martes, 4 de febrero de 2025

El pasaporte ordinario español. La expedición (II)

Del boletín "Emblema" de febrero, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

 

En nuestro artículo del mes de enero hablamos de la autorización, concesión u otorgamiento del pasaporte, como paso previo y necesario para la expedición de este. Hablaremos hoy de la normativa de expedición, los requisitos exigidos y el departamento encargado de ello.

Solicitud de pasaporte siglo XIX (1895)

El procedimiento de expedición de los pasaportes, tanto para el interior[1] como para el extranjero, aparece ya recogido en normas anteriores incluso a la existencia de la Policía como cuerpo de ámbito nacional. Ya en una Real Orden de 1808 se citan modelos o formularios de impresos oficiales, y aparecen unos rudimentarios procedimientos de gestión de estos. Apenas diez años después, en 1818, en el Reglamento de 10 de noviembre sobre pasaportes se establecía un primer corpus respecto a estos; se indicaban los datos que habrían de contener, los derechos que costarían, el destino de estos, y se establecía el archivo de respaldo de cada documento en el lugar de expedición (del archivo de los pasaportes y los datos de sus titulares hablaremos en otra ocasión).

Poco después, en una Circular de 6 de agosto de 1823, se deja constancia de las dificultades existentes para acreditar la autenticidad de los pasaportes, y aún la certeza de que la persona que los porta sea su legítimo titular “por no conocer la autenticidad de los citados pasaportes.”

Con este rodaje previo, es la Real Cédula de 13 de enero de 1824, la principal normativa aprobada durante todo el siglo XIX para regular la expedición de los pasaportes en España, en ella se manda cumplir el Real Decreto de 8 de enero sobre el establecimiento de la Superintendencia general de la Policía del Reino, y se recoge de manera pormenorizada el procedimiento para tramitarlos.

Solicitud de pasaporte anterior a la guerra civil (1930)

Más adelante, en una Circular de 18 de agosto de 1838, se enumeran una serie de características de los pasaportes que, en el futuro, acompañarán a los documentos de identidad españoles: autoridad expedidora, extensión en hojas impresas conforme a modelo previamente publicado, firma de una autoridad competente, refrendo por la autoridad competente de los pueblos en los que se pernocte, número de registro, señas del portador, firma de éste o mención de que no sabe firmar. También aparece la distinción entre pasaportes ordinarios y los expedidos por el ministerio de Estado (luego conocidos como diplomáticos).

Las fechas y normas en las que se exigía o no pasaporte para viajar al extranjero y a Ultramar (la distinción es importante, puesto que nuestros territorios ultramarinos al fin y al cabo eran territorio nacional) fueron cambiantes. La Real Orden de 17 de diciembre de 1862 suprimió los pasaportes para el extranjero y Ultramar desde el 1 de enero de 1863, pero estos se expedían si eran precisos para viajar a países que los exigían.

Problema añadido fue el hecho de que la expedición de pasaportes a civiles no fue un procedimiento obligatorio y continuo en el tiempo durante el siglo XIX, tal y como se recoge en el Real Decreto de 17 de diciembre de 1862 que habla de su supresión a partir del 1 de enero de 1863. Desde esa fecha únicamente en el periodo 1875-1878 volvieron a ser exigidos para entrar y salir de España. Hasta 1912 se producen una serie de vaivenes normativos, reiteraciones y aclaraciones, unas para los viajeros que se desplacen a países que sí lo exigen como otras relativas a cuál es la situación respecto a los de Ultramar (al fin y al cabo territorios españoles).

Reverso solicitud de pasaporte años 50

En el siglo XX, son tanto la normativa española de 1917, en plena I Guerra Mundial, como la surgida tras las Conferencias de París y Ginebra, de 1920 y 1926, respectivamente, y puestas en marcha en 1922 y 1935, así como las directrices establecidas por la OACI[2] ya finalizada la II Guerra Mundial con los criterios relativos a formato, llevaron a que el procedimiento de expedición y control de los pasaportes se viese aún más estandarizado, ahora ya a nivel internacional.

Prácticamente toda la normativa desde 1813 hasta hoy recoge los datos identificativos necesarios a incluir en el pasaporte, así como una serie de medidas tendentes a facilitar esa identificación y evitar la suplantación de la persona, que han ido evolucionando con el avance de la ciencia y el desarrollo de distintos procedimientos (fotografía, señas personales, impresión dactilar, firma), resultando la normativa del siglo XIX un tanto pintoresca a la luz de los criterios actuales, como cuando recogía la inclusión de “carruages ó caballerías que lleva” (en una Real Orden de la Regencia de 15 de agosto de 1813), o más detallado aún “la nota de los criados, armas, carruajes y caballerías que lleva, y adonde se dirige” (Reglamento de Policía de 11 de diciembre de 1822), pero esencial entonces.

En una primera fase podemos hablar de requisitos negativos “no se darán pasaportes á […]” (Real Orden de 26 de septiembre de 1823), para seguir con otros ahora considerados fuera de lugar o innecesarios, como la exigencia de fiadores (Real Orden de 15 de agosto de 1813, Gobierno de Cádiz), y aumentándose o reduciéndose su número según la situación política del país, como resultó con la aparición de la exigencia de certificado de antecedentes penales desde 1937 (Orden de 9 de marzo, BO nº 140), aunque ya se exigió algo equivalente con anterioridad a los emigrantes, y para América se exigía la limpieza de sangre[3].

Reverso solicitud de pasaporte años 70

Para la expedición se exigió que el solicitante acreditase su identidad, bien mediante un documento bien mediante una serie de garantías personales que desaparecieron mediado el siglo XX, dejando paso a documentos como la cédula personal, que ya se exigía a mediados de los años 20, o la partida de nacimiento, y más tarde el Documento Nacional de Identidad o el Libro de Familia.

El procedimiento de expedición se ha ido simplificando con el paso de los años, hasta llegar al momento actual en el que el papel no tiene cabida en todo el proceso, excepto para el documento propiamente dicho.

Si lo dicho más arriba se refiere a las normas y requisitos para la expedición propiamente, el rango administrativo otorgado al departamento responsable de esta ha sido cambiante a lo largo de nuestra historia. Unas veces unido al de Fronteras (de la razón de ser de ello hablaremos en otro momento), otras separado, lo cierto es que no solo la importancia y ubicación de estos departamentos, también el ámbito competencial de cada uno no ha permanecido constante a lo largo del tiempo, especialmente en el siglo XIX, cuando la expedición estuvo vinculada muy directamente a las autoridades políticas, ajenas en buena medida a la estructura policial de cada momento.

Tampoco la estructura policial del siglo XIX permitía una presencia amplia, tal y como ahora la entendemos, en todo el territorio nacional. Recordemos que a la Policía no se la dotó de “fuerza”, es decir, de personal suficiente para el ejercicio de sus funciones hasta principios del siglo XX.

En la Administración española el departamento encargado de la expedición de pasaportes ordinarios en territorio nacional siempre ha estado vinculado al que ahora se llama Ministerio del Interior que recibió múltiples denominaciones a lo largo de los últimos doscientos años[4]. El departamento ha sido incardinado también en diferentes áreas del Cuerpo policial expedidor, cualquiera que fuese su denominación en cada momento. No solo ha sido su ubicación en un área u otra de la Corporación policial o Ministerial, también el rango asignado a la misma, al que se le ha conferido mayor o menor nivel según el momento histórico.

No encontramos un departamento ministerial específico por encima de la Policía, entre ésta y el Ministerio durante el siglo XIX[5], hasta llegar a 1912 con la Dirección General de Seguridad, luego Dirección General de Orden Público (1921-1923) y nuevamente DGS hasta 1979 (con las particularidades de la Guerra Civil en las que no entraremos).

Solicitud de pasaporte papel autocopiativo (1990)

Desde 1824, con la Superintendencia General de Policía del Reino, hasta 2025, con el Cuerpo Nacional de Policía, los diferentes cuerpos policiales sucesores de la primera (Ramo de Protección y Seguridad, Cuerpo de Vigilancia, Cuerpo de Orden Público, Cuerpo de Vigilancia y Seguridad, Investigación y Vigilancia, Cuerpo General de Policía, Cuerpo Superior de Policía), gestionaron los pasaportes.

Dado que hasta la segunda década del siglo XX no se hacen definitivamente obligatorios los pasaportes, es entonces cuando dentro de los diferentes cuerpos y para los servicios responsables de pasaportes y fronteras, los cuales no tienen razón de ser el uno sin el otro, se establecen departamentos específicos, que unas veces aparecen dependiendo del mismo órgano, en otras “pasaportes” aparece subordinado a “fronteras” y, en alguna más, englobada dentro de “documentación” junto con otros documentos. Con diferentes rangos y denominaciones según el cuerpo y fecha de que se trate vemos Brigadas, Negociados, Servicios, Divisiones, Comisarías Generales, etc. a cargo de pasaportes y fronteras[6].

En la actualidad Fronteras y Pasaportes están plenamente diferenciados en el organigrama policial, la primera con rango de Comisaría General y los segundos incardinados en la División de Documentación.

Félix José Álvarez Saavedra.

Notas:

[1] Los pasaportes para el interior eran los empleados para desplazarse fuera de la población de residencia del titular a otro punto del territorio nacional. Existieron, probablemente, desde el siglo XVI, desapareciendo en 1854.

[2] Organización de Aviación Civil Internacional.

[3] Los requisitos para expedir pasaportes o licencias de embarque a Ultramar quedan fuera del ámbito de nuestras explicaciones, que se ciñen casi exclusivamente al periodo 1824-2025.

[4] Ministerio de Gracia y Justicia, luego de la Gobernación, Fomento, Orden Público, Seguridad Interior, Interior, Justicia e Interior y, nuevamente, Interior.

[5] Excepción hecha de las efímeras Direcciones General de Seguridad y Orden Público (marzo-octubre 1858) y Dirección General de Seguridad (1886-1888).

[6] Los pasaportes han dependido directamente de la propia Dirección General de Seguridad, del Cuartel General del Generalísimo, la Jefatura Superior de Policía del Estado Español, Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad, Orden Público e Inspección de Fronteras, Comisaría General Político Social, Comisaría General de Fronteras, Comisaría General de Documentación, Comisaría General de Extranjería y Documentación, y ahora la División de Documentación.

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