sábado, 23 de diciembre de 2023

Episodios policiales. Una oportunidad perdida

Del boletín "Emblema" de diciembre, tomamos este artículo de nuestro buen amigo y compañero Silvestre Barquero Baños.

Cuando nos hallamos a las puertas del bicentenario de la Policía Gubernativa y algunos de nosotros, [los que calladamente recopilamos, estudiamos, investigamos etc., sobre su historia pasada] realizamos una mirada retrospectiva, podemos asegurar que las actualizaciones, o mejor dicho, las llamadas reorganizaciones en la Policía Gubernativa [sea el periodo que sea y tengan la denominación que tengan ] siempre han dejado mucho que desear. Es un cuerpo pesado, una masa informe que necesita constantemente de esas actualizaciones que no siempre se realizan al menos de forma voluntaria, sino cuando se le pone contra las cuerdas o es superada por los acontecimientos sociales; una verdadera pena.

Bien es conocida mi posición, acerca de lo que significo para la Policía Gubernativa el Real decreto de reorganización del Ministro Sr La Cierva en Febrero de1.908. El pasar de una Policía que no tenia el adecuado reconocimiento nacional, a serlo por Reglamento, con su uniformidad a nivel nacional, su constitución por dos cuerpos y su dependencia en los Gobernadores Civiles. Deberían de pasar muchos años, tantos como mas de veinte para la siguiente reorganización; de cierto nivel; no parches del momento. Entre tanto, se aprobó la Ley de Funcionarios en el verano de 1.919 donde la administración civil queda comprendida en personal técnico y auxiliar con sus sueldos anuales, esta ley equipara a los integrantes del Cuerpo de Vigilancia., cuerpo que quedaba divido entre Técnicos y Auxiliares e integrado por unos exiguos 2.335 hombres. Con mas ciudades Españolas sin servicios de Policía que las que si disponían de estos. Aquí, hay que hacer un apartado importante, y que muchos no conocen. En estos años, aquella corporación local, municipal o capital de provincia que quisiera disponer de comisaria o prevención de Policía, además, de proponer su aprobación a la Dirección general de Seguridad, estaban obligados a sufragar de su prepuesto tanto el local y gastos del mismo como los sueldos de los funcionarios que integraran dicho destacamento o puesto. Dicho esto, pasare al planteamiento de un proyecto de reorganización que se expuso en 1.923. Un centenar de años después, y visto con la con la historia, vicisitudes pasadas etc., no me cabe duda que hubiera supuesto de llevarse a cabo situar a la Policía Española a la altura de las Policías mas adelantadas del momento, codo con codo a Scotland Yard y a la Prefectura Francesa; espejos donde se miraban las policías de terceros países, incluida la española. Sin embargo, ese proyecto se quedo en solo eso., un proyecto, que supuso seguir arrastrando todo el pesado lodo que nuestra Policía acarreaba.

Me permitirá el lector interesado en este tema, que sintetice al máximo sin quitar las ideas básicas, ya que este proyecto resulto muy amplio y es obligado, para no cansar;

PROYECTO

El actual Cuerpo de Vigilancia quedara integrado por tres secciones; Técnica, Administrativa y Subalterna.

La Sección Técnica queda comprendida por; Comisarios de Vigilancia (1ª,2ª y 3ª). Inspectores de Vigilancia (1ª,2ª y 3ª). Agente-Alumno.

La sección administrativa será la siguiente; Secretario general, secretario regional, de distrito, de provincia, de sección o brigada. Oficial de secretaria (1ª,2ª y 3ª).

A los agentes de las sección administrativa no se le reconocerá como agentes de la Autoridad.

Formación de escalas; Se formará una escala con los integrantes de la sección Técnica.

Los sueldos serán los equivalentes a la Ley de Funcionarios Civiles.

La distribución de los servicios encomendados a la sección Técnica de Vigilancia, será; Inspecciones generales, Comisarias regionales, Comisarias de distrito, Comisarias provinciales, Secciones delegadas, subalternas y brigadas. Las Inspecciones generales serán las mismas en Madrid y Barcelona. Comisarias regionales, residirán en las capitales mas importantes y sustituirán a las Comisarias provinciales.

Las provinciales serán las instaladas en las capitales de provincia donde no haya otro organismo superior.

Las islas Baleares, Canarias, posesiones del Norte de África y zona del Protectorado en Marruecos, formarán tres Comisarias provinciales independientes, con residencia en Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife y Tetuán (Marruecos).

Secciones delegadas.- Están serán todas aquellas dependencia instaladas dentro de las capitales que no tengan inspecciones generales.

Secciones subalternas.- Se denominarán así todos los puestos policiales actuales y los que se establezcan en un futuro en poblaciones superiores a 10.000 habitantes.

Brigadas.- serán tantas como regiones y se denominarán numéricamente. La primera y segunda constaran de tres secciones cada una, que se denominaran: Sección primera. Móvil. Sección segunda. Política. Sección tercera. Investigación.

La tercera, cuarta y quinta brigadas, constarán de dos secciones cada una; sección primera móvil. Sección segunda política.

La sexta y séptima brigadas constarán de una sola sección, denominada móvil.

Todas ellas tendrán asignado el numero de funcionarios, inspectores de las distintas categorías, necesarios para los servicios.

Bobby londinense deteniendo un tranvía y dando paso a un canido, quizás perdido o desorientado ante el ajetreo de la gran metrópoli.

Brigada especial.- Las secciones al servicio de Sus Majestades, y de Presidencia del Consejo de Ministros, formarán una brigada, afecta a la Inspección general de Madrid, que se denominara “servicios especiales”. Constara de dos secciones que se denominarán Sección primera, Casa Real. Sección segunda, Gobierno.

Regiones.- A los efectos de la organización regional, se considerará divido el territorio de la Península en siete regiones.

Secciones de nueva creación.- Poblaciones de mas de 10.000 habitantes que son cabeza de partido judicial, y que además tienen cruces o empalmes de líneas de ferrocarriles.

Servicio de Seguridad.- En las poblaciones donde estén establecidos los servicios de Vigilancia, se establecerán los de Seguridad, y en lo sucesivo los servicios se montarán al mismo tiempo. [ para los menos puestos en el tema. A primeros de siglo XX no coincidían en la mayoría de las ciudades ambos cuerpos ].

Servicio de locomoción.- Los servicios establecidos por Decreto de 14 de junio de 1.921, se extenderán a todas las poblaciones. En lo sucesivo todas las Comisarias se dotarán de autocamiones, para el traslado de detenidos entre dependencia y desde estas a la cárcel.

Dependencia y subordinación.- La organización policiaca dependerá únicamente de la Dirección general de Orden público.

Servicios en las Comisarias de distrito y secciones delegadas.-

Cada Comisaria dispondrá diariamente de un numero de guardias de Seguridad de la sección ciclista, necesarios para sustituir a los actuales ordenanzas.

En las Comisarias de distrito y secciones delegadas se establecerá el servicio de investigación criminal.

En todas las dependencia reseñadas anteriormente se establecerá con carácter permanente, el servicio de retén en sustitución del llamado de incidencias.

Servicio de guardia.- Será diario y permanente. Se establecerá por riguroso turno de Inspectores, oficiales de la sección administrativa y la misma rigurosidad entre los demás servicios de la dependencia.

Servicio de barrios.- Los inspectores generales, Comisarias generales, Comisarias provinciales y secciones subalternas, llevarán en todas las poblaciones donde estén instaladas, los servicios llamados de “Barrios” en la forma que determina la instrucción de fecha 18 de marzo de 1.909 y circular complementaria de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Libretas de barrios.- Los funcionarios de la Sección Técnica de Investigación, afectos al servicio de Barrios, llevaran una libreta así denominada.

Servicios de Identificación.- Las Inspecciones generales, Comisarias regionales, Comisarias provinciales y Secciones subalternas establecidas, dispondrán en lo sucesivo de los gabinetes antropométricos.

Los gabinetes antropométricos estarán servidos por el personal estrictamente necesario y dependerán de las secciones subalternas. La correspondencia de las fichas de los individuos que por ellas pasen, deberán ser enviadas a todas las demás dependencias que orgánicamente corresponda.

Servicio en los trenes.- Este servicio se prestará diario y permanente por el personal técnico de Vigilancia perteneciente a las secciones móviles de las brigadas.

Servicios en las reuniones.- Los funcionarios de la sección técnica de Vigilancia, que asistan a actos políticos sociales, llevaran como secretarios a funcionarios que hayan aprobado los cursos de taquigrafía, para que realicen copia exacta de los discursos.

Servicios de secretarias y demás dependencias análogas.- La secretaria de la Dirección general de Orden público dispondrá la forma en la que ha de llevarse los asuntos de su competencia. La Dirección general a propuesta de la secretaria, contratará por su cuenta los impresos y cantidad de los mismos que se utilicen en sus dependencias. Los secretarios podrán ordenar; en ausencia del jefe de la dependencia policiaca, a los inspectores de la misma, cuanto se relacione con los servicios de su competencia.

En el otoño de 1.929 se implanto un servicio de alarma en las principales ciudades de Holanda. Estos puestos estratégicamente situados estaban atendidos por Guardias motoristas.

Hojas de servicio.- Se abrirá una hoja de servicios por cada funcionario de la sección Técnica, en cada una de las dependencias. La anotación de los servicios se hará diariamente y por insignificantes que sean. La Dirección general cada dos años examinará y calificará las hojas de servicios a que se refiere el apartado anterior.

Ordenes generales.- Publicarán órdenes generales del Cuerpo además de la Dirección general e Inspección de Barcelona, las Comisarias regionales. Se enviarán ordenes generales a todos los puestos de la Policía de la nación, el mismo dia de su publicación.

Revisión de plantillas.- Se revisarán todas las plantillas de personal asignado a las distintitas dependencias establecidas en España. Esta revisión tiene por objeto sacar de la mayoría de las plantillas establecidas al personal sobrante y con ellos montar los nuevos servicios.

Planta de Comisarios y su distribución.- Como consecuencia de la anterior organización de personal y servicios la plantilla de comisarios será la siguiente; 7 Comisarios de 1ª. 34 Comisarios de 2ª y 63 Comisarios de 3ª.

Comisarios de 1ª , jefes de cada una de las brigadas de primera y segunda.

Ídem de 1ª jefes de las Comisarias regionales, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima.

Comisarios de 2ª Jefes de las Comisarias provinciales de Zaragoza y Málaga.

Cuatro ídem de las brigadas tercera, cuarta, quinta y especial. Ocho, jefes de los servicios de noche y dia en las regionales de tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima.

Veinte ídem jefes de Comisarias en Distritos de Madrid y Barcelona. Dos ídem jefes de cada una de las secciones de la especial. Dos ídem jefes de las brigadas sexta y séptima.

Cuatro Comisarios de 3ª jefes de los servicios de noche y dia de las Comisarias de Zaragoza y Málaga. Seis ídem jefes de cada una de las secciones de las brigadas primera y segunda. Seis ídem jefes de las brigadas tercera, cuarta y quinta. Cuarenta y tres ídem jefes de las Comisarias provinciales.

Insignias y prohibiciones.- Los funcionarios de la sección Técnica de Vigilancia, además del carnet de identidad expedido por la Dirección general, usarán una placa distintivo.

El carnet y placa serán entregados a los funcionarios de nuevo ingreso, en el acto de toma de posesión. Su exhibición será únicamente en actos que sea precisa su intervención como agentes de la autoridad. Los jefes de las distintas dependencias y los inspectores de guardia, podrán usar el gorro llamado de oficina. Quedara terminantemente prohibido el uso de gorras, bastones, fajines, así como el empleo de papel para escribir con timbre del Cuerpo para fijar las tarjetas de visita la profesión del interesado. A los funcionarios de la sección Técnica les quedara prohibido hablar de asuntos relacionados con el trabajo en lugares públicos. Asimismo les quedara prohibido dedicarse a otros asuntos que no sean los de su profesión.

Ingreso en el cuerpo.- El ingreso en el Cuerpo de Vigilancia será únicamente por la escala mas inferior y por rigurosa oposición.

Convocatorias.- Las convocatorias se anunciarán con seis meses de antelación. Se convocarán oposiciones siempre que hay vacante el 50 por ciento de plazas en expectación de destino.

Ascensos Los ascensos de los funcionarios de la sección Técnica se efectuará únicamente por rigurosa antigüedad. El ascenso desde Inspectores a Comisarios de 3ª se efectuará mediante prueba de actitud del interesado y en atención a su hoja de servicios, se verificará por la Direccion general. Los demás ascensos a Comisarios se efectuarán por rigurosa antigüedad.

Destinos y traslados.- Los destinos y traslados de personal de las secciones Técnica y Administrativa del C.V., tendrán como causa; Primero, el ingreso. Segundo, los ascensos. Tercero, la conveniencia del servicio. Cuarto, la petición del interesado. Quinto, los que resulten de expedientes gubernativos.

Escuela de policía o de ampliación de estudios.- La Escuela de policía fue creada por Decreto-Ley de 14 de junio de 1.921.

Para ser admitido como alumno se necesitará haber aprobado los ejercicios de oposición. El numero de alumnos será el mas aproximado a las vacantes de dos años.

Los cursos que se darán serán cuatro y su duración de seis meses cada uno. Los alumnos aprobados serán nombrados inspectores del C.V., en su escala inferior.

Escalafones.- Todos los años y en fecha que los presupuestos determinen se publicara el escalafón general de Cuerpo en sus tres escalas, Técnica, Administrativa y Subalterna.

Oficial y Sargento de la Policía Gubernativa de Holanda.

Recompensas.- Se creará para los funcionarios de la sección Técnica una medalla pensionada que se denominará de “servicios”. Los funcionarios tendrán derecho, además, a que se les concedan las recompensas que determina la Ley de 22 de julio de 1.918.

Juicios contradictorios.- Para la concesión de recompensas, será preciso que con anterioridad se hay efectuado juicio contradictorio, y evitar así puedan quedar sin recompensas funcionarios que hayan intervenido en el servicio.

Pensiones.- Sera de aplicación la Ley de 20 de mayo de 1.920 y decreto-ley de 14 de junio de 1.921 para las familias de los funcionarios muertos en actos de servicio.

Dietas y pluses.- Las dietas que los funcionarios de la sección técnica devengaran cuando salgan a prestar servicio fuera del lugar de su residencia y siempre dentro de la Península.

Transportes.- A los funcionarios de la sección Técnica de Vigilancia se les autorizara, con solo la exhibición de su carnet , para viajar en todos los ferrocarriles y líneas de autobuses entre ciudades y buques de cabotaje del territorio de la nación.

Excedencias.- Los excedentes disfrutarán en general los beneficios de la ley de funcionarios civiles.

Jubilaciones.- La jubilación forzosa de los funcionarios de la sección técnica será al cumplir los sesenta años de edad. A los funcionarios antes mencionados se les concederá el haber pasivo que les corresponda.

Servicio medico del cuerpo.- Se formará el Cuerpo Medico de la Dirección general de Orden publico con haberes consignados en los presupuestos generales del Estado. La asistencia facultativa a los funcionarios y a sus familias se prestará gratuitamente.

Mobiliarios y calefacción.- Las dependencias de policía estarán dotadas además del mobiliario y calefacción necesario para su debido confort.

Asimismo se dotarán dichas dependencias de locales apropiados para el personal de la misma durante las horas de retenes y guardia.

Sección subalterna.- Con la reciente organización dada al personal subalterno, como consecuencia del Real decreto de 2 de octubre de 1.922, se destinarán funcionarios de esta sección a todos los puestos de Vigilancia establecidos. A los funcionarios de esta sección no se les reconocerá como agentes de la autoridad, siendo sus denominaciones las que figuran en el Real decreto.

Cuerpo auxiliar.- Se considerará Cuerpo auxiliar de la sección Técnica de Vigilancia, dentro de su organización especial, al actual Cuerpo de Seguridad.

Como disposición final se derogan ciertas disposiciones contenidas en el Decreto-ley de fecha 14 de junio de 1.921.

FIN PROYECTO

En una de esas coincidencias de nuestra querida piel de toro, pasados unos muy pocos meses, aparece el Real Decreto de reorganización, veamos un extracto de lo decretado;

Art 1.- Se establece en el Ministerio de la Gobernación la Dirección general de Seguridad, que asumirá el mando directo y único de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, que integran la Policía Gubernativa.

Art 2.- La organización y ejecución es competencia del Director general de Seguridad.

Art 4.- Los gobernadores civiles y delegados del Gobierno remitirán a la Dirección general de Seguridad los antecedentes y noticias relacionados con el orden público.

Art 5.- Las autoridades civiles antes mencionadas que tengan a sus ordenes personal perteneciente a la Policía, no podrán sin autorización expresa del director general disponer la prestación de servicio alguno.

Art 6.- Corresponden al director general de Seguridad, con autoridad propia en todo el territorio nacional, las facultades siguientes;

a.- Entenderse con todas las autoridades civiles, militares, eclesiásticas, etc, etc en todo lo referente al orden público.

b.- Autorizar con su firma las Reales ordenes que se expidan por el Ministerio de la Gobernación.

c.- Formular las propuestas de ascensos y disponer los traslados.

d.- conceder las licencias de los funcionarios y disponer del numero de funcionarios de cada dependencia que pueden acceder a esas licencias.

e.- Determinar la insignia que hayan de usar para acreditar su autoridad.

f.- Organizar los servicios de la Policía Gubernativa.

g.- Dictar las disposiciones que sean necesarias para el mantenimiento del orden público.

h.- Entenderse con todos los funcionarios de la Policía gubernativa.

i.- El director general de Seguridad podrá disponer, con sujeción al reglamento de la Guardia civil, de los servicios en la Comandancia de Madrid, su caballería y el 14 Tercio móvil.

Le ahorrare al lector los demás artículos, ya que vienen en el mismo sentido que los anteriores, el refrendo en la autoridad de la dirección general de Seguridad y en su director con todas las atribuciones sobre los funcionarios, la Escuela de la Policía, el Colegio para los hijos de los funcionarios, los exámenes para el ascenso entre escalas, retiros, distribución territorial etc, etc.

Este Real decreto deroga por completo el de 14 de junio de 1.921 y su orden ejecutoria de 14 de julio siguiente.

[ No tardaron las autoridades ni un año en darle la razón al ex director de Seguridad Sr Millán Millán y Bedmar. Apartado de la dirección, por su contundencia en la disolución de manifestantes, amén de otros excesos; digamos de menor calado. Muchos de los artículos del Real decreto de reorganización ya los asumió D Millán en su periodo, con gran visión, y que fueron anulados el mismo dia de su forzada dimisión.]

Nota de autor.-

El proyecto anterior, fue confeccionado según mi documentación., por tres funcionarios del Cuerpo de Vigilancia. Estos funcionarios, según su correspondencia personal estudiaron la organización de las Policías inglesas y gala. Fue un trabajo ingente, bien planteado, bien definido y con miras futuras; ya que algunos de sus planteamientos de organización se vieron implantados con posterioridad y con larga duración en el tiempo. Entre estos articulados, también hay claros excesos o cuanto menos una cierta superioridad entre las tres secciones que constituyen el Cuerpo de Vigilancia., igualmente esa declaración de intenciones sobre la declaración de cuerpo auxiliar al hermano uniformado, suena cuanto menos a egoísmo primitivo. De haberse llevado a cabo todo ese articulado [ materialmente imposible por dos razones claras; la primera y sin solución era el económico. Si en esos años, el presupuesto de la Policía Gubernativa estaba en los trece millones de pesetas anuales, estos planes multiplicaban por tres ese presupuesto. Lo segundo; era el temor a lo desconocido, con un planteamiento, una orgánica y en definitiva un salto generacional que con seguridad no se vería muy bien en las altas esferas; como se suele decir; paso a paso ] hubiera supuesto un salto de unos cincuenta años de modernidad.

En el Real decreto aprobado, no hay nada de mejora institucional sobre los funcionarios, ni sobre la organización profesional, de forma que mejorase el trabajo diario. Todo lo aprobado va en el sentido de otorgar a la Dirección general de Seguridad todas las atribuciones en cuanto a la distribución de los servicios, de su personal y las relaciones con las autoridades civiles etc.

Se perdió sin duda una gran oportunidad, en cuanto a la modernidad institucional, carencia presupuestaria, insuficiencia humana, limitada distribución nacional, carencia de movilidad entre funcionarios, etc, etc. La corporación policial continuaría con apaños y remiendos hasta la siguiente gran reorganización, que le tocaría en 1.930. 

Silvestre Barquero Baños.

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