un medio para atraer a la población a los “indios remontados”, y dándoles en un primer momento la publicación en 1799, de un “Reglamento de Galleras”.
Esta era una afición en Filipinas, equivalente a lo que sería ahora el futbol en España, en el que había muy a menudo confrontaciones entre gentes del pueblo indígena y la Policía, y es por esto que me gustaría dejar reflejado en este articulo unas pinceladas al respecto de este tema recordándoles algunos artículos sobre ello.
Más adelante, como dato muy curioso, es que, según la Real Orden de 21 de marzo de 1861, en el que se aprueba el “Reglamento de Galleras” y en el Capítulo III, vemos que se refiere concretamente a una “policía de las galleras”, que tenían la siguiente misión:
Artículo 25, vigilar que las galleras estuvieran con buena limpieza y aseo, sin que se permitan ni escombros, materiales, animales, aguas inmundas, charcos ni lodazales.
Artículo 26, dice, el cerco o sitios del juego, deberá estar completamente libre y desembarazado, y no podrán permanecer en él durante la pelea otras personas que las empleadas en la gallera.
Artículo 27, ninguna persona podrá entrar en la gallera con armas ni palos. Se prohíben también la entrada a las mujeres y a los niños de familia que no vayan acompañados de sus padres.
En el Artículo 28 dice que, no será lícito arrojar al cerco cosas que puedan causar molestias a los jugadores o a concurrentes.
El Artículo 29, no se darán silbidos, gritos o golpes, y cesarán otras demostraciones que perturben el orden.
Artículo 30, ninguno de los concurrentes podrá incorporar bajo pretexto alguno amenazas, ni acciones con palabras ofensivas a otro, o de cualquier otro modo, a los demás concurrentes, o los funcionarios y empleados de la gallera.
Y en el Artículo 31, se prohíbe la venta de bebida, tabaco en la gallera y todo juego de naipes, dados, o de cualquier otra clase, sea o no lícito. La sancionarán con diferentes cuantías el gobernadorcillo según sea el delito, pues, estará reglamentado todo lo prohibido.
Dado el poder, tanto personal como económico, del que eran responsables estos gobernadorcillos, hubo no pocos conflictos de corrupciones, falsas denuncias, y diversos encontronazos con superiores autoridades de aquella época.
Buscando documentación, encuentro información de un Juicio Extraordinario de la Audiencia de Manila de 26 de abril de 1770, En el que se ordena que se procediera a la averiguación de algunos excesos cometidos por el Alcalde Mayor de las provincias de Llocos, como de haberle dado azotes a un gobernadorcillo, y puesto en el “cepo “, que era una especie de artefacto para inmovilizar o sujetara a una persona, compuesto de unas tablas con unos agujeros para introducir las manos y a veces también la cabeza, y así, con lo que se deja el resto del cuerpo expuesto para recibir los pertinentes latigazos, u otros castigos que procediese. Normalmente estaba colocado en la calle, en donde el pueblo podría ver como se azotaba, aunque también se podría hacer dentro de la Casa Real.
Los azotes o latigazos se podían dar con la ropa o con los calzones bajados.
También encuentro una crónica en donde los párrocos o “padres ministros” ordenaban dar azotes en una silla y con una llamada “disciplina de cuero”, por haber faltado al precepto de la misa, así como a las personas que fueran escandalosas o que tuvieran excesivos vicios. No olvidemos que también se azotaba a los que hablaban mal el castellano.
Se decía que a los indios no les afectaba la prisión, o las multas, ya que no tenían con que pagar, con lo que se fomentaba el castigo con los azotes.
Comentar que, por ejemplo, el “bejuco” es el nombre que empleaban a diferentes plantas los filipinos, y que servían tanto para hacer cestos, casas, como para la fabricación de látigos o fustas, dado su dureza y flexibilidad.
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| Cepo |
La vivienda y la oficina del Alcalde Mayor en cada cabecera de provincia, tendrían que ser suministrada con todos los productos que precisara, como maderas, pescado, arroz, etc. por los indígenas, ya que estos tenían la obligación de servir a las autoridades en lo que necesitaran, aunque estas fijaban un precio para pagarles que era muy por debajo del fijado por la Administración de la época. Con estas ventas forzosas se hicieron muchísimas corruptelas. Así es que, por ejemplo, a un exgobernadorcillo de Vigán, por no cumplir con los tributos, fue azotado. Otro gobernadorcillo por no dar a tiempo unas maderas que se le habían pedido para la realización de la Casa Real, también fue azotado, así como a los gobernadorcillos de Santa Catarina, Cabugao y San Idelfonso.
Como castigo se ordenó que fuera derribada la vivienda de un antiguo gobernadorcillo de Cabugado, llamado Agustín Azqueta, junto con las viviendas de otros naturales.
En otro juicio, se asegura que al gobernadorcillo de Vigán, el Alcalde Pedro Nevado, le dio de golpes y patadas porque al cruzar las balsas se había mojado los pies. También este Alcalde Pedro Nevado, azotó, desconociéndose el motivo, al gobernadorcillo de Sinay, y al Teniente Mayor de Vigán por faltar el pescado en la Casa Real.
Asimismo, este mismo Alcalde, Pedro Nevado, también fue acusado por haberles dado libertad a unos indios que habían matado a unos “negros infieles”, ya que el Alcalde Pedro Nevado no lo consideraba que fuera un acto especialmente grave.
Sería el 14 de mayo de 1770, cuando la Audiencia ordenase un Real Auto, ordenando la captura y embargo de los bienes al susodicho Alcalde Pedro Nevado.
Como podemos ver, en aquellas épocas coloniales había abusos de autoridad por casi todas las partes y no estaban exentos de ellas los gobernadorcillos.
En el Reglamento de 26 de febrero de 1768, y que fue firmado por el Gobernador D. José Antonio Raón, existían algunas Ordenanzas, y que fueron conocidas popularmente por las “Ordenanzas de Raón”, de las cuales podemos sacar varias de ellas en referencia a la vestimenta, costumbres, comportamientos, etc. de los gobernadorcillos, y que pasaré a describir aquí grosso modo.
1). El bastón como símbolo de mando.
Este era el objeto más importante que podía tener un gobernadorcillo, ya que con él, demostraba su autoridad. Generalmente estaba construido en madera, con empuñadura, y en ocasiones, adornada con Incrustaciones metálicas, de la misma forma o estilo que hacían los cuadrilleros en sus lanzas.
Con este bastón, representaban el poder que se le otorgaba a su persona por el Rey y por las Autoridades Coloniales.
El bastón de mando y la vara de justicia, se menciona en los Reglamentos Oficiales como en el de 1768, y en algunas actas que descansan en el Archivo General de las Indias, dejando este símbolo de autoridad perfectamente documentado.
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| Gobernadorcillo (dibujo de José Honorato Lozano 1847) |
Cuando era la toma de posesión del cargo de gobernadorcillo, se le entregaba dicho bastón de manos del Alcalde Mayor o el Escribano del pueblo. A menudo esta toma de posesión se realizaba en la iglesia correspondiente, con presencia del cura y los principales del pueblo.
En algunas crónicas coloniales y visitas canónicas, ya hay muchas descripciones de que, en algunas fiestas patronales o elecciones indígenas, se menciona al gobernadorcillo portando el bastón de mando delante de la comunidad.
También en el Archivo general de las Indias (AGI, Sevilla) – Serie Filipinas, se refleja en algunas elecciones de gobernadorcillos la entrega de dicho bastón como transmisión de poder.
Si nos fijamos en la iconografía de la época, vemos dibujos y pinturas, sobre todo del siglo XIX, como, por ejemplo: (Ilustraciones de viajeros como Jean Mallat, o en dibujos, como en Ilustración Filipina), en que los gobernadorcillos aparecen representados con el bastón como símbolo inequívoco del cargo que ostentan.
Como se puede observar en distintos dibujos de la época, aparece el gobernadorcillo portando una vara de justicia fina, aunque en los escritos de la época también se refieren al bastón de mando como vara de Justicia, llamándolo “vara”.
2). La vara de Justicia.
Recordemos que, en el mundo hispánico, la vara o bastón de mando, era el emblema que portaban los jueces y alcaldes, y fue lo que heredó el gobernadorcillo como símbolo en Filipinas.
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| Gobernadorcillo del siglo XIX |
3). La medalla o placa- insignia.
Esta parte es muy interesante para todos los coleccionistas ya que sería una pieza interesantísima para tener en nuestras colecciones policiales, aunque no he podido conseguir ninguna imagen de ellas para poder ilustrar este artículo, comentar que según me he informado, hay varios Museos en Filipinas, como el Museo Nacional de Filipinas, o el Ayala Museum, que tienen en su haber algunas placas de estos gobernadorcillos del siglo XIX.
Comentar que ya desde el siglo XVIII, algunos gobernadorcillos llevaban colgada del cuello mediante un cordón o una cinta de seda roja o azul, una medalla o placa metálica, normalmente era de plata, aunque se conocen que algunas fueron realizadas en cobre u otros metales, según el poder adquisitivo del pueblo al que representaban, y que era una pieza análoga al poder que representaban y al cargo que ejercían. Esto se puede apreciar en algunos dibujos de la época.
Estaban inspiradas en las medallas o placas que se usaban en España por los Alcaldes, Regidores o Miembros de alguna Cofradía.
Hay documentación en la que también menciona que las hubo de metal sobre dorado, y que la forma iba desde placas redondas, ovaladas e incluso con forma de escudo, con las armas reales de España, (castillos, leones, columnas de Hércules y corona Real).
La medalla o placa- insignia solía llevar, por la otra cara la imagen del Rey con los símbolos reales de la época.
En algunas placas se inscribía la palabra de “Gobernadorcillo” seguido del nombre del pueblo o zona a la que pertenecía.
Se la conocía popularmente como “placa del gobernadorcillo”, o también con el nombre de “insignia”.
Aunque no se portaba a diario, si la llevaban siempre que fueran procesiones religiosas, juicios, elecciones, o cualquier acto oficial en el que tuviera que mostrar su autoridad.
Por último, si os fijáis en la fotografía número cuatro, de la acuarela del pintor José Honorato Lozano, que hizo el año 1847, y que es parte de la colección “Vistas de las Islas Filipinas y trajes de sus habitantes”, que se puede ver en el Catálogo de la Biblioteca Nacional de España, y en la que se puede ver a un gobernadorcillo sentado en su despacho y en el que se aprecia la mencionada medalla o placa-insignia, y aunque no se aprecie muy bien el dibujo, pero dando a entender de que se usaba de manera habitual durante la jornada laboral.
4). Asiento preferente en los actos religiosos y cívicos.
El gobernadorcillo tenía el derecho a sentarse en un lugar privilegiado, preferente o de honor en el interior de la Iglesia en importantes ceremonias, durante las procesiones y reuniones importantes de carácter público, con lo que demostraba su autoridad delante del pueblo que representaba.
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| Gobernadorcillos en actos religiosos (1870) |
5). La compañía Pública.
Cuando iba por la calle caminando, la mayoría de veces lo hacían acompañados de los alguaciles y tenientes, o asistentes, con lo que demostraba así el poder que tenían ante el pueblo.
6). El vestuario.
Aunque todos ellos vestían casi de modo similar, tengo que decir que no había un Reglamento, vestimenta o uniformidad que pudieran usar con motivo de ser autoridades locales.
Por remarcar o analizar un poco por encima su vestimenta, decir que usaban lo siguiente:
Camisa y pantalón tipo de occidente. La camisa de cuello alto, casi siempre blanca, y adornada con bordados y botones dorados.
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| Camisa bordada |
El pantalón casi siempre oscuro, liso, o con rayas, tipo a los que se usaban en Europa en aquella época, aunque adaptado al clima de la zona.
Frac, colocado sobre la camisa y que va por fuera del pantalón.
Según indican algunas fuentes, en los actos oficiales podían llevar unas “fajas de colores” como identificación de su rango, y que podrían ser de color rojo o azul, según se usaban tradicionalmente por los españoles.
Las ropas u adornos que estuvieran más bordados o con más colores iban en función del poder económico de cada pueblo o distrito.
Sombrero de copa, o de ala ancha tipo español.
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| Sombrero de copa |
Zapatos, sandalias o botas, aunque estas se usaban en menores ocasiones. Hay dibujos de la época en los que se ve que usaban zapatos de cuero, aunque a diario podrían usar sandalias, también de cuero.
Con todo esto, podemos dejar como destacado, que los gobernadorcillos usaban como símbolo de su identificación como autoridad, el bastón, la medalla, la camisa blanca, la faja y el sombrero.
Un acto a destacar de estos personajes, fue por ejemplo el que paso allá por el siglo XIX, cuando un gobernadorcillo filipino de la región de Antipolo, y conocido por ser un devoto religioso, al ser nombrado para el cargo, donó como muestra de agradecimiento un bastón de oro con piedras preciosas incrustadas a la Virgen de Antipolo, que es una de las Vírgenes más veneradas en Filipinas, con lo que podemos tenemos un detalle de cómo podía ser el poder y riqueza que tenían algunos gobernadorcillos en aquellas épocas.
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| Virgen de Antipolo de Manila con el bastón de oro |
También tenían algunas prohibiciones, tales como por ejemplo salir del distrito sin permiso, ya que se les prohibía salir sin licencia o permiso del Gobernador, pues se arriesgaban a perder toda la paga o salario que percibían por el cargo que ostentaban. Esto significaba que no podía ausentarse en ningún momento de su ámbito jurisdiccional sin la autorización de la autoridad superior bajo sanción económica, como refleja la Revista española Pacífico número 8 de 1990. Biblioteca virtual Miguel de Cervantes.
Para ser justos, comentar que varios de estos gobernadorcillos fueron asesinados, y sufrieron muertes violentas, debido a la tensión social, económica y política de la época.
También, por ejemplo, comentar el caso del Gobernador General Fernando Bustamante en 1719, aunque no era gobernadorcillo, fue asesinado en Manila presuntamente por frailes dominicos durante un acto de protesta contra el Gobierno autoritario de aquella época. Este asesinato está reflejado en un cuadro titulado “El asesinato del Gobernador Bustamante” por Félix Resurrección Hidalgo, y que se puede ver en el Museo Nacional de Filipinas, dándonos a entender como los gobernadorcillos al igual que otras autoridades podía ser objeto de la violencia dado que en aquella época existían fuertes tensiones políticas entre las clases gobernantes, así como entre las autoridades coloniales, y como no, entre la población local.
Reglamento de los Gobernadorcillos de 1768. (Ediciones y Archivos).
Investigaciones Académicas, artículos y monografías, sobre la Administración Local en Filipinas.
Revista española del Pacifico.
Biblioteca virtual Miguel de Cervantes.
El Municipio Filipino 1895, de Manuel Artigas. (Recopilación del Reglamento de 1895).
Documentos de archivo y memorias contemporáneas (1768). Como ejemplo documentos de Anda y Salazar.
También artículos Académicos, como los trabajos de Luis Ángel Sánchez Gómez.
Archivo de la Revista Española del Pacífico.
Trabajos de Luis Ángel Sánchez Gómez y estudios sobre elecciones locales y residenciales y los estudios académicos que analizan la administración municipal en Filipinas.
Simón Javier Iglesias Andrés.
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