lunes, 21 de mayo de 2018

Normas para el servicio de patrullas (1941)

Tanto la corrección en uniformidad y policía, como la imagen corporativa, así como la seguridad del personal, fueron aspectos abordados con frecuencia en Ordenes y Circulares fuese cual fuese la denominación usada por los Cuerpos policiales en cada momento histórico.


Por ello, con el fin de que las Fuerzas de la Policía Armada pongan de manifiesto, en todo momento, sus más altas virtudes militares, una Orden fechada el 11 de junio previene varios aspectos que deberá observar todo el personal de servicio. En este sentido puntualiza lo siguiente: 

"Las parejas marcharán a una distancia prudencial con el fin de que puedan auxiliarse caso de hacerse necesario, llevando el arma en el costado derecho cuando se encuentren marchando y en correcta posición de descanso cuando se hallen parados, vigilando cada uno el costado opuesto de su compañero. Queda prohibido llevarse las manos a los bolsillos o fumar estando de servicio. 

Se prohíbe igualmente el acceso a tabernas, lugares poco decorosos o relajados de moral. Se exigirá que el saludo se efectúe con la mayor corrección y energía y se tribute a quien previenen las Ordenanzas. Igualmente se pondrá especial cuidado en el uso correcto de la prenda de cabeza, evitando que vaya excesivamente calada por la parte posterior o ladeada a un costado. 

Finalmente, todo el personal, observará las normas más estrictas de aseo tanto personal como en el uniforme, exigiendo que se cambien los distintivos de cuello (1) (especialmente el rojo) cuando por su uso continuado se tenga necesidad de ello". 

(1) Hasta la colocación del emblema del Cuerpo en los cuellos de los uniformes de la tropa, se utilizaba un parche de color granate, negro o verde, según estuviesen destinados en unidades Móviles, de Guarnición o del Parque.

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