Del boletín "Emblema", tomamos este artículo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
Este mes os traigo algo de información sobre lo que fue una Policía Española que es desconocida por muchos españoles, y que se entregó a efectuar sus servicios policiales en la entonces llamada Zona Internacional de Tánger.
Como coleccionista, comentaros que en este artículo os dejaré fotografías de dos piezas de mi colección particular interesantísimas. La primera, de la placa que portaron unos Policías Armados de la época (los grises) en este lugar africano, en lo que se llamó la “POLICIA ESPECIAL”, y que seguramente muchos de los coleccionistas no conocíais, así como de una segunda placa, la cual creo que se podrían contar con los dedos de las manos las personas saben de su existencia, de su formato, o del texto escrito en ella. Yo personalmente no conozca a ningún coleccionista que la tenga físicamente en su colección, y que corresponde la llamada “POLICIA GENERAL”.
Sobre la Policía Especial, comentaros que mi amigo y compañero de Directiva de la Orden de la Placa y Merito de estudios Históricos de la Policía Española, Eugenio Fernández Barallobre ha escrito un excelente artículo el día 20 de noviembre de 2024, y que podréis leerlo en su blog “UNA HISTORIA DE LA POLICIA NACIONAL”, justamente cuando yo estaba escribiendo este otro para poderlo enviar para el boletín de este mes. Lo que son las coincidencias.
Policía Armada en marzo de 1955 |
Con todo ello, nos preocupamos, dentro de lo posible, que quede la máxima documentación posible sobre las dos policías, la Policía Especial y la Policía General en la Zona de Tánger.
Hace algunos años, y supongo que por haber adquirido en España cierto peso en el mundo del coleccionismo de todo lo referente a la Policía Española, me escribe un señor para consultarme o pedirme si yo le podría ayudar a conseguir la placa de la “POLICIA ESPECIAL” de Tánger, ya que su padre había pertenecido a esta policía y le gustaría tener una como recuerdo. Para ser sincero, yo en aquella época nunca había oído hablar de este Cuerpo, con lo que me puse a investigar quienes fueron estos policías y que placas, distintivos o efectos de uniformidad llevaron para poder ayudarlo y para incorporarlos también a mi colección particular. Pude realizar las dos cuestiones, localizando una placa para él y otra para mí, de la que fue la Placa de la Policía Especial de Tánger.
Placa de la Policía Especial de Tánger (col. Simón J. Iglesias) |
Haremos un poco de Historia recordando quienes formaron este Escuadrón de Policía, como se regía su misión, organización, etc., para ello voy a transcribir unas pinceladas del, el B.O.E. del Estado de la época. Sé que puede ser un poco tedioso al lector coleccionista leer esto, pero lo considero de necesidad, para que se entienda un poco la histórica, dado su complejidad, y para que le sirva también a cualquier interesado en el saber de lo que fue la escala jerárquica de la Policía de España en este Territorio Africano.
En el Boletín Oficial del Estado Núm. 234, sábado 22 de agosto de 1953, en --ADMINISTRACION CENTRAL-- MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES –-- Dirección General de Política Exterior. Protocolo aprobado por el Comité de Control de la Zona Internacional de Tánger el 10 de noviembre de 1952 y Reglamentos anexos de la Policía General y la Policía Especial.
PROTOCOLO
Modificación en el Acuerdo franco-británico de 31 de agosto de 1.945.
I
El Comité de Control ha decidido por unanimidad que quede derogado los artículos 2, 4, 5, 6 y 11 del Acuerdo Franco-británico de 31 de agosto de 1945.
Se mantienen las demás disposiciones de este Acuerdo bajo reserva de las enmiendas siguientes:
II
El artículo 7, párrafo b, de dicho acuerdo se modifica y complementa en la forma siguiente:
La composición de la Asamblea Legislativa se fijará en consideración al número de súbditos, a la cifra del comercio en general, a la importancia de los bienes raíces y del tráfico en Tánger correspondientes a las diferentes Potencias signatarias del Acta de Algeciras.
A título provisional y hasta que se termine el estudio a fondo de los elementos fundamentales para constituir equitativamente la Asamblea Legislativa, ésta estará compuesta tal como lo prevé el Acuerdo Franco-británico de 31 de agosto de 1.945, salvo en lo que se concierne a la representación italiana, que será la misma que la prevista en el artículo 34 del Protocolo Final firmado en Paris el 25 de junio de 1.928.
Los Consulados que no tengan más que un solo representante podrán designar un suplente que sustituya al titular en casos de ausencia.
El Mendub, jefe de la Comunidad Marroquí, preside la Asamblea Legislativa y está asistido de vicepresidentes que le suplen en caso de ausencia o impedimento.
Los tres Cuerpos |
Las funciones de vicepresidente son asumidas por rotación por los representantes de las demás Comunidades.
Las Potencias representadas en la Asamblea por al menos tres miembros tendrán derecho cada una a un vicepresidente. Las que no tengas el quórum necesario podrán agruparse y presentar a la Asamblea un vicepresidente que pertenezca a la nacionalidad de una de ellas.
El artículo 7, párrafo C del mismo Acuerdo se modifica en la forma siguiente:
El Administrador de la Zona será de nacionalidad belga, holandesa, portuguesa o sueco. Estará encargado de ejecutar los Acuerdos del Comité de Control y de la Asamblea Legislativa y de dirigir la administración, y será responsable del mantenimiento del orden público.
El será asistido por cuatro Administradores-adjuntos:
Un administrador-adjunto encargado de los asuntos marroquíes, de nacionalidad francesa.
Un administrador-adjunto encargado de los servicios de higiene, de beneficencia y trabajo, de nacionalidad española.
Un Administrador-adjunto encargado de los servicios financieros, de nacionalidad británica.
Un Administrador-adjunto encargado de los servicios judiciales, de nacionalidad italiana,
Y por, un Ingeniero Jefe de Obras Públicas del Estado, de nacionalidad francesa.
Un Ingeniero Jefe de Obras Públicas Municipales, de nacionalidad española.
El Administrador, los Administradores-adjuntos y los Ingenieros serán nombrados por S.M. Jerifiana, a petición del Comité de Control, al que serán propuestos por su Cónsul respectivo.
La duración del mandato del Administrador será de tres años no renovable. La de los mandatos de los Administradores-adjuntos y, de los Ingenieros tendrá una duración de cinco años y será renovable.
IV
El artículo 7, párrafo d, del mismo Acuerdo queda derogado y sustituido por las disposiciones siguientes:
Se reafirmarán los principios enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo 10 del Estatuto de 1.923, modificado en 1.928. Se restablecen los demás párrafos de este artículo, relativos a la oficina Mixta de Información.
Policía Armada y Gendarmes |
Las disposiciones del artículo 47 del Estatuto de Tánger, relativas a la Gendarmería y a la Policía quedan derogadas.
La seguridad de la Zona quedará garantizada por una Policía General y una Policía Especial, colocadas una y otra bajo las órdenes directa del Administrador de la Zona, único responsable del Orden Público.
La Policía General estará mandada por un oficial de policía de nacionalidad belga, holandesa, portuguesa o sueca, propuesto por su Cónsul al visto bueno del Comité de Control.
El Jefe de la Policía General estará asistido por un Jefe adjunto francés, por Comisarios Civiles y militares escogidos entre los súbditos de las potencias signatarias del Acta de Algeciras. El Comisario Jefe de Seguridad será de nacionalidad británica.
Estos agentes presentados por su Cónsul respectivo al visto bueno del Comité de Control, formaran parte del cuadro de funcionarios de la Administración Internacional.
El Comandante de la Policía Especial será de nacionalidad española y será propuesto por su Cónsul al visto bueno del Comité de Control.
Los jefes de las dos policías establecerán entre sus servicios un enlace constante.
Los Jefes de las dos policías, nombrados por Dahir Jerifiano, dependerán directamente del Administrador de la Zona; la distribución de funcionarios no implicará ninguna diferencia jerárquica entre ellos.
Los Reglamentos referentes a la Policía General y la Policía Especial figuraran anejos al presente acuerdo.
VI
Los cargos de Administrador, de Jefe de Policía General, de Recaudador de la Zona y de Interventor especial de gastos no podrán ser ocupados por más de dos súbditos de una misma nacionalidad.
VII
La vigencia del presente Protocolo será de cinco años.
En Tánger el 10 de noviembre de 1.952, Firmado: C. del Castillo, F.de Peñafieu, Godric Muntc, F. Macchi di Cellere, A. Merens, M. Homem de Mello, John Carter Vicent y C. de Radigués.
LA POLICIA GENERAL
El mantenimiento del orden y de la tranquilidad pública de la Zona de Tánger estará asegurado por una Policía General y una Policía Especial. Ambos Cuerpos estarán a disposición y a las órdenes directas del Administrador.
La sección de la Policía Especial no será verdaderamente eficaz si no se armonizase íntimamente con la de la Policía General.
El mantenimiento del orden, en efecto, tiene como primer objetivo prevenir los disturbios a fin de no tener que reprimirlos; su base esencial es pues, la información, y exige ante todo la adopción de medidas preventivas, tales como una cuidadosa vigilancia del territorio y el desarrollo de un plan de protección, cuya importancia no hay que perder de vista.
Si, a pesar de todo, se llegara a perturbar el orden, su restablecimiento exigirá la aplicación de otras medidas, como son el empleo de la fuerza y de las detenciones.
Puesto de la Policía General |
I – MISIÓN
Los servicios de la Policía General tendrán por misión vigilar la seguridad pública y asegurar el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes.
La esencia de su servicio la constituye una vigilancia continua en el tiempo y en el espacio de tipo preventivo, pero que en cualquier momento puede transformarse en intervención represiva.
Su acción, que se extiende sobre todo el territorio de la Zona de Tánger, tiene por objetivo esencial asegurar el ejercicio constante de las policías administrativa y judicial.
II – ORGANIZACIÓN
Para cumplir todas las organizaciones que exige la amplitud de esta misión, la organización interna de los servicios de la Policía General comprenderá:
A). DIRECCIÓN.
El Jefe de la Policía General, que contará con un Jefe adjunto que le sustituya en caso de ausencia, y tiene por obligación:
Garantizar la buena marcha de todos los servicios que están a sus órdenes, vigilando su funcionamiento y los resultados conseguidos.
Coordinar la actividad de las distintas secciones.
Reclutar e instruir al personal.
Preparar el Escalafón de personal.
Administrar el personal y el material.
Informar al Administrador de la Zona sobre todos los hechos que pudiesen alterar la tranquilidad pública y proponerle las medidas adecuadas para el mantenimiento del orden.
El Mendub, que es el Jefe de la Comunidad marroquí, será el Presidente de la Asamblea Legislativa y tendrá para asistirle a un vicepresidente en el caso de ausencia o impedimento.
También los miembros del Comité de Control serán nombrados por mayoría de 2/3, y podrán legislar sobre las materias que, siempre de acuerdo con el Estatuto, formarán parte de las competencias de la Asamblea Legislativa.
Mantener el orden es primordial para prevenir los disturbios, con el fin de no reprimirlos, siendo primordial la información, por lo que exige medidas preventivas, como la cuidadosa vigilancia del territorio, con un plan de protección.
Si, a pesar de todo esto, se llegara a perturbar el orden su restauración exigirá el empleo de otras medidas, como el uso de la fuerza y las detonaciones.
Como misión primordial, todos los servicios de la Policía General estarán guiados a la seguridad pública, el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes.
Su esencia en el servicio, está basado en una vigilancia continua en el tiempo, y el espacio de tipo preventivo, pero se estará `predispuesto a transformarse en una intervención represiva en cualquier momento que se precise.
La acción de estas policías se extiende por todo el territorio de la zona de Tánger, asegurando el ejercicio constante de las policías Administrativas y Judiciales.
La Organización para llevar a cabo todos estos servicios será la siguiente.
El Jefe de la Policía General tendrá en su ausencia un Jefe-adjunto, teniendo como obligación:
Garantizar la buena marcha de todos los servicios que de él dependan, contrastando su funcionamiento y observar los resultados obtenidos.
Coordinar el funcionamiento de las distintas secciones.
Reclutar e instruir al personal.
Preparar el escalafón del personal.
Transmitir la información al Administrador de la Zona sobre lo relativo a la tranquilidad pública, y proponerle las medidas para garantizar el orden.
Tendrá a su disposición:
--- LA SECRETARIA, (Correo y archivos generales).
--- LA PRIMERA OFICINA. (Contabilidad, fondos y material).
--- LA SEGUNDA OFICINA. (Reclutamiento y administración del personal).
--- LA TERCERA OFICINA. Instrucción de asuntos técnicos).
--- Una BRIGADA DE CIRCULACIÓN. (Disciplina y seguridad del tráfico rodado).
--- Un GRUPO DE CONDUCTORES y “RADIOS”
Sobre las Comisarias, la Zona estará dividida en Secciones, que dependerán cada una, como autoridad, de un Comisario (Sector Urbanos) o de un oficial de Gendarmería con el grado de teniente (Sector Rural), siendo los responsables de la disciplina y de la instrucción del personal, así como ejecutar el servicio dentro de su circunscripción respectiva.
El conjunto de las Comisarias las conforman la Policía de uniforme, que tendrán la misión primordial de vigilar el respeto de las Leyes, Reglamentos y Decretos relativos al orden, la seguridad y la salud pública.
Estarán bajo las órdenes directas de un Comisario, todo lo referido a la seguridad de la Zona de Tánger, el cual tendrá la facultad d dirigir la instrucción de crímenes y delitos, la vigilancia de hoteles y pensiones, lugares públicos, personas de dudosa legalidad moral, el control de entrada de extranjeros, evitar atentados, así como la conservación de los archivos.
Este Comisario tendrá la ayuda de unas Brigadas especializadas:
BRIGADA DE INVESTIGACIÓN (Judicial).
BRIGADA ADMINISTRATIVA (Información General).
BRIGADA ESPECIAL (Control de entradas en la Zona)
BRIGADA DE IDENTIFICACIÓN Y ARCHIVO (Documentación).
También existirá un Grupo denominado “POLICIA DE SOCORRO”, compuesto por un suboficial y doce agentes, a las órdenes de un Comisario, o un Inspector-Jefe, llamado de “Permanencia”, que tendrá como misión el estar preparado para la actuación en cualquier momento que se les precise, si surgiera alguna incidencia eventual, como por ejemplo, disturbios, accidentes graves, persecución y rastreo de delincuentes peligrosos, etc.
Dado la particularidad de Internacionalidad de este Organismo, el personal puede tener súbditos de todos los países asignatarios del Acta de Algeciras, sin embargo, teniendo en cuenta la singularidad de la Zona de Tánger. Se procurará que se cumplan las siguientes peculiaridades:
A). El Personal agentes será alrededor del 50 por 100, de nacionalidad marroquí.
B). Suboficiales. Los Inspectores sub-jefes, y los Inspectores-Jefes tendrán que ser designados por concurso-oposición dentro de los pertenecientes al Cuerpo, o como excepción por un concurso de méritos, en el exterior de la Zona.
El ascenso y reclutamiento del personal de Agentes y Suboficiales, serán nombrados a propuesta de una Comisión formada por el Administrador y cuatro Administradores-adjuntos, procurando otorgar las plazas a un número notable de nacionalidad marroquí.
Los Servicios de la Policía General estarán íntegramente bajo el mandato de la Administración Internacional.
Como deberes de los Jefes, tendrán la preocupación constante de controlar la formación moral y técnica de sus subordinados, inculcándoles de un concepto elevado de disciplina, del sentimiento de responsabilidad, de espíritu de sacrificio que produzca valor y bravura ante el peligro, de camaradería con sus compañeros, así como al amor a su profesión.
Placa de la Policía Gral. de Tánger (col. Simón J. Iglesias) |
La “EJECUCION DEL SERVICIO” de la Policía General lo hará mediante:
1). Patrullas a pie, montadas o motorizadas, según vigilen la ciudad, el Fahs y la frontera.
2). Puestos fijos encargados de vigilar ya sea parte del territorio, un lugar de paso obligado, una calle, una carretera, o cualquier otro lugar de uso público.
3). Las visitas periódicas a Hoteles y pensiones.
4). La vigilancia de las Asociaciones legales o clandestinas.
5). Tener contacto con las Autoridades, Judiciales y Administrativas y demás Administraciones y Sociedades establecidas en Tánger.
La Policía General no recibirá órdenes nada más que de sus Jefes directos.
Tendrá que enviar diariamente al Jefe de la Zona los informes que redacten el Jefe de la Policía General, y se hará de inmediato. Mediante llamada telefónica cuando se tratase de un crimen o delito grave, enviándose un parte a la Fiscalía competente.
Los deberes de los Mandos, Subjefes y Agentes de la Policía General, consistirá en la protección de personas y bienes, la ayuda a víctimas que sufran accidentes, catástrofes o siniestros, el respeto a las libertades del individuo y la estricta observación del secreto profesional.
La Policía General podrá actuar de dos maneras. De uniforme (personal de las Comisarias y Puestos de Policía) o de paisano (Personal de Seguridad).
Placa de la Policía Gral. con cuero (col. Simón J. Iglesias) |
Aquí, en la uniformidad de la Policía General, tengo que comentar que me encuentro con algunas dudas que os paso a comentar seguidamente.
Encuentro en una foto perteneciente a Don Iñigo Sánchez Paños, y que ha colgado en su blog mi amigo Barallobre, lo que me parece que es un Capitán con el uniforme de gala (dado las medallas y la banda de la Victoria que porta), igual al que llevaría un Capitán de la policía armada de la Península. Al llevar este uniforme de Policía Armada todos pensaríamos de inmediato que se trata de un Capitán de la Policía Especial, pero la placa que porta es una placa dentro de un cuero, a modo de pepito, por lo que correspondería a un Capitán de la Policía General, ya que los de la Policía Especial portaban una placa-insignia con un rafagado metálico y colocada encima del bolsillo.
Col. Iñigo Sánchez Paños |
La cosa no acaba ahí, pues en la misma fotografía el señor de traje negro que está de pie a su lado, porta otra placa a modo de pepito igual, con lo que se sobreentiende que también es de la Policía General, pero de paisano.
Por si fuera poco esto, encuentro a un mando de la Policía General con el uniforme blanco al estilo de la marina y también con el pepito o placa de la Policía General, siendo este el motivo de algunas dudas que me surgen sobre cuál era concretamente el Reglamento de uniformidad de la Policía General. Seguiremos, como siempre, investigando hasta que encuentre más documentación al respecto.
También, como coleccionista, mantengo, que esa placa se portaba sin cuero, cuando se trabajaba en investigación, de paisano, de incognito. Lo puedo reconocer por el peculiar enganche que tiene esta placa en su parte trasera, junto a los dos ganchitos que tiene para una mejor sujeción, en el chaleco o interior de la solapa.
Mando con uniforme blanco |
Fuera de las horas de servicio, tanto unos como otros, cuando vieran que se está ejecutando un delito, tendrán la obligación de intervenir para impedirlo, así como el auxilio a un compañero que estuviera en alguna dificultad.
Los Agentes podrán tener sanciones judiciales o administrativas cuando no den cuenta de infracciones que llegue a su conocimiento, que les conste o que fueran testigos. Además no podrán dejarse corromper, ni aceptar nada como remuneración por algún servicio realizado. También no dar pie a prevaricaciones ni utilizar coacciones materiales sobre los detenidos o sometidos a interrogatorios.
No podrán efectuar ningún registro, a excepción que se esté produciendo un fragante delito. Para efectuar un registro de otro modo, tendrán que tener la autorización de la Autoridad Judicial competente.
No se podrá tener detenidos en el calabozo más de 24 o 48 horas sin la conformidad del Fiscal de la Jurisdicción Internacional o del Comisario del Gobierno del Tribunal de S.E. el MANDUB.
Solo en los casos de calamidad pública, siniestros y llamadas de socorro, o a las personas que dejen libremente la entrada a su domicilio, no se podrá hacer registros más que por los Agentes Judiciales y con orden judicial o fragante delito. El acusado o en su delegado (o en su defecto dos testigos) deberán estar presentes en la operación. En los medios musulmanes será obligatoria la presencia de un “ARIFA” y de un “INOCADEM”.
Los Agentes podrán hacer coacción para el traslado a una Comisaría más próxima, no solo a los culpables de delitos, sino también a los que se negarán a identificarse.
Solo se podrá utilizar el uso de las armas de fuego en la legítima defensa con orden expresa de sus Jefes.
En caso de necesidad, la Policía General podrá requerir como Oficiales Auxiliares a la policía judicial, a los bomberos, guardias forestales, mocademines y mejaznies de la zona.
Tendrán derecho a total apoyo de su jefatura para defenderse contra las violaciones, ultrajes y denuncias calumniosas de que puedan ser objeto en el ejercicio de sus funciones.
A efectos de un mejor funcionamiento, los Jefes de la Policía Especial y de la Policía General irán diariamente al despacho del Administrador para presentar sus informes.
En referencia a otra de las cosas importantes para el coleccionismo, tengo que comentar cual era el armamento portátil que se empleaba según dispone el B.O.E. de 22 de agosto de 1953.
Se contaban con lo siguiente:
525- pistolas F/N del 7,65 (como armamento individual).
60 -mosquetones (arma para M.O.).
60- metralletas “Stern”(armas para graduados).
6 - fusiles-ametralladores (defensa de los edificios).
250- granadas O.F.(para M.O.).
500 – granadas lacrimógenas (para O.M.).
Como medida de transporte en la misma fecha se contaba con:
3- coches ligeros. Dos para la Dirección y uno para la seguridad.
2 – furgonetas. Las dos para la Dirección.
1 – camioneta Piquete Socorro. Para la Dirección.
9 – jeeps. Uno para Dirección, uno para la Brigada de Circulación, uno para el Primer Sector, uno para el Segundo Sector, uno para el Tercer Sector, tres para el Cuarto Sector y el otro para Seguridad.
30 – bicicletas. Dos para Dirección, cuatro para la Brigada de Circulación, cuatro para el Primera Sector, seis para el Segundo Sector, cuatro para el Tercer Sector, ocho para el Cuarto Sector y dos para Seguridad.
25 – caballos. Cuatro para el Tercer Sector y veintiuno para el Cuarto Sector.
Sistema de RADIO:
Uno para Dirección.
7 – puestos de Jeep. Uno para Dirección, uno para Brigada de Circulación, uno para Primera Sección, uno para Segunda Sección, uno para Tercera Sección, uno para Cuarta Sección y uno para Seguridad.
REGLAMENTO.
NOTA: En el Reglamento de la Policía Especial, hay un párrafo en el que se indica que el distintivo de la Policía Especial será igual al de la Policía General.
Bibliografía:
Boletín Oficial del Estado.
Reglamento de la Policía Especial en Tánger.
Fotografía Policía General y Policía Especial de D. Iñigo Sánchez Paños.
Fotografías sacadas de internet.
Simón Javier Iglesias Andrés.
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