El Boletín oficial del Estado, de fecha 11 de noviembre de 1946, inserta el Decreto de 18 de octubre de 1948 que establece el procedimiento de Tribunales de Honor en la Dirección General de Seguridad para los funcionarios del Cuerpo General de Policía.
Para acceder al contenido del Decreto, pinchar en el enlace.
Sin embargo, tan solo tres días después de su publicación, el BOE del 14 siguiente, modifica, en parte, el texto del Decreto, dejando su artículo 11º, como sigue:
Artículo undécimo.- De las deliberaciones se levantarán actas por duplicado, autorizadas por el Presidente y Secretario, salvo, la referente a la absolución o condena, que será firmada por todos los miembros del Tribunal. Un ejemplar de cada una de ellas se remitirá a la oficina donde radique el expediente personal del interesado, y el otro, con certificación de la propuesta del Tribunal, se elevará a la Dirección General de Seguridad.
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