domingo, 23 de noviembre de 2025

Una noticia de la Gaceta de Madrid

Nuestro gran amigo, compañero y reputado historiador de la Policía, el Inspector Jefe Martín Turrado Vidal, nos remite este artículo que, como otros escrito por él, viene a poner luz sobre las controversias generadas a raíz de la celebración del Bicentenario de la Policía Nacional.




Una noticia impactante

Con motivo de mi participación en las X Jornadas sobre el bandolerismo en Andalucía, tuve que emprender una búsqueda por las noticias nacionales de la Gaceta de Madrid. En ellas me encontré una que me llamó poderosamente la atención y que decidí comentar cuando el cúmulo de mis obligaciones me lo permitiera. Ha llegado el día en que he podido dedicarle un poco de tiempo. Es una continuación y una confirmación de lo que hace tiempo escribí en otro artículo de esta página web, que se titulaba “Los primeros cuatro años de servicio de la Guardia Civil”. Para que los lectores sepan de qué vamos a escribir, comenzaremos por trascribir esa noticia literalmente, adaptando su contenido a la ortografía moderna:

NOTICIAS NACIONALES. San Roque 29 de Mayo.

La guardia civil en este campo presta los mejores servicios asegurando el tránsito de los caminos, concurriendo a las ferias, como se ha verificado en la de la villa de Alcalá de los Gazules, a donde con antelación mandó el celoso comisario de este distrito a la brigada de infantería para que tomase las entradas y salidas de la población, como lo verificó, protegiendo a los feriantes, y reinando en el mercado el mayor orden que no se había disfrutado hacía más de cuatro años; por lo cual vinieron aquellos llenos de satisfacción.

Ahora con la celebrada en la ciudad de Ronda se cubrieron los caminos que, de esta ciudad, Algeciras y los Barrios salen para aquella, y que son en parte montuosos, ya por la guardia de caballería cuanto, por los agentes de seguridad pública, encontrándose en todas direcciones patrullas de ambas fuerzas mandadas por el mismo comisario, y caminando de ida y vuelta los feriantes de este campo de Gibraltar e ingleses con entera confianza y seguridad por ir garantidos en sus personas e intereses. Todos elogian las determinaciones del citado comisario y las del activo celador de esta ciudad, que, sin desatender sus obligaciones en la población, ha acudido a todas partes y se le ha visto en los caminos, ya con el oficial de la guardia civil D. Juan Morillos, y ya solo.

Es muy satisfactorio nuestro actual estado mediante la utilidad que presta la policía, gracias a los buenos jefes que la dirigen. ¡Quiera Dios darnos el gusto de ver asegurado para siempre el orden y la seguridad pública! (Com.)”[1].

Vamos a analizar este documento por partes. Para ello, quisiera proponer varios acertijos a mis lectores, para ver si coinciden con la interpretación que voy a hacer de este texto o, al contrario, estoy equivocado.

Para comenzar, este artículo contiene grandes elogios para la Guardia Civil, pero también para la policía, que es como termina ese suelto de la Gaceta. La policía no es un término vago ni genérico, se refiere al Cuerpo de Protección y Seguridad Pública, que, como se puede leer hasta en documentos oficiales, era como se llamaba popularmente a “la policía”. Esto plantea varias cuestiones a las que se debe responder, con total imparcialidad, abandonando todo espíritu corporativo previo, pues aquí no estamos en una competición de ninguna clase.

El segundo de esos acertijos, sería ¿Quién mandó en esos servicios? ¿Fue el comisario un simple acompañante del alférez de la Guardia Civil o realmente era quien mandaba?

¿Había otro cuerpo de seguridad a nivel nacional?

Comencemos con una pregunta que tiene su trascendencia. ¿Quién mandó el operativo para garantizar la seguridad en la feria de Alcalá de los Gazules y de Ronda? Creo que el texto no deja lugar a ninguna duda y queda meridianamente claro que fueron el comisario y el celador de Protección y Seguridad Pública de Ronda. El elogio mayor, que el redactor de la Gaceta hace al final, y lo hace para la policía. Recordémoslo: “Es muy satisfactorio nuestro actual estado mediante la utilidad que presta la policía, gracias a los buenos jefes que la dirigen”.

¿Cómo podría suceder esto, si la Guardia Civil era la única fuerza de seguridad existente a nivel nacional en aquel momento? El texto creo que no deja lugar a dudas ni a interpretaciones. La Guardia Civil estaba acompañada por representantes de otro cuerpo de seguridad a la que pertenecían comisarios y celadores. Está muy claro que ambos pertenecían al Cuerpo de Protección y Seguridad Pública, porque en 1855 no existía otro.

Una breve digresión. Este Cuerpo no se extinguió en 1837. Precisamente en otra Real Orden -una circular- que se cita como prueba de su extinción, el de 18 de diciembre de 1836, ordena literalmente a los Jefes Políticos de cada provincia en su exposición de motivos, lo que sigue: “V.S. sin levantar mano, se ocupe en proponer a S. M. el arreglo que, atendidas las circunstancias, convenga hacer en los empleados que en la capital y pueblos de consideración de la costa y fronteras deban ocuparse a sus inmediatas órdenes bajo la base de la más estricta economía y de que su principal y único objeto ha de ser la protección de los ciudadanos, y conservación de la tranquilidad pública”. Se mantenía la organización de la policía que contenía el Real Decreto de 4 octubre de 1835, por el que se suprimió la Superintendencia General de Policía.

¿A quién iba a afectar ese arreglo si la Policía había sido suprimida y no cambiada de nombre? Ese cambio de nombre había ocurrido el 18 de agosto de 1836 en Madrid y el 26 de ese mismo mes en toda España. Si aceptamos que había sido suprimida, se podrían plantear muchas preguntas sin respuesta. ¿Quién dirigió el operativo que terminó con la detención y la horca de Luis Candelas? Caravantes lo deja muy claro: dos comisarios de Protección y Seguridad Pública de Madrid y el que lo detuvo fue el comisario de seguridad pública de Valladolid. Este hecho ocurrió en el mes de julio de 1837. ¿Fue real esto que cuenta Caravantes en sus Causas Célebres o se lo inventó? El año siguiente, 1838, se constata la existencia en Madrid de una Ronda especial de Seguridad compuesta por 20 celadores -que venía actuando desde muchos años antes- a las órdenes directas del Jefe Político. El Capitán General de Valladolid felicitó a la policía de Logroño por los servicios que había prestado. En 1839 se publicaron servicios realizados por la ronda especial de Seguridad de Sevilla; en 1841 en el Congreso se dice que este ramo estaba presente en todas las provincias. Para terminar, en 1844, se publican los servicios realizados por la Inspección especial de Protección y Seguridad Pública de Madrid en el mes de diciembre anterior.

Otra cuestión es saber de quién dependían ese comisario y ese celador. Esto es fácil de resolver: del Jefe Político de Málaga, que, en aquellos momentos, era Melchor Ordóñez Viana, que redactó un excelente reglamento para el Cuerpo de Protección y Seguridad Pública de la provincia de Málaga.

¿Podía el alcalde de Ronda nombrar a estos dos cargos policiales? Es muy cierto que ese alcalde podía nombrar a todos los dependientes de la policía urbana y rural. La policía urbana no es sinónimo de policía municipal ni tenía tampoco las mismas competencias que tiene en la actualidad. Se debe aclarar a qué se refieren los términos de policía urbana en 1837. Porque policía urbana no se refiere en ninguna manera a una policía de seguridad.

Los comisarios y celadores, que, aun en el caso de que el alcalde pudiera proponerlos, su nombramiento debía ser aprobado por el jefe político de Málaga de quien dependían, como requisito indispensable para tomar posesión de sus cargos.

¿Quién mandaba en esos servicios conjuntos?

La respuesta a la pregunta de ¿quién mandó en estos operativos que hicieron más seguras las ferias de Alcalá de los Gazules y de Ronda de 1845? De la lectura de la noticia de la Gaceta, se deduce claramente que fueron el comisario y el celador de Protección y Seguridad Pública. ¿Era esto una novedad? Vayamos por partes. Esto era lo que estaba establecido en las leyes y se cumplía al pie de la letra. Las referencias en este punto, no pueden estar más claras. Son dobles: cómo se narran los servicios en la Gaceta de Madrid y las disposiciones legales vigentes hasta el 1 de enero de 1848.

Afortunadamente en la Gaceta de Madrid, se publicaron, como vamos a tener ocasión de comprobar, muchas más noticias de servicios prestados por este Cuerpo, como el que se está comentando. Veamos dos ejemplos.

“Sevilla 28 de Mayo. E l comisario de protección y seguridad pública de Osuna ha dado parte de que el celador del Saucejo, D. Manuel Sánchez Blanco logró con auxilio de la guardia civil aprehender el día 20 dos cargas de ropa de contrabando, los caballos que las conducían y los dueños de ellas. (D . de S.)” [2].

“Sección de gobierno.— Negociado núm. 2. Según los partes recíbelos en este ministerio durante la última quincena del mes anterior han sido capturados por los comisarios, celadores y agentes de protección y seguridad pública, auxiliados por la guardia civil en las provincias de

· Murcia 21 prófugos y tres desertores del ejército.

· Salamanca dos ladrones.

· Toledo ocho ladrones, entre ellos dos mujeres, cuatro hombres y una mujer indiciados de robo, un desertor del ejército y dos monederos falsos”[3].

La Gaceta se refiere como actor principal siempre a comisarios celadores y agentes de protección y seguridad pública, eso sí, añade auxiliados por la Guardia Civil. ¿Qué auxilio y como se lo prestaba la Guardia Civil? Había normas legales que lo regulaban. Una, la principal, era el Reglamento de servicio de la Guardia Civil, y la otra, una circular del Ministerio de la Gobernación. Vamos a trascribir literalmente ambas disposiciones, que responden a esa pregunta.

En primer lugar, los artículos del Reglamento de Servicio[4] de la Guardia Civil, decían lo siguiente:

· “Art. 14. El comisario de protección y seguridad pública en su respectivo distrito es la autoridad que dispone el servicio de la Guardia Civil comprendida en el término de su jurisdicción.

· Art. 15. En sus disposiciones deberá el comisario atenerse con todo rigor a las órdenes e instrucciones que le comunique el jefe político de la provincia.

· Art. 16. Cuando no exista orden alguna en sentido contrario, podrá el comisario reunir dos o más secciones, brigadas o destacamentos. También podrá tomar esta disposición bajo su responsabilidad, cuando lo exija un servicio extraordinario, urgente e imprevisto, si a ello únicamente se oponen las órdenes e instrucciones generales del Jefe Político; pues en el caso de mediar una orden especial y terminante de la respectiva autoridad política, el comisario deberá reducirse a cumplir exactamente la disposición superior.

· Art. 17. Podrá el comisario poner a las órdenes de algún celador parte de la fuerza correspondiente al término de su jurisdicción; siempre que sea para objetivos propios del instituto de la Guardia Civil, debiendo arreglar en este punto sus procedimientos a las órdenes e instrucciones del comisario.

· Art. 18. En los casos de falta de obediencia o respeto de algún individuo de la Guardia Civil a las órdenes o a la autoridad del Comisario, deberá este dar cuenta al Jefe Político de la provincia para la resolución oportuna.

· Art. 19. Los alcaldes de los pueblos podrán requerir el auxilio de la Guardia civil del pueblo respectivo. La Guardia civil no podrá negar este auxilio, siempre que sea para un objeto del instituto de dicha fuerza dentro del término municipal, y no medie en contrario ninguna orden del jefe político o del comisario. Cuando sin mediar alguna de estas causas se negare el auxilio, los alcaldes elevarán su queja o reclamación al jefe político de la provincia”.

En cuanto a la cooperación con los agentes de Protección y Seguridad Pública decía:

“Art. 40. Los agentes de protección y seguridad pública constituyen la fuerza especialmente destinada a velar de continuo en las calles por la conservación del buen orden interior, protegiendo a los vecinos pacíficos, evitando o reprimiendo las pendencias o escándalos, averiguando la perpetración de cualquier delito, y persiguiendo y deteniendo a los delincuentes o infractores para ponerlos a disposición de celador de barrio, que deberá entregarlos inmediatamente al comisario del distrito respectivo, pero la Guardia civil cooperará en caso necesario con los agentes de protección y seguridad en el desempeño de esta clase de servicios”.

No hay lugar a dudas de que, por lo menos, en la intención se quería dar cumplimiento al artículo 10 del Real Decreto de 26 de enero de 1844, en que se prometía la creación de una fuerza especial para el ramo de Protección y Seguridad Pública, es decir, como fuerza auxiliar de la Policía. También seguía vigente, en una mínima parte, el Real Decreto de 28 de marzo de 1844, en que se decía que esa fuerza dependería “exclusivamente” del Ministerio de la Gobernación y de los gobernadores civiles. La mínima parte, que se mantuvo en pie, fue precisamente la que establecía la forma de realizar el servicio.

Circular del Ministerio de la Gobernación de 6 de junio de 1845[5]

Como desde el principio, consta que hubo sus más y sus menos, resultó que se tuvieron que dejar las cosas claras, y por ello se dio a luz esta Circular por parte del Ministerio de la Gobernación en la que se concretaba cómo se tenía que realizar esa integración con la parte civil del ramo de Protección y Seguridad Pública. Se creía que se pondría fin a todo tipo de malos entendidos, polémicas y discusiones estériles.

Iba dirigida a todos los Jefes Políticos, que era como se llamaban entonces a los Gobernadores civiles, los antecedentes inmediatos de los delegados y subdelegados del Gobierno, y, firmada, como cosa normal, por el Ministro de la Gobernación. Su contenido es sumamente escueto porque tiene solamente seis “prevenciones”: dos dirigidas a éstos, tres a los comisarios y la última a los comisarios y celadores. La primera frase de esa circular le da un empaque majestuoso, digno de resaltar: “La Reina ha tenido a bien mandar”, destinada a que todos obedecieran sin rechistar.

La primera de ellas comenzaba reconociendo que los Jefes Políticos “disponen, según el Reglamento de la Guardia Civil, el servicio de la fuerza de esta clase destinada en su provincia respectiva”. Pero procurarían “conservar los destacamentos en puntos determinados y fijos”. La finalidad de ello sería la de que las patrullas se llevaran a cabo con una mayor eficiencia para “proteger eficazmente las poblaciones y los caminos”.

La prevención segunda ordenaba a los Jefes Políticos a quien tenían que comunicar las órdenes para variar los destacamentos: sería al Jefe de Tercio o “con el superior de la Guardia Civil, residente en la capital de la provincia”. También lo podría hacer directamente, pero tenía que ser por una causa justificada: “si lo reclamara la urgencia o la naturaleza del servicio”.

Las tres que tenían como destinatarios a los Comisarios de Protección y Seguridad Pública vienen a continuación. La primera de ellas (la tercera de la Circular) les impedía “alterar la distribución que se haga de la fuerza destinada a su Comisaría”. Había también una excepción recogida en el artículo 16 del Reglamento de Servicio, porque no puede haber una buena regla sin ella: “fuera de los casos extraordinarios, urgentes o imprevistos”.

La segunda, (cuarta), resulta un poco chocante. Si dependían de su comisaría, donde estaba destinada la fuerza de la Guardia Civil, ¿cómo se puede prohibir a los Comisarios que en sus comunicaciones escritas con algún oficial utilizara expresiones imperativas? ¿Tenían que expresar únicamente buenos deseos, ruegos o expresiones que no indicaran quién era el que mandaba en esa comisaría? No, señor, deberían emplear un modelo que se ponía como anexo a la circular y que decía literalmente:

“Conforme a lo dispuesto en el artículo….del Reglamento para el servicio de la Guardia Civil (o para cumplir una orden del Jefe Superior Político de esta provincia) espero se sirva V. disponer que hombres de la fuerza destinada a la Comisaría de su cargo, recorran el término del pueblo de donde acaba de aparecer una partida de malhechores (o la clase de auxilio que se haya de requerir, con expresión del servicio a que la fuerza se destine, siempre que este no fuere de naturaleza reservada, en cuyo caso lo expresará así).

Dios guarde a V. muchos años. Fecha y Firma. Al Jefe de la Guardia Civil de………………(al que expida la fuerza)”.

Si acababa de aparecer una partida de malhechores, lo lógico era pensar que mandara a sus subordinados que salieran a perseguirla y no que se sirvieran disponer. Con más razón, si se tiene en cuenta que en el caso de que el Jefe de la Guardia Civil incumpliera una orden del Comisario, se exponía a recibir una sanción del Ministerio de la Gobernación, según el artículo 18 del Reglamento para el servicio (suponiendo que en algún caso se llegase a aplicar).

La tercera (quinta de la circular) ya ha quedado reflejada en el modelo que tenía que utilizar el Comisario para dirigirse al Jefe de la Guardia Civil. Tenía que especificar siempre en esas comunicaciones “el objeto que reclama la intervención de la fuerza”.

La sexta y última iba dirigida a los Comisarios y Celadores. Ponía de manifiesto los efectos de la doble dependencia de la Guardia Civil. Ante cualquier orden del Ministerio de la Guerra todo el mundo se tenía que poner boca abajo. No podía decirse más alto ni más claro: “En ninguna circunstancia, por ningún motivo ni pretexto, se mezclarán los Comisarios ni Celadores en los movimientos y operaciones militares, que necesite la ejecución del servicio ni en punto alguno relativo a la policía interior de la Guardia Civil”. Lo que primaba sobre todas las circunstancias era su carácter militar. Su dedicación a los servicios civiles de protección y seguridad pasaba a un segundo plano.

Conclusión

No es necesario ir a Salamanca para hacer comentarios a estos documentos que son tan evidentes. Del contenido literal de estos dos documentos, se deduce que la Guardia Civil en 1845 no era la única fuerza de seguridad, a no ser que se considere mentira lo que dice expresamente la Gaceta de Madrid, en la que se refiere repetidamente una y otra al Cuerpo de Protección Seguridad Pública. Los comisarios y celadores de policía no eran meros acompañantes de la fuerza de la Guardia Civil que les auxiliaba, mandaban y dirigían los servicios. Es la segunda cuestión que el periódico ministerial, oficial, La Gaceta de Madrid, dejaba muy claro.

Notas:

[1] Gaceta de Madrid,7 de junio de 1845. Ponga el lector atención a la fecha de la publicación. (Com.) se refiere a “El Comercio”, editado en Cádiz, que es de donde toma la noticia La Gaceta.

[2] (D.S.) Diario de Sevilla, Gaceta de Madrid. 3 de junio de 1845.

[3] Gaceta de Madrid, 5 de junio de 1845. Es una nota del Ministerio de la Gobernación.

[4] Para quien sienta curiosidad y quiera comprobar veracidad de las dos citas, que se hacen de ellos, aquí los tiene: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3679/A00001-00002.pdf [4]

[5] Se puede encontrar en La Gaceta de Madrid, 9 de junio de 1845 y en “Recopilación de las Reales Órdenes y Circulares de interés general para la Guardia Civil expedidas desde su creación, hasta el fin del año 1846, por los Ministerios de la Guerra y Gobernación, y por el Inspector General de la misma, arregladas de su orden en la Secretaría de la Inspección General”. Madrid. Imprenta de D. Victoriano Hernando. 1846. Páginas 233-235.

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