Una Real Orden fechada el 22 de mayo de 1866, aparecida en la Gaceta el 21 de junio siguiente, autoriza el aumento de plazas de Vigilantes de 2ª clase, a los que todavía denomina Salvaguardias, en el Cuerpo de Vigilancia de la Habana
La Real Orden señala lo siguiente:
En vista de la carta oficial de V. E., núm. 715, de fecha 15 de Agosto de 1864, dando cuenta de haber aumentado 30 Salvaguardias de segunda clase al número de los 160 que existían en el Cuerpo de Vigilancia; considerando que el servicio que aquel cuerpo tiene que cubrir en esa isla y muy especialmente en su populosa capital hace necesario el indicado aumento, ya consignado en el presupuesto general de gastos de 1865-l866, donde se fija en 190 el número de los expresados salvaguardias de segunda clase; y considerando que el mayor gasto que este aumento determina, al par que la circunstancia de ser impuesto por las condiciones especiales de población y movimiento de la ciudad de la Habana, aconsejan determinar que su Ayuntamiento contribuya al gasto de la Policía de seguridad en una proporción un tanto más elevada qué la que actualmente se halla prescrita, S. M. ha tenido a bien:
1º. Aprobar el aumento de las 30 plazas de Salvaguardias de segunda clase decretado interinamente por V. E.
2º. Disponer que desde el principio del próximo año económico satisfaga el Ayuntamiento de la Habana la tercera parte, en vez de la cuarta que ahora sufraga, de coste del personal y material del Cuerpo de Vigilancia, según se halla establecido en el cap. 7º, artículo único, y cap. 8º, art. 1º, en la sección 6ª del referido presupuesto.
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