sábado, 23 de septiembre de 2023

Tercios de Policía Provinciales de Filipinas 1852-1872

Nuestro buen amigo, compañero y colaborador, José Luis Calvo Pérez, nos remite este interesante trabajo.

Con motivo de las comunicaciones dirigidas por la Capitanía General de Filipinas al Ministerio de la Gobernación del Reino, de fecha 17 de noviembre de 1849 y 8 de octubre de 1850, respectivamente, dando cuenta en la primera de las cartas, en cumplimiento de cuanto se le tenía prevenido en la Real Orden de 31 de marzo de 1840, sobre la creación de Tercios de Policía para reemplazar a las antiguas compañías de dotación (1) que existían en las islas, por no adaptarse la organización de éstas a las actuales necesidades del servicio y por haber demostrado la experiencia la imposibilidad de constituir con estos componentes una fuerza militar capaz de cubrir aquellas con ventaja, además del impedimento que produciría a la administración si se apartaba a las compañías de la inmediata y directa dependencia de los jefes de provincia, por ser su institución y servicio que realizaban, en puridad, claramente civil.

Figura 1

De información obtenida, el Ministerio de la Gobernación inicia un expediente, al que incorpora el testimonio demostrativo de creación de los expresados Tercios de Policía formado por la Capitanía General, incluyendo el Reglamento provisional para el régimen y gobierno de los mismos redactado y publicado por la propia Capitanía el 1º de noviembre de 1849, así como el estado de la distribución de fuerza que deben tener los Tercios que se formen.


Figura 2. Salacot

Una vez concluido el estudio, el ministro de la Gobernación hace traslado a S. M. la Reina del expediente instruido al efecto, por lo que enterada S. M. del contenido y apreciando todas las razones expuestas en él, en conformidad con el dictamen emitido por las Secciones de Guerra y Ultramar del Consejo Real y de acuerdo con lo expresado el 6 de marzo de 1850 por el Ministerio de la Gobernanción del Reino, por real Orden de 12 de febrero de 1852 es aprobada la creación de los mencionados Tercios de Policía, así como el Reglamento publicado por la Capitanía General, por el que ha de regirse el nuevo cuerpo.

Del Reglamento que se cita, dada su extensión, solamente se incluye o resalta aquellos aspectos que interesan, que son lo siguientes:

Figura 3. Divisas de Oficiales (periodo de uso 1814-1860)

La fuerza de nueva creación para dotación de las provincias, se titulará en adelante Tercios de Policia de (aquí el nombre de la provincia respectiva).

El jefe nato del cuerpo será en cada unas de las provincias el respectivo Gobernador Político Militar, o el Alcalde Mayor.

La fuerza de que deberán constar los Tercios es la que se señala en el estado que se incluye al final

Aunque la fuerza, según manifiesta su nombre, no tiene consideración ni carácter militar, sino que su organización es estrictamente de naturaleza civil y que depende directa y exclusivamente del gobierno político, conservan, sin embargo, las clases que lo componen las denominaciones de capitán, teniente, subteniente, sargento 1º y 2º, cabos 1º y 2º y soldado.


El vestuario que deberá usar la tropa se compone de levita de cotonía (2),con caponas y botones; gorra de cuartel con vivos blancos, salacot (3) (Figura 2), canana, pantalón blanco y otro azul. El uniforme para los oficiales es pantalón blanco o azul, levita análoga a la de la tropa y sombrero. Como puede observarse, la descripción del uniforme es muy sucinta, por lo que resulta imposible lograr determinar aspectos más concretos de esta uiformidad.


Las divisas de empleo con que se distinguen las clases serán, según el Reglamento, las mismas que usa el Ejército, pero éste no describe qué tipo de insignias son, por lo que se colige que se trata de las correspondientes a los empleos de capitán, teniente y subteniente en uso en 1852, las cuales fueron establecidas en 1814, cuyo periodo de vigencia termina en 1860. Por lo tanto, las divisas tienen que ser las siguientes: Capitán, dos charreteras, una en cada hombro, con puente, pala y flecos de hilos de plata, al botón; Teniente, charretera al hombro derecho y capona al izquierdo, todo en plata, al botón y Subteniente, charretera al hombro izquierdo y capona al derecho, todo en plata, al botón. (Figura 3). Respecto a las divisas de sargentos y cabos, éstas fueron establecidas por Real Orden de 22 de junio de 1846, que son: sargento 1ºs, tres galones plateados, sargento 2º, dos galones plateados; cabo 1º, tres galones de estambre rojo y cabo 2º, dos galones de estambre rojo. La disposición de los galones va desde el codo al borde de la bocamanga de la levita o prenda equivalente (Figura 4).

Como quiera que el Reglamento de los Tercios de Policia no señala las divisas que deben usar sus oficiales, fijando sólo el uniforme, lo cual ha sido causa de que lleven en su mayor parte las mismas insignias que utiliza el Ejército, con la sola diferencia de ser blancas. Esta coincidencia ha sido la que ha llamado la atención, por lo que, con objeto de evitar la confusión y que la igualdad existente con las divisas del Ejército desaparezca, en bien de la mejor disciplina, por Orden Circular 3 de agosto de 1861 del Gobierno Superior Civil se fijan las nuevas divisas que deberán usar los oficiales de los Tercios en sustitución de las anteriores. En esencia, las divisas quedan establecidas de la manera siguiente: Capitán, tres galones de plata; teniente, dos galones y Subteniente, un galón, dispuestos en los antebrazos formando ángulo, en la misma forma que los lleva el Ejército según Real Orden de 2 de julio de 1860 y Circular núm. 21, de 5 de agosto del mismo año (4), pero sin las estrellas que tienen por objeto distinguir los empleos efectivos (Figura 5). La disposición anterior amplía el artículo 7º del Reglamento aprobado por Real Orden de 12 de febrero de 1852.

El armamento se compone de fusil con bayoneta y un machete o bolo largo. Se supone que los Tercios de Policía fueron equipados con el fusil de llave de chispa procedente de las compañías de dotación, ya que el nuevo fusil modelo 1846, de cápsula de fulminante, comenzó a ser distribuido a las Unidades combatientes a partir de 1853 en sustitución del anterior, por lo cual el cambio y entrega a los Tercios del nuevo fusil, si es que la hubo, ha tenido que sufrir un retraso más que considerable.

Los individuos de los Tercios gozan de las mismas excepciones personales que estan reconocidas a los de las compañías de dotación.

Soldado de los Tercios de Policía conduciendo a un detenido. Viste el uniforme establecido en el reglamento de 1º de noviembre de 1849 (acuarela de José Honorato Lozano)


Aunque el Reglamento de forma reiterada expresa que los Tercios tienen una organización puramente civil, se insta a que los jefes de las provincias cuiden que los subalternos vigilen y se apliquen en la instrucción y disciplina, manejo del arma, aseo y buen porte de todos los individuos.

Se insiste en que los Tercios de Policía no tienen carácter militar, como lo es el servicio de guardia y custodia de las cárcles, la de los intereses del fisco y otras funciones, por o que su servicio se asimilará al de aquella institución. Los jefes de las provincias velaran de que los oficiales de los Tercios impongan a sus subordinados de las obligaciones, tanto en lo afecta a subordinación, como las del servicio de centinelas y escoltas que deben observar, para ajustarse a las penas establecidas para los contraventores, establecidas en las Reales Ordenanzas Militares. Sin perjuicio de que en los delitos comunes los individuos alistados en el Tercios de Policía se encuentren sujetos a la jurisdicción civil del jefe de la provincia, en aquellas faltas que tengan relación con las excepciones antes señaladas, serán juzgados militarmente.


Los oficiales y tropa pertenecientes actualmente a las compañías de dotación que no reúnan las condiciones necesarias para servir en los Tercios de Policía, obtendrán sus retiros o licencias absolutas con arreglo a los años de servicio prestado.

En el servicio de los Tercios de Policía de provincias no habrá opción alguna a premios de constancia.

Las fortalezas y costas del litoral marítimo continuaran servidas y custodiadas por los Tercios de Policía, en los términos que lo han estado hasta ahora por las compañías de dotación.

Debido a dificultades en la recluta de hombres en determinadas provincias para completar los Tercios de Policía, se destinarán los desertores reincidentes del Ejército por el término que señalan sus condenas, sin perjuicio de recurrir a otros si hubiese necesidad de efectuarlo

El Reglamento anterior está firmado el 1º de noviembre de 1849 por el Capitán General de Filipinas, D. Narciso Clavería y Zaldúa, conde de Manila (Figura 1).

Notas:

1. Estas compañías, a las que se le había dado nueva planta en 1844 y 1847, estaban formadas por tropas de dotación de las provincias, cuya fuerza no tenía dependencia directa del Capitán General ni de ninguna otra autoridad militar, sino que estaban bajo las órdenes de los jefes de las provincias, que en unas ejercen como capitanes de las respectivas compañías y en otras como comandantes de las mismas. Las compañías estaban empleadas en la conservación de las casas reales, de los caudales, de las cárceles y condenados a trabajos públicos, conducción de presos y pliegos del servicio, así como la conservación de la tranquilidad pública. Con la nueva reorganización recibida por esta tropa, pasa a denominarse Tercios de Policía de las Provincias.
2. Tela de algodón, lino o cáñamo blanco o de otro calor (en este caso azul) tejida formando cordoncillo.
3. Salacot o salakot es un término de origen tagalo. Se trata de una prenda de cabeza, imprescindible en la indumentaria militar de Filipinas, en forma de cazuela, tejida de bejuco, caña o nito, unos embreados, otros de chapas de carey con adornos de metal, con funda de tela blanca o de hule negro.
4. Gaceta de Madrid núm. 219, de 6 de agosto.

José Luis Calvo Pérez.

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