viernes, 15 de septiembre de 2017

Supresión del Reglamento de la Policía Gubernativa de 1930

Uno de los efectos provocados por la proclamación de la II República en abril de 1931 fue la inmediata suspensión del Reglamento de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930.


En este sentido, la Gaceta nº 123 de 5 mayo de 1931, publica un Decreto del Ministerio de la Gobernación, de fecha 30 de abril anterior, que señala:

"Para el mejor servicio de la Policia gubernativa, y a reserva de la organización que en su día haya de llevará a cabo, el Gobierno provisional de la República, a propuesta del Ministro de la Gobernación, decreta:

Artículo 1.° Queda en suspenso la aplicación del Reglamento provisional de la Policía gubernativa, aprobada por el Real decreto de 25 de Noviembre de 1930.

Artículo 2.° Se exceptúan de la anterior disposición los preceptos contenidos y organismos creados en dicho texto reglamentario, cuya subsistencia provisional se considere necesaria para el normal funcionamiento de la Dirección general de Seguridad y de los Cuerpos dependientes de la misma.

Artículo 3.° Hasta que sea aprobada definitivamente la organización del expresado Centro directivo y de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, queda autorizado el Director general de Seguridad, para determinar discrecionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los preceptos y organismos del Reglamento de 25 de Noviembre de 1930, que, provisionalmente, deben subsistir.

Dado en Madrid a treinta de Abril de mil novecientos treinta y uno".

Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 1939, una Orden del Ministerio de la Gobernación señala que dicho Reglamento se encuentra nuevamente en vigor.

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