sábado, 16 de abril de 2016

La Orden de Mérito Policial (breves apuntes para su historia)

El año de 1943 constituyó un año innovador para la Policía Española que, tan solo dos años antes - Ley de 8 de marzo de 1941 - se había reorganizado, creando los Cuerpos General de Policía y de Policía Armada y de Tráfico, en sustitución de los viejos de Investigación y Vigilancia y de Seguridad y Asalto, extinguidos por la Ley antedicha.


Ese año de 1943, concretamente el 27 de julio (BOE del 11 de agosto), una Orden del Ministerio de la Gobernación establece la uniformidad que, para actos oficiales y sociales, ha de vestir el Cuerpo General de Policía, lo que supone, en la práctica, la primera uniformidad reglada para un Cuerpo policial de paisano tras la supresión del uniforme que vestían los Vigilantes de 1ª, 2ª y 3ª Clase del Cuerpo de Vigilancia hasta 1910 en que se les autoriza a vestir de paisano (ver artículo del mismo autor publicado en la revista Policía).


Medalla de Oro al Mérito Policial (Museo Policial de La Coruña)


Sin embargo no fue esta la única aportación novedosa en este año de 1943 ya que, con anterioridad, concretamente un Decreto de 18 de junio, crea la Orden del Mérito Policial que viene a dar respuesta a la necesidad de crear una recompensa especial para premiar y fomentar las virtudes profesionales de los miembros de la Policía Gubernativa, no prevista ni el Decreto de 25 de noviembre de 1930 ni en el Reglamento de Policía de ese mismo mes y año por el que sí se había creado, para la Policía uniformada, el "Galón de Mérito".

El Decreto, elevado a rango de Ley con fecha 15 de mayo de 1945 (BOE 17 siguiente), de tras señalar que esta recompensa debe constituir legítimo orgullo para los que la posean, refiere que debe servir de noble emulación para aquellos que aun no se han hecho acreedores a poseerla. Por ello es necesario que, para su concesión, se exijan unos requisitos previos para prestigiar el que debe ser el más preciado galardón de un Policía.

La Medalla al Mérito Policial, se crea para premiar los servicios practicados en favor del orden, así como los trabajos o estudios de sobresaliente interés científico o técnico-profesional.

En sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce, será concedida por el Ministro de la Gobernación a propuesta del Director General de Seguridad, previo expediente sumario y sus poseedores tendrán la consideración de Caballeros de esta Orden.

Además de los integrantes de la Policía Gubernativa, podrán ser condecorados con esta Medalla aquellos que se hagan acreedores a ella por su valiosa colaboración con las Fuerzas del Orden; por la publicación de una obra técnico-profesional o de interés policial de mérito sobresaliente o cuando practiquen actos de relevante importancia en defensa del orden, la propiedad y las personas. En ningún caso se concederá por hechos acaecidos con anterioridad a la fecha de creación de la Medalla.

Cuando se trate de un servicio de especial relieve podrá concederse pensionada, previa aprobación del Consejo de Ministros, en cuantía del 20% del sueldo que perciba el funcionario de acuerdo con su empleo o cargo. Caso de tratarse de persona ajena al funcionariado, la pensión consistirá en 2.600 pts. anuales en el caso de la Medalla de Oro; 1.850 pts. para la de Plata y 1.180 pts. para la de Bronce. Todas estas pensiones tendrán carácter vitalicio.

Medalla de Plata al Mérito Policial (Museo Policial de La Coruña)

Para los funcionarios de la Policía Gubernativa, la concesión de la Medalla servirá de mérito especial en su carrera profesional, concesión de destinos al ser considerados de mayor antigüedad dentro de la categoría y serán invalidadas las notas desfavorables obrantes en su expediente, procedentes de sanciones disciplinarias; igualmente, en el caso de los jubilados, supondrá un mérito especial para la expedición del carnet de Honorario.

En el caso de los funcionarios del Cuerpo General de Policía sólo podrán ostentar la condecoración sobre el uniforme o de paisano en los actos sociales en los que no se encuentren de servicio o por razón de él.

Solo se podrá lucir una Medalla de cada clase y aquellos que posean más de una colocarán, sobre la cinta, un pasador de metal igual al de la Medalla.

En ningún caso, las Medallas, podrán ser solicitadas por el interesado, correspondiendo a la Dirección General de Seguridad, al jefe inmediato del propuesto o a cualquier otra Autoridad, la iniciativa de tal petición. Correspondiendo a la D.G.S. la categoría de la Medalla que corresponde en cada caso.

Para la concesión de la Medalla se constituirá en Madrid un Juzgado único, con carácter permanente, que, en el caso del Cuerpo General de Policía recaerá en un funcionario de la Escala de Mando de dicho Cuerpo, y en el de la Policía Armada en uno con empleo de Jefe, que desempeñarán el cargo sin perjuicio del que les corresponda en la plantilla.

Corresponde al Ministro de la Gobernación determinar el modelo y las características a las que habrá de sujetarse la confección de las Medallas y al de Hacienda los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto. 

Posteriormente, con fecha 31 de julio siguiente se publica una nueva Orden anunciando el concurso, entre artistas españoles, para el diseño del modelo oficial de la Medalla. 

Como normas se establecen que la Medalla deberá recoger alegóricamente el Mérito que se premia y otros motivos que pueden ser los emblemas del Cuerpo General de Policía y el de la Policía Armada y de Tráfico, así como el Escudo Nacional, este de forma obligatoria; los atributos de la Justicia y el Derecho; la paz; el Santo Angel de la Guarda; etc., utilizados libremente por el autor.

En el anverso de la Medalla figurará la leyenda "al Mérito Policial" y el diseño servirá para las tres categorías que componen la Orden.

Los concursantes podrán adoptar la forma circular, ovalada u otra, no excediendo en el primer caso de un diámetro de 40 mm. y de 45 mm. el eje mayor en los restantes.

Cada autor podrá presentar el número de bocetos que desee, adjuntando los dibujos al tamaño antes mencionado.

Medalla de Bronce del Mérito Policial (Museo Policial de La Coruña)

Tras indicar el plazo, lugar de recepción de los proyectos, constitución y atribuciones del jurado creado al efecto, se establece un premio de 3.000 pts. para el diseño aceptado.

Sin duda, no debió la convocatoria responder a la expectativas en ella depositadas ya que con fecha 9 de febrero se hizo público nuevamente el concurso de ideas para el diseño de la Medalla del Mérito Policial, destinado, como en el caso anterior, a artistas españoles.

Las normas del concurso de esta nueva convocatoria son idénticas a las publicadas en la Orden de 31 de julio anterior que se declaró desierta, salvo en lo concerniente al premio que se vio notablemente aumentado, fijándolo ahora en 10.000 pts.

Nuevamente, con fecha, del 1 de agosto siguiente se declara desierto este concurso por no reunir ninguno de los proyectos las condiciones mínimas exigidas.

Por fin el 20 de enero de 1945 la Orden General de la DGS publica una Orden por la que se aprueba el modelo definitivo de la Medalla al Mérito Policial en sus tres categorías.

El diseño procede de las modificaciones realizadas en uno de los proyectos recibidos tras el concurso del 9 de febrero anterior que, al igual que el de fecha 31 de julio de 1943, había sido declarado desierto. El proyecto es original, en su anverso, de Ramón Matéu Montesinos y en su reverso de Enrique Ginet Canet, entre los que se repartió el premio a partes iguales.

La descripción del proyecto aceptado es la siguiente: la Medalla, en sus tres categorías, estará formada por un anverso que representa el sacrificio por el servicio, bajo la tutela del Angel de la Guarda, con la leyenda "al Mérito Policial" y un reverso que lo constituirá una espada, como símbolo de la Justicia, con el lema "Servicio-Sacrificio".

Su forma será circular, con un diámetro de 40 mm. y penderá de una cinta verde con los colores nacionales en los bordes. El pasador será de oro, plata o bronce, según la categoría, y en él se fijará la fecha de la concesión.

En la Medalla pensionada, la cinta, estará dividida longitudinalmente por una franja blanca.

Posteriormente, una Ley de 15 de mayo de 1945 extiende los derechos que concede el ingreso en la Orden del Mérito Policial, contemplados en el Decreto de 18 de junio de 1943; en este sentido señala que cuando la Medalla se otorgue a funcionarios muertos en acto de servicio o a consecuencia del mismo, se reputarán concesionarios de la pensión, establecida en el Decreto mencionado, su viuda, sus hijos menores de edad y sus padres, pobres o sexagenarios. Esta pensión se extinguirá con motivo del fallecimiento del titular o titulares de los derechos de la pensión o la pérdida de las condiciones de su otorgamiento, sin posibilidad de transmisión a los grupos siguientes.

Andando más en el tiempo, la Ley 5/1964, de 29 de abril, introduce una serie de importantes modificaciones en el reglamento de ingreso en la Orden, todas ellas vigentes hasta nuestros días.

Fundamentalmente estas modificaciones vienen dadas por la descripción de las causas que motivan su concesión y por la sustitución de la Medalla en la categoría de bronce por dos Cruces, una con distintivo rojo y otra con distintivo blanco; con ello se pretende establecer una mayor precisión en las causas que pueden originar la concesión de cualquiera de las categorías de la Orden, flexibilizando algunos aspectos.

Las normas procedimentales para la concesión de las dos Medallas, oro y plata, se mantienen iguales a las contempladas en el Decreto de creación; en cuanto a las Cruces, sea cual fuere su distintivo, serán otorgadas por el Ministro de la Gobernación, a propuesta del Director General de Seguridad, oída la Junta de Seguridad.

La descripción de las nuevas Cruces, toda vez que el diseño de la Medalla no varía, es el siguiente: constituidas por un octógono regular de 4,5 cm. de longitud y 8 mm. de lado; en el centro sobre esmalte dorado, una espada vertical esmaltada en blanco, adornada de laurel. Los brazos en su superficie estarán esmaltados en rojo o blanco, según los casos, y en el centro, de izquierda a derecha, la leyenda "al Mérito Policial".

Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo (Museo Policial de La Coruña)

Además de los miembros de la Policía Gubernativa, podrán hacerse acreedores a recibir estas condecoraciones todos los miembros de los Cuerpos que figuran en el artículo 4º de la Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público, como integrantes de las Fuerzas de Seguridad del Estado (Cuerpo General de Policía; Policía Armada y de Tráfico; Guardia Civil y todos los Cuerpos de seguridad y vigilancia o somatenes, de carácter nacional, regional, provincial o municipal y fuerzas auxiliares). 

En cuanto a las condiciones exigidas para la ingreso en la Orden en la categoría que corresponda, se establecen las siguientes:

1º.- Medalla de Oro o de Plata.

a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. 

b) Resultar con mutilaciones o heridas graves que produzcan mutilaciones graves y permanentes en las mismas circunstancias que el caso anterior.

c) La realización de algún servicio de trascendental importancia en el que se ponga de manifiesto patriotismo, lealtad y abnegación.

d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad y eficacia en el cumplimiento de un servicio de relevancia para la Corporación.

e) En general la realización de hechos análogos a los descritos que impliquen carácter extraordinario.

2º.- Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.

a) Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.

b) Participar en tres o más servicios en los que, mediando agresión con armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultare herido el funcionario.

c) Realizar en circunstancias de peligro para su persona un hecho abnegado que ponga de manifiesto su valor.

d) Observar una conducta que sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezcan una especial recompensa en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios.

3º.- Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.

a) Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad, con prestigio de la Corporación.

b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en beneficio de la Corporación.

c) Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos en prestigio de la Corporación.

En cuanto a las pensiones que corresponden a los distintos grados de la Orden se establecen las siguientes:

Medalla de Oro: 20%
Medalla de Plata: 15%

Cruz con distintivo rojo: 10%

Cruz con distintivo blanco: no lleva aparejada pensión.

Para regular estos porcentajes no se tomará como base un sueldo inferior al de Sargento 1º, en el caso de la Policía Armada, o Auxiliar Mayor de tercera clase si se trata del Cuerpo Auxiliar Femenino de oficinas de la D.G.S.

En el caso de personal ajeno a los Cuerpos señalados se les concederá, bien con carácter honorífico, bien asignándoles alguna de las pensiones establecidas en el Decreto de 18 de junio de 1943, ya examinado.

Igualmente, la presente Ley establece que aquellos que posean con anterioridad una Medalla al Mérito Policial, incluso los jubilados o aquellos que gocen del percibo de la pensión establecida con anterioridad, comenzarán a percibir los efectos económicos señalados desde la entrada en vigor de la Ley; en cuanto a los jubilados, la percibirán tomando como base el sueldo del mayor empleo alcanzado en su vida activa.

Las primeras condecoraciones de la Orden de Mérito Policial concedidas lo fueron por Orden de 7 de junio de 1945 y se otorgaron en su categoría de Oro al Inspector de 1ª Clase del Cuerpo General de Policía, D. Julio Romero Funes, muerto en acto de servicio en Granada el 27 de marzo de 1944, y en su categoría de Plata al también Inspector de la misma clase y Cuerpo D. Julián Torralba Navarro, caído en acto de servicio en la plaza de Melilla el 24 de febrero de 1944. En esto discrepamos con otras referencias que aluden a que la primera Medalla al Mérito Policial se le otorgó al Agente de 1ª Clase del mencionado Cuerpo General D. Lope González Amigo, quien le fue concedida, a título póstumo, con fecha 27 de septiembre de 1947 (BOE 11/10/1947), tras haber resultado muerto en acto de servicio, en Madrid, el 17 de julio de ese mismo año.

Con respecto al Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, se concedió con fecha 29 de agosto de 1947, en su categoría de Plata, al Policía D. Andrés Barra López, muerto en acto de servicio en Madrid, el 12 de julio del mismo año 1947. Por su parte, la primera de Oro concedida a personal de este Cuerpo, se le otorga a título póstumo, con fecha 11 de febrero de 1948, al Teniente D. Manuel García Espinosa, muerto en acto de servicio el 23 de noviembre de 1947, en la provincia de Granada. 

Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco

Conclusiones:
Sin duda la creación de la Orden del Mérito Policial vino a llenar un importante vacío no cubierto en el Reglamento de 1930 y que sirvió para fomentar, entre el personal de la Policía Gubernativa, virtudes tan importantes en el servicio como el valor, la abnegación, el celo, el estudio de aspectos importantes de la función policial, etc. En este sentido, la creación de la Orden del Mérito Policial vino a distinguir, de manera efectiva, aquellos servicios realizados en beneficio del orden público y la seguridad ciudadana, aspectos que en la práctica no estaban distinguidos hasta el momento.

Pese a todo, con el paso del tiempo, esta institución se vio modificada y adecuada a las necesidades reales exigidas por la dinámica corporativa, haciéndola, si cabe, más asequible para aquellos que, realizando servicios puntuales y relevantes o bien por su trayectoria profesional, se hiciesen merecedores de ser distinguidos dentro de la Corporación; de ahí la creación de las Cruces con distintivo rojo y blanco.

Lamentablemente, durante estos años, hemos comprobado que, por falta de otros recursos con los que reconocer determinados aspectos de la vida profesional del personal, las Cruces, de manera especial la de distintivo blanco, se han otorgado, en algunos casos, de manera arbitraria con el único fin de cubrir el vacío que afortunadamente ha cubierto ya la creación de las condecoraciones a la Dedicación Policial, en sus distintas categorías.

Hay que tener en cuenta que, al igual que las felicitaciones públicas, cualquier condecoración tiene que servir para premiar un servicio o una actitud que rebase el mero cumplimiento del deber o el mayor o menor número de años servidos en el Cuerpo, toda vez que ambos aspectos van inherentes a las obligaciones dimanantes de la asunción de la función profesional.

Es posible, en consecuencia, que haya llegado el momento de volver a modificar determinados aspectos de la Orden con el fin de prestigiar más, si cabe, el acceso a la misma y los beneficios que ello otorga, ateniéndonos a la dinámica corporativa y al escenario en el que nos movemos, sin que ello suponga un incremento presupuestario.

La estructura del actual de la Policía Nacional, en Unidades compactas con funciones muy concretas asignadas a cada una de ellas, podría hacer recomendable la creación de la figura de "colectiva" - no contemplada hasta ahora aunque si concedida - convirtiéndose en una forma de premiar el trabajo de una de estas Unidades sin que por ello sea necesario individualizar tal distinción; en este mismo sentido y con el fin de poder disponer de un instrumento capaz de reconocer el trabajo profesional por encima de otras consideraciones más subjetivas y que están en la mente de todos, parece llegado el momento de crear una nueva Cruz que, con otro distintivo, pudiese situarse entre la roja y la blanca, para reconocer los servicios prestados exclusivamente por personal policial de cualquier escala sin que ello provocase coste adicional alguno.

De esta forma, la Cruz con distintivo blanco, se otorgaría como reconocimiento a una trayectoria profesional distinguida y demostrada, sin altibajos, a lo largo de los años o bien para reconocer las colaboraciones prestadas por personal ajeno, mientras que la de nueva creación serviría para premiar servicios o actitudes muy concretas y, desde luego, que excedan del mero cumplimiento del deber profesional.

Finalmente, el hecho de que, desde 1986, el Cuerpo sea mayoritariamente uniformado y con ello la asistencia a actos oficiales o sociales se verifique vistiendo el uniforme correspondiente de la Policía Nacional, exige distinguir los pasadores de las Medallas, toda vez que, en la práctica, tanto el pasador de la Medalla de Oro, como el de la de Plata y el de la Cruz con distintivo rojo son idénticos. En este sentido cabría buscar alguna alegoría en metal dorado o plateado que, al igual que sucede con las de la Dedicación Policial, distinguiese a cada una de ellas.

Todo ello serviría para fomentar esos valores para cuyo reconocimiento nació la Orden en 1943, prestigiándola más si cabe y desde luego convirtiendo, al menos las de menor categoría, en una pública demostración de unas condiciones personales que exceden del ámbito de la normalidad.

BIBLIOGRAFIA

Gaceta. Colección histórica del BOE.
BOE
Policía Española. Notas e imágenes. Camino del Olmo y Cabo Meseguer.
El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931). José Eugenio Fernández Barallobre.
La Policía Armada y de Tráfico. Primer periodo (1941-1959). Mismo autor (en preparación).
Otras fuentes.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la Revista "Policía")                               
 

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