viernes, 15 de septiembre de 2017

Reorganización de la Dirección General de Seguridad (1939)

Una Orden del Ministerio de la Gobernación del 7 de octubre de 1939, aparecida el Boletín Oficial del Estado del 8 siguiente, reorganiza la Dirección General de Seguridad creando cuatro Comisarías Generales, restableciendo la figura de los Jefes Superiores, con la creación de cuatro nuevas Jefaturas, además de las dos ya existentes, y organizando la Inspección General de las Fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico. 


La citada Orden señala lo siguiente:

"En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo séptimo de la Ley de 23 de septiembre próximo pasado, que reorganiza la Dirección General de Seguridad, vengo a disponer lo siguiente:

Art. 1º.- Por la Dirección General de Seguridad y dependiendo de la Secretaría General de nueva creación, se organizarán las cuatro Comisarías Generales a que se refiere el art. 2º de dicha Ley, que atenderán los siguientes cometidos:

Comisaría General de Fronteras: Control y vigilancia de ellas y de los puertos y aeródromos, información de contacto y coordinación con otras fuerzas encargadas de la represión del contrabando. Dependerán de ella, a todos los efectos, las actuales Jefaturas de Fronteras, que en lo sucesivo se denominarán del Norte, Sur y Oeste de España.

Comisaría General de Información: Desarrollará toda la labor informativa de asuntos reservados con arreglo a organización especial y control de extranjeros.

Comisaría General de Orden Público: Tendrá a su cargo el mantenimiento del orden y persecución de delitos en general.

Comisaría General de Identificación: Centralizará la labor de los Gabinetes provinciales y locales, en lo que se refiere a técnica policial, quedando adscrito a ella el Servicio de Identificación, creado por Decreto de 9 de abril de 1938.

Art. 2º.- De la Inspección General de las Fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico dependerán las de Seguridad y Asalto y Vigilantes de Caminos, con la organización que oportunamente se adopte.

Art. 3º.- Se restablecen los cargos de Jefes Superiores de Madrid y Barcelona, creándose otros análogos con igual cometido y facultades en las provincias de Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

Art. 4º.- Se declara en vigor el Reglamento de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930, en cuanto no se oponga a las disposiciones vigentes, en tanto que por la Junta de Seguridad y con arreglo a la reorganización dictada se redacte otro nuevo, lo que deberá verificarse con urgencia.

Art. 5º.- La Dirección General de Seguridad distará las disposiciones convenientes para la ejecución de cuanto se ordena en los precedentes artículos.

Burgos, 7 de octubre de 1939. Año de la Victoria".

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