sábado, 4 de enero de 2025

El pasaporte ordinario español. La gestión (I)

Del boletín "Emblema" de enero, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

La gestión de los documentos de identidad y viaje, tanto para españoles (Documento Nacional de Identidad y pasaporte), como para extranjeros (Tarjeta de Identidad de Extranjero, Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión) es, posiblemente, la única competencia exclusiva que la Policía ha mantenido durante los doscientos años de su existencia.

Pasaporte para el extranjero concedido por Intendente de Policía (1825)

No vamos a hacer aquí un recorrido histórico exhaustivo, laudatorio y ciego del ejercicio que de esa competencia policial hacemos. Con este artículo queremos dar comienzo a una serie dedicada a las excepciones que esa competencia ejercida por la Policía ha tenido referida únicamente a los pasaportes, pero que necesitan una previa explicación de los diferentes componentes del proceso de gestión de los mismos.

Recogida ya en el artículo XIII de la Real Cédula de 13 de enero de 1824 y en el Reglamento de Policía para Madrid y provincias de 20 de febrero de ese mismo año, desde entonces la Policía ha estado a cargo de, al menos, uno de los cuatro elementos de esa gestión, a saber: autorización[1], expedición, archivo y control.

Hasta llegar a la situación actual, en la que la autorización para la gestión del pasaporte la tiene la Policía (RD 896/2003, de 11 de julio), la expedición propiamente dicha se efectúa por la Dirección General de la Policía, el archivo de la información relativa a los pasaportes la realiza la misma Dirección y el control lo efectúa el Cuerpo Nacional de Policía en los puestos fronterizos habilitados, las vicisitudes acontecidas han sido numerosas.

Portada de pasaporte (1917)

Empecemos por la autorización, diciendo que los Reglamentos de Policía para Madrid y para provincias de 20 de febrero de 1824 detallan claramente el proceso de concesión de los pasaportes, dedicándole el Capítulo X el Reglamento para Madrid y el Capítulo XII el Reglamento para las provincias. Al tiempo que se mantiene la distinción entre los de Indias de los restantes “mandando que los pasaportes para Indias se den como antes, sin que haga la policía mas que visarlos” (RO 27 julio 1824), excepción de la cual hablaremos en su momento.

Poco a poco, a lo largo del siglo XIX fue circunscribiéndose la competencia sobre pasaportes a las autoridades políticas con mando sobre el “ramo de seguridad y protección pública” (1836), advirtiendo previamente que “ningún jefe ni autoridad se abrogue la facultad de dar pasaportes”, aunque todavía en 1838 vemos como las autoridades militares siguen expidiendo pasaportes a este colectivo.

Desde 1844 fueron los gobernadores civiles los encargados de conceder tales documentos (nombrados como “jefe político” en diversos momentos).

Pasaporte otorgado por el Director General de Seguridad (1917)

El papel de los agentes de la Autoridad y su vinculación con las autoridades políticas aparece ya de manera clara en 1844:

“[...]no se podrá espedir pasaporte alguno por el gefe politico sin prévia papeleta del celador del barrio, visada por el comisario, en la cual deberán constar el nombre y las señas de la habitación del interesado” (art. 20 Circular de 30 de enero de 1844 sobre Protección y Seguridad).

Vemos los pasaportes autorizados por la DGS o sus órganos desde 1917 (hasta esa fecha no eran obligatorios), refrendados los documentos por la firma de la Autoridad competente (Gobernador Civil, o por delegación de éste el Secretario General, el Jefe Superior de Policía -desde 1935-, o el Gobernador General del Territorio -en nuestras posesiones en África-), que poco a poco quedó limitada a la policial, hasta que desaparece su indicación expresa en los documentos.

Una nueva referencia aparece en el artículo 3 del Decreto de 4 de octubre de 1935, donde se dice que “los pasaportes de los españoles… serán concedidos por el Director general de Seguridad a los domiciliados en la provincia de Madrid; por el Delegado del Poder central para el orden público en las regiones autónomas; por los Gobernadores civiles en sus respectivas provincias, y por los Delegados del Gobierno a los de las plazas de Ceuta y Melilla”. No obstante, hemos visto pasaportes firmados por el Jefe superior de Barcelona en distintos momentos de la II República, en los vaivenes competenciales entre ese gobierno y el de la Generalidad catalana.

El proceso de reorganización territorial sufrido por España durante la II República llevó a que en Cataluña los firmasen distintas autoridades, entre 1932 (tras la aprobación del “Estatut”) y 1937, con la desaparición de la Delegación General de Orden Público de Cataluña y asunción por el Gobierno de la República de tales competencias.

Tras la Guerra Civil, una Orden General extraordinaria de la Dirección General de Seguridad, de fecha 23 de febrero de 1942, relativo a la “recopilación de normas complementarias y modificativas del Decreto de 4 de octubre de 1935 sobre pasaportes, extranjeros y paso de fronteras” hacía una prolija y detallada relación de las personas que podían autorizarlos:

“la firma del Director y Secretario General de Seguridad y Comisario General Político-Social cuando sean expedidos por esta Dirección General, y con la del Gobernador Civil o Jefe Superior de Policía, en su caso, los tramitados en las provincias de su mando por los Negociados de Pasaportes y Extranjeros. Por delegación expresa de dichas Autoridades podrán autorizarlos con su firma el Jefe de la Sección 3ª “Fronteras y Extranjeros”, el Comisario jefe de la provincia o el Secretario General de la Jefatura Superior de Policía, respectivamente” (art. 22).

Pasaporte de 2001, autorizado por Comisario del Cuerpo Nacional de Policía

Posteriormente, en el D 3276/1971, de 23 de diciembre vemos que:

“la facultad para conceder o denegar los pasaportes corresponde al Director general de Seguridad. Será ejercida, por delegación de dicha autoridad y bajo la dirección de los Gobernadores civiles o Delegados de Orden Público, por los Jefes superiores, Delegados especiales y Comisarios provinciales y locales de Policía correspondientes” (art. 2).

Para desaparecer en 1977 la intervención de los Gobernadores civiles cuando leemos que:

“la competencia para la concesión de pasaportes corresponde, dentro del territorio nacional, al Director general de Seguridad. No obstante, esta facultad será ejercida, por delegación, por los Jefes Superiores de policía, Delegados especiales de la Dirección General de Seguridad y comisarios provinciales y locales del Cuerpo General de Policía” (art. 4 párrafo primero del RD 3129/1977, de 23 de septiembre).

Hagamos aquí una puntualización, en el periodo 1939-1975 no sólo la firma de quien autorizaba el pasaporte, también la autorización para obtenerlo debía quedar también reflejada en este apartado.

En el RD 126/1985, de 23 de enero se hace una modificación al RD 3129/1977, de 23 de septiembre, que queda así:

“la competencia para la concesión de pasaportes corresponde, dentro del territorio español, al Director general de la Policía. No obstante, esta facultad será también ejercida, por delegación, por el Comisario general de Documentación, los Jefes superiores, los Comisarios provinciales y los Comisarios locales de Policía” (art. 4º párrafo primero).

Pasaporte de 2015, sin autorización

En 1988 una nueva modificación del art. 11 del RD 3129/1977, de 23 de septiembre, hecha por el RD 1064/1988, de 16 de septiembre, deja la redacción como sigue “los pasaportes que se expidan dentro del territorio nacional serán autorizados con la firma del Director general de la Policía o, en su respectivo ámbito, con la del Comisario general de Documentación, de los Jefes Superiores, Comisarios provinciales y Comisarios locales de Policía y, en su caso, con las de los funcionarios expresamente habilitados para ello por los anteriores”.

Esa es la última mención legal que encontramos referida a la “autorización” de pasaporte, puesto que la siguiente norma, el RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, en su artículo 2.1 señala que “todos los ciudadanos españoles tienen el derecho a obtener el pasaporte ordinario…”.

Y en su artículo 3 habla ya de los “órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario”, y en su apartado 1 dice que “la competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior.”

Félix Alvarez Saavedra.

Notas:

[1] El término “autorización” debe entenderse como sinónimo de los de “conceder” u “otorgar”, empleados incluso hasta finales del siglo XX, siendo la distinción entre “autorización” y “expedición” muchas veces sólo discernible en el siglo XIX viendo los membretes y sellos de los papeles en los que se expedían los pasaportes, que correspondían a la Policía, aunque el texto y fórmula otorgante del mismo fuese encabezado por la autoridad que lo firmaba.

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