domingo, 17 de abril de 2016

La Junta de Defensa del Cuerpo de Seguridad

El verano de 1917 pasará la historia, al menos en lo que a España se refiere, por tres hechos de relevante importancia: la asamblea de parlamentarios, la huelga revolucionaria que tiñó de sangre aquel mes de agosto y la radicalización de las Juntas de Defensa Militares que tienen su origen unos meses antes.

Las Juntas habían tenido su base en la oficialidad del Arma de Infantería - Teniente a Coronel - reivindicando unas mejoras en el orden moral, técnico y económico de las que estaba necesitada la institución militar con el fin de convertir nuestro Ejército en un instrumento moderno.


Detención en la Puerta del Sol de Madrid, con motivo de la huelga salvaje de 1917. Los Guardias visten uniforme de verano de

Creadas en Barcelona ante la exigencia de superar unas pruebas para el acenso - Real Decreto de 4 de enero de 1916 - a las que eran ajenos los Oficiales de las llamadas Armas técnicas - Artillería e Ingenieros -, reivindicaban el escalafón cerrado, esto es, el ascenso por rigurosa antigüedad rechazando los que se verificaban por méritos de guerra al hallarse el Ejército inmerso en la Campaña de África desde 1909.

Este movimiento mitad sindicalista, mitad gremial, prendió rápidamente en las guarniciones de la península, propagándose incluso a las Clases y Tropa que también crearon, a imitación de aquellas, sus propias Juntas de Defensa para la salvaguarda de sus intereses.

Encarcelada la Junta Superior de Defensa del Arma de Infantería, con su presidente al frente el Coronel Benito Márquez, las restantes Juntas de Defensa creadas en los Regimientos del Arma llevaron a cabo un plante que se hizo realidad el 1 de junio, exigiendo la liberación de sus compañeros a lo que accedió el Gobierno, convirtiéndose, a partir de entonces, en organismos con gran influencia en la vida pública española.

La Junta de Defensa del Cuerpo:


El Cuerpo de Seguridad atravesaba, por aquellos años, una difícil situación sobre todo en el orden económico lo que obligaba a sus integrantes a buscar un segundo puesto de trabajo, práctica prohibida por el Reglamento, en las escasas horas libres de las que disponían una vez cumplido su servicio diario.

Los sueldos eran irrisorios. En 1917 un Sargento percibía anualmente entre 2.250 y 1.500 pts., dependiendo el puesto que ocupase en el escalafón; los Cabos cobraban 1.375; los Guardias de 1ª 1.250 pts. y los Guardias de 2ª 1.125 pts, caso de estar destinados en Madrid o Barcelona, y 1.000 pts. los destinados en el resto de España.

A esta lamentable situación económica había que añadir la escasa disponibilidad de tiempo libre, las limitaciones en la promoción interna y un largo etcétera de factores que provocaron el nacimiento de una corriente crítica dentro de la guarnición de Madrid proclive a la creación de una Junta de Defensa dentro del Cuerpo a espaldas de sus Oficiales.

Así, en los primeros días de julio de 1917, se inició una campaña entre los efectivos del Cuerpo destinados en la Corte, promovida por la llamada Junta de Defensa, para elevar al entonces Director General, General de la Barrera. que ya había recibido a una comisión de Guardias para abordar determinadas demandas, un escrito solicitando una serie de mejoras que consideraban una justa reivindicación.

En el referido escrito, elevado a la Autoridad, se solicitaba que el ingreso en el Cuerpo se verificase por oposición y por el empleo de Guardia 2º, en lugar de por el de Aspirante, empleo que debería quedar suprimido, y que los ascensos que se promoviesen fuesen por rigurosa antigüedad.

Igualmente se exigían una reivindicaciones de tipo salarial que fijaban el sueldo mínimo de ingreso en 1.500 pts. anuales y de 1.750 al ascender a Guardia 1º; 2.000 pts. de sueldo para los Cabos; 2.500 para los Sargentos; 2.750 para los Brigadas - no hay constancia de que este empleo llegase a ser efectivo en el Cuerpo por estas fechas pues no consta en escalafón alguno - y 3.000 pts. para los Suboficiales, empleos ambos, estos últimos, que todavía no estaban implantados en Seguridad. 

Otra de las reivindicaciones se centraba en la jubilación que exigían fuese con arreglo al último empleo prescindiendo del tiempo en que se hubiese permanecido en él y que los haberes pasivos para las viudas e hijos o para el interesado, en su caso, supusiesen el abono del sueldo integro del empleo si se produjese el fallecimiento o la inutilidad por causa del servicio. 


Entierro del Guardia Bruno López Ruíz. Barcelona, noviembre de 1924. Los Guardias visten uniforme del Reglamento de 1920 y las modificaciones de 1922 (colección particular)

Otro de los caballos de batalla era la carrera profesional en la que las Clases del Cuerpo salían notablemente perjudicadas con relación a otros de sus mismos empleos tanto del Ejército, como de la Guardia Civil o de Carabineros que podían promocionarse a Oficial y ocupar vacante en Seguridad, por ello se demandaba el derecho a ocupar el 50% de las vacantes que se produjesen en el empleo de Teniente por los Brigadas del Cuerpo con la denominación de Suboficiales.

En cuanto a la separación del servicio, la Junta de Defensa, planteó que se hiciese mediante expediente previo instruido por un Tribunal de Honor. 

También se demandaba la gratuidad de los viajes por ferrocarril para el interesado y a mitad de precio para la familia en caso de traslado, así como cuarenta y ocho horas libres cada mes, quince días de licencia con sueldo al año y abono de la uniformidad por cuenta del Estado, gasto que suponía un importante gravamen para la ya de por sí depauperada economía de los Guardias.

Igualmente reivindicaban prestar servicio de ocho horas diarias y caso de tener que realizar algún servicio extraordinario que rebasase este tiempo, abono de las horas trabajadas fuera de turno. Solicitaban, igualmente, la supresión de todo tipo de servicios domésticos.

Otra de las reivindicaciones que planteaban era la concesión del llamado "carné de Guardia" que les otorgase los mismos derechos que disfrutaba con su credencial el personal del Cuerpo de Vigilancia y la creación de los empleos de Brigada y Suboficial, como hemos mencionado, para dar mayor amplitud a la carrera profesional dentro del Cuerpo.

Esta actitud de la Junta de Defensa obtuvo rápida respuesta por parte del Director General quien consideró su ilegalidad, interpretando su actuar como un acto de insubordinación, procediendo a dictar una Orden el 2 de agosto en la que se adoptaron una serie de medidas conducentes a reprimir esta iniciativa.

La citada Orden aludía al conocimiento que por parte de la Dirección se tenía de la existencia de esta Junta de Defensa y de los movimientos sediciosos que estaba provocando entre los individuos de la plantilla de Madrid: "Al tener, en el mes de junio próximo pasado, conocimiento de que algunos individuos del Cuerpo de Seguridad de Madrid se dedicaban a ciertos trabajos para promover, en forma irregular, peticiones que afectaban a los intereses del Cuerpo, inspirándome en criterios de benevolencia, y ante la esperanza de que la conducta reflexiva de unos pocos se rectificaría, ordené se les hiciera saber la necesidad de que inmediatamente cesaran en tales iniciativas..."

Tras advertir de la ilegalidad de este movimiento: "... porque lo que se intentara sin autorización de los Jefes, podría quebrantar la disciplina de una colectividad que se ha mostrado siempre, y seguirá mostrándose, celosa y abnegada en el cumplimiento de sus deberes...".

Como quiera que de nada sirvieron las advertencias hechas por el mando, persistiendo los incitadores en su actitud: "... Y como hayan sido desoídas estas advertencias por algunos Guardias, que con su actitud siembran la intranquilidad en el ánimo de los demás, exponiéndolos a perjuicios que no tienen por qué temer, manteniéndose como hasta aquí en la observancia estricta de sus obligaciones y en el respeto a las órdenes de sus superiores...".

La Dirección procedió a adoptar las siguientes medidas correctoras:

Acordar la separación del Cuerpo de los Guardias 1º Cándido Anaya, Manuel García García, Segundo Ballesteros, Luis Acosta y Pablo Lucía Lasheras; Guardias 2º Francisco Celaya y Mariano Sánchez y la perdida de destino en plantilla, con el traslado correspondiente, de los Guardias 1º Jesús Cano y Gervasio Durán; los Guardias 2º José Flores, Joaquín Mel Nieto, Pedro Herrero, Quintín Sanz, Emilio Carrillo, Claudio García López, José Cubero y Florentino Moreno, así como del corneta Luis Estaller Carrasco y dos Guardias más de los que no se mencionan sus nombres, todos ellos de la guarnición de Madrid.

Estas medidas se hicieron efectivas inmediatamente y con ellas creyó el Director General dejar zanjado el asunto.


El Coronel del Cuerpo de Seguridad saluda a un Oficial del mismo delante de varios Guardias que visten uniformes de invierno vigentes hasta 1924. Alguno ya viste el capote con esclavina regulado en 1922 (Revista "Policía Española")

El conato de “plante”:


Lejos de esto y sospechando otros miembros del Cuerpo que las suspensiones y traslados continuarían, pese a que, por lo dispuesto en la Orden del Día fechada el 2 de agosto, quedaban saldadas todas las responsabilidades con las medidas disciplinarias acordadas, se generó un profundo estado de malestar y descontento en alguna de las Compañías de guarnición en Madrid, alentado por los instigadores que se hallaban detrás del pretendido plante, algunos ajenos al Cuerpo, y en especial por los Guardias separados del servicio y los trasladados fuera de la Capital. Esta situación de latente indisciplina llegó al conocimiento del Director General quien supo que a las nueve de la mañana del día 6, la hora del relevo, se preparaba un plante de los Guardias de algunas de estas Compañías.

Como medida preventiva y con el fin de que el servicio no quedase desatendido en los Distritos afectados, destacó unidades de la Guardia Civil a los referidos puestos en previsión de que el plante se hiciese realidad.

La Dirección General de Seguridad ya tenía conocimiento a través de los Capitanes de cada Distrito de que se estaba preparando este movimiento de insubordinación entre la fuerza, teniendo como foco principal la Comisaría del Distrito de Hospicio, sita en la calle del Barco, lo que motivó que fuese este punto el que mereciese mayor atención. 

Llegada la hora del relevo el citado día 6, las Compañías de servicio en los Distritos de Inclusa, Hospital, Centro, Congreso, Buenavista y Palacio lo realizaron sin incidente alguno, mientras que en las de Chamberí y Latina, los Guardias, ofrecieron cierta resistencia a entrar en servicio, actitud que depusieron siguiendo las órdenes de sus Oficiales.

Fue en la de Hospicio, como estaba previsto, y en la de Universidad donde la insubordinación de la fuerza se hizo patente, negándose a prestar servicio pese a lo reiterado de las órdenes por parte de los Oficiales.

Al confirmarse estos extremos el Inspector General de Seguridad, Coronel Carlos Blanco, se trasladó, en primer lugar, a la Comisaría de Hospicio acompañado de una Compañía de infantería y un Escuadrón de caballería de la Guardia Civil, así como del Escuadrón del Cuerpo de Seguridad, quienes, tras acordonar la calle, se mantuvieron fuera de las instalaciones policiales en espera de que los insubordinados abandonasen su postura e hiciesen entrega de las armas o se reintegrasen al servicio.

La presencia de estas fuerzas hizo que los Guardias encerrados en su Prevención depusiesen su actitud tras haber manifestado que se sentían engañados por quienes les animaron a realizar el plante asegurándoles que todo el Cuerpo secundaría el movimiento de indisciplina.

El Coronel Blanco accedió al interior de la Comisaría y se entrevistó con los Guardias a quienes les garantizó que serían atendidas sus demandas económicas, aunque no así la condonación de suspensiones y traslados impuestas a sus compañeros, conminándoles a todos ellos a que cesasen en sus radicales posturas y se reintegrasen al servicio o abandonasen las armas y se trasladasen a sus respectivos domicilios, prometiendo castigo tan solo para los promotores del plante no para los que solamente se habían limitado a secundarlo.

Todos los Guardias volvieron a la obediencia reintegrándose al servicio, escena que se repitió seguidamente en el Distrito de Universidad a donde concurrió posteriormente el Coronel Blanco. 

Por parte del Director General se insistió en la seguridad de que todas las acciones cometidas antes de la promulgación de la Orden del día 2 de agosto quedaban saldadas con la promulgación de aquella; en cuanto al conato de plante aseguró que la apertura de las correspondientes informaciones y subsiguientes expedientes depurarían las responsabilidades estableciendo las diferencias de trato entre los que tan solo hubiesen secundado el intento de plante y aquellos que hubiesen sido sus artífices, pese a que el Reglamento del Cuerpo establecía, en su Capítulo V, artículo 87º, apartados 2º y 4º, la separación del servicio de todo aquel que cometiese un acto de indisciplina.

Poco después el servicio quedó restablecido con total normalidad en todos los Distritos de Madrid y la tentativa de plante quedó tan solo en eso, una tentativa. Tal vez la mayoría de aquellos Guardias no imaginaban que menos de diez días después tendrían que hacer frente a una grave situación revolucionaria que provocó el deterioro del orden público en una buena parte de España, en cuyo restablecimiento el Cuerpo jugó un papel importante.

La prensa de la época, pese a comprender las motivaciones del personal del Cuerpo al exigir unas justas mejoras, aplaudió, de forma casi unánime, la severa actitud del Gobierno al no encontrar justificación para que un Instituto encargado del mantenimiento del orden cayese en una situación grave de indisciplina como la descrita. 

En cuanto al resto de las plantillas en las diferentes provincias donde estaba desplegado el Cuerpo, no hay constancia que se llevase a cabo plante alguno en ninguna de ellas.

De esta forma concluyó la efímera vida de la Junta de Defensa del Cuerpo de Seguridad que, de alguna manera, constituyó el primer movimiento reivindicativo en la historia de la Institución policial española.

BIBLIOGRAFIA

Reglamento del Cuerpo de Seguridad 1908
Prensa diaria de Madrid y provincias
Ordenes de la Dirección General de Seguridad
Fuerzas Armadas Españolas. Tomo 5. Madrid 1985


José Eugenio Fernández Barallobre,
(artículo publicado en la Revista "Policía").





                                 



                                                    


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